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Decreto 2615 de 2014.pdf

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. DECRETO NÚMERO 2615 de. Ay. '17 DIC 2014. Por el cual se modifica el marco técnico normativo de información 



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Ministerio de Hacienda y Crédito Público

República de Colombia

DECRETO DE

Por el cual se adicionan los Decretos 3022 de 2013 y 2267 de 2014 y se dictan otras disposiciones. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le

confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6°

de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Que dentro de los criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en la elaboración de los proyectos de normas, establecidos en el artículo 8° de la citada ley se encuentra que ha de tener en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias. Que el 27 de diciembre de 2013, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número

3022 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico

normativo para los preparadores de información financiera que conforman el

Grupo 2

Que mediante el Decreto 2267 de 2014, se modificó el artículo 2 del Decreto 1851 de 2013 conforme al cual se fijó el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican dentro del literal a) del parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012. Proyecto de decreto publicado para comentarios del público. Publicado desde el 4 de noviembre hasta el 11 de noviembre de 2015 Enviar comentarios a: hguerrer@urf.gov.co y hronseri@urf.gov.co

DECRETO DE Página 2 de 4

FRQPLQXMŃLyQ GHO GHŃUHPR ³Por el cual se adicionan los Decretos 3022 de 2013 y 2267 de 2014 y se

dictan otras disposiciones.´ Que en septiembre de 2013, el CTCP elaboró Documento de Sustentación de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) Para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) en Colombia NIIF Para las PYMES - Grupo 2, en el cual concluye Dado que las estructuras financieras y de negocios de las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria son similares a las cooperativas financieras y a las compañías de financiamiento, en este documento se está recomendando a los Ministerios que a la cartera de créditos de las cooperativas de ahorro y crédito se le dé el mismo tratamiento señalado en el decreto 1851 de 2013 para las entidades de crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera, en aras de la equidad. Que luego de un análisis de impacto de la aplicación de las NIIF en este sector solidario, y de acuerdo con los resultados obtenidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria, dicha entidad le solicitó en Diciembre de 2014 al CTCP proponer a las autoridades de regulación contemplar una salvedad en la aplicación de las NIIF en relación con el tratamiento y deterioro de la cartera de las entidades sujetas a su inspección y vigilancia. Que mediante comunicación de fecha 27 de julio de 2015, el CTCP, emitió el tratamiento de la cartera de crédito de las entidades vigiladas por la , en la cual determina que: excepción en los estados financieros individuales o separados que permita a la Superintendencia de Economía Solidaria mantener el modelo de provisión actual de la cartera de préstamos, mientras se implementa el modelo de administración de riesgo crediticio. Que la regulación expedida en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de

2009 debe atender al interés público y en esa medida preservar la solidez de las

organizaciones solidarias, brindando confianza a sus asociados y sin menoscabo de los aportes sociales. Que de conformidad con la normativa nacional expedida en desarrollo de la Ley

1314 de 2009 y en aras de facilitar la implementación del marco técnico normativo

para los preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria que se clasifican dentro de los Grupos 1 y 2, es necesario realizar ajustes regulatorios para que dicho sector en materia de información financiera adelante el proceso de convergencia y la aplicación de los marcos normativos en debida forma.

DECRETA

Artículo 1°. Adicionase el inciso segundo al artículo 2° del Decreto 2267 de 2014:

DECRETO DE Página 3 de 4

FRQPLQXMŃLyQ GHO GHŃUHPR ³Por el cual se adicionan los Decretos 3022 de 2013 y 2267 de 2014 y se

dictan otras disposiciones.´ La Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el presente artículo, así como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del régimen prudencial. Artículo 2°. Adicionase el Parágrafo 4º al artículo 2° del Decreto 3022 de 2013, modificado a su vez por el artículo 3° del Decreto 2267 de 2014: Parágrafo 4. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que se encuentren vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en los siguientes términos: Para la preparación de los estados financieros consolidados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 3022 de 2013 y sus modificatorios. Para la preparación de los estados financieros individuales y separados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto

3022 de 2013 y sus modificatorios, salvo el tratamiento de:

a) La cartera de créditos y su deterioro previsto en la Sección 11, y b) Los aportes sociales previsto en la Sección 22. En todo caso se deberá atender lo previsto en la Sección 35 de transición a la NIIF para las PYMES, contenida en el Marco Técnico Normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 3022 de 2014 y sus modificatorios. La Superintendencia de la Economía Solidaria definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el presente artículo, así como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del régimen prudencial. Artículo 3°. Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se encuentren vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que se encuentren vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria y que hacen parte del Grupo 1 o que voluntariamente hacen parte de dicho Grupo, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 y sus modificatorios, en los siguientes términos: Para la preparación de los estados financieros consolidados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como en el Anexo del Decreto 2615 de 2014.

DECRETO DE Página 4 de 4

FRQPLQXMŃLyQ GHO GHŃUHPR ³Por el cual se adicionan los Decretos 3022 de 2013 y 2267 de 2014 y se

dictan otras disposiciones.´ Para la preparación de los estados financieros individuales y separados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto

2784 de 2012 y sus modificatorios, así como el Anexo del Decreto 2615 de

2014, salvo el tratamiento de:

a) La cartera de crédito y su deterioro previsto en la NIIF 9 y NIC 39, y b) Los aportes sociales previsto en la NIC 32 y CINIIF 2. En todo caso se deberá atender lo previsto en la NIIF 1 correspondiente a la adopción por primera vez, contenida en el Marco Técnico Normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 de 2014 y sus modificatorios, así como en el Anexo el

Decreto 2615 de 2014.

La Superintendencia de la Economía Solidaria definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el presente artículo, así como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del régimen prudencial. Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los Decretos 3022 de 2013 y 2267 de 2014.

Dado en Bogotá D.C., a los

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN

Ministra de Comercio, Industria y Turismo

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