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LEY 1098 DE 2006 (NOVIEMBRE 8) “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” El Congreso de Colombia DECRETA: LIBRO I LA pROTECCIóN INTEgRAL TíTULO 1 DISpOSICIONES gENERALES CAPíTULO I pRINCIpIOS Y DEFINICIONES ARTíCULO 1º FINALIDAD Este Código tiene por finalidad garantizar

PDF Código de la infancia y la adolescencia

el establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños las niñas y los adolescentes garantizar el ejercicio de sus derechos y 

PDF Código de la Infancia

Descarga el PDF del Código de la infanCia y la adolesCenCia que establece los principios derechos y obligaciones de los niños niñas y adolescentes en Colombia El documento fue elaborado por UnICeF y otras organizaciones internacionales y versado por Paul Martin representante de UnICeF para Colombia

PDF LEY 1098 DE 2006 Diario Oficial No 46446 de 8 de

Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia

PDF LEY 1098 DE 2006

8 nov 2023 · Los niños las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización 

PDF Fiscalía General de la Nación Página oficial de la Fiscalía

Fiscalía General de la Nación Página oficial de la Fiscalía

  • Forman parte de estas libertades el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio.

  • Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones.

  • El menor no podrá ser separado de su familia sino en las circunstancias especiales definidas en la Ley y con la exclusiva finalidad de protegerlo.
    Son deberes de los padres, velar porque los hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo físico, intelectual, moral y social.

  • “Tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
    Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna”.

  • DERECHO A LOS ALIMENTOS. Los niños las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante.

    CONGRESO DE LA REPÚBLICA

    Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. normograma.mintic.gov.co

    ARTÍCULO 8o. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS

    ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. ARTÍCULO 9o. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa, j

    ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES DE

    LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DEMÁS GRUPOS ÉTNICOS. Los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización socia

    ARTÍCULO 17. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN

    AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condicion

    ARTÍCULO 19. DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN. Los

    niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. ARTÍCULO 20. DERECHOS DE PROTE

    ARTÍCULO 21. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL. Los niños, las

    niñas y los adolescentes no podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos previamente definidos en el presente código. normograma.mintic.gov.co

    ARTÍCULO 22. DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE

    ELLA. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella. Los niños, las niñas y los adolescentes sólo podrán ser separados de la familia cuando esta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en este

    ARTÍCULO 36. DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES

    CON DISCAPACIDAD. Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana. Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios in

    ARTÍCULO 38. DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL

    ESTADO. Además de lo señalado en la Constitución Política y en otras disposiciones legales, serán obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal el conjunto de disposiciones que contempla el presente código. ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. La familia tendrá la obligación de

    ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES

    EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. Brindar una educación pertinente y de calidad. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educat

    ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O

    DEGRADANTES. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en

    ARTÍCULO 46. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD

    SOCIAL EN SALUD. Son obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes: Diseñar y desarrollar programas de prevención en salud, en especial de vacunación, complementación alimentaria, suplementación nutricional, vigilancia del

    ARTÍCULO 47. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DE LOS MEDIOS DE

    COMUNICACIÓN. Los medios de comunicación, en el ejercicio de su autonomía y demás derechos, deberán: Promover, mediante la difusión de información, los derechos y libertades de los niños, las niñas y los adolescentes, así como su bienestar social y su salud física y mental. El respeto por la libertad de expresión y el derecho a la información de lo

    'ARTÍCULO 14. CONTENIDO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DIRIGIDOS AL

    PÚBLICO EN GENERAL. Ninguna persona natural o jurídica, de hecho o de derecho podrá promocionar productos de tabaco en radio, televisión, cine, medios escritos como boletines, periódicos, revistas o cualquier documento de difusión masiva, producciones teatrales u otras funciones en vivo, funciones musicales en vivo o grabadas, video o filmes comerc

    ARTÍCULO 50. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS. Se entiende por

    restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados. normograma.mintic.gov.co

    ARTÍCULO 77. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RESTABLECIMIENTO DE

    DERECHOS. Créase el sistema de información de restablecimiento de derechos a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que tiene como finalidad llevar el registro de los niños, las niñas y los adolescentes cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnerados. Dicho registro incluirá la medida de restablecimiento adoptada, el funciona

    ARTÍCULO 80. CALIDADES PARA SER DEFENSOR DE FAMILIA. Para ser Defensor

    de Familia se requieren las siguientes calidades: Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. No tener antecedentes penales ni disciplinarios. Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o e

    ARTÍCULO 89. FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Sin perjuicio de las

    funciones atribuidas en otras leyes en relación con los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la Policía Nacional y en especial la Policía de Infancia y Adolescencia, tendrán las siguientes funciones: Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones que para la protección de los niños, las niñas los adolescentes impartan los organismo

    ARTÍCULO 90. OBLIGACIÓN EN FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. La Dirección

    General de la Policía Nacional creará e integrará en el programa académico de las escuelas de formación de la Policía, para ingreso y ascensos, con carácter obligatorio, la formación y capacitación en derechos de la infancia y la adolescencia, desarrollo infantil, normas nacionales e internacionales relacionadas y procedimientos de atención y prote

    ARTÍCULO 103. CARÁCTER TRANSITORIO DE LAS MEDIDAS. La autoridad

    administrativa que haya adoptado las medidas de protección previstas en este Código podrá modificarlas o suspenderlas cuando esté demostrada la alteración de las circunstancias que dieron lugar a ellas. La resolución que así lo disponga se notificará en la forma prevista en el inciso 3o del artículo anterior y estará sometida a la impugnación y al

    ARTÍCULO 105. ENTREVISTA DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. El defensor o el

    comisario de familia entrevistará al niño, niña o adolescente para establecer sus condiciones individuales y las circunstancias que lo rodean. normograma.mintic.gov.co

    ARTÍCULO 117. PROHIBICIÓN DE REALIZAR TRABAJOS PELIGROSOS Y

    NOCIVOS. Ninguna persona menor de 18 años podrá ser empleada o realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil. El Ministerio de la Protección Social en colaboración con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecerán la

    ARTÍCULO 118. GARANTÍAS ESPECIALES PARA EL ADOLESCENTE INDÍGENA

    AUTORIZADO PARA TRABAJAR. En los procesos laborales en que sea demandante un adolescente indígena será obligatoria la intervención de las autoridades de su respectivo pueblo. Igualmente se informará a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior o de la dependencia que haga sus veces. CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y REGLAS ESPECIALES. normograma.mintic.gov.co

    ARTÍCULO 119. COMPETENCIA DEL JUEZ DE FAMILIA EN UNICA INSTANCIA. Sin

    perjuicio de las competencias asignadas por otras leyes, corresponde al juez de familia, en única instancia: La homologación de la resolución que declara la adoptabilidad de niños, niñas o adolescentes. La revisión de las decisiones administrativas proferidas por el Defensor de Familia o el comisario de familia, en los casos previstos en esta ley.

    ARTÍCULO 121. INICIACIÓN DEL PROCESO Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS

    URGENTES. Los asuntos a que se refiere esta ley se iniciarán a instancia del Defensor de Familia, del representante legal del niño, niña o adolescente, o de la persona que lo tenga bajo su cuidado. El juez podrá iniciarlos también de oficio. Al momento de iniciar el proceso el juez deberá adoptar las medidas de urgencia que la situación amerite par

    ARTÍCULO 122. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Y PRONUNCIAMIENTO

    OFICIOSO. Podrán acumularse en una misma demanda pretensiones relacionadas con uno o con varios niños, niñas o adolescentes, respecto de los mismos padres, representantes legales, o personas que los tengan bajo su cuidado, siempre que el juez sea competente para conocer de todas. El juez deberá pronunciarse sobre todas las situaciones establecidas

    'ARTÍCULO 6o. CONSECUENCIAS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE

    El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. normograma.mintic.gov.co

    Ley de Infancia y Adolescencia

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    Ley 1098 Código de la infancia y la adolescencia.

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    Ley 1098 de 2006

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