[PDF] DIARIO OFICIAL 19/11/2009 DECRETO NUMERO





Previous PDF Next PDF



DECRETO 4485 DE 2009 (Noviembre 18) Por medio de la cual se

18/11/2021 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 4110 de 2004 se adoptó la Norma Técnica de. Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004 ...



Decreto 4485 de 2009

Decreto 4485 de 2009 Que mediante el Decreto 4110 de 2004 se adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004 ...



Decreto 4485 de 2009

Decreto 4485 de 2009 Que mediante el Decreto 4110 de 2004 se adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004 ...



POLÍTICAS DE OPERACIÓN

DECRETO 4485 de 2009: Por medio de la cual se adopta la actualización de la Resolución 372 de 2006: Por la cual se actualiza el Manual Distrital de ...



DIARIO OFICIAL

19/11/2009 DECRETO NUMERO 4485 DE 2009. (noviembre 18) por medio de la cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad.



resolucion-3250-de-2013.pdf

27/08/2013 Ley 489 de 1998 la ley 872 de 2003



ALTA CALIDAD

2/03/2022 de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 10000:2004 y mediante el Decreto 4485 de 2009 se adoptó la actualización de la Norma Técnica de ...



2 4 ENE 2013

24/01/2013 Que mediante Decreto 4110 de 2004 se reglamentó la Ley 872 de 2003 y se ... Que a través del Decreto 4485 de 2009 se adopta la actualización ...



I.ca ( )

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN P. DECRETO No. 4485 Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009 la cual establece las generalidades y.



MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

1 Decreto 943 de 2014 por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno – MECI. 2 Decreto 4485 de 2009

18

DIARIO OFICIAL

Edición 47.538

Jueves 19 de noviembre de 2009

Que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito tránsito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Le y 767 de 2002;

Que la interventoría del

" mediante escrito radicado en este Ministerio el pasado 23 de septiembre, bajo el número 2009-321-062709-2,

solicitó autorización para el tránsito de vehículos de carga (volquetas) de capacidad de 3.4

toneladas o más y equipos de construcción, los días domingos y festivos;

rándolos de restricción vehicular los días domingos y festivos, con el propósito permitir el

avance de los trabajos de construcción de la vía referida, recuperando los atrasos registrados en los meses lluviosos; Que revisada la solicitud se considera viable autorizar hasta el 31 de octubre de 2010, el tránsito de los que se relacionan en la parte resolutiva, para efectos de dar cumplimiento al contrato de obra 203 de 2008.

En mérito de lo expuesto este despacho.

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar hasta el 31 de octubre de 2010 el tránsito de vehículos de carga (volquetas) de capacidad de 3.4 toneladas o más, en días domingos y festivos, para transportar materiales desde Girardota hasta el sector de Kachotis a 2 km por la vía Medellín -Amagá, para la construcción de la segunda calzada Ancón Sur -Bolombolo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Artículo 2°. Los vehículos de carga autorizados deberán extremar las medidas de se- guridad para no afectar el tránsito normal en los diferentes corredores viales de Girardota hasta el sector de Kachotis a 2 km por la vía Medellín -Amagá, los cuales se relacionan:PLACATIPO VEHICULOMARCACONDUCTOR

TRG 321VOLQUETA DOBLE TROQUEKENWORTHOSCAR VILLA

TRG 313VOLQUETA DOBLE TROQUEKENWORTHJOSE DARIO FRANCO TRG 316VOLQUETA DOBLE TROQUEKENWORTHGILBERTO RODRIGUEZ TRG 315VOLQUETA DOBLE TROQUEKENWORTHFREDY SEPULVEDA

TRG 314VOLQUETA DOBLE TROQUEKENWORTHJAIME PEREZ

TRG 312VOLQUETA DOBLE TROQUEKENWORTHISRAEL GOMEZ

TRG 317VOLQUETA DOBLE TROQUEKENWORTHANTONIO VELEZ

TRG 318VOLQUETA DOBLE TROQUEKENWORTHJOSE FERNEY SALAZAR

TRG 319VOLQUETA DOBLE TROQUEKENWORTHEDGAR CORREA

TRG 320VOLQUETA DOBLE TROQUEKENWORTHCARLOS CHAVERRA

TND 736VOLILIETA SENCILLADODGEFRANCISCO LOPEZ

YAA 358CARRO IMPRIMADORINGERSOLLRANDRAMON SALDARRIAGA

KFH 477CARROTANQUE AGUADODGEJAIRO ARAQUE

LAS 26ARODILLO VIBROCOMPACTADOR SD 100INGERSOLLRANDFABIAN MINAJO LBI 66ARODILLO VIBROCOMPACTADOR SD 100DINGERSOLLRANDORLANDO ALZATE

LBI 59AMOTONIVELADORA 120HCATJAIRO HERNANDEZ

LOB 10MOTONIVELADORA 120GCATCONRADO GOMEZ

YWM 31ARETROEXCAVADORA DE LLANTAS 416DCATMIGUEL VERBELRETRO EC210BCVOLVOGABRIEL CHANCI

LBM 86AFINISHER VOGELEVOGELERODRIGO OSORIO

VIBROCOMPACTADOR DD110HFINGERSOLLRANDLEONCIO CARMONA

COMPACTADOR DE LLANTASINGERSOLLRANDEDWIN BARRERA

TRG 322VOLQUETA DOBLE TROQUEKENWORTHCESAR JULIO BARRERA VARGAS TRG 323VOLQUETA DOBLE TROQUEKENWORTHGILBERTO MARTINES RUBIO

TRG 324VOLQUETA DOBLE TROQUEKENWORTHLEIMAR ANGEL

TRG 325VOLQUETA DOBLE TROQUEKENWORTHRAFAEL GUILLERMO SANDOVAL TRG 326VOLQUETA DOBLE TROQUEKENWORTHFABIO TRUJILLO CORTES TRG 327VOLQUETA DOBLE TROQUEKENWORTHJORGE MENDEZ GARCIA TMX 681VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALGABRIEL JAIME MEJIA TBC 505VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALJUAN DAVID ROMERO TBC 503VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALLUIS JAVIER CORREA SMI 300VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALOKSES MURILLO TMX 838VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALRODRIGO AVENDAÑO TKB 317VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALSAUL DE JESUS RESTREPO TMA 157VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALALONSO GUTIERREZ JVG 009VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALANDRES RAMIREZ TKE 128VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALJUAN DARIO MONTOYA SNO 464VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALJHON JAIRO USMA TMX 266VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALLUIS ANIBAL JARAMILLO ZCW 156VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALMIGUEL ANGEL MONTENEGRO

VOLVO EC210 BLCCATHERMES CARMONA

UAB 913VOLQUETA SENCILLADODGEJUAN FRANCISCO MONTOYA

LDG 185VOLQUETA SENCILLADODGEHUMBERTO PENAGOS

TSF 963VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALEDWIN JONY VASCO OBA 876VOLQUETA SENCILLADODGEJHON FABIO BAENAKFJ 375VOLQUETA SENCILLADODGEALBERTO FIDEL VANEGAS

RETRO IPP86B110CATGERMAN URIBE

BOTCAT 1175 HOLLANDCATELKIN ALEXANDER BENITES

CASE FY176BCATRAMON MARIN

RETRO EXCAVADORA CAT 420DVOLVOJOSE JUAN GIL

NEW HOLAN RETRO LB75CATJONATHAN MARINPLACATIPO VEHICULOMARCACONDUCTOR

CASE S80SKCATJHON JAIRO ECHAVARRIA

KOMASUT PC 25KOMATSUTANIBAL DE JESUS CASTRILLON

CATERPILLAR 41613CATALIRIO BETANCUR ARIAS 1SLP 063VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALGUILLERMO CARDONA LOPEZ

SAW 543VOLQUETA SENCILLADODGEJOSE ALEJANDRO SALAZAR TBJ 939VOLQUETA SENCILLADODGEJESUS ALEJANDRO SALAZAR TKE 643VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALFRANCISCO CARDONA TND 945VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALEFRAIN HUMBERTO PEREZ SNF 695VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALOSCAR DARIO CORREA TME 168VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALJHON JAIRO HOYOS

RETRO PAJARITO DE LLANTAS 416ECATVICTOR ROLDAN

RETRO HORUGA 320 CLCATWILBERTO MARTINEZ

CARGADOR 924FCATJORGE MARTINEZ

CAT 416CCATEDGAR ARANGO

KUM 564VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALJUAN MANUEL MUÑOZ TMY 696VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALLEON GUILLERMO LOPEZ TMX 903VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALOTONIEL HINCAPIE TMY 771VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALJHON JAIRO VELEZ TMY 871VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALLUIS FERNANDO HENAO

FSI 806VOLQUETA DOBLE TROQUEDODGELEOFIRIO VANEGAS

TMY 614VOLQUETA DOBLE TROQUEDODGECARLOS ALBERTO CARDONA TNI 484VOLQUETA DOBLE TROQUEDODGECARLOS MARTIN VELEZ

VJK 135VOLQUETA DOBLE TROQUEDODGEJAIRO GONZALES

TMZ 264VOL?UETA DOBLE TROQUEDODGERIGOBERTO SANCHEZ SYU 160VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALPEDRO MESA CRR 944VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALARIEL PERDOMO TMZ 481VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALYEISON ZULUAGA SKR 461VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALGERMAN LONDOÑO TMY 940VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALEDWIN FERNANDO CRUZ SNO 613VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALJHON FREDY PAREJA TKA 226VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALJULIO EDUARDO GONZALES

TKA 261VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALJUAN GUILLERMO PALACIOTPZ 792VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALJOSE DANILO REOPES

SMP 197VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALYERSON FERLEY RAMOS SMO 625VOLQtUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALDANIEL YEPEZ SMO 624VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALWILLIAM GARZON TKB 285VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALURIEL ARMANDO PALACIO SRM 886VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALJULIAN ALBERTO TOBON TMX 903VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALFRANKLIN CORREA SNO 226VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALMARCO FIDEL SANTAMARIA LKE 916VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALHUGO HERNEY GRISALES TOD 275VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALFREDY ALONSO ECHAVARRIA TMY 502VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALRAMON HORACIO ARBOLEDA TMA 566VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALJUAN CARLOS ZAPATA TMX 733VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALHECTOR RODRIGO GOMEZ SBF 498VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALCARLOS ALBERTO CATAÑO TKE 210VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALALBEIRO ANTONIO QUINTERO TRB 999VOLQUETA DOBLE TROQUEINTERNACIONALALEJANDRO SALAZAR.

RETRO VOLVO EC210BVOLVOJADER PAYARES

BULLDOZER D6HCATALVARO CIFUENTES

Artículo 3°. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional velará para

que el tránsito de los vehículos de carga (volquetas) de capacidad de 3.4 toneladas o más y equipos de construcción autorizados en la presente resolución, no afecten la seguridad en las carreteras nacionales y en caso que se generen congestiones podrá interrumpir tempo- ralmente el tránsito de estos. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha d e su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2009. (C. F.). dePartaMento adMinistrativo de la Función Pública decretOs

DECRETO NUMERO 4485 DE 2009

(noviembre 18) El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio- nales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución

Política, y en la Ley 872 de 2003

19

Edición 47.538

Jueves 19 de noviembre de 2009DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4110 de 2004 se adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, la cual se elaboró teniendo en cuenta las normas técnicas internacionales existentes sobre la materia. Que estas normas técnicas internacionales en los últimos años han sido actualizadas, lo

cual exigió la revisión y actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Publica.

Que igualmente se consideró necesario, en aplicación de lo señalado en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 872 de 2003, la integración de la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública con el Sistema de Control Interno, en cada uno de sus elementos con el Que de conformidad con lo expuesto se requiere adoptar la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004.

DECRETA:

Artículo 1°. Adóptase la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión

Pública NTCGP 1000 Versión 2009, la cual establece las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2° de la

Ley 872 de 2003.

La Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP 1000 versión 2009 es parte integrante del presente decreto, de obligatoria aplicación y cumplimiento, con excepción carácter informativo. Artículo 2°. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica la Ley 872 de 2003

dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto, deberán realizar los ajustes

necesarios para adaptar sus procesos a la nueva versión de la norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009. Vencido el término del año señalado en el presente artículo, la implementación del deberán efectuarse de conformidad con la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública

NTCGP 1000 Versión 2009.

Parágrafo. Las entidades que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentran presente decreto, podrán hacerlo con base en la norma Técnica de Calidad en la Gestión

Pública NTCGP 1000:2004.

Artículo 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública, en cumplimiento de

lo señalado en el artículo 8° de la Ley 872 de 2003 brindará el acompañamiento requerido

por las entidades u organismos de la administración pública para adecuar sus procesos a la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009. encuentren debidamente acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de

Colombia.

el Decreto 4110 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

DECRETO NUMERO 4490 DE 2009

(noviembre 18) El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. -

ción de empleos que se establece en el presente decreto rige para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones. Artículo 2°. Los empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, según la naturaleza general de las funciones, la índole de las responsabilidades y los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos, a) Nivel Directivo. Comprende el conjunto de empleos con funciones de dirección ge-

neral, gerencia, formulación de políticas, planes y programas para su adopción y ejecución

por los otros niveles. b) Nivel Asesor. Agrupa los empleos con funciones de asistencia, consultoría, manejo

Artículo 3°.

de los empleos de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, se determina por el nivel jerárquico, la denominación del empleo y el grado de remuneración. esenciales, atribuciones y responsabilidades. El grado de remuneración, indica la asignación básica mensual del empleo dentro de la escala salarial progresiva, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de las funciones. Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, es la siguiente:

NivelDenominación del empleoGrado

Directivo

Presidente6

Vicepresidente5

4

Gerente3

Gerente Departamental2

Gerente Departamental1

Asesor

Asesor2

Asesor1

Artículo 4°. La escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de la Administradora Colombiana de Pensiones,

Colpensiones, será la siguiente:

Grado Nivel

DirectivoAsesor

15.359.6544.974.610

27.061.7066.505.875

37.464.342

411.300.000

512.166.710

615.074.267

la segunda y la tercera columna comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel. Artículo 5°. El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para el presidente de la entidad y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públ icos. (DA-0537801-9)

LICITACION PUBLICA NUMERO LP-003-2009

DEPARTAMENTO DE NARIÑO

MUNICIPIO DE SAPUYES

NIT 800099149-6

AVISO CONVOCATORIA

quotesdbs_dbs50.pdfusesText_50
[PDF] decreto 472 de 2015

[PDF] decreto 943 de 2014 en pdf

[PDF] decreto unico 1072 de 2015 capitulo 6 pdf

[PDF] decrire une chambre en desordre

[PDF] décrire une courbe en svt

[PDF] décrire une image en anglais exemple

[PDF] décrivez l'effet du ru 486 sur la paroi de l utérus

[PDF] décrivez le circuit mondial de l'iphone de sa production ? sa commercialisation

[PDF] décrivez les espaces et les dynamiques des villes françaises

[PDF] décrypter une offre d'emploi

[PDF] décrypter une offre d'emploi pdf

[PDF] dédicace et remerciement mémoire de fin d'études

[PDF] dédicace mémoire

[PDF] dédouanement voiture maroc pour retraités

[PDF] dédrogyl gouttes