Reglamento-de-Arbitraje-Nacional-CCA-21-febrero-2018.pdf
21-Feb-2018 Reglamento: Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. 11. Tribunal: ...
Reglamento Interno CCA 2016
Corte: Corte Institucional del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de. Costa Rica. 6. Ley: Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Centro de Conciliación y Arbitraje REGLAMENTO DE
A efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderá: 1. Centro: Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
Arbitraje Comercial Internacional - Reconocimiento y Ejecución de
Mejoramiento de la Administración de Justicia de Costa Rica y la Suprema Corte como el Reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de.
REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN
- A efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderá: 1. Centro: Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. 2.
PRINCIPIOS GENERALES DE UNIDROIT EL CASO DE COSTA RICA
de la Cámara de Comercio de Costa Rica. 11. Reglamento de arbitraje del Centro Internacional de. Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense.
Reglamento de Arbitraje - del Centro de Resolución Alternativa de
21-Jul-2011 de la Cámara de Comercio y ... ARTÍCULO 6: Alcance del Acuerdo de Arbitraje..19 ... ARTÍCULO 38: Determinación de las Costas...53.
Determinación del lugar de arbitraje y consecuencias del control del
9 Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Argentina de de Solución de Disputas y la Promoción de la Paz (Costa Rica) art.
OEA :: SAJ :: Departamento de Derecho Internacional (DDI
San José Costa Rica - 22
REGLAMENTO DE ÉTICA CENTRO DE CONCILIACIÓN Y
3) Consejo: Consejo Directivo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de. Comercio de Costa Rica. 4) Comisión: Comisión de Asesoría Técnica del
Arbitraje Comercial
Internacional
Reconocimiento
y Ejecución deSentencias y
Laudos Arbitrales
Extranjeros
Arbitraje Comercial
Internacional
Reconocimiento y
Ejecución de Sentencias
y Laudos ArbitralesExtranjeros
Organization of American States.
Secretariat for Legal Affairs.
Department of International Law.
Organization of American States. Secretariat for Legal Affairs. Department ofInternational Law.
Arbitraje Comercial Internacional: Reconocimento y ejecución de sentencias y lau- dos arbitrales extranjeros/ [Preparado por el Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría deAsuntos Jurídicos].
Arbitration and award, International. 2. Arbitration agreements, Commercial. 3.III. Series.
Publicación a cargo de:
Magaly McLean, abogada principal y coordinadora de los temas de arbitraje comer- cial internacional , Departamento de Derecho Internacional ; y Jaime Moreno-Valle, abogado consultor, Departamento de Derecho Internacional. Diseño: Claudia Saidon, ideas@graphic-ideas.comArbitraje Comercial Internacional. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros
La Organización de los Estados Americanos
Introducción
Agradecimientos
Prólogo
La Simbiosis de Jueces y Árbitros: un paso adelante en América LatinaJan Paulsson
El Arbitraje Comercial Internacional en el Sistema InteramericanoDr. Didier Opertti Badán
Parte I Principales Instrumentos y Principios Jurídicos La Pluralidad de los Tratados y de Legislaciones en Relación con el Arbitraje Comercial InternacionalRubén Santos Belandro
La Convención de Nueva York. Algunos aspectos
relacionados con el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales. El orden públicoAmal Bouchenaki, Mildred Ojea e Irma Rivera
Parte II El Rol del Poder Judicial en el Arbitraje ComercialInternacional
El Rol del Poder Judicial en el Arbitraje ComercialInternacional
Roque J. Caivano
El Papel del Juez en el Arbitraje Comercial
Internacional
Román Solís Zelaya
El Rol de las Judicaturas Nacionales en el Arbitraje Comercial InternacionalAlberto Fernández López
Índice
7 9 13 15 2147
49
63
95
97
129
143
Organización de los Estados Americanos. Departamento de Derecho Internacional Parte III Intervención Judicial al Inicio del Proceso Arbitral
El Acuerdo Arbitral Como Piedra Angular del
Arbitraje. El rol de la judicatura en el control de su validezCecilia Fresnedo de Aguirre
El Acuerdo Arbitral: Los requisitos de su validez
Diego B. Gosis
Parte IV Intervención del Poder Judicial Durante el Proceso Arbitral Contrato Internacional. La intervención del poder judicial durante el proceso arbitral. El caso JirauMauricio Gomm Santos
Parte V Intervención Judicial Después de Dictado el Laudo ArbitralEl Acuerdo Arbitral y sus Efectos en el
Reconocimiento y Ejecución de Sentencias o
Laudos Arbitrales Extranjeros
Verónica Sandler Obregón
La Difícil Relación entre la Anulación y elReconocimiento y Ejecución del Laudo Arbitral
Internacional
Manuel A. Gómez
El Camino se Hace al Andar: Recurso de nulidad
en la jurisprudencia latinoamericanaElina Mereminskaya
El Orden Público en el Arbitraje Comercial
Internacional: la experiencia chilena y comparada
Felipe Ossa167
169205
217
219
249
251
295
309
331
Arbitraje Comercial Internacional. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros
Parte VI Situación del Arbitraje Comercial en AméricaLatina y a Nivel Internacional
La Evolución del Arbitraje en América Latina: De la supuesta hostilidad a la evidente aceptaciónDiego P. Fernández Arroyo
El Sistema de Ejecución de los Laudos ArbitralesExtranjeros en Chile
Alejandro Romero Seguel
Arbitraje Comercial Internacional en el Contexto
Brasileño
Gilson Dipp
Reconocimiento y Ejecución de Laudos
Extranjeros. Situación actual en El Salvador
Humberto Sáenz-Marinero
El Rol del Juez en el Derecho Francés de ArbitrajeJean-Pierre Ancel
Derecho Aplicable a la Contratación y el ArbitrajeInternacional
José Antonio Moreno Rodríguez
Anexos
Textos en el idioma original
Arbitragem Comercial Internacional no Contexto
Brasileiro
Gilson Dipp
Le Rôle Du Juge Dans Le Droit Francais De
L'arbitrage
Jean-Pierre Ancel343
345383
401
417
451
481
513
515
529
Arbitraje Comercial Internacional. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros
La Organización
de los Estados Americanos más antigua del mundo, ya que se remonta a la Primera Conferencia Internacional ha otorgado categoría de Observador Permanente a varios Estados, así como a la dad del Continente; promover y consolidar la democracia representativa dentro del miembros; organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural, y alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros. la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; los Consejos (el el Comité Jurídico Interamericano; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Secretaría General; las Conferencias Especializadas; los Organismos Especializados, y otras entidades establecidas por la Asamblea General. Organización de los Estados Americanos. Departamento de Derecho Internacional La Asamblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones. urgente y de interés común, y para servir de Órgano de Consulta en la aplicación instrumento para la acción solidaria en caso de agresión. El Consejo Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y además, actúa provisio- General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente como de la Secretaría General está ubicada en Washington, D.C. Estados Miembros: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas (Commonwealth Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, SantaVenezuela.
Arbitraje Comercial Internacional. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros
Introducción
El arbitraje comercial internacional y el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras han sido temas de gran relevancia para los Estados Miembros de la Américas han emprendido esfuerzos por revisar sus legislaciones en materia de arbi- traje, incluyendo las cuestiones relativas al reconocimiento de decisiones arbitrales. Sin embargo, a pesar de la adopción de dos convenciones, la Convención ron importantes y decisivos pasos en la dirección correcta, pero no bastaron para desarrollar el enorme potencial de los Estados Americanos en lo individual y de nuestra región en su conjunto. cedentes en razón principalmente de las nuevas tecnologías de la información, el desarrollo de la infraestructura regional e internacional, y la complementariedad de los procesos de producción distribuidos a lo largo y a lo ancho del globo. En consecuencia, para competir en el mercado internacional, ya no basta con- inversiones gozarán de seguridad jurídica y que los Estados receptores de inversión cuentan con sistemas jurídicos propicios para estimular el libre comercio interna cional y satisfacer sus demandas. En este contexto, el arbitraje comercial internacional se ha posicionado como el dinamismo de los cuales los tribunales jurisdiccionales aún carecen. En la contra- tación mercantil internacional, la multiplicidad de partes y de conexiones inter- nacionales presentes en un contrato hace que la vía arbitral sea la idónea para la resolución de una controversia. Al recurrir al arbitraje, las partes satisfacen sus requerimientos de neutralidad, economía y celeridad, mientras que la parte favore cida con un laudo tiene expectativas razonables de obtener el cumplimiento obli- gatorio y expedito del laudo arbitral. Organización de los Estados Americanos. Departamento de Derecho Internacional Sin embargo, la inversión que las partes hacen en el arbitraje puede verse frustrada si no existen los mecanismos legales para lograr la integración de un panel arbitral, proteger los bienes o recursos controvertidos, o materializar el laudo en las distintas jurisdiccio- nes. Es aquí donde surge el juez como un actor clave dentro del proceso arbitral. El rol del juez en el arbitraje se hace patente en distintos momentos del proceso arbitral; por ejemplo, interviene en la constitución del tribunal arbitral cuando las partes se nieguen a nombrar a sus árbitros y no se prevea una institución que pueda designarlos. Es también el juez quien resuelve sobre la remoción, recusación o sustitución de árbitros y la delimitación de los puntos concretos que se someterán a la decisión de los árbitros. Asimismo, es el juez quien brinda su imperium para la ejecución forzosa de deci- siones arbitrales y medidas cautelares; o cuando deban practicarse pruebas que no puedan obtenerse voluntariamente, y es él quien puede declarar la nulidad del laudo y otorgar el exequátur. No obstante el papel clave que le corresponde, el rol del juez suele pasar desaper- cibido en las agendas de los principales foros de análisis y discusión del arbitraje comercial internacional, a pesar de que en última instancia es él de quien depende ciente atención a la judicatura como un factor determinante para el desarrollo económico ni a las implicaciones que una inadecuada ejecución o aplicación de decisiones y laudos arbitrales internacionales podrían tener en la creación de entor- nos empresariales previsibles y en la inversión extranjera como medio para acceder a mercados y servicios. Las demandas del mercado global exigen dejar atrás la percepción de que jueces y árbitros son adversarios que se disputan la competencia en sus respectivas juris dicciones, y obligan a quienes quieran ser competitivos a comprender a la justicia arbitral como complementaria de la judicial, y que comparten un objetivo común. Sin embargo, este cambio de paradigma conlleva algunos desafíos en el contexto de la administración de justicia. En esencia, las metas del árbitro y el juez son seme- jantes, por lo que es fundamental que exista un buen entendimiento del rol de cada uno en los procesos legales, así como una comprensión del alcance y límites del papel que desempeñan, de la autonomía de la que gozan en sus respectivas esferas de acción, y de cómo deben uno y otro aplicar los instrumentos jurídicos interna- cionales en armonía con la jurisprudencia y práctica arbitral. La seguridad jurídica que demanda el comercio internacional exige reglas claras, uniforme y que las decisiones que adopte un árbitro, en la esfera de su competencia y en congruencia con el derecho internacional, sean efectivamente ejecutadas.Arbitraje Comercial Internacional. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros
Desde ese ángulo, el rol del árbitro es similar al del juez: las partes presentan su caso, prueban los hechos y sobre esa base se decide una controversia. Ambos métodos buscan facilitar una justicia pronta y cumplida y tienen características úni- cas que ofrecer. Se recurre a los árbitros cuando las partes desean ser juzgadas por individuos seleccionados por su propia voluntad y en los que depositan una Por ello, el proyecto que origina esta publicación partió del reconocimiento tanto del impacto económico que tienen las decisiones judiciales en el arbitraje como en el rol común de jueces y árbitros de cara al individuo que ante una controversia o la necesidad de esclarecer un hecho, acude a los medios previstos por los orde- namientos jurídicos nacionales e internacionales para su respectiva resolución. De ahí que el Departamento de Derecho Internacional, con el apoyo invaluable del Departamento de Relaciones Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá, desarrolló e impulsó un programa de cooperación técnica dirigido principalmente a la judicatura y a relevar su rol en el procedimiento arbitral comercial internacio nal, en particular en la ejecución de decisiones y laudos arbitrales internacionales. los desarrollos nacionales del arbitraje comercial internacional y un diálogo entre la judicatura, sus pares, especialistas, académicos, árbitros mundialmente reco nocidos y otros actores claves. En este contexto, el Departamento de Derecho Internacional organizó Encuentros de Alto Nivel sobre el Rol de la Judicatura Este proyecto -el único de su especie en el Hemisferio- ha marcado un hito en el desarrollo del arbitraje comercial internacional en la región. La realización de los Encuentros de Alto Nivel propició una importante interac- ción entre las judicaturas de la región con sus pares en países y subregiones con los que la cooperación judicial ha sido inconstante o escasa; como es el caso del Encuentro realizado en Castries, Santa Lucía, que marcó la primera vez que estos ministros, magistrados y jueces del más alto nivel asistían a una reunión con sus pares del Caribe y Latinoamérica para analizar temas substantivos. Estos Encuentros, para los cuales se logró la participación de más de 200 jue ces y magistrados de cortes supremas y tribunales de apelación de 30 países, han sido además un foro valioso para que jueces y árbitros analicen estos temas desde el mismo lado de la mesa, es decir, no como adversarios sino como coadyuvantes. Organización de los Estados Americanos. Departamento de Derecho Internacional A partir de la difusión de este proyecto, se ha relevado la participación de los jueces en el arbitraje comercial internacional en los principales congresos sobre arbitraje del Hemisferio, tales con las reuniones anuales de la Conferencia Latinoamericana solo en los artículos que contiene esta publicación sino además en otros publi cados en revistas especializadas -algunas editadas por la propia judicatura-; y su inserción en las aulas de prestigiosas universidades. Este libro es un resultado más de ese programa y constituye una contribución al perfeccionamiento de la simbiosis entre jueces y árbitros en el contexto del arbi- traje comercial internacional. Con su publicación, el Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos ofrece a los funcio- narios judiciales de las Américas y el Caribe, árbitros y otros interesados un mate rial de referencia compuesto por artículos y ensayos elaborados por distinguidos magistrados, jueces de alto nivel, reconocidos árbitros y expertos internacionales sobre diversos temas que giran en torno a la ejecución de decisiones y laudos arbitrales de manera coherente con los instrumentos jurídicos internacionales, la jurisprudencia y práctica internacional. Los temas incluidos en esta publicación constituyen los ejes clave tratados en los Encuentros de Alto Nivel realizados al amparo del proyecto. El éxito tanto del proyecto Arbitraje Comercial, Capacitando a los Agentes Judiciales en la Ejecución de Laudos Internacionales" como de esta publicación es producto del entusiasmo, la gran receptibilidad y el apoyo que los poderes judicia- les de Latinoamérica y el Caribe le han brindado; a la labor de socios institucionales y co-organizadores en los distintos Encuentros (Poder Judicial de Chile, Centro de Mejoramiento de la Administración de Justicia de Costa Rica y la Suprema Corte del Caribe Oriental; al compromiso que especialistas en arbitraje internacional han contraído con el mismo; la perseverancia y el compromiso inquebrantable y el alto grado de profesionalismo de los abogados del Departamento de Derecho Internacional y personal de apoyo que integraron el equipo de trabajo que durante los últimos tres años ha liderado y participado en esta iniciativa, y por supuesto el gobierno de Canadá, socio y donante del programa que hizo posible la materiali zación de esta iniciativa.Departamento de Derecho Internacional
Secretaría de Asuntos Jurídicos
Arbitraje Comercial Internacional. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros
Agradecimientos
El Departamento de Derecho Internacional reconoce la dedicación y el profesio nalismo de los expertos que de manera tan generosa y desinteresada han contri buido con su tiempo, sus conocimientos y su valiosa experiencia a esta publicación: Jean-Pierre Ancel; Paul Arrighi, Amal Bouchenaki, Gilson Dipp, Roque Caivano, Manuel A. Gómez, Diego Fernández Arroyo, Alberto Fernández López, Mauricio Gomm, Diego Gosis, Elina Mereminskaya, José Antonio Moreno, Didier Opertti Badán, Mildred Ojea, Felipe Ossa, Irma Rivera, Román Solís, Humberto Sáenz- Marinero, Rubén Santos, Alejandro Romero, y Verónica Sandler Obregón . ria de arbitraje, el Dr. Jan Paulsson, por el honor concedido al escribir el prólogo de esta obra. El Departamento de Derecho Internacional también agradece el esfuerzo, el com promiso y la dedicación de todos aquellos que en distintas capacidades han partici- pado en las actividades desarrolladas a lo largo del Proyecto sobre Ejecución de Laudos Extranjeros en el Arbitraje Comercial Internacional en cuyo marco se desarrolló esta publicación.Departamento de Derecho Internacional
Secretaría de Asuntos Jurídicos
Prólogo
La Simbiosis de Jueces y Árbitros:
un paso adelante en América LatinaJan Paulsson
No hay lugar para los celos. Los jueces y árbitros persiguen el mismo objetivo, el cual es proporcionar una justicia decente como un derecho de los que les acuden. En una buena cultura legal, los jueces y los árbitros se miran con simpatía, como compañeros de equipo en lugar de adversarios. Cada uno tiene algo único que ofrecer: los ciudadanos recurren a los árbitros cuando desean ser juzgados por per- sario invocar el poder del Estado para asegurar que los resultados legales se hagan buen entendimiento del rol del otro en los procesos del derecho. Este libro es una contribución importante al fomento de la simbiosis de jueces y árbitros. Con su publicación, la Organización de los Estados Americanos ofrece a los funcionarios judiciales en todas las Américas aclaraciones del tema para lograr ejecutar los laudos arbitrales de manera coherente, práctica, y adecuada. embargo, estas cláusulas se invocan con poca frecuencia y la mayoría de los contraOrganización de los Estados Americanos. Departamento de Derecho InternacionalArbitraje Comercial Internacional. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros
tuales, lo cual incentiva a las partes a resolver las disputas de forma voluntaria. den llevarse a cabo de una forma que propicia el desarrollo internacional a largo tecnología a través de fronteras. sacciones internacionales últimamente han alcanzado niveles sin precedente, y la inversionistas siguen con dudas sobre la integridad de los compromisos contrac tuales y los gobiernos mantienen un escepticismo sobre la globalización. Esta falta impedir el desarrollo a largo plazo en la región. La Convención de Nueva York es reconocida como un refuerzo invaluable y vital de cooperación internacional. En las palabras del ex Secretario General de las El comercio internacional prospera en el Estado de Derecho ... [y] este instrumento cardinal . . vinculantes, ya sea asumidos por sujetos privados o por gobiernos . . . y ha ayudado a asegurar el trato justo cuando surgen disputas sobre derechos y obligaciones contractuales." de la Convención en el 2008, todos los países latinoamericanos, y la mayoría de los miembros de la OEA, son signatarios. tes. Lo que cuenta no es lo que dicen los políticos, sino lo que hacen las cortes. De de Nueva York, pero no tienen un récord aceptable de cumplimiento judicial con sus términos. Algunos jueces consideran que el arbitraje produce una forma inferior de justicia y no pueden resistir la tentación de sustituir sus puntos de vista sobre el fondo de una disputa por los del tribunal arbitral. En los lugares donde la administración de justicia es débil, las cortes se oponen al arbitraje debido a una falta de efectividad, corrupción, o xenofobia. En América Latina, algunas cortes han negado la ejecución de cláusulas y laudos arbitrales tal vez como parte de un renacimiento político de la doctrina Calvo. Sin embargo, en el largo plazo el arbitraje en estos entornos no ofrece una salida; el arbitraje 'bueno' no puede sustituirse por las cortes 'malas.' En cambio, la utilidad y la legitimidad del arbitraje dependen del valioso apoyo de sistemas jurídicos nacio nales que respaldan el proceso privado con el poder público.Organización de los Estados Americanos. Departamento de Derecho InternacionalArbitraje Comercial Internacional. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros
Al mismo tiempo, una jurisdicción que apoya el arbitraje no es una en que los laudos son completamente intocables; ello indicaría un grado de indiferencia que invita al abuso. Existen buenas anulaciones de laudos en casos en que las cortes pueden demostrar injusticia o la violación del orden público. Los proponentes concienzudos del arbitraje, por lo tanto, no consideran que su proyecto sea una insurrección heroica contra las cortes y los jueces. Los entornos legales en los que el arbitraje prospera parecen ser aquellos en los que existe un diálogo real y constructivo entre el poder judicial y los que participan en el proceso arbitral. Digno de comentario es el desarrollo del involucramiento de jueces latinoamericanos en comités internacionales de redacción de legislación arbitraje no es el fruto de descubrimientos geniales por una sola persona en un momento particular, y mucho menos el producto de legislación grandiosa, sino la mantenimiento y adaptación. Debería ser posible discernir los elementos de éxito y ponerlos en práctica. Este libro representa un importante paso adelante en este valioso proyecto. Está conformado por una serie de artículos de un grupo destacado de jueces, árbitros, nos y sugiere métodos comunes para el adecuado reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros. Por medio del diálogo y la transparencia, los miembros de las comunidades judiciales y arbitrales pueden reforzar sus esfuerzos comunes a for- talecer tradiciones institucionales, desarrollar ordenamientos jurídicos maduros, y proporcionar una justicia decoroso en cada rincón de las Américas. gton DC, Londres y París. También es Presidente de la Facultad de la Especialización en Arbitraje Internacional, así como del recién establecido Instituto de Arbitraje Internacional de la Escuela de De- recho de la Universidad de Miami. Internacional para el Arbitraje Comercial, Vicepresidente de la Corte Internacional de je, y miembro de la Corte Internacional de Arbitraje de Singapur. Se ha desempeñado también dentro de los tribunales administrativos de del Banco Europeo para la Recons- trucción y el Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional (FMI), y el Banco Mundial.Jan Paulsson
Organización de los Estados Americanos. Departamento de Derecho Internacional experto en temas internacionales.Ex Ministro de Relaciones
Exteriores del Uruguay,
internacional privado.El Arbitraje Comercial
Dr. Didier Opertti Badán
Convención de Panamá de 1975
aprobada por la CIDIP IPrecisiones
Estimo que los Encuentros de Alto Nivel
sobre el Rol de la Judicatura en el Arbi- traje revisten un gran valor al asignarle al desarrollo jurídico regional el papel que le corresponde en la articulación de normas y criterios en temas relevantes como es hoy, sin duda, el arbitraje comercial internacional particularmente por lo que implica en el re- lacionamiento entre Estado y sujetos priva dos en materia de solución de controversias comerciales, fuera, por supuesto del marcoDerecho Internacional Público.
La metodología y contenido de la agenda de
esta reunión ilustran de modo muy concre- to su objetivo así como sus alcances con la asignación a diferentes módulos de sendos mentos y principios jurídicos internacionales,Sistema Interamericano
Internacional en el
Organización de los Estados Americanos. Departamento de Derecho InternacionalDr. Didier Opertti Badán
Convenciones de Panamá y Nueva York, Ley Modelo de la (Comisión de las pone el examen de sus elementos y requisitos de validez. A los aludidos ción de los tribunales nacionales en el proceso arbitral en su inicio, durante el mismo y luego de dictado el laudo. En este último aspecto aparecen las ción y los principales retos. Como podrá advertirse han sido los módulos y la presentación de los res- pectivos informes el corazón mismo de este valioso Encuentro y sin duda la publicación de la memoria y ponencias que edite la OEA será un aporte de indudable valor como lo es también -vale reconocerlo- el anexo documen- tario sobre el tema entregado a todos los participantes. La llamada exposición magistral a mi cargo -cuyo formato básico trataré en lo posible de preservar-, tiene por objetivo brindar una suerte de mirada general, casi una suerte de testimonio Interamericano en materia de arbitraje y eso para mí es la CIDIP I (Primera Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Priva- OEA, con su Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Inter- nacional, sin desconocer la CIDIP II (Segunda Conferencia Especializadaquotesdbs_dbs22.pdfusesText_28[PDF] Centre d 'Etude et de Prospective Stratégique: CEPS
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