Convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José)
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica Artículo 4 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a que se respete su vida Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente 2
Artículo 2 - OHCHR
1 Toda persona tiene derecho a circular libre mente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado 2 Toda persona tiene derecho a salir de cual quier país, incluso del propio, y a regresar a su país Artículo 14 1 En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país
Artículo 4°- El varón y la mujer son iguales ante la ley
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos
Artículo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica Artículo 4 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a que se respete su vida Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente 2
Constitución de la República de Paraguay, 1992
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral
Constitución Política del Estado (CPE) (7-Febrero-2009) Lista
I Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes No existe la pena de muerte II
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