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14 jul 2016 febrero de 2016 en la ciudad de Lima



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OLLANTOIALA TASSO

Atentamente,

Presidente de la República Ministra de Relaciones

CONVENIO N° 13

PARA

CONOCIMIENTO

CONGRESO LA REP :LICA

ÁREA DE T MITF DO r' IENTARIO

JUL 2016

R

Firma. Hora

"Año de la Consolidación del Mar de Grau" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

CONVENIO N°3

PARA CONOCIMIENTO

Lima, 14 de julio de 2016

OFICIO N° 129 -2016-PR

Señor

Presidente del Congreso de la República

Presente.-

Nos dirigimos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el artícul o

57° de la Constitución Política del Perú, con la finalidad d

e dar cuenta al Congreso de la República de la ratificación del siguiente instrumento inter nacional: - Ratificación del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Pe rú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio" suscrito el 23 de
febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 049-2016-RE - Ratificación del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Pe rú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado", suscrito el 14 de abril de 2016, en el ciudad de Lima, Repúb lica del Perú y ratificado mediante Decreto Supremo N° 050-2016-RE Sin otro particular, renovamos a usted nuestros sentimientos de estima y consideración. tdUhálaisEb DE LA REPUBLICA

Lima,t1/41 de "-1:c1 de 201 IP

Según lo accr

con el señor Presidente, c. 13_11Aulu, tmitas la Comisión de [Ás."

HUGO Í ERNANDI ROViRA ZAGAL

Oficial Mayor(e)

Urna .2.2 . - ..de

V E e Pe 2011

Según lo dispuest por la Presidencia,

remjtase a las Comisí es de

1-YrIT k-rre;

1:1-ziog-es

O PIEOR

Mayor

CONGREbb DE VA REPURLICA

' La Política de Aseguramiento de Calidad de Educación Superior Un iversitaria fue aprobado por Decreto

Supremo N° 016-2015-MINEDU.

7 Superior Universitaria. Asimismo, se contó con la opinión de la Di rección General para Asuntos Culturales, dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores competente en la materia.

Ministerio de Educación

41.- Mediante Oficio N° 106-2016-MINEDUNMGP-DIGESU, de fecha

16 de febrero de 2016, el Ministerio de Educación remitió el Infor

me N° 031-2016- MINEDUNMGP-DIGESU, de fecha 16 de febrero de 2016, en el que la Direcció n General de Educación Superior Universitaria efectuó una valoració n sustantiva del Acuerdo. En tal sentido, sostuvo, en primer lugar, que el Acuerdo favore ce la movilidad de estudiantes universitarios peruanos para seguir estudios de pregrado y posgrado en el Sistema Universitario francés.

42.- En segundo lugar, la citada Dirección General indicó que el

Acuerdo garantiza la reciprocidad, puesto que a la fecha los reconocimie ntos de grados académicos profesionales provenientes de Francia se llevan a cabo de manera unilateral y en virtud del Acuerdo Comercial entre el Perú y la Unió n Europea.

43.- Asimismo, destacó la conformación de una comisión bilateral, as

como que se disponga en el propio Acuerdo que cuando el ejercicio profes ional no requiera una habilitación adicional al título profesional obtenido (colegiatura), el ciudadano peruano podrá ejercer su profesión reconocida por Franci a. En caso contrario, el mencionado ciudadano una vez cumplidas las disposiciones q ue el gremio o colegio profesional establezca podrá ejercer su profesión en aqu el país.

44.- De otro lado, dicha Dirección General afirmó que el instrumento

materia del presente informe recoge el objetivo general y se ajusta a lo s lineamientos de la "Política de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superi or Universitaria", aprobada por Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU7, la cual establece d entro de su lineamiento 07 "Promover la constitución de redes de universidades co n criterios de calidad, pertinencia, responsabilidad social, y la internacionalizació n" un acápite referido a la acción estratégica 07.3, en la cual dispone que el M inisterio de Educación en coordinación con la Superintendencia Nacional de Educación Supe rior Universitaria promueva el desarrollo de acuerdos de reconocimiento de grados y títu los, así como la homologación de programas académicos, en el marco internacional.

45.- Finalmente, la referida Dirección General destacó que el Acuerdo

se presenta en un contexto de una reforma sin precedentes de la educació n superior universitaria en el Perú encabezada por el MINEDU.

46.- Por las consideraciones antes expuestas, la referida

Dependencia concluyó que resulta beneficioso para los intereses nacio nales, toda vez que representa un paso más hacia el fortalecimiento de las relaciones existentes entre ambos Estados. Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)

47.- Mediante Informe N° 0004-2016-SUNEDU-15.15.02, de fecha 16

de febrero de 2016 de la Superintendencia Nacional de Educación Super ior Universitaria, a través de la Dirección de Documentación e info rmación Universitaria y Registro de Grados y Títulos y de la Oficina de Asesoría jurídi ca, emitió opinión favorable respecto al Acuerdo.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Dirección General para Asuntos Culturales

48.- Mediante Memorándum (DAC) N° DAC0179/2016, de fecha 17 de

febrero de 2016, la Dirección General para Asuntos Culturales del Min isterio de Relaciones Exteriores expresó su opinión favorable para el inicio del proceso de perfeccionamiento interno del Acuerdo.

49.- Asimismo, señaló que el propósito del Acuerdo es que Ambas

Partes reconozcan mutuamente los grados académicos y títulos profe sionales otorgados por sus respectivas universidades reconocidas y autorizadas of icialmente. En tal sentido, esa Dirección sostuvo que este instrumento internacional subsanará así la ausencia de un convenio específico sobre la materia.

VII. VÍA DE PERFECCIONAMIENTO

50.-
Luego del estudio y análisis correspondiente de las disposiciones del Acuerdo, así como de las opiniones de los sectores vinculados con su ejecución, esta Dirección General de Tratados concluye que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio", suscrito el 23 de febrero de

2016, en la ciudad de Lima, República del Perú, no versa sobre nin

guna de las materias previstas en el artículo 56 de la Constitución Política del Per

ú, ya que éste no aborda

aspectos vinculados a derechos humanos; soberanía, dominio o integrid ad del Estado; defensa nacional ni a obligaciones financieras del Estado. Tampoco crea, modifica o suprime tributos; ni exige la modificación o derogación de alguna norma con rango de ley ni requiere la adopción de medidas legislativas para su adecuada ejecución.

51.- Por tal consideración, concluye que la vía que corresponde para

el perfeccionamiento interno del Acuerdo es la simplificada, conforme a lo prescrito en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política de l Perú, así como por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 266

47 - Establecen normas

que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratado s celebrados por el Estado peruano, que facultan al Presidente de la República a r atificar directamente los tratados mediante Decreto Supremo sin el requisito de l a aprobación del Congreso de la República, cuando éstos no aborden las materias contempladas en el artículo 56 de la Constitución Política.

52.- En consecuencia, corresponde al Presidente de la República

ratificar mediante Decreto Supremo el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimien to mutuo dequotesdbs_dbs50.pdfusesText_50
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