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JuR et21R(0sÓe10cRL)RFcRS01xsuV0RJuRr0VREÓoÁÍeJ0VcROeJsÓJTRb-HFTRoocRbb.bUc Enseña García Belaunde que en el caso de América Latina, el hábeas corpus fue acogido tempranamente por las nacientes repúblicas -Brasil en 1830 y Guatemala en 1837- teniendo como referente el modelo inglés y alcanzando un importante desarrollo incluso mucho antes que algunos países europeos 1353.
Soria Luján señala que si bien el hábeas corpus fue conocido en el Perú desde los primeros años de la República, se trató más bien de un conocimiento circunscrito a algunos sectores ilustrados y sin que distinguieran su naturaleza estrictamente procesal. Confundían el proceso de hábeas corpus con el derecho al cual estaba destinado a proteger, aserto que se respalda en la evidencia de referencias indistintas al derecho de hábeas corpus o a la Libertad personal 1354.
Será recién a través de la ley del 21 de octubre de 1897 que el hábeas corpus se incorporará al ordenamiento jurídico peruano, en su formulación clásica de mecanismo de defensa de la libertad física. Su constitucionalización se verificó con la Carta de 1920, que respetó en esencia el modelo configurado en la ley de 1897. En la Constitución de 1933 se mantuvo la figura pero se amplió su ámbito de protección a todos los derechos reconocidos en dicha Carta, desviándolo de su esquema original. Fue la Constitución de 1979 la que devolvió el hábeas corpus a su fórmula tradicional de defensa de la libertad individual

1355, estableciendo el proceso de

amparo para la protección de todos los demás derechos fundamentales. La Carta de 1993 mantuvo la figura del hábeas corpus en el inciso 1 de su artículo 200, aunque con algunas modificaciones importantes que serán tratadas más adelante. Asimismo, a partir del 1 de diciembre de 2004, este proceso constitucional se encuentra desarrollado en la Ley N° 28237, Código

Procesal Constitucional- CPC

1356.
Por ende esta norma, en tanto constituye la ley orgánica a la que se refiere el artículo 200 de la Constitución, debe ser interpretada de manera conjunta con la Carta, dado que integra el bloque de constitucionalidad, tal como lo establece el artículo 79 de la mencionada ley. A ello debemos agregar la jurisprudencia que al respecto ha enútido el Tribunal Constitucional- TC en su condición de Supremo intérprete de la Constitución, así como la pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos HumanosCIDH,guardián último de los derechos de la región 1357.
AOGO GARCÍA BELAUNDE, Domingo. El hábeas corpus en América Latina. Algunos problemas y tendencias recientes. En: "Ius et Veritas". Revista editada por estudiantes de la Facultad de

Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Año V, N° 9, Lima, 1994, pp. 69-70.

AOGN SORIA LUJÁN, Daniel. El proyecto de ley de protección a /o libertad personal (1849). Nota preliminar. En: "Pensamiento Constitucional". (PUCP), Año III, N° 3, Lima, p. 380.

AOGG Sobre el tratamiento normativo y la evolución del hábeas corpus durante todo este periodo,

pueden verse los ya clásicos tr2abajos del profesor GARCÍA BELAUNDE, Domingo. El hábeas. corpus interpretado. Instituto de Investigaciones Jurídicas, (PUCP), Lima, 1971. Legislación peruana sobre el hábeas corpus (1897-1968). En: "Revista de Derecho y Ciencias Políticas", Vol. 39. N° 1,2 Y 3; Lima, enero-diciembre 1975. AOGR Antes de esta fecha, el proceso de hábeas corpus estuvo regulado en la Ley N° 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, publicada el 8 de diciembre de 1982 AOGE STC Caso Crespo Bragayrac (Expediente N° 0217-2002-HC/TC). Publicada el 20 de septiembre de 2002 en la separata de Garantías Constitucionales del diario oficial El Peruano Si bien la Constitución recurre a los términos garantía constitucional y acción para referirse al hábeas corpus, la naturaleza de esta institución corresponde en estricto a la de un verdadero proceso constitucional

1358. En efecto, se trata

de un mecanismo procesal expeditivo, de tutela urgerite, reconocido en la Constitución y orientado a la discusión de una controversia de naturaleza constitucional, esto es, la vigencia de la libertad individual. De ahí que su estudio forme parte del Derecho Procesal Constitucional 1359.
Por su parte, la CIDH, Supremo intérprete de la Convención Americana, ha identificado al hábeas corpus con el derecho que tiene toda persona de recurrir a un juez o tribunal competente para reclamar la vigencia de su libertad individual, reconocido en el inciso 6 del articulo 7 de dicho tratado regional 1360.
Según este criterio, entonces, es posible sostener que de acuerdo a una interpretación del inciso 1 del artículo 200 de la Constitución, conforme a la Convención Americana, existe un derecho cuyo contenido consiste en tener siempre expedita la posibilidad de recurrir al hábeas corpus. Por ende, el legislador no podrá impedir el acceso de ninguna persona al hábeas corpus o establecer limitaciones irrazonables o desproporcionadas para hacer uso del mismo. En cuanto a los derechos protegidos, como ya se adelantó, el hábeas corpus está destinado a la protección de la libertad individual, es decir, la libertad física, de locomoción o ambulatoria. Conviene advertir que este derecho fundamental no es absoluto, sino que admite distintos grados o niveles de limitación legítimas, sea para armonizarlo con la vigencia de otros derechos fundamentales u otros bienes constitucionales. De este modo, el legislador puede establecer limites a la libertad física o ambulatoria de las personas, siempre que se orienten a tales fines y satisfagan las exigencias derivadas de los principios de razonabilidad y proporcionalidad reconocidos en el último párrafo del articulo 200 de la Constitución 1361.
Siendo ello así, es posible que la libertad individual pueda verse afectada como consecuencia de la aplicación inconstitucional de una ley que establezca restricciones legítimas en los términos señalados, y en esa medida, conforme a la Constitución; así como por la aplicación de una ley que establezca restricciones constitucionalmente incompatibles. En ambos supuestos resulta procedente la interposición del hábeas corpus, advirtiéndose que en el segundo caso, la sentencia que declare fundada la demanda deberá disponer la inaplicación de la norma inconstitucional, de acuerdo al artículo 138 de la

Constitución y al artículo 3 del cpc.

AOGS De ahí que de acuerdo a su Primera Disposición Final, el Código Procesal Constitucional haya optado por la denominación proceso de hábeas corpus, abandonando la tradicional pero poco técnica expresión acción de hábeas corpus AOGD Sobre el Derecho Procesal Constitucional en el Perú, ABAD YUPANQUI, Samuel. Derecho

Procesal Constitucional Antecedentes, desarrollo y destifíos en el Perú. Gaceta Jurídica. Lima,

2004.

AORL CIDH. El hábeas corpus bqjo suspensión de garantías. Opinión Consultiva OC-8/87 de 30

de enero de 1987. Serie A, núm. 8. párr. 33. AORA Si bien la Constitución reconoce ambos principios con relación al denominado control

judicial parcial de los regímenes de excepción, es de destacar que el ámbito de aplicación de

los mismos se extien A su vez, conviene tener en cuenta que las afectaciones a la libertad individual pueden presentar grados o niveles de lesividad así como modalidades distintas. Ello explica que la doctrina y la jurisprudencia hayan ido identificando también distintos tipos de hábeas corpus, en función de la gravedad o modalidad de las afectaciones. En el caso peruano, el Tribunal Constitucional ha identificado hasta ocho modalidades de hábeas corpus, indicando que dicha lista es meramente enunciativa

1362. De este modo, el Tribunal admite que ante

nuevas formas de afectación a la libertad individual, puedan desarrollarse también tipos correspondientes de hábeas corpus. La Carta de 1993, a diferencia de la Constitución de 1979, ha extendido el ámbito de protección del hábeas corpus a los derechos conexos a la libertad individual, es decir, a todos aquellos cuya afectación se encuentra vinculada en determinadas circunstancias con la libertad física. Clásicamente, la inviolabilidad del domicilio ante detenciones ilegales que supongan su afectación o alguna garantía del debido proceso cuando su vulneración deriva en una sentencia que disponga la privación de la libertad individual. Por ende, en estos casos, procederá también la interposición del hábeas corpus para la defensa de tales derechos 1363.
En opinión que compartimos, Abad Yupanqui señala que una extensión de esta naturaleza no era indispensable establecerla en la Constitución, toda vez que de ello se pudo hacer cargo el legislador o la jurisdicción constitucional

1364. De

hecho, el artículo 25 del CPC establece un catálogo enunciativo de 17 supuestos en los que procede la interposición del hábeas corpus. Entre ellos, el derecho a no ser torturado, a la voluntariedad del servicio militar, a no ser privado del documento nacional de identidad, así como a no ser objeto de desaparición forzada. El hábeas corpus procede ante afectaciones provenientes de un hecho u omisión, es decir, de una conducta comisiva (acción) u omisiva. Ahora bien, la omisión debe consistir en la abstención de realizar un acto o comportamiento de cumplimiento obligatorio, de acuerdo al artículo 2 del Cpc. Así la autoridad penitenciaria que no otorga libertad a un interno que ya cumplió su condena o el juez que omite resolver la alegación de homonimia que hace una persona detenida como consecuencia de una requisitoria ilegal. A su vez, el hábeas corpus se encuentra habilitado tanto para supuestos donde ya se produjo la afectación ilegítima a la libertad individual, como ante situaciones donde la vigencia de este derecho se encuentra amenazada. Ambas situaciones deben subsistir al momento de la presentación de la demanda y en el primer caso el derecho no debe haberse tornado en irreparable. De lo contrario, la demanda de hábeas corpus resulta AORC de al análisis de cualquier acto restrictivo de un atributo subjetivo de la persona, tal como lo ha establecido el TC en su sentencia recaída en el asunto Marcelino Tineo Silva (Expediente N°

0102oo2-AI/TC, párr. 195), publicada el 4 de enero de 2003 en el diario oficial El Peruano

AORO Especialmente STC asunto Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca (Exp. N° 2663-2003- HC/TC). Publicada el 21 de abril de 2004 en el diario oficial El Peruano En el mismo sentido respecto de los dos derechos mencionados el párrafo final del artículo 25 del Código Procesal Constitucional.

AORN ABAD YUPANQUI, SamueL Ob. cit. p. 116

improcedente de acuerdo al inciso 5 del artículo 5 del Cpc. Por lo demás en el caso de la amenaza, esta debe ser cierta y de inminente realización según el artículo 2 del CPC, requisitos que deberán ser alegados, fundamentados y ciertamente valorados a partir de datos fundamentalmente objetivos. Así, en principio, quedan excluidas de la categoría de amenazas las meras suposiciones, sospechas o comentarios, así como temores carentes de base objetiva y razonable. La demanda de hábeas corpus puede dirigirse contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por lo que también se podrá recurrir a este mecanismo, por ejemplo, cuando la libertad individual se vea afectada a través de resoluciones judiciales. Sin duda, los jueces son funcionarios públicos. Sin embargo, en este caso, a efectos de que el hábeas corpus no se desnaturalice convirtiéndose en una instancia de revisión judicial, sobre todo en el caso de los procesos penales, el segundo párrafo del artículo 4 del CPC, siguiendo un consolidado criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional, exige algunos requisitos: que se trate de una resolución judicial firme, que estemos frente a una afectación manifiesta de la libertad individual y la tutela procesal efectiva, categoría esta última que comprende el acceso a la justicia, las garantías del debido proceso, así como la ejecución adecuada y oportuna de las resoluciones judiciales. Ciertamente, este criterio también se extiende a las resoluciones emitidas por la justicia castrense 1365.
Por su parte, la procedencia del hábeas corpus contra cualquier persona no es sino la lógica consecuencia de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales. Es decir, estos no solo vinculan y establecen obligaciones de respeto y garantía con relación al Estado y sus agentes, sino también respecto de los particulares. Así, son múltiples los supuestos en los que la libertad individual y sus diferentes manifestaciones son afectadas en las relaciones entre particulares, por ejemplo, en los casos de violencia familiar, donde el hábeas corpus adquiere especial relevancia en la protección de los derechos de las mujeres que mayoritariamente suelen ser las víctimas 1366.
La legitimación para interponer el hábeas corpus es bastante amplia. De acuerdo al artículo 26 del CPC, la demanda puede ser formulada por la persona perjudicada o por cualquier otra que quiera actuar a su favor, sin que se requiera contar con representación. También se encuentra legitimada la Defensoría del Pueblo, en tanto órgano constitucional autónomo encargado dequotesdbs_dbs19.pdfusesText_25
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