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TÍTULO I
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPÍTULO VIII
DE LOS DEBERES
Artículo 72.°. - Toda persona tiene el deber de vivir pacíficamente, con respeto a los derechos de los demás y de contribuir a la afirmación de una sociedad justa, fraterna y solidaria. Artículo 73.°. - Todos tienen el deber de honrar al Perú y de resguardar y proteger los intereses nacionales. Artículo 74.°. - Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. Artículo 75.°. - Es deber ciudadano sufragar en comicios políticos y municipales, con las excepciones establecidas en la Constitución y en la ley, así como participar en el quehacer nacional. Artículo 76.°. - Todos contribuyen al bienestar general y a la realización de su propia personalidad mediante su trabajo como deber personal y social. Artículo 77.°. - Todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos. Artículo 78.°. - El servicio militar es obligación patriótica de todos los peruanos. Se cumple en la forma y condiciones y con las excepciones que fija la ley.quotesdbs_dbs23.pdfusesText_29[PDF] Indicadores Seguimiento de la gestión en la empresa 2013
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