[PDF] Constitución Política de 1998 Artículo 32.- Para hacer efectivo el





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Constitución de 1998

2.2. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento que se domicilien en el Ecuador y manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos. 2.3.



Constitución Política de la República de Ecuador 1998

- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional



CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Decreto Legislativo 000 Registro Oficial 1 de. 11 de Agosto de 1998. LA ASAMBLEA NACIONAL. CONSTITUYENTE EXPIDE LA PRESENTE. CONSTITUCION POLITICA DE LA.



La Constitución del Ecuador del año 1998 y el año 2008 en la

5 jul 2019 Asamblea Constitucional. (1998). Constitución Política del Ecuador 1998. (R. O.. Ecuador Ed.) Quito



Constitución Política de 1998 Artículo 32.- Para hacer efectivo el

Constitución Política de 1998. Artículo 32.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente las municipalidades podrán 



LA ECONOMÍA ECUATORIANA EN 1998

La desaceleración de la economía se hizo evidente en 1998 lo que se reflejó en el. Producto Interno Bruto (PIB)



CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Nota: La Constitución Política de la República del Ecuador (1998) puede ser consultada en la sección histórica. En aplicación a la reforma establecida en 



CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 1998

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL. ECUADOR 1998. Decreto Legislativo 0. Registro Oficial 1 de 11-ago.-1998. Ultima modificación: 20-oct.-2008.



BUEN VIVIR EN EL ECUADOR Del concepto a la medición

2.3 Justificación metodológica del análisis comparativo de las Constituciones de 1998 y 2008. La Constitución de la República del Ecuador del año 2008 



2.3 Justificación metodológica del análisis comparativo de las

2.3 Justificación metodológica del análisis comparativo de las Constituciones de 1998 y 2008. La Constitución de la República del Ecuador del año 2008 

Constitución Política de 1998

Artículo 32.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del

medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley. El Estado estimulará los programas de vivienda de interés social.

Artículo 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza. Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley:

1. La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la

biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.

2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios

naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas.

3. El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que

garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales. Artículo 89.- El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de los siguientes objetivos:

1. Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente

limpias y de energías alternativas no contaminantes.

2. Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente

sanas.

3. Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en el medio

ambiente, la experimentación, el uso, la comercialización y la importación de organismos genéticamente modificados. Artículo 242.- La organización y el funcionamiento de la economía responderán a los principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad, a fin de asegurar a los habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para acceder al trabajo, a los bienes y servicios: y a la propiedad de los medios de producción. Artículo 243.- Serán objetivos permanentes de la economía:

1. El desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente

sustentable y democráticamente participativo.

2. La conservación de los equilibrios macroeconómicos, y un crecimiento suficiente y

sostenido.

3. El incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes

y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno.

4. La eliminación de la indigencia, la superación de la pobreza, la reducción del

desempleo y subempleo; el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, y la distribución equitativa de la riqueza.

5. La participación competitiva y diversificada de la producción ecuatoriana en el

mercado internacional. Artículo 248.- El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales.quotesdbs_dbs22.pdfusesText_28
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