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COMANDO GENERAL DE LA ARMADA Rambla 25 de agosto de

COMANDO GENERAL DE LA ARMADA. Rambla 25 de agosto de 1825 s/n esq. Maciel. Mesa Central 2915 55 00. COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA. Almirante Jorge WILSON.



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Visto: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada solicita se declaren aplicables al. Derecho Interno -a partir de su publicación en el 



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26 mars 2021 Jefe de Relaciones Públicas de la Armada. Comando General de la Armada. Rambla 25 de Agosto de 1825 Esq. Maciel 5to Piso C.P. 11000.



COMANDO GENERAL DE LA ARMADA DEPARTAMENTO DE

21 juin 2021 Jefe de Relaciones Públicas de la Armada. Comando General de la Armada. Rambla 25 de Agosto de 1825 Esq. Maciel 5to Piso C.P. 11000.



COMANDO GENERAL DE LA ARMADA DEPARTAMENTO DE

22 juin 2021 Jefe de Relaciones Públicas de la Armada. Comando General de la Armada. Rambla 25 de Agosto de 1825 Esq. Maciel 5to Piso C.P. 11000.



COMANDO GENERAL DE LA ARMADA Rambla 25 de agosto de

COMANDO GENERAL DE LA ARMADA. Rambla 25 de agosto de 1825 s/n esq. Maciel. Mesa Central 2915 55 00. COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA.



Guia protocolar COMAR.cdr

COMANDO GENERAL DE LA ARMADA. Rambla 25 de agosto de 1825 s/n esq. Maciel. Mesa Central 2915 55 00. COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA. Almirante Jorge WILSON.



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Comando General de la Armada Na- cional al Contralmirante don Floren- cio Teixeira Vela;. -Decreto-Ley N° 14344



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COMANDO GENERAL DE LA ARMADA Rambla 25 de agosto de 1825 s/n esq Maciel Mesa Central 2915 55 00 COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA



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El “Cuartel General” está constituido por un conjunto de órganos cuya función es asistir al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada (AJEMA) en el ejercicio 



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-Decreto-Ley N° 14359 que as- ciende al Grado de Capitán de Navío de Comando General de la Armada Nacional al Capitán de Fragata don Manuel Amat y León 



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ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA Nueva Ordenanza publicada en el Diario Oficial de la Federación en forma seriada los días 1º al 8 de enero de 1912



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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Comando General de la Armada (COMAR) Servicio de Construcciones Reparaciones y Armamento de la Armada (SCRA)

  • Contralmirante Camilo Ernesto Segovia Forero, Comandante del Comando Naval.
  • El personal de la Armada o marina de guerra se distingue por el grado militar; generalmente los estudiantes del arma son denominados cadetes o guardiamarinas. A los cinco años ascienden al grado de Alféreces de Fragata y siguen progresando hasta el grado máximo de Almirante.
  • La Fuerza Armada Nacional está integrada por sus cuatro componentes, el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, los cuales funcionan de manera integral y se complementan con la Reserva Nacional y la Guardia Territorial, para cumplir con la defensa militar y participar en la defensa integral de la Nación
  • Los principales roles cumplidos por la Fuerza Armada son la defensa de la soberan? del territorio nacional, espacio aéreo, insular, el combate al tr?ico de drogas, búsqueda y rescate y protección civil en los casos de desastre.

DECRETO 181/2004

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Montevideo, 3 de junio de 2004

Visto: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada solicita se declaren aplicables al

Derecho Interno -a partir de su publicación en el Diario Oficial-, las Enmiendas adoptadas por la

Conferencia desarrollada en el ámbito de la Organización Marítima Internacional, relativas al Convenio

Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, SOLAS'74. Resultando: l) que

por el Decreto-Ley 14.879 de fecha 23 de abril de 1979, se aprobó la adhesión al Convenio Internacional

para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, suscrito en Londres el 1ro. de noviembre de 1974 y al

Protocolo, suscrito en Londres el 17 de febrero de 1978, relativo al Convenio referido. II) que por la Ley

17.504 de fecha 18 de junio de 2002, se aprobó el Protocolo 1988, relativo al Convenio que nos ocupa.

III) que por el artículo 23 de la Ley 16.688 de 22 de diciembre de 1994, se sustituyó el artículo 53 del

Decreto-Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, autorizándose al Ministerio de Defensa Nacional -Comando

General de la Armada-, para que a través de la Prefectura Nacional Naval, pueda aplicar multas por

infracciones marítimas, fluviales y portuarias por hasta un máximo de U.R. 10.000 (diez mil unidades

reajustables). Considerando: I) la existencia de áreas de responsabilidad de diversos actores públicos y

privados, siendo conveniente y necesaria la adopción de criterios nacionales de coordinación y

cooperación. II) que las Enmiendas entrarán en vigor en el ámbito internacional el 1ro. de julio de 2004,

debiéndose adoptar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento antes de la fecha referida, a fin

de no comprometerse las posibilidades comerciales del sector marítimo nacional. III) que nuestro país se

encuentra adherido a los instrumentos multicitados, en virtud del sistema de aceptación establecido en el

Convenio, resultando relevante que dicha adhesión sea pública y notoria a efectos de su aplicación. IV)

que compete a la Prefectura Nacional Naval asegurar el cumplimiento de los compromisos

internacionales asumidos, en los aspectos atinentes a la coordinación y verificación del Código

Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), aprobado por

las Enmiendas precitadas. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando

General de la Armada y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente de la

República, Decreta: ARTÍCULO 1ro.- Decláranse aplicables al Derecho Interno, a partir de su

publicación en el Diario Oficial, las Enmiendas adoptadas en la Conferencia desarrollada en el ámbito de

la Organización Marítima Internacional en diciembre de 2002, relativas al Convenio Internacional para la

Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, SOLAS'74 y al Protocolo suscrito en Londres en 1978 y el Protocolo 1988 relativo a dicho Convenio aprobados por el Decreto-Ley 14.879 de 23 de abril de

1979 y Ley 17.504 de 18 de junio de 2002, respectivamente, según texto que luce de fojas 26 a 88 vuelta

del expediente del Ministerio de Defensa Nacional 2003066234 y que se considera parte integrante del presente Decreto. ARTÍCULO 2do.- La Prefectura Nacional Naval será la autoridad designada

encargada de coordinar y verificar el cumplimiento de todos los aspectos requeridos por el "Código

Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias" (Capítulo XI-2 del

Convenio SOLAS '74 -Código PBIP). Le competerá lo atinente a aprobación de planes, autorización de

Organizaciones de Protección reconocidas, emisión de certificados y todo lo que el Código PBIP requiera

para su puesta en práctica. ARTÍCULO 3ro.- Los componentes públicos y privados que participen del

negocio marítimo internacional, mediante la prestación de servicios marítimos, portuarios o terrestres,

adecuarán los mismos a efectos de asegurar el cumplimiento de lo requerido en el Código Internacional

para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS '74

en su forma enmendada -Código PBIP), así como de las disposiciones marítimas que concurrentemente

emita la Prefectura Nacional Naval, en correspondencia con el artículo precedente. ARTÍCULO 4to.- La

Prefectura Nacional Naval aplicará multas a quienes infrinjan las disposiciones contenidas en el presente

acto administrativo, acorde a lo preceptuado por el artículo 53 del Decreto-Ley 14.106 de 14 de marzo de

1973, en la redacción sustitutiva dada por el artículo 23 de la Ley 16.688 de 22 de diciembre de 1994.

ARTÍCULO 5to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada -Prefectura Nacional Naval-, para su cumplimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.

YAMANDU FAU - DIDIER OPERTI - LUCIO CACERES

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