[PDF] Decisión sobre Comercio y Medio Ambiente





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MEDIO AMBIENTE

El medio ambiente natural comprende componentes físicos tales como aire



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Decisión sobre Comercio y Medio Ambiente

Recordando el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) a tenor del cual las relaciones de los miembros "en 



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el protocolo ambiental firmado el día 10 de julio del pasado año en Santiago de Compostela entre el Ministerio de Medio Ambiente la Confederación Hidrográfica del Norte la Xunta de Galicia (consellerías de Medio Ambiente y de Industria) y la Asociación Gallega de Pizarristas El protocolo supondrá una inversión en torno a los



GLOBALIZACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Boston University

Globalización y medio ambiente: Lecciones desde las Américas el primer desafío se relaciona con la especialización en industrias de uso intensivo de recursos naturales y en algunos casos en industrias altamente contaminantes y la pérdida relativa de habilidad para competir en industrias de uso intensivo de



TEMA1 EL MEDIO AMBIENTE COMO SISTEMA

Medio Ambiente: El medio ambiente es el conjunto de componentes físicos químicos biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos en un plazo corto o largo sobre los seres vivos y las actividades humanas Medio Natural: Se considera medio natural al medio ambiente no alterado por el ser humano



PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

El derecho internacional ambiental se ha desarrollado entre dos principios aparentemente contradictorios Primero los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales Segundo los estados no deben causar daño al medio ambiente Aunque el concepto de la soberanía de un estado sobre sus recursos naturales está



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del medio ambiente y del desarrollo sostenible Sin embargo la mayoría de los argumentos y las soluciones propuestas son reflejo de la ignorancia el racismo y los prejuicios que saturan el debate internacional sobre población y desarrollo Algunas medidas efectivas para contrarrestar el crecimiento



RedalycEl cuidado del medio ambiente una cuestión ética

aplicaándola al medio ambiente y a la vida en general 2 El concepto de mundo de vida es referido a a la manera en que lo plantea Alfred Schutz (1979) en El problema de la realidad social Buenos Aires Amorrortu 3 Este es el resultado de artículos previos que culminó en La Ética de la Tierra



CAPÍTULO 9: POBLACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Boston University

La proyección “mediana” actual muestra a la población estabilizándose alrededor de los 10 000 millones para el año 2100 1 Entre 1960 y 1975 tuvo lugar un crecimiento demográfico extraordinariamente rápido –alrededor de un 2 anual



TEMA1 EL MEDIO AMBIENTE COMO SISTEMA

El medio ambiente es un sistema constituido por un conjunto de factores físicos químicos biológicos sociales y culturales que se relacionan entre sí de modo que un cambio en un factor repercute en los otros por lo tanto los factores que intervienen en el medio ambiente son las variables de este sistema La energía del sistema es la



4 El ganado y el medio ambiente

mitigar el impacto de la producción pecuaria en el medio ambiente y para garantizar que el sector contribuye de manera sostenible a la seguridad alimentaria y a la reducción de la pobreza La producción pecuaria como cualquier otra actividad económica puede asociarse con los daños ambientales La existencia de unos derechos



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¿Qué es el medio ambiente?

  • Allí se definió el medio ambiente como el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos, sociales y culturales capaces de causar efectos directos o indirectos en un plazo corto o largo sobre los seres vivos y las actividades humanas.

¿Qué es la problemática ambiental?

  • En la problemática ambiental va a ser muy frecuente no encontrar soluciones únicas a los problemas. A veces habrá un abanico de soluciones y en otras ocasiones no habrá ninguna clara y habrá que elegir la que mejor se adapte a las circunstancias en las que nos encontramos.

¿Qué es la ética del Medio Ambiente?

  • Así, por ética del medio ambiente entendemos las relaciones morales sistemáticas entre los seres humanos y el medio ambiente natural.

Decisión sobre Comercio y Medio Ambiente

Los Ministros, reunidos con ocasión de la firma del Acta Final en que se incorporan los resultados de la

Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales en Marrakech el 15 de abril de 1994,

Recordando el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), a

tenor del cual las relaciones de los miembros "en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los

niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda

efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima

de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el

medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses

según los diferentes niveles de desarrollo económico",

Tomando nota:

-de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del Programa 21, y de su seguimiento por el GATT, reflejado en la declaración del Presidente del Consejo de Representantes a las PARTES CONTRATANTES en su cuadragésimo octavo período de sesiones de diciembre de 1992, así como de la labor realizada por el Grupo de las Medidas Ambientales y el Comercio Internacional, el Comité de Comercio y Desarrollo y el Consejo de Representantes; -del programa de trabajo previsto en la Decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente; y -de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad

Intelectual relacionados con el Comercio,

Considerando que no debe haber, ni es necesario que haya, contradicción política entre la defensa y salvaguardia de

un sistema multilateral de comercio abierto, no discriminatorio y equitativo, por una parte, y las medidas de protección del

medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible, por otra,

Deseando coordinar las políticas en la esfera del comercio y el medio ambiente, y ello sin salirse del ámbito del

sistema multilateral de comercio, que se limita a las políticas comerciales y los aspectos de las políticas ambientales

relacionados con el comercio que pueden tener efectos comerciales significativos para sus miembros,

Deciden:

-encomendar al Consejo General de la OMC que, en su primera reunión, establezca un Comité de Comercio y Medio Ambiente abierto a la participación de todos los miembros de la OMC, encargado de presentar un informe a la Conferencia Ministerial en la primera reunión bienal que

ésta celebre después de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC, en la que,

a la luz de las recomendaciones del Comité, se examinarán la labor y el mandato del mismo, -que la Decisión del CNC de 15 de diciembre de 1993, que dice, entre otras cosas, lo siguiente:

"a)establecer la relación existente entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de

promover un desarrollo sostenible; b)hacer recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones de las disposiciones del sistema multilateral de comercio, compatibles con el carácter abierto, equitativo y no discriminatorio del sistema, en particular en lo que respecta a: -la necesidad de normas que aumenten la interacción positiva entre las medidas comerciales y las medidas ambientales, para la promoción de un desarrollo sostenible, con especial atención a las necesidades de los países en desarrollo, y en particular de los menos adelantados; -la evitación de medidas comerciales proteccionistas y la adhesión a disciplinas multilaterales eficaces que garanticen la capacidad de respuesta del sistema multilateral de comercio a los objetivos ambientales enunciados en el Programa 21 y la Declaración de

Río, en particular el Principio 12; y

-la vigilancia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales, de los aspectos de las medidas ambientales relacionados con el comercio que tengan efectos comerciales significativos y de la aplicación efectiva de las disciplinas multilaterales a que están sometidas esas medidas;"

constituye, junto con el preámbulo de la presente decisión, el mandato del Comité de Comercio y Medio

Ambiente,

-que, en el marco de este mandato, y con el objetivo de lograr que las políticas sobre comercio

internacional y las políticas ambientales se apoyen mutuamente, el Comité se ocupe inicialmente

de las cuestiones que se enumeran a continuación, respecto de las cuales se podrá plantear cualquier asunto pertinente:

-la relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y las medidas comerciales

adoptadas con fines ambientales, con inclusión de las adoptadas en aplicación de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente;

-la relación entre las políticas ambientales relacionadas con el comercio y las medidas ambientales que

tengan efectos comerciales significativos, y las disposiciones del sistema multilateral de comercio; -la relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y: a)las cargas e impuestos aplicados con fines ambientales, b)las prescripciones aplicadas con fines ambientales a los productos, con inclusión de normas y reglamentos técnicos y prescripciones en materia de envase y embalaje, etiquetado y reciclado;

-las disposiciones del sistema multilateral de comercio con respecto a la transparencia de las medidas

comerciales utilizadas con fines ambientales y las medidas y prescripciones ambientales que tienen efectos comerciales significativos;

-la relación entre los mecanismos de solución de diferencias del sistema multilateral de comercio y los

previstos en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente; -el efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, especialmente en lo relativo a los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, y los beneficios resultantes para el medio ambiente de la eliminación de las restricciones y distorsiones del comercio;

-la cuestión de la exportación de mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen,

-que el Comité de Comercio y Medio Ambiente considere parte integrante de su labor, en el marco del

mandato establecido supra, el programa de trabajo previsto en la Decisión sobre el comercio de servicios y el

medio ambiente y las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad

Intelectual relacionados con el Comercio,

-que, en espera de la celebración de la primera reunión del Consejo General de la OMC, se

encargue de realizar la labor del Comité de Comercio y Medio Ambiente un Subcomité del Comité

Preparatorio de la Organización Mundial del Comercio, del que podrán formar parte todos los miembros del Comité Preparatorio,

-invitar al Subcomité del Comité Preparatorio y al Comité de Comercio y Medio Ambiente, cuando este último

haya sido establecido, a que faciliten información a los órganos competentes sobre las disposiciones

apropiadas que han de adoptarse en lo que respecta a las relaciones con las organizaciones

intergubernamentales y no gubernamentales a las que se hace referencia en el artículo V del Acuerdo por el

que se establece la OMC.quotesdbs_dbs7.pdfusesText_5
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