[PDF] TITULO V DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES





Previous PDF Next PDF



Constitución para la República del Perú (12 de Julio de 1979)

(12 de Julio de 1979) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU PREÁMBULO ... gobernantes y gobernados a la Constitución y la ley; y la efectiva responsabilidad de ...



La Constitución peruana comentada

que ahora presentamos La Constitución peruana comentada



LA CONSTITUCIÓN COMENTADA

Comentada de. 1979 Edil. Atlántida. lima



LA CONSTITUCION DE 1979 Y EL DERECHO DEL TRABAJ.O

Constitución de 1979 otorga a la materia laboral un tratamiento ( 14) RUIZ ELDREDGE Alberto. . . la Constitución comentada



La-letra-de-la-ley.-Historia-de-las-constituciones-del-Peru-TC.pdf

Constitución de 1979 . esta Constitución de impronta liberal será notoria en nues- ... La Constitución peruana comentada. Lima:.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1979x

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1979. FERNANDO BELAUNDE TERRY. Presidente Constitucional de la República. POR CUANTO: LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE HA DADO LA 



LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS

incluir su regulación en las cartas políticas de manera expresa así lo comprobamos en la Constitución de 1979



Derecho constitucional peruano: balance bibliográfico (1979-1989)

Alberto Ruiz Eldredge "La Constitución Comentada"



TITULO V DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Fue la Constitución de 1979 la que devolvió el hábeas corpus a su fórmula tradicional de defensa de la libertad individual1355 estableciendo el proceso de.



RESEÑAS DE LmROS

Constitución de 1979: Fuentes e Interpretación. (1987) en co-autoría con uno de los más desta- cados senadores del período constitucional.

,7,2NMRs

ÓDRNPCRAP PE,7PCRIMEC,7,2I7MEPNDC

Blp.arpROaR)y1aLrR.plUer

Plm3.e5pRóoo

3ccch

SdLSd EGLSCG(v

ScvResÍVcRUTRUBURÓ1ÉcRUhTRUBlQR

ScAcSÍcvResÍVcRb

eRC`TRbReRíFQR

ScLcGcvResÍ0RbHFQR

acdcOcAcvResÍ0R-BQR acdcncScQR acdcEcAcvResÍ0R-RÓ1ucRUhQ auáRURIbBvResÍ0RíbQR auáRUFHlíQR

ScGcEcmcQR

EcpcEcmcQR

AcCcEcScAc

0yusÍ0RAusuÓseRS:Átyu

bílUc 1352

AV NSRap9dTRG1Í01Ó0RN1sÓjÁucRNrRJusuÉ:0RJuR:8yueVRÉ0soÁVcRO010xse5ÓeVcRAs2r0x0RerRrÓys0R

JuR et21R(0sÓe10cRL)RFcRS01xsuV0RJuRr0VREÓoÁÍeJ0VcROeJsÓJTRb-HFTRoocRbb.bUc Enseña García Belaunde que en el caso de América Latina, el hábeas corpus fue acogido tempranamente por las nacientes repúblicas -Brasil en 1830 y Guatemala en 1837- teniendo como referente el modelo inglés y alcanzando un importante desarrollo incluso mucho antes que algunos países europeos 1353.
Soria Luján señala que si bien el hábeas corpus fue conocido en el Perú desde los primeros años de la República, se trató más bien de un conocimiento circunscrito a algunos sectores ilustrados y sin que distinguieran su naturaleza estrictamente procesal. Confundían el proceso de hábeas corpus con el derecho al cual estaba destinado a proteger, aserto que se respalda en la evidencia de referencias indistintas al derecho de hábeas corpus o a la Libertad personal 1354.
Será recién a través de la ley del 21 de octubre de 1897 que el hábeas corpus se incorporará al ordenamiento jurídico peruano, en su formulación clásica de mecanismo de defensa de la libertad física. Su constitucionalización se verificó con la Carta de 1920, que respetó en esencia el modelo configurado en la ley de 1897. En la Constitución de 1933 se mantuvo la figura pero se amplió su ámbito de protección a todos los derechos reconocidos en dicha Carta, desviándolo de su esquema original. Fue la Constitución de 1979 la que devolvió el hábeas corpus a su fórmula tradicional de defensa de la libertad individual

1355, estableciendo el proceso de

amparo para la protección de todos los demás derechos fundamentales. La Carta de 1993 mantuvo la figura del hábeas corpus en el inciso 1 de su artículo 200, aunque con algunas modificaciones importantes que serán tratadas más adelante. Asimismo, a partir del 1 de diciembre de 2004, este proceso constitucional se encuentra desarrollado en la Ley N° 28237, Código

Procesal Constitucional- CPC

1356.
Por ende esta norma, en tanto constituye la ley orgánica a la que se refiere el artículo 200 de la Constitución, debe ser interpretada de manera conjunta con la Carta, dado que integra el bloque de constitucionalidad, tal como lo establece el artículo 79 de la mencionada ley. A ello debemos agregar la jurisprudencia que al respecto ha enútido el Tribunal Constitucional- TC en su condición de Supremo intérprete de la Constitución, así como la pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos HumanosCIDH,guardián último de los derechos de la región 1357.
AOGO GARCÍA BELAUNDE, Domingo. El hábeas corpus en América Latina. Algunos problemas y tendencias recientes. En: "Ius et Veritas". Revista editada por estudiantes de la Facultad de

Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Año V, N° 9, Lima, 1994, pp. 69-70.

AOGN SORIA LUJÁN, Daniel. El proyecto de ley de protección a /o libertad personal (1849). Nota preliminar. En: "Pensamiento Constitucional". (PUCP), Año III, N° 3, Lima, p. 380.

AOGG Sobre el tratamiento normativo y la evolución del hábeas corpus durante todo este periodo,

pueden verse los ya clásicos tr2abajos del profesor GARCÍA BELAUNDE, Domingo. El hábeas. corpus interpretado. Instituto de Investigaciones Jurídicas, (PUCP), Lima, 1971. Legislación peruana sobre el hábeas corpus (1897-1968). En: "Revista de Derecho y Ciencias Políticas", Vol. 39. N° 1,2 Y 3; Lima, enero-diciembre 1975. AOGR Antes de esta fecha, el proceso de hábeas corpus estuvo regulado en la Ley N° 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, publicada el 8 de diciembre de 1982 AOGE STC Caso Crespo Bragayrac (Expediente N° 0217-2002-HC/TC). Publicada el 20 de septiembre de 2002 en la separata de Garantías Constitucionales del diario oficial El Peruano Si bien la Constitución recurre a los términos garantía constitucional y acción para referirse al hábeas corpus, la naturaleza de esta institución corresponde en estricto a la de un verdadero proceso constitucional

1358. En efecto, se trata

de un mecanismo procesal expeditivo, de tutela urgerite, reconocido en la Constitución y orientado a la discusión de una controversia de naturaleza constitucional, esto es, la vigencia de la libertad individual. De ahí que su estudio forme parte del Derecho Procesal Constitucional 1359.
Por su parte, la CIDH, Supremo intérprete de la Convención Americana, ha identificado al hábeas corpus con el derecho que tiene toda persona de recurrir a un juez o tribunal competente para reclamar la vigencia de su libertad individual, reconocido en el inciso 6 del articulo 7 de dicho tratado regional 1360.
Según este criterio, entonces, es posible sostener que de acuerdo a una interpretación del inciso 1 del artículo 200 de la Constitución, conforme a la Convención Americana, existe un derecho cuyo contenido consiste en tener siempre expedita la posibilidad de recurrir al hábeas corpus. Por ende, el legislador no podrá impedir el acceso de ninguna persona al hábeas corpus o establecer limitaciones irrazonables o desproporcionadas para hacer uso del mismo. En cuanto a los derechos protegidos, como ya se adelantó, el hábeas corpus está destinado a la protección de la libertad individual, es decir, la libertad física, de locomoción o ambulatoria. Conviene advertir que este derecho fundamental no es absoluto, sino que admite distintos grados o niveles de limitación legítimas, sea para armonizarlo con la vigencia de otros derechos fundamentales u otros bienes constitucionales. De este modo, el legislador puede establecer limites a la libertad física o ambulatoria de las personas, siempre que se orienten a tales fines y satisfagan las exigencias derivadas de los principios de razonabilidad y proporcionalidad reconocidos en el último párrafo del articulo 200 de la Constitución 1361.
Siendo ello así, es posible que la libertad individual pueda verse afectada como consecuencia de la aplicación inconstitucional de una ley que establezca restricciones legítimas en los términos señalados, y en esa medida, conforme a la Constitución; así como por la aplicación de una ley que establezca restricciones constitucionalmente incompatibles. En ambos supuestos resulta procedente la interposición del hábeas corpus, advirtiéndose que en el segundo caso, la sentencia que declare fundada la demanda deberá disponer la inaplicación de la norma inconstitucional, de acuerdo al artículo 138 de la

Constitución y al artículo 3 del cpc.

AOGS De ahí que de acuerdo a su Primera Disposición Final, el Código Procesal Constitucional haya optado por la denominación proceso de hábeas corpus, abandonando la tradicional pero poco técnica expresión acción de hábeas corpus AOGD Sobre el Derecho Procesal Constitucional en el Perú, ABAD YUPANQUI, Samuel. Derecho

Procesal Constitucional Antecedentes, desarrollo y destifíos en el Perú. Gaceta Jurídica. Lima,

2004.

AORL CIDH. El hábeas corpus bqjo suspensión de garantías. Opinión Consultiva OC-8/87 de 30

de enero de 1987. Serie A, núm. 8. párr. 33. AORA Si bien la Constitución reconoce ambos principios con relación al denominado control

judicial parcial de los regímenes de excepción, es de destacar que el ámbito de aplicación de

los mismos se extien A su vez, conviene tener en cuenta que las afectaciones a la libertad individual pueden presentar grados o niveles de lesividad así como modalidades distintas. Ello explica que la doctrina y la jurisprudencia hayan ido identificando también distintos tipos de hábeas corpus, en función de la gravedad o modalidad de las afectaciones. En el caso peruano, el Tribunal Constitucional ha identificado hasta ocho modalidades de hábeas corpus, indicando que dicha lista es meramente enunciativa

1362. De este modo, el Tribunal admite que ante

nuevas formas de afectación a la libertad individual, puedan desarrollarse también tipos correspondientes de hábeas corpus. La Carta de 1993, a diferencia de la Constitución de 1979, ha extendido el ámbito de protección del hábeas corpus a los derechos conexos a la libertad individual, es decir, a todos aquellos cuya afectación se encuentra vinculada en determinadas circunstancias con la libertad física. Clásicamente, la inviolabilidad del domicilio ante detenciones ilegales que supongan su afectación o alguna garantía del debido proceso cuando su vulneración deriva en una sentencia que disponga la privación de la libertad individual. Por ende, en estos casos, procederá también la interposición del hábeas corpus para la defensa de tales derechos 1363.
En opinión que compartimos, Abad Yupanqui señala que una extensión de esta naturaleza no era indispensable establecerla en la Constitución, toda vez que de ello se pudo hacer cargo el legislador o la jurisdicción constitucional

1364. De

hecho, el artículo 25 del CPC establece un catálogo enunciativo de 17 supuestos en los que procede la interposición del hábeas corpus. Entre ellos, el derecho a no ser torturado, a la voluntariedad del servicio militar, a no ser privado del documento nacional de identidad, así como a no ser objeto de desaparición forzada. El hábeas corpus procede ante afectaciones provenientes de un hecho u omisión, es decir, de una conducta comisiva (acción) u omisiva. Ahora bien, la omisión debe consistir en la abstención de realizar un acto o comportamiento de cumplimiento obligatorio, de acuerdo al artículo 2 del Cpc. Así la autoridad penitenciaria que no otorga libertad a un interno que ya cumplió su condena o el juez que omite resolver la alegación de homonimia que hace una persona detenida como consecuencia de una requisitoria ilegal. A su vez, el hábeas corpus se encuentra habilitado tanto para supuestos donde ya se produjo la afectación ilegítima a la libertad individual, como ante situaciones donde la vigencia de este derecho se encuentra amenazada. Ambas situaciones deben subsistir al momento de la presentación de la demanda y en el primer caso el derecho no debe haberse tornado en irreparable. De lo contrario, la demanda de hábeas corpus resulta AORC de al análisis de cualquier acto restrictivo de un atributo subjetivo de la persona, tal como lo ha establecido el TC en su sentencia recaída en el asunto Marcelino Tineo Silva (Expediente N°

0102oo2-AI/TC, párr. 195), publicada el 4 de enero de 2003 en el diario oficial El Peruano

AORO Especialmente STC asunto Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca (Exp. N° 2663-2003- HC/TC). Publicada el 21 de abril de 2004 en el diario oficial El Peruano En el mismo sentido respecto de los dos derechos mencionados el párrafo final del artículo 25 del Código Procesal Constitucional.

AORN ABAD YUPANQUI, SamueL Ob. cit. p. 116

improcedente de acuerdo al inciso 5 del artículo 5 del Cpc. Por lo demás en el caso de la amenaza, esta debe ser cierta y de inminente realización según el artículo 2 del CPC, requisitos que deberán ser alegados, fundamentados y ciertamente valorados a partir de datos fundamentalmente objetivos. Así, en principio, quedan excluidas de la categoría de amenazas las meras suposiciones, sospechas o comentarios, así como temores carentes de base objetiva y razonable. La demanda de hábeas corpus puede dirigirse contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por lo que también se podrá recurrir a este mecanismo, por ejemplo, cuando la libertad individual se vea afectada a través de resoluciones judiciales. Sin duda, los jueces son funcionarios públicos. Sin embargo, en este caso, a efectos de que el hábeas corpus no se desnaturalice convirtiéndose en una instancia de revisión judicial, sobre todo en el caso de los procesos penales, el segundo párrafo del artículo 4 del CPC, siguiendo un consolidado criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional, exige algunos requisitos: que se trate de una resolución judicial firme, que estemos frente a una afectación manifiesta de la libertad individual y la tutela procesal efectiva, categoría esta última que comprende el acceso a la justicia, las garantías del debido proceso, así como la ejecución adecuada y oportuna de las resoluciones judiciales. Ciertamente, este criterio también se extiende a las resoluciones emitidas por la justicia castrense 1365.
Por su parte, la procedencia del hábeas corpus contra cualquier persona no es sino la lógica consecuencia de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales. Es decir, estos no solo vinculan y establecen obligaciones de respeto y garantía con relación al Estado y sus agentes, sino también respecto de los particulares. Así, son múltiples los supuestos en los que la libertad individual y sus diferentes manifestaciones son afectadas en las relaciones entre particulares, por ejemplo, en los casos de violencia familiar, donde el hábeas corpus adquiere especial relevancia en la protección de los derechos de las mujeres que mayoritariamente suelen ser las víctimas 1366.
La legitimación para interponer el hábeas corpus es bastante amplia. De acuerdo al artículo 26 del CPC, la demanda puede ser formulada por la persona perjudicada o por cualquier otra que quiera actuar a su favor, sin que se requiera contar con representación. También se encuentra legitimada la Defensoría del Pueblo, en tanto órgano constitucional autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. Esta opción se explica por la importancia objetiva o institucional de la libertad individual en un Estado constitucional. Sin duda, constituye no solo AORG La CIDH ratificó este criterio en su sentencia recaída en el asunto Cesti Hurtado, de 29 de septiembre de 1999. En este caso el Consejo Supremo de Justicia Militar se negó a cumplir con una sentencia de hábeas corpus favorable al señor Cesti Hurtado, argumentando que dicho mecanismo no procedía contra las decisiones de la justicia castrense. El hábeas corpus fue interpuesto para cuestionar la decisión de la Justicia Militar de procesar al referido señor a pesar de tener la condición de civil (militar retirado). AORR ABAD YUPANQUI, Samuel. Hábeas corpus y amparo contra actos de particulares: una posible defensa de los derechos humanos de las militares. En: "Ius et Veritas". Revista editada

por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Año

VII, N° 12. Lima, 1996, pp. 125-132.

un derecho fundamental que actúa como presupuesto del ejercicio de muchos otros derechos fundamentales, sino además un valor esencial del ordenamiento jurídico y social. La CIDH ha establecido que la vigencia del hábeas corpus no puede ser suspendida, incluso durante los regímenes de excepción

1367, criterio acogido

por el artículo 200 de la Constitución, constituyendo un aporte importante respecto de la Constitución de 1979. De este modo el hábeas corpus en estos casos, procederá tanto para proteger los derechos no restringidos -teóricamente la libertad individual puede no restringirse- así como para controlar la razonabilidad y proporcionalidad de las afectaciones que se verifiquen con relación a los derechos restringidos. El hábeas corpus cuenta con un trámite expeditivo y des formalizado. Así, de acuerdo al artículo 27 del CPC, la demanda puede ser presentada verbalmente o por escrito, de manera directa, por correo postal, medios electrónicos o cualquier otro que resulte idóneo. No se requiere el patrocinio de letrado, el pago de tasas judiciales o alguna otra formalidad según el artículo 26 del Cpc. El artículo 28 del CPC radica la competencia para conocer de las demandas de hábeas corpus en cualquier Juez Penal sin consideración de turno y entendemos que de ningún otro criterio de distribución competencial. El CPC establece además algunas especialidades procedimentales al proceso de

hábeas corpus según se trate de una detención arbitraria (artículo 30),

supuestos distintos al anterior y donde no esté en juego la integridad personal (artículo 31), así como en supuestos de desaparición forzada (artículo 32). Sin duda, el desarrollo que hace el CPC del proceso de hábeas corpus reconocido en la Constitución, recoge la experiencia de muchos años en la aplicación de este proceso en el país, así como los principales desarrollos alcanzados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia nacional e internacional en esta materia. Contribuye pues a configurar un proceso de tutela de la libertad individual, ampliamente garantista, correspondiendo ahora a la jurisdicción constitucional, sobre todo en lo que le toca al Poder Judicial, el reto de consolidar este proceso constitucional como mecanismo idóneo y eficaz para la vigencia de la libertad individual. DOCTRINAABAD YUP ANQUI, Samuel. Derecho Procesal Constitucional. Antecedentes, desarrollo y desafíos en el Perú. Gaceta Jurídica, Lima, 2004; ABAD YUP ANQUI, Samuel. Hábeas corpus y amparo contra actos de particulares: una posible defensa de los derechos humanos de las mujeres. En: "Ius et Veritas". Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Año VII, N° 12, Lima, 1996; CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. El hábeas corpus bajo suspensión de garantías. Opinión Consultiva OC-8j87 de 30 de enero de 1987; CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Garantías judiciales en estados de emergencia. Opinión Consultiva OC-9j87, de 6 de octubre de 1367
CIDH. Ob. cito Asimismo, Garantías judiciales en estados de emergencia. Opinión

Consultiva OC-9/87, de 6 de octubre de 1987

1987; GARCÍA BELAUNDE, Domingo. El hábeas corpus interpretado. Instituto

de Investigaciones Jurídicas, Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP - Lima, 1971; GARCÍA BELAUNDE, Domingo. El hábeas corpus en América Latina. Algunos problemas y tendencias recientes. En: "Ius et Veritas". Año V, N° 9, Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1994; PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique. Prólogo al libro de Ramón Soriano. El derecho de hábeas corpus. Monografías. N° 6. Congreso de los Diputados, Madrid, 1986; SORIA LUJÁN, Daniel. El proyecto de ley de protección a la libertad personal (1849). Nota preliminar. En: "Pensamiento Constitucional". Año III, N° 3, Pontificia Universidad Católica del

Perú - PUCP, Lima.

El proceso constitucional de amparo

Artículo 200

Son garantías constitucionales:

(...) 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. (*) (...)

(*) Texto del inciso según modificatoria efectuada por la Ley N° 26470, publicada el12 de junio

de 1995.

CONCORDANCIAS:

C.: arts. 2, 202 inc. 2),205;

C.P.Ct.: arts. 1 a IX, 37

a 60; C.T.: 15' DF; L.O.P.J.: arts. 49 inc. 2) y 131;

L.O.T.C.;

L.O.D.P.: arto 9 inc. 2);

Ley 26470;

Ley 26853;

Ley 26775: arto 7;

Ley 26847;

Ley 26979: arts. 16.2, 31.4 Y S' DCT;

Ley 27809: arts. 133 y

134; C.A.D.H.;

D.U.D.H.;

P.I.D.C.P.

Samuel B. Abad Yupanqui

1. Introducción

De acuerdo al artículo 200 inciso 2 de la Constitución de 1993, el amparo procede contra el hecho o la omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza derechos distintos a la libertad individual y a los tutelados por el hábeas data. En términos generales, la Carta vigente mantiene el diseño previsto por la Constitución de 1979; no obstante existen algunos aspectos que resulta relevante desarrollar tomando en cuenta los aportes efectuados por la jurisprudencia, particularmente, del Tribunal

Constitucional

1368.

2. Derechos tutelados

AORS Cfr. ABAD YUPANQUI, Samuel B. El proceso constitucional de amparo. Gaceta Jurídica.

Lima, 2004.

La Constitución ha optado por una tesis amplia en lo que respecta a la tutela de los derechos fundamentales a través del amparo, al disponer que aquel protege los derechos constitucionales distintos a la libertad individual y a los tutelados por el hábeas data. El texto constitucional emplea la expresión derechos fundamentales para denominar aquellos incluidos en el primer Capítulo de su Título 1, estableciendo una aparente distinción con los restantes derechos desarrollados en otros capítulos pues a ellos no los denomina fundamentales sino sociales y económicos (Capítulo II) y políticos (Capítulo III). A nuestro juicio, tal distinción carece de sentido. En efecto, los derechos no previstos en el primer capítulo también gozan de la protección reforzada de los procesos constitucionales, pues el artículo 200 señala que el amparo protege todos los derechos reconocidos por la Constitución sin distinguir en función de su ubicación. Asimismo, la cláusula abierta -prevista por el artículo 3, ubicado en el primer capítulo de la Constitución

1369 permite afirmar que también son derechos

fundamentales los demás reconocidos por ella así no se encuentren ubicados en el capítulo primero y los derechos "implícitos", es decir, aquellos que no se encuentran expresamente reconocidos por la Constitución pero que derivan de la dignidad del ser humano -el artículo 3 indebidamente se circunscribe a la dignidad del "hombre"-, tal como lo ha reconocido constante jurisprudencia del

Tribunal Constitucional.

No obstante, en muchas ocasiones se ha podido apreciar cómo a través de interpretaciones extensivas abogados -cuyas pretensiones en ocasiones han sido acogidas por los jueces- han tratado de ampliar los alcances de un derecho para comprender dentro de él supuestos que exceden de su contenido. Para evitar ello, algunos han propuesto que se establezca una relación taxativa de los derechos protegidos por el proceso de amparo. Este fue el parecer del congresista Ántero Flores-Aráoz durante el debate que condujo a la aprobación del anteproyecto de reforma constitucional en el año 2002 1370.
A nuestro juicio, los problemas presentados no se resuelven estableciendo que solo ciertos derechos pueden tutelarse a través del amparo. En esta materia resulta imprescindible determinar cuándo estamos en presencia de un verdadero derecho constitucional y efectuar un adecuado ejercicio de interpretación constitucional para evitar la "inflación" de derechos e impedir que se abra la puerta al amparo en casos en que no corresponde. Asimismo, se requiere diseñar un amparo realmente excepcional para que se acuda a dicha vía procesal cuando la urgencia de tutela lo justifique. Por ello, resulta bastante expresiva la terminología utilizada por la experiencia brasilera que señala que el mandado de seguranca o amparo solo procede cuando existe un "derecho líquido y cierto"

1371. Tal expresión no ha sido recibida

en nuestra jurisprudencia, aunque fue acogida excepcionalmente en algunos AORD Según la cual "la enumeración de los derechos reconocidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático y de la forma republicana de gobierno". AOEL COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, REGLAMENTO Y ACUSACIONES CONSTITUCIONALES. Antepproyecto de La de riforma de la Constitución (Texto para el debate). Lima, 5 de abril de 2002, p. 45 casos por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente N° 2289-2001, resuelta el 9 de enero de 2002, El Peruano -Separata Jurisprudencia-, 24 de agosto de 2002, p. 5338). Cabe indicar que un grupo de profesores de Derecho Constitucional, Penal, Administrativo y Procesal elaboraron un Anteproyecto de Código Procesal Constitucional presentado públicamente en octubre de 2003

1372, que fue

acogido por diversos congresistas y presentado como proyecto de ley el 15 de diciembre de 2003 (proyecto N° 09371)quotesdbs_dbs50.pdfusesText_50
[PDF] constitucion de 1979 ecuador

[PDF] constitucion de 1979 monografia

[PDF] constitucion de 1979 resumen

[PDF] constitucion de 1998 art 26 27 28

[PDF] constitucion de 1999 comentada

[PDF] constitucion de españa 2016

[PDF] constitucion de españa 2017

[PDF] constitucion de españa vigente pdf

[PDF] constitucion de la republica bolivariana pdf

[PDF] constitucion de venezuela 1999

[PDF] constitucion de venezuela pdf

[PDF] constitucion del ecuador 1998

[PDF] constitucion del ecuador 2017 pdf

[PDF] constitucion del ecuador actualizada 2016

[PDF] constitucion del peru 1993 ejecutivo