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GD-FM-009.v20

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Bogotá, D.C.,

Señor(a)

AURA S. AMADO

Email: auramado@hotmail.com

REFERENCIA:

No. del Radicado 1-2021-016829

Fecha de Radicado 31 de mayo de 2021

Nº de Radicación CTCP 2021-0341

Tema Reconocimiento ingresos en PH

CONSULTA (TEXTUAL)

ɘB%C1. CONTABILIZACIÓN DE UNA CUOTA EXTRAORDINARIA

Agradezco su concepto sobre si es correcto contablemente que el saldo en libros de la cuota extraordinaria sea

inferior al valor de las cuentas por cobrar por dicho concepto, teniendo en cuenta que el manejo contable de la

cuota extraordinaria no afecta el estado de resultados. ¿A caso el saldo en libros de la cuota extraordinaria no

debería ser como mínimo igual al valor de las cuentas por cobrar por dicho concepto? ¿Leyendo el informe de la

Situación Financiera del Edificio Clásico PH a 31.12.2019, podría interpretarse que la administración hizo gastos a

cuenta de la cuota extraordinaria utilizando otros recursos, dado que dicho dinero no ha entrado a bancos? ¿Se

debe hacer el ajuste permanente para que el saldo en libros de la cuota extraordinaria refleje la deuda pendiente

por dicho concepto? ¿Es correcta la contabilización del no reconocimiento de una deuda por parte de un Juez de

la Republica por concepto de cuota extraordinaria contra el estado de resultados?

2. CONTABILIZACIÓN DE LOS INTERESES DEVENGADOS POR UN CDT

Es correcto que los intereses devengados por un CDT constituido a mediados del 2018 se contabilicen hasta finales

de 2020, con el argumento que el CDT solo se redimió a finales del 2020? ɂȥɃə

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-

científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de

Aseguramiento de la Información

, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar

respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en

los siguientes términos:

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Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre el reconocimiento de ingresos en copropiedades, ya sea por cuotas extraordinarias u otros conceptos,

para lo cual le recomendamos revisar la lista que a continuación referenciamos y que podrá encontrar

en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos. Así mismo, le sugerimos revisar la orientación técnica 15

ɍ copropiedades de uso residencial o mixto, emitida por el CTCP y que podrá acceder en el sitio

www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones que contiene directrices contables sobre el reconocimiento y medición de los hechos económicos enunciados en su consulta.

No. CONCEPTO FECHA

2014-121 DEVOLUCIÓN A LOS COPROPIETARIOS DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS NO

USADAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL 11/04/2014

2014-286 TRATAMIENTO CUOTAS EXTRAORDINARIAS EN PROPIEDADES HORIZONTALES 05/11/2014

2014-442 TRATAMIENTO CUOTAS EXTRAORDINARIAS EN UNA PROPIEDAD HORIZONTAL 22/06/2015

2015-159 INGRESOS PROVENIENTES DE LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS DE UNA

PROPIEDAD HORIZONTAL 12/03/2015

2015-276 INGRESOS PROVENIENTES DE LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS DE UNA

PROPIEDAD HORIZONTAL 24/04/2015

2015-315 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS - CUOTAS EXTRAORDINARIAS - PROPIEDAD

HORIZONTAL 04/08/2015

2015-907 CUOTAS EXTRAORDINARIAS PH 07/12/2015

2016-673 REGISTRO CONTABLE CUOTAS EXTRAORDINARIAS PH 13/09/2016

2017-037 MANEJO DE CUOTA EXTRAORDINARIA - PROPIEDAD HORIZONTAL 01/03/2017

2017-094 REGISTRO CONTABLE - CUOTAS EXTRAORDINARIAS 22/03/2017

2017-120 PH - CUOTAS EXTRAORDINARIAS 17/02/2017

2017-478 CUOTAS EXTRAORDINARIAS PH 31/07/2017

2017-739 REGISTRO DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS EN PH 18/09/2017

2017-840 RECONOCIMIENTO DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS EN PH 09/11/2017

2017-934 CUOTAS EXTRAORDINARIAS PH 29/11/2017

2018-300 DETERIORO Y CASTIGO DE CUOTAS POR COBRAR Y FONDO DE IMPREVISTOS

EN UNA COPROPIEDAD 23/05/2018

2018-617 PH - R - CUOTAS EXTRAORDINARIAS 27/07/2018

2019-0504 CUOTA EXTRAORDINARIA - EXCEDENTE ACUMULADO - ACTUACIÓN REVISOR

FISCAL PH 26/06/2019

2019-0964 RESERVAS Y CUOTAS EXTRAORDINARIAS EN PH 05/11/2019

2019-1041 CUOTAS EXTRAORDINARIAS EN PH 27/11/2019

Lo referente a la contabilización de las cuotas extraordinarias dependerá del destino de las mismas, si

se establece para cubrir déficits de períodos anteriores o del período, estas deberán ser reconocidas

como ingresos en el estado de resultados, cuando este no sea el caso, y existan condiciones de uso de

los recursos, estas se reconocerán como un diferido hasta que se cumplan las condiciones, fecha en la

cual se reconocerán como ingresos en los estados financieros. Con fundamento en el análisis de los

hechos y circunstancias, y basados en el juicio de la gerencia, y el análisis de circunstancias específicas

se deberá determinar si se han cumplido o no se han cumplido las condiciones.

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La orientación técnica No. 15, en su página 67 establece: ɘIngresos

Los ingresos son incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período contable, en forma

de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como

resultado aumentos del patrimonio, y no están r elacionados con las apor tacione s d e los propietarios a este

patrimonio. Los ingresos incluyen tanto a los ingresos de actividades ordinarias como las ganancias.

Ingresos de actividades ordinarias: surgen en el curso de las actividades ordinarias de una entidad y

adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos, regalías y

alquileres. En el caso de las copropiedades las principales fuentes de ingresos serán las cuotas de las

copropietarios, los intereses demora y rendimientos financieros, y otras rentas que hayan sido transferidas

a la copropiedad.

Ganancias: son otras pa rtidas que satisfa cen la definición de ing resos pero que no son ingresos de

actividades ordinarias, se sugiere presentarlas por separado. Se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando:

Ha surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en los

activos o un decremento en los pasivos. El importe del ingreso puede medirse con fiabilidad.ə

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó

a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el

artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP

Proyectó: Mauricio Avila Rincón

Consejero Ponente: Wilmar Franco Franco

Revisó y aprobó: Wilmar Franco Franco/Leonardo Varón Garcíaquotesdbs_dbs29.pdfusesText_35
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