C143 - Convenio sobre los trabajadores migrantes
Recordando que el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949, dispone que todo Miembro que lo ratifique se obliga a aplicar a los migrantes que se encuentren legalmente en su territorio un trato no menos favorable que el que aplique a sus propios nacionales en relación con ciertas materias enumeradas
Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939, adoptado por la Conferencia en su vigésima quinta reunión, cuestión que está comprendida en el undécimo punto del orden del día, y Considerando que estas proposiciones deben revestir la forma de un convenio
sobre los trabajadores migrantes, 1939, adoptado por la Conferencia en su vigésima quinta reunión, cuestión que está comprendida en el undécimo punto del orden del día, y Considerando que estas proposiciones deben revestir la forma de un convenio internacional,
trabajadores migrantes cuyo permiso de residencia haya sido retirado, un derecho de recurso efectivo, conforme al procedimiento previsto por su legislación, ante una autoridad judicial o administrativa Articulo 10 - Acogida 1 A su llegada al Estado de acogida, los trabajadores migrantes y los miembros de
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado) de 1949 dispone que todo miembro que lo ratifique se obliga a ofrecer a los migrantes que se encuentren legalmente en su territorio un trato no menos favorable que el que aplique a sus propios nacionales en rela
trabajadores migrantes, cuestión que constituye el quinto punto de su orden del día, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio que complemente el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949, y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación),
y de trato de los trabajadores migrantes (No 143), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No 86), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No 151), el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (No 29) y el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso (No 105),
Recordando que el Convenio sobre los trabajadores migrantes ( revisado ), 1949, dispone que todo Miembro que lo ratifique se obliga a aplicar a los migrantes que se encuentren legalmente en su territorio un trato no menos favorable que el que aplique a sus propios nacionales en relación con
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C143 Convenio sobre los trabajadores migrantes
C143 Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (Nota: Fecha de entrada en vigor: 09:12:1978 ) Lugar:Ginebra Fecha de adopción:24:06:1975 Sesion de la Conferencia:60 La Conferencia General de la Organización
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Convenio 97 relativo a los trabajadores migrantes
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión del Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939, adoptado por la Conferencia en su vigésima quinta reunión, cuestión que está comprendida en el undécimo punto del orden del día, y Considerando que estas proposiciones deben revestir la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha primero de Taille du fichier : 47KB
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C097 - Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado
C097 - Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm 97) Convenio relativo a los trabajadores migrantes (revisado en 1949) (Entrada en vigor: 22 enero 1952) Adopción: Ginebra, 32ª reunión CIT (01 julio 1949) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Técnicos)
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CONVENIO SOBRE LAS MIGRACIONES EN CONDICIONES
un convenio que complemente el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949, y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, adopta, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y cinco, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975: PARTE I MIGRACIONES EN
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C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores
trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm 143), el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm 156), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm 181), y la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm 198), así como el Marco
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La discriminación laboral a los trabajadores inmigrantes
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (n° 97); el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (n° 111); el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (n° 143) y por todas las Recomendaciones que les son complementarias Los instrumentos legales internacionales de este tipo intentan influenciar en las legislaciones y
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Asamblea General
13 El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm 97); el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm 143); el Convenio sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social), 1962 (núm 118); y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm 189) 14 Resolución 70/1 15 Resolución 69/313, anexo 16
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Perfil de gobernanza sobre la migración: la República de
Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm 143) No Convención sobre los derechos del niño, 1989 Sí (1991) Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990 Sí (1995)
gracias a medios para el traslado de trabajadores, incluidas las migraciones de Recordando las disposiciones del Convenio y de la Recomendación sobre
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b) Información sobre las disposiciones especiales relativas al movimiento de trabajadores migrantes y a sus condiciones de trabajo y de vida; c) Información
convenio numero de la oit relativo a los trabajadores migrantes
especial el Convenio relativo a los trabajadores migrantes (No infracción de las disposiciones sobre migración, no correrán por su cuenta los gastos que
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31 mar 2017 · b) Información sobre las disposiciones especiales relativas al movimiento de trabajadores migrantes y a sus condiciones de trabajo y de vida;
JUR II
INSTRUMENTO de ratijicacion del Convenio de la Organizacion Internacional del Trabajo número 97, sobre los trabajadores migrantes (revisado) 1949
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1 Para el objeto de este Convenio, el término "trabajador migrante" designa al El permiso de residencia, otorgado de conformidad con las disposiciones de
Convention Legal Status Migrant Workers sp
Recordando las disposiciones del Convenio y de la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisados), 1949, y de la Recomendación sobre la
convenio
trabajadores migrantes (revisado en 1949) (Nº 97) y el Convenio sobre las migraciones (disposiciones complementarias) (Nº 143) de 1975 En el Convenio Nº
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