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DECRETO LEY Nº 825 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y

- Los impuestos que establece esta ley se aplicarán sin perjuicio de los tributos especiales contemplados en otras leyes que gra- van la venta producción o 



DECRETO LEY Nº 825 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y

Sep 11 2001 4º) Por “prestador de servicios” cualquier persona natural o jurídi- ca



LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Sep 11 2001 (Actualizado a la Ley Nº 21.210



LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Sep 11 2001 Al texto del Decreto Ley Nº 825 se le han incorporado las modificaciones legales y las notas de referencia correspondientes a los siguientes ...



DECRETO SUPREMO Nº 55 DE HACIENDA

https://www.sii.cl/normativa_legislacion/ds_55_reglamento.pdf



Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios Año Comercial 2020

IVA. DECRETO LEY Nº 825. LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. (Reemplazado por el Decreto Ley Nº 1.606



Guía para solicitar la Devolución Artículo 27 Bis 1. ¿Qué es este

establecido con la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825 de 1974). 2. ¿Quiénes deben realizar este trámite?



DECRETO LEYN° 1.606 del 30/11/1976 EXENOONES

Nov 30 1976 EXENOONES DISPUESTAS POR EL DECRETO LEY N° 825 DE 1974 ... beneficio fiscal



Impuestos Indirectos CIRCULAR N° 42 SISTEMA DE

Jun 11 2020 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios



SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCIÓN DE

May 15 2013 IMPUESTOS DEL DECRETO LEY Nº 825



LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS CONTENIDA EN EL

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS CONTENIDA EN EL DECRETO LEY Nº 825 REEMPLAZADO POR EL DECRETO LEY Nº 1 606 Ministerio de Hacienda Publicado en el Diario Oficial de 3 de diciembre de 1976 (Actualizado a la Ley Nº 21 462 D O de 26 de julio de 2022)



LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS CONTENIDA EN

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS CONTENIDA EN EL DECRETO LEY Nº 825 REEMPLAZADO POR EL DECRETO LEY Nº 1 606 Ministerio de Hacienda Publicado en el Diario Oficial de 3 de diciembre de 1976 (Actualizado a la Ley Nº 21 045 D O de 3 de noviembre de 2017) Al texto del Decreto Ley Nº 825 se le han incorporado las modificaciones



DECRETO LEY Nº 825 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y

DECRETO LEY Nº 825 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (*) (Reemplazado por el Decreto Ley Nº 1 606 publicado en el Diario Oficial de 3 de Diciembre de 1976 conservando su mismo número y actualizado hasta el 5 de junio de 2007) Núm 1 606 -Santiago 30 de Noviembre de 1976 Vistos: lo dispueto s



LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (Actualizado por la Ley N° 21 210 publicada en el D O 24 02 2020) DECRETO LEY ARTÍCULO PRIMERO - Reemplázase el texto del Decreto Ley Nº 825 de 1974 21 TÍTULO I



DECRETO LEY Nº 825 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y

DECRETO LEY Nº 825 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (*) (Reemplazado por el Decreto Ley Nº 1 606 publicado en el Diario Oficial de 3 de Diciembre de 1976 conservando su mismo número y actualizado hasta el 17 de marzo de 2008) Núm 1 606 - Santiago 30 de Noviembre de 1976 Vistos: lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs 1 y

¿Qué es la Ley 825?

    LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS CONTENIDA EN EL DECRETO LEY Nº 825, REEMPLAZADO POR EL DECRETO LEY Nº 1.606 Ministerio de Hacienda Publicado en el Diario Oficial de 3 de diciembre de 1976 (Actualizado a la Ley Nº 21.462, D.O. de 26 de julio de 2022)

¿Qué es la modificación del artículo 3 del Decreto Ley No 825?

    Esta modificación rige según los incisos 1º y 2º, del artículo 3º del mismo Decreto Ley, a contar del 1 de septiembre de 1978, sin perjuicio de que aquellas disposiciones que por ser tanto en el antiguo como en el nuevo texto del D.L. Nº 825, de naturaleza y efectos esencialmente similares, se entiendan vigentes sin solución de continuidad.

¿Qué es el decreto 825?

    Núm. 825.- Santiago, 27 de Diciembre de 1974.- Vistos:lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y527, de 1974, La Junta de Gobierno de la República de Chile haacordado dictar el siguiente Decreto ley: LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS TITULO I NORMAS GENERALES PARRAFO 1° De la materia y destino del impuesto

¿Qué es la ley sobre impuesto a las ventas y servicios?

    LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS TÍTULO I Normas Generales PÁRRAFO 1º De la materia y destino del impuesto Artículo 1º.- Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, que se regirá por las normas de la presente ley. PÁRRAFO 2º Definiciones Artículo 2º.-
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCIÓN DE

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN Y

ASISTENCIA DE CONTRIBUYENTES

IMPARTE INSTRUCCIONES PARA ACOGERSE

AL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN DE LOS

IMPUESTOS DEL DECRETO LEY Nº 825, DE

1974, POR LAS VENTAS DE MERCANCÍAS DE

SU PROPIA PRODUCCIÓN QUE HAGAN A LA

ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN O A OTROS

USUARIOS DE ZONA FRANCA A QUE SE

REFIERE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY N°

19.420, DE 1995.

SANTIAGO, 15 de mayo de 2013.-

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

RESOLUCIÓN EX. SII N° _47____/

VISTOS: Las facultades que me confieren los

artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del

D.F.L. N° 7 de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; los artículos 6° Letra A) N° 1), 30 y 34

del Código Tributario, del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.420, de

1995, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota y

modifica los cuerpos legales que indica, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado

por el D.F.L. N° 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, modificado por el artículo 4° de la Ley N°

20.655, publicada en el Diario Oficial de 01 de febrero de 2013; lo dispuesto en el artículo 56, incisos

3° y 4° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, del D. L. N° 825, de 1974; la Resolución Ex.

SII N° 45, de 2003; las Circulares N° 50 de 1995, N° 64 de 1996, N° 46 de 2000 y N° 45 de 2008, que

instruyen sobre la aplicación de la Ley Arica N° 19.420; y

CONSIDERANDO:

1° Que, de acuerdo a lo estipulado en el Código

Tributario, artículo 6°, letra A, N°1, corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos,

interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar

órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

2° Que, el inciso tercero del artículo 56 del D.L.

N° 825, de 1974, faculta al Director para autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de

diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en papel, exigiendo los

requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.

3° Que, mediante el artículo 4° de la Ley N°

20.655, publicada en el Diario Oficial de fecha 01 de febrero de 2013, se agregó un nuevo inciso

segundo al artículo 27 de la Ley N° 19.420, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado

por el D.F.L. N° 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, donde se indica que las industrias acogidas al

régimen de zona franca establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de Hacienda, de 1977,

podrán acogerse al régimen de recuperación de los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974, por

las ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a otros

usuarios de zona franca; debiendo documentar, para dichos efectos, estas operaciones, a través del

intercambio de mensajes mediante el uso de un sistema tecnológico que determinará el Servicio de

Impuestos Internos.

4° Que, este Servicio, para los efectos previstos

en la presente resolución, a fin de facilitar el intercambio de mensajes entre los contribuyentes, ha

estimado conveniente que se utilicen los sistemas de emisión de documentos tributarios electrónicos

actualmente disponibles.

SE RESUELVE:

1° Los contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 de la Ley

N° 19.420, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2001, del

Ministerio de Hacienda, se acojan al régimen de recuperación de los impuestos del Decreto Ley Nº

825, de 1974, deberán documentar sus operaciones por las ventas de mercancías de su propia

producción que hagan a la zona franca de extensión o a otros usuarios de zona franca, a través de la

emisión de un mensaje electrónico cuyos requisitos, forma de envío y demás especificaciones están

disponibles en el anexo de esta resolución.

2° Los contribuyentes a que se refiere el resolutivo anterior deberán, asimismo, enviar a este

Servicio, en forma mensual, la información de sus Libros de Compras y Ventas a través de una

aplicación que, para dichos efectos, se encuentra disponible en el sitio Web del SII, a partir del

periodo tributario siguiente a la fecha de efectuadas las operaciones que trata la presente resolución.

Tratándose de contribuyentes que posean la calidad de emisores electrónicos, la obligación a que se

refiere el párrafo precedente, se cumplirá mediante la generación y envío mensual de los archivos

correspondientes a la Información Electrónica de Ventas y Compras (IECV), en los términos

establecidos en la Resolución Ex. SII N° 45, de 01 de septiembre de 2003.

3° El envío de la información establecida en los resolutivos precedentes, que no cumpla con los

requisitos señalados en la presente resolución, así como el incumplimiento de cualquiera de las

obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y su Reglamento, será

sancionado conforme las disposiciones pertinentes del Código Tributario.

4° La presente Resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

DIRECTOR (S)

ANEXO:

INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA LA GENERACIÓN DEL MENSAJE ELECTRÓNICO PARA DOCUMENTAR LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 19.420. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

ABO/RPA/HSS/CPG

DISTRIBUCIÓN:

- Al Boletín. - A Internet. - Al Diario Oficial, en extracto. INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA LA GENERACIÓN DEL MENSAJE ELECTRÓNICO PARA DOCUMENTAR LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 19.420.

2013-05-03

CONSIDERACIONES GENERALES:

En este documento se fijan los requisitos de contenido que deben reunir los mensajes electrónicos a

través de los cuales se documentan las operaciones realizadas por aquellos contribuyentes que opten

por el art. 27 inciso segundo Ley N° 19.420, de 1995, introducido por el artículo 4° de la Ley N° 20.655,

de 2013.

El mensaje electrónico tendrá como estándar mínimo un correo electrónico. El contribuyente en este

mensaje deberá registrar (según el formato de la tabla 1) los documentos con los cuales fundamentan

sus operaciones por las ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de

extensión o a otros usuarios de zona franca: Tabla 1: Formato de registro en el mensaje electrónico

Nombre de

Campo

Descripción Tipo Valor/Formato

Tipo

Documento:

Código asociado al tipo de

documento emitido, código extraído de timbraje, ver tabla

N° 1.

Numérico 3 dígitos enteros

Folio: Folio de emisión Numérico 8 dígitos enteros.

Fecha de

emisión:

Fecha de emisión del

documento Fecha

8 dígitos enteros de

formato

AAAAMMDD

AAAA: Año

MM: Mes

DD: Día

Monto total:

Monto total del documento,

monto en pesos chilenos.

Numérico

12 dígitos enteros.

Sin separación de

miles.

Ejemplo:

Si se emitió una SRF folio 1 de fecha 01 de enero de 2013, por un monto total de $100.000 en el campo detalle deberá registrarse:

Tipo de Documento:108;

Folio: 00000001;

Fecha de Emisión: 20130101;

Monto total: 1000000

7MNOM 1r 1

Código Nombre del documento

29 Factura de Inicio

30 Factura

32 Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA

33 Factura Electrónica

34 Factura no Afecta o Exenta Electrónica

35 Total operaciones del mes, con boleta (afecta) Sólo en el resumen

38 Total operaciones del mes con boleta no afecta o exenta Sólo en el resumen

39 Total operaciones del mes, con boleta Electrónica Sólo en el resumen

40 Liquidación factura

41 Total operaciones del mes, con boleta no afecta o exenta Electrónica Sólo en el

resumen

43 Liquidación-Factura Electrónica

45 Factura de Compra

46 Factura de Compra Electrónica.

55 Nota de Débito

56 Nota de Débito Electrónica

60 Nota de Crédito

61 Nota de crédito Electrónica

101 Factura de exportación

102 Factura de venta exenta a zona franca primaria (Res. Ex. N° 601 de 07.05.82)

103 Liquidación

104 Nota de Débito de exportación

105 Boleta liquidación (Res. Ex. N° 1423 del 23.12.76) Sólo en el resumen

106 Nota de Crédito de exportación

108 SRF Solicitud Registro de Factura

109 Factura a Turista (Res. Ex. N° 6428 de 06.12.93)

110 Factura de Exportación Electrónica

111 Nota de Débito de Exportación Electrónica

112 Nota de Crédito de Exportación Electrónica

901 Factura de ventas a empresas del territorio preferencial (Res. Ex. N°1057, 25.04.85)

902 Conocimiento de Embarque (Marítimo o aéreo)

903 Documento único de Salida (DUS)

919 Resumen ventas de nacionales pasajes sin Factura Sólo en el resumen

920 Otros registros no documentados Aumenta Débito Sólo en el resumen

922 Otros registros. Disminuye Débito. Sólo en el resumen

924 Resumen ventas de internacionales pasajes sin Factura Sólo en el resumen

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