[PDF] El Protocolo sobre Trabajo Forzoso





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EL PROTOCOLO Trabajo Forzoso

EL PROTOCOLO relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso. ¿Qué es el trabajo forzoso? El trabajo forzoso se define en el Convenio núm. 29 de la.



NORMAS DE LA OIT SOBRE EL TRABAJO FORZOSO EL NUEVO

9 nov. 2016 El Protocolo y la Recomendación dan un nuevo impulso a la lucha mundial contra todas las formas de trabajo forzoso incluida la trata de ...



El Protocolo sobre Trabajo Forzoso

trabajo forzoso y garantizar trabajo decente estable- ciendo mecanismos de protección del empleo y los de- rechos laborales y su debida aplicación para eliminar.



Protocolo relativo al Convenio núm. 29

28 mai 2014 PROTOCOLO RELATIVO. AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO 1930. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:.



FORMULARIO DE MEMORIA PROTOCOLO DE 2014 RELATIVO AL

203) cuyas disposiciones complementan el Convenio sobre el trabajo forzoso



PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO 29 SOBRE EL TRABAJO

El trabajo forzoso u obligatorio constituye una violación de los derechos humanos atenta contra la dignidad de millones de mujeres



Lucha contra el trabajo forzoso

Lucha contra el trabajo forzoso : manual para empleadores y empresas / Organización Internacional del. Trabajo. - Ginebra: OIT 2009. 7 v. ISBN 9789223217129 ( 



Hablemos sobre trabajo forzoso: recomendaciones para periodistas

El Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso (2014). • Disposiciones principales de las normas de la OIT sobre trabajo forzoso (2014).



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3 oct. 2014 TRABAJO Y PROMOCION. DEL EMPLEO. Decreto Supremo que aprueba el. 461 Protocolo Intersectorial contra. Trabajo Forzoso".



Herramienta núm. 1: Normas internacionales del trabajo sobre el

exige a los Estados ratificantes que supriman el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas (artículo 1.1)). En este convenio se establece la 

Un Nuevo Contrato Social para la recuperación y la resiliencia

EMPLEO

EMPLEOS RESPETUOSOS CON EL CLIMA

PROTECCIÓN SOCIALIGUALDAD

INCLUSIÓN

DERECHOSEl Protocolo

sobre Trabajo

Forzoso

EL PROTOCOLO SOBRE TRABAJO FORZOSO

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Se ha recibido financiación del Ministerio de Trabajo de los Estados Unidos (Department of Labour) a través del acuerdo

de cooperación número IL-27592-15-75-K--1. El 100% de los costos totales del Bridge Project se nancia medi

ante fondos federales, por un total de 17.395.138 USD. Este material no reeja necesariamente las opiniones o las polític as del Ministerio de Trabajo de los Estados Unidos, ni la mención de nombres y productos comerciales o de organizaciones imp lica la aprobación del Gobierno de los Estados

Unidos.

Escrito para la CSI por Aidan Mc Quade.

Foto de portada: Abdesslam MIRDASS / Hans Lucas / Hans Lucas via AFP

EL PROTOCOLO SOBRE TRABAJO FORZOSO3|30

El Protocolo sobre Trabajo Forzoso

El Protocolo sobre Trabajo Forzoso representa una

ocasión única para los sindicatos y sus aliados con vistas a obtener, a través del diálogo social y accio- nes colectivas, medidas para poner n a prácticas ex- plotadoras y fomentar oportunidades para el trabajo decente. Medidas que deben surgir de la propia naturaleza de las leyes, políticas y prácticas que rigen el empleo, los negocios y el comercio. Entendiendo la naturaleza de la política económica del trabajo forzoso, los sindicatos y activistas pro derechos humanos podrán adaptar sus estrategias para promover el trabajo decente, median- te canales nacionales e internacionales apropiados. Según estimaciones de 2017, más de 40 millones de personas siguen estando esclavizadas. Esta cifra inclu- ye 25 millones de personas sometidas a trabajo forzo- so y 15 millones en matrimonio forzoso. Se estima que uno de cada cuatro casos, es decir el 25%, son niños, y el 71% son mujeres y niñas. El régimen de servidumbre por deudas es el principal mecanismo de esclavitud, que afecta a cerca de ocho millones de personas -la mitad de todas las víctimas de trabajo forzoso impuesto por actores privados-. Los sistemas de trabajo forzoso practicados en la pri- mera mitad del Siglo XXI son considerablemente más diversos que el sistema de forzoso bajo control estatal predominante en la primera mitad del Siglo XX, aborda- do en el Convenio original de 1930. El Protocolo sobre Trabajo Forzoso (junto con la Re- comendación asociada) llevan las normas de la OIT contra el trabajo forzoso a la era moderna. Reconoce que combatir la trata de personas no corresponde ex- clusivamente a la justicia penal, sino también es una cuestión de derechos laborales. Esto implica que para hacer frente a los abusos de trabajo forzoso es nece- sario reformar la economía política, a través del diálogo social que establece el Protocolo sobre Trabajo Forzo- so. El Protocolo refuerza el papel de los sindicatos como interlocutores sociales en el diálogo social. Propor- ciona así un punto de entrada para emprender nego- ciaciones sobre cuestiones como una amplia reforma de la política y la legislación laboral, centrándose en el trabajo forzoso. El requisito establecido en el Protocolo de cooperación internacional entre los Estados para combatir el traba- jo forzoso representa un esfuerzo mayor para abordar algunos de los riesgos a nivel regional y transnacional. No obstante, la plena realización del potencial del Pro- tocolo sobre Trabajo Forzoso se ve obstaculizada por el limitado número de raticaciones. En el momento de redactar este informe, 50 países habían raticado el Protocolo, cumpliendo el objetivo de la campaña 50 for Freedom. Aunque esto es un buen punto de partida, resulta imperativo que las organizaciones de traba- jadores mantengan las presiones a nivel nacional e internacional para lograr una más amplia raticación e implementación del Protocolo.

Diálogo social

El diálogo social es un elemento central del Protoco- lo sobre Trabajo Forzoso Lo mismo que la orientación ofrecida por la Recomendación, estas medidas pueden adaptarse para ajustarse a la realidad del país respecto al cual se prepare un Plan de Acción. la trata de per- sonas y el trabajo forzoso son prácticas, pueden adap- tarse en función de cualquier medida institucionalizada para combatirlos. De ahí la importancia de un diálogo social dinámico para responder a las realidades del tra- bajo forzoso y la trata en territorios nacionales especí- cos. El trabajo forzoso no se da de forma aislada, sino que constituye uno de los extremos de un continuo, el poco opuesto del trabajo decente. "Se puede erradicar el trabajo forzoso y garantizar trabajo decente estable- ciendo mecanismos de protección del empleo y los de- rechos laborales y su debida aplicación para eliminar los factores de riesgo que hacen que los trabajadores y trabajadoras resulten vulnerables a la explotación". Entre los riesgos especícos para los trabajadores vulnerables que el Protocolo y la Recomendación buscan eliminar guran las “prácticas abusivas y frau- dulentas en el proceso de contratación y colocación", incluyendo el cobro de comisiones de contratación a los trabajadores, que puede derivar en servidumbre por deudas. Además de dichas medidas, el Protocolo reconoce que cualquier plan de acción contra el trabajo forzoso y la trata deberá adaptarse en función de las priorida- des nacionales y regionales. La raticación establece un proceso que puede dar lugar a la adopción de nue-

Resumen Ejecutivo

EL PROTOCOLO SOBRE TRABAJO FORZOSO

4|30 vas leyes, políticas y prácticas. Por ejemplo, un plan de acción nacional ha de corregir cualquier carencia en protección legal, riesgos de servidumbre por deudas o discriminación que sustentan la explotación de trabaja- dores/as vulnerables.

Rendición de cuentas a nivel

internacional El diálogo social es, en sí mismo, un medio para recla- mar cuentas a empleadores y gobiernos. No obstante, la ratificación del Protocolo implica además que los Estados aceptan el sistema de control de la OIT, en el que pueden intervenir los interlocutores sociales, incluidos los sindicatos. La Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estipula el procedimiento a seguir si los Estados Miembros no cumplen con sus obligaciones en base a los Convenios y Protocolos raticados. Así pues, el Protocolo garantiza que el diálogo social que inclu- ye no tenga lugar de forma aislada a nivel nacional, sino más bien que pueda estar sometido a escrutinio internacionalmente en relación con las normas inter- nacionales del trabajo.

Imperativos para la ratificación

Tratándose de una obligación tanto legal como mo- ral, el hecho de no abordar el trabajo forzoso en las economías nacionales y en las cadenas de suministro puede entrañar considerables riesgos económicos y comerciales. Una legislación bien orientada puede prohibir la im- portación de bienes contaminados por el trabajo for- zoso. Por ejemplo, podría impedir el acceso de ciertas empresas al mercado estadounidense, en virtud de las disposiciones de la Ley de Facilitación del Comercio y Aplicación de las Normas Comerciales de 2014, que fa- culta al Servicio de Aduanas de Estados Unidos para excluir mercancías y productos contaminados por el tra- bajo forzoso y el trabajo infantil. Se están imponiendo cada vez más leyes nacionales sobre transparencia y diligencia debida, como la Ley sobre la esclavitud moderna del Reino Unido, la Ley de “vigilancia" de Francia y la Ley de diligencia debida so- bre el trabajo infantil de los Países Bajos. Las futuras leyes de diligencia debida en materia de derechos hu- manos de la Unión Europea pueden incluir otras obliga- ciones y sanciones. Así pues, una amplia ratificación del Protocolo redun- daría en benecio de tanto de las empresas como de los países, y contribuir a que mantengan su acceso a los mercados internacionales y no se vean perjudica- dos por la competencia poco escrupulosa de Estados con sistemas más débiles respecto a la esclavitud. Por otro lado, la ratificación del Protocolo abre la posibi- lidad de situar en la mesa de negociación el desarrollo de una diligencia debida obligatoria a nivel nacional a través del diálogo social.

Establecimiento de alianzas para la

raticación Las empresas pueden ser importantes aliadas a la hora de promover la protección de los derechos humanos de los trabajadores, con iniciativas notables como los Acuerdos Marco Globales. La cláusula de transparen- cia en las cadenas de suministro de la Ley sobre la es- clavitud moderna del Reino Unido y los Acuerdos sobre seguridad contra incendios de Bangladesh fueron ob- tenidos gracias al apoyo crucial del sector empresarial. Sin embargo, muchas empresas consideran los proble- mas del trabajo forzoso y la trata de personas en las ca- denas de suministro como simples problemas técnicos que sólo requieren mejores prácticas de gestión. Los sindicatos deben hacer hincapié en la importan- cia del tripartismo y el diálogo social con sus interlo- cutores en las empresas, como base para formar una coalición a favor de la raticación del Protocolo sobre

Trabajo Forzoso.

Las organizaciones que luchan contra la esclavitud y la trata de personas pueden ser aliadas a la hora de promover la raticación y la elaboración de un plan de acción nacional rme para su implementación, que re- fuerce los mecanismos de protección a los trabajadores vulnerables.

Iniciativas internacionales

Existen diversas iniciativas internacionales a través de las cuales los Estados y otras partes interesadas han manifestado sus compromisos respecto a la erradica- ción del trabajo forzoso y la trata de personas. Una de ellas es la Alianza 8.7, “una asociación inclusiva mundial comprometida a alcanzar la meta 8.7 -erradicar la es- clavitud, el trabajo forzoso y el trabajo infantil- de los

Objetivos de Desarrollo Sostenible".

No obstante de los 22 países “pioneros" que cita ac- tualmente la Alianza 8.7 -es decir, aquellos países que “demuestran su compromiso de realizar esfuer- zos signicativos, emprender acciones innovadoras y compartir buenas prácticas para acelerar los pro- gresos en la consecución de la meta 8.7"-, hasta el momento únicamente ocho han ratificado el Protocolo sobre Trabajo Forzoso.

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La raticación del Protocolo sobre Trabajo Forzoso constituye un elemento clave para alcanzar la meta

8.7, porque establece los procesos nacionales perma-

nentes necesarios para desarrollar, a través del diá- logo social, planes de acción destinados a combatir ecazmente el trabajo forzoso y la trata de personas en la economía política prevaleciente. Es evidente que el desarrollo de dichos planes nacio- nales de acción requerirá además recursos para su im- plementación. Así pues, existe una urgente necesidad de un nuevo fondo internacional para garantizar la nanciación adecuada del desarrollo y la aplicación de todos los planes de acción nacionales. Esto consti- tuye una extensión lógica del Artículo 5 del Protocolo, que requiere a los Estados raticantes cooperar entre sí. Una financiación adecuada de medidas efectivas para combatir la esclavitud, el trabajo forzoso y el tra- bajo infantil contribuiría asimismo de manera crucial a reducir la pobreza, sobre todo al aumentar el acceso al trabajo decente.

Conclusiones

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