C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Nota: Fecha de entrada en vigor: 23:05:1953 ) Lugar: Ginebra Sesión de la Conferencia: 34 Fecha de adopción: 29:06:1951 Estatus: Instrumento actualizado
c100 - convenio sobre igualdad de remuneraciÓn, 1951 (nÚm 100) convenio relativo a la igualdad de remuneraciÓn entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (entrada en vigor: 23 mayo 1953) adopciÓn: ginebra, 34ª reuniÓn cit (29 junio 1951) - estatus:
C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 3 de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización
cuenta y uno, el siguiente Convenio, que podra ser citado como el Convenio sobre igualdad de remuncracion, 1951: Ari'iculo 1 A los efectos del presente Convenio: a) el termino > comprende el salario o sueldo ordinaria, basico o minimo, y cualquier otro emolumento en
C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 a) el término remuneración comprende el sal i ld di i bá i í i lario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador directa o especie pagados por el empleador, directa o
C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm 100) 07 junio 1963 En vigor C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm 105) 07 junio 1963 En vigor C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm 111) 04 marzo 1969 En vigor
claramente el principio de igualdad de reumuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor Esta Guía explica los conceptos subyacentes de este principio, que es un objetivo fundamental del Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm 100) de la OIT y ofrece perspectivas sobre cómo se puede trasladar a la práctica
C100: Convenio sobre igualdad de remuneración (1951) C102: Convenio sobre la seguridad social (norma mínima) (1952) C103: Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm 103) C111: Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958)
C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm 100) C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm 105) C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm 111) C129 Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm 129) C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm 138)
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C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 2 2 Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo se con- siderarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos 3 Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en
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podrá ser citado como el Convenio sobre igualdad de remuneración 1951: ARTÍCULO 1. A los efectos del presente Convenio: a) el término remuneración
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