[PDF] Nota técnica 2.2: Instrumento relativo a los principios generales





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81 P081 129

129. Convenio sobre la inspección del trabajo 1947 cios de inspección del trabajo deben publicar y comunicar a la OIT un informe anual.



C129 - Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura) 1969

Convenio C129 - Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura) 1969 (núm. 129) www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE: 



Nota técnica 2.1: Instrumento sobre la inspección del trabajo en los

10.08.2018 Declaración de la OIT sobre justicia social se designan el. C.81 y el. C.129 como convenios de gobernanza. 2008. 2. Adopción del C.129.



C129 - Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura) 1969

129). Convenio relativo a la inspección del trabajo en la agricultura (Entrada en vigor: 19 enero. 1972)Adopción: Ginebra 53ª reunión CIT (25 junio 1969) -.





LOS CONVENIOS DE GOBERNANZA

129) y. < el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo)



C129 Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura) 1969

C129 Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura) 1969 A los fines del presente Convenio



Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo Segundo de la

Convenio 129 de la OIT Convenio sobre la inspección del trabajo en la agricultura mediante la Ley. 47 de 1975. Que la Corte constitucional en Sentencia de 



CONVENIO OIT 129

CONVENIO OIT 129. Convenio relativo a la inspección del trabajo en la agricultura (Entrada en vigor: 19 enero 1972) Adopción: Ginebra 53ª reunión CIT (25 



Nota técnica 2.2: Instrumento relativo a los principios generales

10.08.2018 2 Véase OIT: Organización de la inspección del trabajo en los ... disposiciones del Convenio núm.129 se parecen a las del Convenio núm.

75,3$57,72'(/0(1

EXAMEN DE LOS INSTRUMENTOS SOBRE

Nota técnica

El subtema de los principios generales para la organización de los sistemas de inspección del trabajo incluye un instrumento: la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923 (núm. 20) Estatus actual del instrumento: en situación provisoria (como determinó el Grupo de Trabajo

Cartier)

Medidas que podrían considerarse: clasificarla como superada; elaborar directrices de la

Oficina sobre ciertos principios que figuran en los Convenios núms. 81 y 129, también cubiertos

por la Recomendación núm. 20; examinar la posibilidad de que la Conferencia retire la

Recomendación más adelante.

1

Examination by

SRM TWG of

status of instruments concerning OSH (specific branches) 10

SRM TWG

2018

SRM TWG

2017

Adopción

en materia de inspección del 1 7 2 categoría de otros 4 1947
3 1969
5

Se consideró que

la R20 estaba situación provisional

N o r m a t i v a d e l a O IT r e l a t i v a a l o s p r i n c i p i o s g e n e r a l e s p a r a l a o r g a n i z a c i ó n

d e l o s s i s t e m a s d e i n s p e c c i ó n d e l t r a b a j o : C r o n o l o g í a d e l o s a c o n t e c i m i e n t o s

6

GTT del

MEN 2018

Ventejol

1987

Cartier

2002

Enfoque

LaRecomendación sobre la inspección del trabajo, 1923 (núm. 20) se ocupa de los 1 sobre la inspección , 1969 (núm. 129) 2

Medidas tomadas por

1. Recomendación núm

Véase Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923 (núm. 20) 2.

Recomendación sobre la inspección del

3

Véanse

3.

El Convenio

lógicamente no había motivo algunop

1 Report on G, Informe, CIT, Ginebra, 5ª

, págs. 2 :

Informe preliminar, CIT, a

3GB.194/PFA/12/5, párr. Actas, CIT

Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del MEN (17

NOTA TÉCNICA 2.2

4 excluir 4 5 aspectos que se refier[a]n en especial a la agricultura»6

VéaseConvenio núm

4. 7

Véanse

5. posteriormente descrito o en situación provisoria

Véanse

6. en la Declaración sobre la Justicia Social de 2008 4 5

Ginebra

6Informe V (1), Inspección del trabajo en la agricultura, CIT, 52ª reunión, Ginebra, 1968

7Convenio sobre la inspección del

Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del MEN (17

NOTA TÉCNICA 2.2

5 señaló que eran que se consideran más importantes desde el Véanse Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización a a

Análisis de la Recomendación núm

La

Parte I Objeto de la inspección

Preámbulo

Párrs. 1 y 2

Objetivo: Señalar que la función de los sistemas de inspección es lograr el cumplimiento de las disposiciones de la legislación del trabajo. Comparativa: Las cuestiones de fondo de estas disposiciones se recogen en el artículo 3, 1), a) y 2) del C.81 y el artículo 6, 1), a) y 3) del C.129. En el Preámbulo de la Recomendación núm. 81 se señala que complementa el C.81 y la R.20. Pertinencia actual: La cuestiones de fondo se reflejan en el C.81 y el C.129. Parte II Naturaleza de las funciones y de los poderes de la inspección

Párrs. 3-6

Objetivo: Determinar los poderes de la inspección. Comparativa: Las cuestiones de fondo de los párrs. 3-6 se recogen en los artículos

12, 13, 15 b) y 17 del C.81 y los artículos 16, 18 (1-3), 20, b), 22 y 23 del C.129. La

R.20 contiene elementos adicionales en relación con las personas que pueden ser interrogadas (párr. 3); la manera en que los inspectores del trabajo pueden estar obligados a no revelar en la práctica secretos comerciales (párr. 4), y las facultades ejecutivas (párrs. 5-6). Pertinencia actual: Las cuestiones de fondo se reflejan en el C.81 y el C.129.

Párr. 7

Objetivo: Prever métodos para prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Comparativa: Las cuestiones de fondo de esta disposición se recogen, en cierta medida, en los artículos 3, 1), b) y c), 5, b) y 14 del C.81, los artículos 6, 1), b) y c),

13 y 19 del C.129, los párrs. 4-7 de la R.81 y los párrs. 4, 10 y 14 de la R.133. Sin

embargo, el párr. 7, contiene más detalles sobre las medidas de prevención. Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del MEN (17

NOTA TÉCNICA 2.2

6 Pertinencia actual: Las cuestiones de fondo se reflejan en el C.81 y el C.129.

Parte III - Organización de la inspección

Párrs. 8-

12 Objetivo: Prever disposiciones para garantizar la uniformidad de las inspecciones, la colaboración de expertos técnicos y el empleo de inspectoras. Comparativa: Las cuestiones de fondo de los párrs. 8 y 10 se recogen en los artículos 4 y 11 del C.81 y los artículos 7 y 15 del C.129; las cuestiones de fondo del párr. 11 figuran en el artículo 9 del C.81 y el artículo 11 del C.129; y las cuestiones de fondo del párr. 12 se recogen en el artículo 8 del C.81 y el artículo

10 del C.129. El párr. 9 no tiene equivalente.

La R.20 contiene detalles adicionales en relación con la ubicación de las oficinas de la inspección del trabajo (párr. 8) y las medidas de organización cuando los servicios de inspección estén divididos en distritos (párr. 9), así como respecto a que los servicios de inspección del trabajo no deberían estar sujetos al control de una autoridad local (párr. 10), los peritos deberían preferiblemente ser empleados por el Estado (párr. 11) y las inspectoras deberían tener el mismo derecho que los inspectores a ascender a los puestos superiores (párr. 12). Pertinencia actual: Las cuestiones de fondo se reflejan en el C.81 y el C.129. Sus orientaciones sobre la descentralización y la promoción de las mujeres se han reflejado en comentarios de la Comisión de Expertos.8

Párrs. 13-

16 Objetivo: Establecer medidas para garantizar que los inspectores del trabajo tengan calificaciones, competencias, formación e independencia. Comparativa: Las cuestiones de fondo de los párrs. 13-16 se abordan en los artículos 6 y 7 del C.81 y los artículos 8, 1) y 9 del C.129. La prohibición de los conflictos de intereses (parr. 14) se aborda en el artículo 15, a) del C.81 y el artículo 20, a) del C.129. La R.20 contiene detalles adicionales sobre: las calificaciones de los inspectores del trabajo (párr. 13); la remuneración (párr. 14), proporcionando orientación en relación con el significado del término , que aparece en el C.81 y el C.129; los períodos de prueba (parr. 15); y los traslados entre distritos (párr. 16). Pertinencia actual: Las cuestiones de fondo se reflejan en el C.81 y el C.129

Párrs.

17-18 Objetivo: Describir las facultades ejecutivas en lo que respecta a las infracciones de la legislación del trabajo, y determinar las modalidades y los métodos de inspección y prevención. Comparativa: Las cuestiones de fondo de los párrs 17-18 se abordan en los artículos 3, 1), a), 12, 16 y 17 del C.81 y los artículos 6, 1), b), 16 y 21-23 del

C.129.

La R.20 contiene detalles adicionales sobre: las visitas de inspección sin aviso previo (con arreglo al párr. 17, esta debería ser la frecuencia de las visitas regulares y de seguimiento, las visitas a lugares de trabajo de alto 8

Observación-

Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del MEN (17

NOTA TÉCNICA 2.2

7 riesgo y las visitas en respuesta a una queja (párr. 18). Pertinencia actual: Las cuestiones de fondo se reflejan en el C.81 y el C.129. La Comisión de Expertos ha hecho hincapié en la utilidad de las visitas regulares no anunciadas.9

Párrs. 19-

20 Objetivo: Prever modalidades de cooperación entre la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores. Comparativa: Las cuestiones de fondo de los párrs. 19 y 20 se abordan en los artículos 5, a) y 15, c) del C.81 y los artículos 13 y 20, c) del C.129, así como en los párrs. 4-7 de la R.81 y los párrs. 10 y 12 de la R.133. El C.81 y el C.129 prevén la cooperación institucional, en lugar de una simple cooperación cada cierto tiempo Pertinencia actual: Las cuestiones de fondo se reflejan en el C.81 y el C.129.

Párrs. 21-

23
Objetivo: Prever la presentación de informes periódicos a la autoridad central de inspección y la publicación de informes anuales. Comparativa: Las cuestiones de fondo de los párrs. 21-23 figuran en los artículos

20 y 21 del C.81 y los artículos 26 y 27 del C.129, así como en el párr. 9, c), iii) y

9, d), iv) de la R.81. Existen ciertas diferencias entre la R.20 y los Convenios: el

C.81 y el C.129 requieren además la presentación de un informe anual a la OIT; en el párr. 23, b) de la R.20 se señala que se debería presentar información sobre el número de establecimientos clasificados por grupos de industrias. Pertinencia actual: Las cuestiones de fondo se reflejan en el C.81 y el C.129. El

Contexto en materia de políticas

La OIT siempre ha reconocido la

10 11 12 9

10Informe V, Administración del trabajo e inspección del trabajo, CIT, 100ª reunión, Ginebra, 2011

11Ibid.

12 , pá

Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del MEN (17

NOTA TÉCNICA 2.2

8 C p Al examinar la Recomendación núm para determinar su situación

Las disposiciones

L

Los como

más importantes desde el punto de vista de la en la Declaración sobre la

Medidas que podr

Si bien el

En cuanto a la situación de la Recomendación núm. 20 superada En cuanto a la identificación de lagunas en materia de cobertura Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del MEN (17

NOTA TÉCNICA 2.2

9

3. En cuanto a las medidas de seguimiento, según corresponda, se propone que:

i) La Oficina tome medidas para preparar directrices en relación con ciertos principios que figuran en los Convenios núms. 81 y 129, que actualmente también se abordan en la Recomendación núm. 20, a fin de garantizar que los mandantes dispongan de orientaciones detalladas sobre esos principios; ii) Se podría retrasar la decisión del retiro por la Conferencia de la Recomendación núm. 20 hasta que se hayan preparado esas directrices.

4. Formular las recomendaciones pertinentes al Consejo de Administración.

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