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  • Un computador portátil o laptop es un equipo personal que puede ser transportado f?ilmente. Muchos de ellos están dise?os para soportar software y archivos igual de robustos a los que procesa un computador de escritorio.
  • De acuerdo a sus características y funcionalidades, los ordenadores portátiles se clasificas de tres formas: notebook (laptop clásica), ultrabook o h?rida.
  • En general, los portátiles funcionan usando una bater? o un adaptador que permite tanto cargar la bater? como para suministrar energ? a la máquina (típicamente duran entre 2 y 4 horas). Pesan normalmente entre 1 y 3kg. Tienen CPUs de bajo consumo como Intel Core 2 Duo.
  • Sistemas operativos de equipos portátiles: aquellos dispositivos de peque?s dimensiones que pueden ser manipulados con una mano, como por ejemplos las tabletas, los teléfonos inteligentes y las notebook, poseen un sistema operativo que adicionalmente controla las comunicaciones y la interfase.
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 28 DE OCTUBRE DE 2020, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EN PRÉSTAMO UN ORDENADOR PORTÁTIL, DESTINADO A ESTUDIANTES MATRICULADOS EN TITULACIONES DE GRADO O MÁSTER UNIVERSITARIO EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA DURANTE EL CURSO 2020-2021 QUE NO DISPONGAN DE UN ORDENADOR PARA EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN

FORMATO ONLINE.

La

las titulaciones oficiales de la US a las exigencias sanitarias causadas por la COVID-19 durante el curso

académico 2020-, como consecuencia de las medidas de restricción del aforo en las aulas y

de distancia física entre personas recogidas en las Directrices y Recomendaciones realizadas por las

Autoridades Sanitarias competentes para hacer frente a la pandemia causada por la COVID-19, se podrá

adoptar un sistema multimodal o híbrido de enseñanza, que combine clases presenciales, clases online

(sesiones síncronas), turnos rotatorios y actividades formativas no presenciales. La Universidad de Sevilla, con objeto de promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de

la educación universitaria, teniendo en cuenta las circunstancias económicas actuales y con el fin de

posibilitar el desarrollo y seguimiento de las actividades académicas online a los estudiantes matriculados

en titulaciones de Grado y Máster Universitario que no dispongan de un ordenador que les permita el

normal seguimiento de las actividades académicas online, establece el siguiente procedimiento.

1.- Objeto.- El objeto de esta Resolución es establecer un procedimiento para llevar a cabo el préstamo

de un ordenador portátil durante 2 meses, en régimen de concurrencia competitiva, destinado a que los

estudiantes de Grado y Máster Universitario de la Universidad de Sevilla con menores recursos

económicos y que no dispongan de un ordenador que les permita el normal seguimiento de las

actividades académicas online puedan seguir desarrollando su actividad académica en formato online

durante el curso académico 2020-2021. Estarán disponibles para el préstamo hasta 150 ordenadores portátiles. El préstamo de estos ordenadores podrá ser prorrogado mensualmente, en caso de necesidad

y siempre que las autoridades sanitarias y educativas no autoricen la recuperación de la actividad

académica con normalidad. El préstamo del ordenador portátil no incluye la conexión a Internet.

2.- Solicitantes.- Podrán solicitar el préstamo de los ordenadores portátiles los estudiantes matriculados

en estudios oficiales conducentes a la obtención de un título de Grado o Máster Universitario en la

Universidad de Sevilla durante el curso 2020-2021, con expediente académico abierto a la fecha de presentación de la solicitud. Tendrán preferencia para optar a este préstamo aquellos estudiantes que se encuentren en alguna de estas situaciones:

a) Haber sido becario de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación

y Formación Profesional en el curso 2019-2020 y estar incluido en el umbral 1 establecido en el Código Seguro De Verificacióne+zKt8SWZzYvyk0CJ7Y3cw==Fecha29/10/2020

Firmado PorMIGUEL ANGEL CASTRO ARROYO

Url De Verificaciónhttps://pfirma.us.es/verifirma/code/e+zKt8SWZzYvyk0CJ7Y3cw==Página1/5 2 artículo 19.1 de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2019-2020, publicada mediante Resolución de 29 de julio de 2019 (Extracto en BOE nº 182, de 31 de julio de 2019). b) Ser becario de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formacíón Profesional en el curso 2020-2021 y estar incluido en el umbral 1 establecido en el artículo 19.1 de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2020-2021, publicada mediante Resolución de 31 de julio de 2020 (Extracto en BOE nº 214 de 8 de agosto de 2020). c) Haber sido beneficiario de la convocatoria de Ayudas Sociales Extraordinarias en el curso 2018-

2019 o en el curso 2019-2020.

d) Haber sido beneficiario de la Ayuda de Material en la modalidad de Ayudas al Estudio de la Convocatoria de Ayudas Propias de la Universidad de Sevilla para el curso 2018-2019 o para el curso 2019-2020. e) Haber tenido denegada la Ayuda de Material en la Modalidad de Ayudas al Estudio de la Convocatoria de Ayudas Propias de la Universidad de Sevilla para el curso 2018-2019 o para el curso 2019-2020 .

3.- Presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 6 al

30 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Los solicitantes deberán cumplimentar telemáticamente el formulario online que estará

disponible en el siguiente enlace: https://prestamoportatiles.us.es Una vez cumplimentado el formulario online, el solicitante confirmará telemáticamente el mismo, considerándose presentado a todos los efectos.

4.- Documentación.- Los solicitantes deberán cumplimentar, obligatoriamente, en el formulario los

siguientes apartados: -Domicilio a efectos de entrega del ordenador, en caso de que no pueda recogerse presencialmente. -Código Postal del referido domicilio -Dirección de correo electrónico -Teléfono de contacto -Declaración Responsable en la que el interesado manifieste de manera justificada la necesidad de acceder al préstamo del ordenador.

5.- Adjudicación.- Se concederá el préstamo por orden cronológico de presentación entre los solicitantes

que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Resolución Rectoral y teniendo en cuenta

los colectivos preferentes, para lo que se publicarán periódicamente Resoluciones parciales con los

préstamos concedidos. Código Seguro De Verificacióne+zKt8SWZzYvyk0CJ7Y3cw==Fecha29/10/2020

Firmado PorMIGUEL ANGEL CASTRO ARROYO

Url De Verificaciónhttps://pfirma.us.es/verifirma/code/e+zKt8SWZzYvyk0CJ7Y3cw==Página2/5 3

En caso de que el número de candidatos en la última Resolución parcial sea mayor al número

de ordenadores pendientes de adjudicar, se ordenarán estos candidatos por renta per cápita de la unidad

familiar del solicitante, en orden ascendente, y se adjudicará el préstamo de los ordenadores hasta donde

permita la disponibilidad de ordenadores. Aquellos candidatos que no tengan un número de orden que les permita el préstamo de un ordenador, se les denegará la solicitud por prelación. Los ordenadores se podrán recoger en el Área de Estudiantes de la Universidad de Sevilla

(Pabellón de Brasil), salvo aquellos beneficiarios que aleguen circunstancias que les impidan el normal

desplazamiento, en cuyo caso se les remitirá por servicio de mensajería. Los beneficiarios del préstamo deberán cumplimentar el correspondiente documento de recepción del ordenador. Los beneficiarios del préstamo serán responsables del mantenimiento del ordenador

portátil mientras que se encuentre en préstamo y a su devolución en las mismas condiciones en

las que fue entregado.

6.- Resolución.- Los préstamos de ordenadores se resolverán mediante Resoluciones parciales que se

publicarán periódicamente, surtiendo las mismas los efectos de notificación individual a los interesados.

Estas Resoluciones se publicarán en el Portal de la Universidad de Sevilla, en el Apartado:

Estudiar / Becas y Ayudas / Ayudas al Estudio / Propias / Resolución Rectoral para préstamos de

ordenadores de la Universidad de Sevilla:

7.- Incompatibilidades.- Estos préstamos son incompatibles con la concesión de cualquier otra ayuda

o beca para la misma finalidad.

8.- Revocaciones.- Son causas de revocación de estas ayudas:

a) Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos.

b) Detectarse, con posterioridad a la concesión del préstamo, que el beneficiario no reunía alguno

o algunos de los requisitos establecidos en esta Resolución Rectoral. c) Haber obtenido una beca o ayuda conducente a la obtención de un ordenador. d) La anulación de matrícula en el curso actual. e) La comprobación, a partir de los datos de uso de las herramientas digitales de la US o de la información de descargas de la Plataforma de Telecomunicaciones, de un uso del ordenador para una finalidad distinta de aquélla para la que se concede.

El beneficiario que incurra en alguna causa de revocación de estos préstamos, estará obligado

a devolver a la Universidad de Sevilla el ordenador recibido, sin perjuicio de las acciones legales que se

pudieran iniciar. Código Seguro De Verificacióne+zKt8SWZzYvyk0CJ7Y3cw==Fecha29/10/2020

Firmado PorMIGUEL ANGEL CASTRO ARROYO

Url De Verificaciónhttps://pfirma.us.es/verifirma/code/e+zKt8SWZzYvyk0CJ7Y3cw==Página3/5 4

9.- La presentación de la solicitud en este procedimiento implica la autorización a obtener los datos que

consten en su expediente de solicitud de beca de convocatoria general del Ministerio de Educación y

Formación Profesional para el curso 2019-2020 o 2020-2021, de la convocatoria de Ayudas Sociales Extraordinarias para el curso 2018-2019 o 2019-2020 y de la convocatoria de Ayudas Propias de la Universidad de Sevilla para el curso 2018-2019 o 2019-2020.

10.- Recursos.- Contra las Resoluciones que resuelven estos préstamos se podrá presentar Recurso de

Reposición ante el Sr. Rector Magnífico, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha que se

establezca en cada Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien

directamente Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día

siguiente al establecido en dicha Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Sevilla, según disponen los artículos 4.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

11.- Orden supletoria.- Serán supletoriamente aplicables a esta Resolución Rectoral las normas

reguladoras de las becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para

el curso 2020-2021, publicada mediante Resolución de 31 de julio de 2020 (Extracto en BOE nº 214 de

8 de agosto de 2020).

12.- Protección de datos.- En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el

Reglamento General de Protección de Datos RGPD UE 2016/679 y en la LO 3/2018 de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, se le informa que la Universidad de Sevilla es conseg poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos

personales, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más

detallada, en el epígrafe CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS, que figura en el Portal de la

Universidad de Sevilla: Apartado Estudiar/ Becas y Ayudas/Ayudas al Estudio/ Propias/Convocatorias de

Ayudas para Bonos Digitales de la Universidad de Sevilla: https://www.us.es/estudiar/becas- ayudas/ayudas-al-estudio/propias, o bien directamente en el siguiente enlace:

Se facilitarán a la empresa de mensajería los datos de los beneficiarios a los que se les tenga

que remitir el ordenador por este medio, con el único fin de poder realizar su entrega.

13.- Artículo de género.- Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la

presente Resolución Rectoral en género masculino, como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino. Código Seguro De Verificacióne+zKt8SWZzYvyk0CJ7Y3cw==Fecha29/10/2020

Firmado PorMIGUEL ANGEL CASTRO ARROYO

Url De Verificaciónhttps://pfirma.us.es/verifirma/code/e+zKt8SWZzYvyk0CJ7Y3cw==Página4/5 5

14.- Recursos contra esta Resolución.- Contra la presente Resolución Rectoral podrá interponerse,

con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme

a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente Recurso Contencioso

Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 4.1 y 8.3 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

15.- Las consultas o incidencias sobre esta Resolución Rectoral se podrán dirigir a la siguiente dirección

de correo electrónico: cat@us.es

EL RECTOR,

Fdo.: Miguel Ángel Castro Arroyo

Código Seguro De Verificacióne+zKt8SWZzYvyk0CJ7Y3cw==Fecha29/10/2020

Firmado PorMIGUEL ANGEL CASTRO ARROYO

Url De Verificaciónhttps://pfirma.us.es/verifirma/code/e+zKt8SWZzYvyk0CJ7Y3cw==Página5/5quotesdbs_dbs43.pdfusesText_43
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