CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
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Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada
31 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 1. El mismo artículo establece además la obligación de las autoridades
Primera edición: agosto de 2014
D.R. © Suprema Corte de Justicia de la NaciónAvenida José María Pino Suárez núm. 2
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Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio, sin au torización escrita de los titulares de los derechos. El contenido de los documentos que conforman esta obra es responsabilidad exclusiva de l os autores y no representa en forma alguna la opinión institucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Fundación Konrad Adenauer.Impreso en México
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La compilación, diagramación y diseño de esta obra estuvieron a cargo de la Fundación Konrad Adenauer. ProgramaEstado de Derecho para Latinoamérica, en Bogotá, Colombia. Coordinación editorial: Nadya Hernández Beltrán y
Ginna Rivera Rodríguez.
Su impresión estuvo al cuidado de la Coordinación de Compilació n y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte deJusticia de la Nación de México.
Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónCatalogación
Convención Americana sobre Derechos Humanos : comentada / coordinadores Christian Steiner, Patricia Uribe ; contribuciones Federico Andreu... [et al.] ; [la compilación, diagramación y diseño de esta obra estuvieron a cargo de la Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica ; coordinación editorial Nadya Hernández Beltrán y GinnaRivera Rodríguez ; prólogo Juan N. Silva Meza ; prefacio Diego García-Sayán ; presentación
Dean Spielmann]. -- México : Suprema Corte de Justicia de la Nació n ; Bogotá, Colombia : Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica, 2014. xv, 1042 p. ; 24 cm.ISBN 978-607-468-599-2
1. Convención Americana sobre Derechos Humanos - Instrumentos internacionales -
Comentarios 2. Derechos civiles - Derechos políticos 3. Derechos sociales - Derechos económicos
- Derechos culturales 4. Suspensión de derechos fundamentales 5. Medios directos de protección de los derechos humanos 6. Sistema Interamericano de Protección de lo s Derechos Humanos7. Comisión Interamericana de Derechos Humanos 8. Corte Interamericana de Derechos Humanos
9. Jurisprudencia Interamericana de Derechos Humanos 10. Control de convencionalidad
11. Principio pro persona 12. Interpretación conforme 13. Derechos de los indígenas I. Steiner,
Christian, coord. II. Uribe, Patricia, coord. III. Andreu, Federico, colab. IV. Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica V. Hernández Beltrán, Nadya, ed.VI. Rivera Rodríguez, Ginna, ed. VII. Silva Meza, Juan Nepomuceno, 1944- VIII. García-Sayán,
Diego, prol. IX. Spielmann, Dean, prol.POD150.100C668c preliminares finales.indd 224/09/2014 01:47:10 p.m.Con contribuciones de:
Convención Americana
sobreDerechos Humanos
comentadaFederico Andreu
Thomas Antkowiak
Carlos Ayala
Mary Beloff
Eduardo Bertoni
José Luis Caballero
Jesús María Casal
Cristián Correa
Christian Courtis
Gina Donoso
Ariel Dulitzky
Pilar Elizalde
Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Alejandra Gonza
Marco HuacoJuana María Ibáñez
Leonardo Martins
Javier Mujica
Claudio Nash
Alejandra Nuño
Carlos Pelayo
Miguel Rábago
María Rivero
Gabriela Rodríguez
Oswaldo Ruiz
Néstor Sagüés
Luz María Sánchez
Liliana Tojo
Rodrigo Uprimny
Carlos J. Zelada
Coordinadores
Christian Steiner
Patricia Uribe
preliminares finales.indd 319/08/2014 09:44:46 a.m.Nota aclaratoria:
La presente publicación es resultado de un proyecto de jurisprudencia más relevante en la materia, hasta el segundo semestre de 2012. En igual sentido se encuentra la valoración de la coyuntura de reforma del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, frente a la cual se incorporaron breves referencias. Con el objetivo de brindar una orientación sobre los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que no forman parte de los comentarios, pero que tienen un impacto en la interpretación de los derechos contenidos en la Convención Americana, a continuación se enlistan algunas sentencias: Cote IDH. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro") vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de2012. Serie C No. 257.
Con especial relación al derecho a la vida y la protección a la familia. Corte IDH. Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs.Ecuador.
Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de
2012. Serie C No. 245.
Con especial relación a los derechos de los pueblos indígenas, y el consentimiento libre, previo e informado.Corte IDH.
Caso Mémoli vs. Argentina.
Fondo,
Reparaciones
y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265. Con especial referencia al derecho a la libertad de expresión. preliminares finales.indd 419/08/2014 09:44:46 a.m.SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Ministro Juan N. Silva Meza
Presidente
Primera Sala Segunda Sala
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo Ministro Luis María Aguilar MoralesPresidente Presidente
Ministro José Ramón Cossío Díaz Ministro José Fernando Franco González Salas Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Ministra Olga Sánchez Cordero Ministro Alberto Pérez Dayán de García Villegas Ministro Sergio A. Valls HernándezMinistro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
KONRAD ADENAUER STIFTUNG
Programa Estado de Derecho
para LatinoaméricaDr. Christian Steiner
Director
preliminares finales.indd 524/09/2014 01:46:19 p.m. preliminares finales.indd 619/08/2014 09:44:46 a.m. VIIPrólogo de Juan N. Silva Meza
El diálogo jurisprudencial y la internacionalización de los Derechos HumanosEl reto de interiorizar las cartas de derechos y las convenciones internacionales en materia de derechos
humanos, integrándolas a la normalidad de los órdenes jurídicos nacionales puede equipararse, denormativo tras la extinción de los regímenes dictatoriales y autoritarios en el siglo XX. La intención
de armonizar la interpretación de los derechos fundamentales en sede jurisdiccional nacional se ha
convertido en un proyecto global, que se expande progresivamente y se in stitucionaliza en todo el orbe. y de los Pueblos (CADHyP) a mediados de 2013, sumada a la de sus congéneres que sesionan desde1953 en Estrasburgo, Francia (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, TEDH) y desde 1979 en
continuidad de estos tribunales regionales como elementos centrales de u n gran proyecto reformador. Los Jueces nacionales de todos los ámbitos, empezando por los de prim er contacto con el ciudadano(que en el caso de México, hemos adquirido el carácter de juzgadores interamericanos), podemos tener
aquellos casos de Estados que hubieran expresado reservas al respecto).Ciertamente, la obligatoriedad
de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH o Convención Americana)radica en haber sido creada como pieza de legislación llamada a ser vinculante en el ámbito interno,
como parte de las compe tencias de nuestras jurisdicciones nacionales. Esto es así si consideramos particular. Aquello, debido a que no sólo vincula a las partes signatarias de man era recíproca, sino por haber sido concebida para generar, a nivel continental, una serie de obligaciones nacionales en red, regresividad de las interpretaciones que los tribunales estamos diseñ ando en el ámbito doméstico, se funda en la propia Convención de Viena (art. 31 inciso (c)), en el sentido de obligarnos a los Jueces a aplicar los tratados de buena fe, dentro del contexto nacional en que las cartas de derechos expresan su vigencia.En este sentido, los criterios interpretativos que materializan la interpretación constitucional y
convencional, una vez resueltos por los tribunales nacionales, vinculan a los de menor jerarquía en
la medida en que los Estados deben ceñirse a cualquier acuerdo ulterior sobre las interpretaciones
sistema interame ricano podría llevarnos al resultado que se generó poco a poco des de hace años, entre los países miembros del Consejo de Europa, en tanto sus Jueces nacionales tienden a leer en paralelo disposiciones constitucionales y convencionales al integrar los contenidos de los derechosfundamentales en casos concretos. Se trata pues de prácticas que tienden a normalizarse en el interior
de los países que son parte de la Convención.Quienes participamos en la
Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas, Internacionales y Regionales, Corte mexicana en noviembre de 2012 en la Ciudad de México, pudimos advertir que los países que hemos asumido el reto de interiorizar las normas de los tratados y las convenciones de derechoshumanos, no pretendemos enfrentar un cambio cultural por decreto. Esta transformación se deriva de
una política de Estado que, en cada uno de nuestros ámbitos nacionales, ha ido surgiendo como opción
deliberada de nuestras soberanías, cada vez más entrelazadas y comprometidas con el propósito de
garantizar el carácter universal de los derechos de las personas. preliminares finales.indd 719/08/2014 09:44:46 a.m.Prólogo - Juan N. Silva Meza
VIII Es en las Constituciones donde se dicta la hoja de ruta de esta internac ionali zación, y somos los órganosjurisdiccionales domésticos los encargados de diseñar los contornos de este cambio normativo a través
de nuestras sentencias. Aunque como advertí, no se trata de imponer la obligatoriedad de cartas yconvenciones valiéndonos de argumentos de autoridad; tampoco se trata de un ejercicio voluntarista
de Jueces que pretendemos imponer nuestros criterios por encima de las otras ramas del poder por elinterpretativo cuya ratio principal se centra en una operación (por supuesto compleja) de armonización
normativa que contribuye a dar mayor previsibilidad a los derechos de las personas y se trata de ejercerla
por tratarse de un mandato constitucional.En México, la mencionada hoja de ruta fue rediseñada en junio de 2011, a través de una reforma
al artículo 1o. constitucional. A dos años de distancia, que coinciden con el cierre del presente
efectoútil
del derecho internacional de los derechos humanos, que permite estandarizar el trato igualitario entre
individuos, sin importar el espacio físico donde éstos se encuentr en. En nuestro país, la solución queplanteó este nuevo marco constitucional está permitiendo alejar al orden normativo de un problema
complejo que, por cierto, no ha perdido actualidad: la tendencia de plantear la asimilación doméstica
del derecho internacional a partir de valoraciones jerárquicas. Nuestro texto constitucional, en cambio, dio cabida al principio pro personae como herramienta interpretativa que otorga al Juez de la convencionalidad la posibilidad de escapar del planteamientoformalista tradicional que, como dije, dominó al menos a lo largo del siglo pasado, lo cual condujo a
nuestros Jueces a plantear una pregunta en otros términos a los que, desde hace muy poco, podemos resolver en México. Durante años, los Jueces estuvimos acostumbrados a resolver esta inte rrogante atendiendo a una soluciónpositivista, inserta en aquella tradición decimonónica. El Juez, actuando antes de la citada reforma, se
habría preguntado: "Entre los criterios normativos aplicables para resolver determinada controversia,
¿cuál es el jerárquicamente superior entre sí: la ley, los Tratados o la jurisprudencia internacional?". Pero
al haber transformado nuestra disposición constitucional, ahora nos toca a todos los Jueces preguntarnos
"¿Cuál de las normas aplicables protege de mejor manera al individuo?" A nadie debe sorprenderque desde hace dos años, los Jueces mexicanos de todos los ámbitos se encuentren inmersos en el
proceso de asimilar que la universalización de los derechos tiene por corolario la internacionalización
de los sistemas y los comportamientos judiciales. El apuntalamiento soberanista del derecho y sus procedimientos ha cedido al imperio de los derechos humanos. Ahora nos toca, a los juzgadores mexicanos de todos los ámbitos competen ciales, asumir como propia la tarea de controlar los contenidos jurídicos, practican do estas nuevas responsabilidades con unaintención importante en mente: evitar que la asimilación de criterios interpretativos internacionales
nos conduzca a una "guerra entre jurisdicciones". La armonización normativa a la que me refería
anteriormente, y que como veremos en seguida, denota la necesidad que tienen los Jueces de dialogar entre sí, tiene como base el pluralismo de normas que conviven en un ordenamiento nacional condiversos instrumentos de origen internacional. La nueva tarea de los Jueces consiste en extraer lo mejor
de cada uno de estos ordenamientos, buscando un equilibrio normativo tendiente a la mejor protección
posible de la persona. Si bien aquel hecho no impediría, como lo resolvió por ejemplo el Tribunal
Constitucional alemán en 2009, la operación de inaplicar una norma de derecho comunitario. Esto
último, al determinar preferentemente la aplicación de una norma de la legislación estatal sobre las
disposiciones convencionales de la Convención Europea de Derechos Humanos, en razón de una mejo
r protección individual a nivel interno.No cabe duda que el mejor camino para la internalización y para evitar los extremos de aquella eventual
guerra entre jurisdicciones, es la noción de diálogo entre jueces. Pues aunque sepamos que un Juez preliminares finales.indd 819/08/2014 09:44:46 a.m.Prólogo - Juan N. Silva Meza
IXsiempre estará circunscrito a un ámbito territorial (para el Juez doméstico), y que quedará sujeto a un
actual nos impulsa a una apertura hacia otros universos o sistemas de re glas. Vivimos una etapa en la cual lasfronteras territoriales ceden a los intercambios culturales, lingüísticos y sociales. Siendo la movilidad
uno de los atributos más apreciados por el ser humano del siglo XXI, el carácter universal de los
derechos debe encontrar una garantía efectiva que le permita desplazarse con tranquili dad de un país a otro para buscar mejores oportunidades, seguro de que sus derechos serán respetados sin importar el
lugar en donde se encuentre. Las consideraciones de sentencias de los tribunales regionales, como la Corte IDH, el TEDH o laCADHyP se construyen dialogando con criterios dictados por otros tribunales, sean nacionales o incluso
de otros regionales. No debe sernos ajeno que la Corte IDH esté empezando a retomar consideraciones
elaboradas en el seno de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante, SCJN o Suprema
Corte). Sin afán de exhaustividad, cito en primer lugar el Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile de 24 de
febrero de 2012 (párr. 126), donde la Corte IDH retoma que la SCJN consideró estudios sobre la orientación sexual en el desarrollo del niño, determinando que no puede inferirse una afectación en la personalidad de un menor derivada de la convivencia con padres homosexuales. "Cada familiatiene que analizarse en lo particular y no desde el punto de vista estadístico" (como lo estableció la
SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad A.I. 20/2010 de 16 de agosto de 2010). En segundo lugar,
en la Supervisión de cumplimiento de 20 de marzo de 2013 (párr. 81), relacionada con la sentencia del
Caso Gelman vs. Uruguay
Varios 912/2010 dictado por la SCJN el 14 de julio de 2010 (párr. 19), donde se determinó que los
criterios de las sentencias interamericanas en las que México sea parte son obligatorias en sede interna
para el Poder Judicial de la Federación, no sólo en cuanto a los puntos resolutivos sino respecto de la
totalidad de criterios que sirvieron para resolver aquellos litigios en sede interamericana. Igualmente,
en la Supervisión de cumplimiento emitida por la Corte IDH el 14 de mayo de 2013, que recayó al
Caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos , de 23 de noviembre de 2009, la CorteIDH hace un reconocimiento de la forma en que la SCJN estableció limitaciones al fuero militar, al
hacer efectiva la obligación del Poder Judicial de ejercer un control de convencionalidad entre principio pro personae.quotesdbs_dbs50.pdfusesText_50[PDF] constitucion politica de colombia 1886
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