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constitución política de la monarquía española. promulgada en

PROMULGADA EN. CÁDIZ A 19 DE MARZO DE 1812. Don Fernando VII por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española



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la siguiente Constitucion politica para el buen gobierno y recta administración del Estado. Fitulo S. J. De la Nacion Española y de los Españoles.



La recepción de la Constitución española de 1812 en la Italia

Europa liberal y romántica y sobre la ascendencia de la Constitución española de 1812 en aquel contexto el artículo aborda el caso concreto de dos 



La Constitución Española de 1812 y su proyección europea e

La Constitución Española de 1812 y su proyección europea e iberoamericana. Ignacio Fernández Sarasola. “La Nación debe esperar de las Cortes actuales que le 



5. Constitución - de Cádiz 1812

CONSTITUCION DE CADIZ 1812. Constitucion politica de la monarquía española. DE LA NACION ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES. ---. CAPITULO I.



EL SITIO WEB “LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812”

EL SITIO WEB “LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE. 1812”. Ignacio Fernández Sarasola. 1. I. Una iniciativa científica de la Biblioteca Virtual “Miguel de Cervantes”.



Nación y libertades públicas en la Constitución Española de 1812

Constitución española de 1812 sobre el término nación y su relación con el concepto de soberanía así como el tratamiento de los derechos y libertades 



LA VENTANA 18

que promulgaron el 19 de marzo de 1812



CONSTITUCION DE CADIZ DE 1812

14 – El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. Art. 15 – La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16 



CONSTITUCIóN ESPA OLA DE C DIZ 1812

un Estado democrático con sus ideas liberales aportando pensamientos nuevos a la sociedad y creando nuevas leyes que. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CÁDIZ 1812.

16

LA VENTANA DE LA AGENCIA

E l 18 de noviembre de

1809 las tropas de José

Bonaparte aniquilaron a un po-

deroso ejército español en Oca-

ña. La derrota fue tan aplastan-

te que las fuerzas francesas ocuparon totalmente Andalucía en un breve lapso de tiempo. El

Gobierno que sostenía los dere-

chos de Fernando VII huyó de

Sevilla y se refugió tras las mu-

rallas de Cádiz.

En el curso de este asedio,

que se prolongó durante más de dos años, fueron convocadas unas Cortes Extraordinarias que promulgaron, el 19 de marzo de 1812, la primera Constitución española. Inspirada en los principios del libe- ralismo, la norma fundamental elaborada en Cádiz incor- poró, en materia de Hacienda, importantes novedades que constituyen la esencia de nuestro actual sistema constitucional tributario. Así, durante su breve vigencia el ordenamiento fiscal se vio impregnado por los principios de legalidad, igualdad, capacidad de pago y control parla- mentario de la acción del ejecutivo. La Constitución estableció, en primer lugar, que las Cortes eran el único órgano competente para crear o confirmar anualmente los impuestos. De esta forma, los españoles recuperaban el derecho, que habían tenido durante los siglos XIII a XVI, de aprobar los tributos a tra- vés de sus representantes en las Cortes. Además, decla- raba que todos los ciudadanos contribuirían al sosteni- miento de las cargas públicas. Esta declaración eliminaba la situación privilegiada de la nobleza que se encontraba exenta de determinadas exacciones durante el Antiguo Régimen. Con la misma finalidad de aumentar y consolidar la justicia tributaria de entonces, la norma fundamental incluyó el principio según el cual el sosteni- miento del gasto público debería distribuirse entre los ciudadanos con arreglo a su riqueza. Los Presupuestos Generales del Estado son otra im- portante novedad de la Constitución que estudiamos. Lafinalidad de su implantación no era otra que la de controlar al

Ejecutivo obligándole a con-

feccionar una relación anual de gastos e ingresos, que debía ser aprobada por las Cortes. El pro- cedimiento de elaboración pre- supuestaria se iniciaba mediante un proyecto suscrito por el Se- cretario del Despacho de Ha- cienda, es decir, el Ministro de

Hacienda, donde se recogían las

propuestas de los diferentes de- partamentos ministeriales. Otra destacada novedad fue la creación de una única Tesorería donde se reunían todos los fondos destinados al servicio del Estado. El quehacer de la Tesorería tenía varios controles: uno interno, a través de la Contaduría Mayor y las Contadurías de valores y de distribución, y otro externo, mediante las Cortes, que debían aceptar su Cuenta General. Finalmente, esta cuenta era publica- da para su general conocimiento. Con objeto de evitar trabas al tráfico de mercancías, la Constitución de 1812 suprimió las Aduanas interiores, manteniendo las Aduanas exclusivamente en los puertos y fronteras. A pesar de la evidente necesidad de esta medida, la triste realidad obligó a que transitoriamente se mantuvieran estas arcaicas fuentes de ingresos. Finalmente, anticipando una preocupación recurrente en nuestros días, la primera Constitución española abo- gaba por la eliminación de la deuda pública, aunque res- petaba y se comprometía a atender el pago de los crédi- tos que hasta ese momento se hubieran emitido por la

Monarquía española.

Las victorias militares del Duque de Wellington en los Arapiles y Vitoria permitieron que la Constitución de

1812 extendiera su vigencia a todo el territorio nacional.

Pero la liberación de Fernando VII de su encierro en Francia y su retorno a España en 1814, provocaron la implantación del absolutismo y la abolición de todas las normas emanadas de las Cortes de Cádiz.

ASÍ FUE... La Constitución de 1812

ENRIQUE OSSORIO CRESPO

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