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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

y adiciona el Decreto 1074 de 2015 en relación con el fortalecimiento de los programas de desarrollo empresarial y Gobernanza de las Cámaras de Comercio y se dictan otras

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral

11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2035 del Código de Comercio

CONSIDERANDO:

las disposiciones de este Có

Que las cámaras de comercio son entidades privadas sin ánimo de lucro, de carácter gremial y

corporativo, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro

mercantil que ostentan la calidad de afiliados; ejercen las funciones delegadas por la ley, para llevar

los registros públicos en el marco de la figura de descentralización por colaboración prevista por el

artículo 210 de la Constitución Política y ejercen las demás funciones asignadas en la ley y en los

Decretos expedidos por el Gobierno Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo

86 del Código de Comercio.

Que Colombia cuenta con 57 cámaras de comercio, las cuales ejercen jurisdicción en todo el territorio

nacional.

Que el numeral 8 del artículo 2.2.2.38.5.1 del Decreto 1074 de 2015, dispuso que las cámaras de

comercio deben regular vía estatutaria su gobierno corporativo, para lo cual deben propender por la

creación de un ambiente de confianza, transparencia y rendición de cuentas mediante la estructuración

de principios, políticas y procesos para la correcta dirección y administración de las cámaras de

comercio de cada jurisdicción. Que las cámaras de comercio además de administrar los registros delegados tienen a su cargo el

cumplimiento de las funciones señaladas particularmente en el artículo 86 del Código de Comercio, en

Gobierno Nacional, con lo cual cumplen un rol de agencias del desarrollo productivo regional y

empresarial. Las cámaras, entre otras funciones, promueven en las regiones del país el

emprendimiento, la formalización y la innovación; procuran la expansión de los mecanismos

alternativos de solución de conflictos a través de los centros de conciliación y arbitraje, así como

certifican y recopilan la costumbre mercantil.

Que en la sentencia C-909 de 2007 la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada

del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio

circunscriben al desarrollo de actividades propias de la naturaleza jurídica y objeto de las Cámaras de

Comercio, dentro del marco , y en las consideraciones de la sentencia estableció que

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programas de desarrollo empresarial y Gobernanza de las Cámaras de Comercio y se dictan otras

atribución prevista en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio, no puede ser entendida

como una competencia autónoma, sino que debe ser ejercida con sujeción a la ley y en todo caso, no

pude referirse a ninguna clase de funciones administrativas cuya determinación está reservada al

legislador. En efecto, deben hacer referencia a aquellas acordes con la naturaleza gremial y corporativa

de las Cámaras de Comercio, y por tanto no pueden implicar una desviación de las propias de registro

mercantil original y esencialmente asignadas por la ley a dichos entes, ni afectar su naturaleza jurídica,

Que, de acuerdo con la habilitación prevista en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio,

el Gobierno Nacional considera pertinente complementar las funciones previstas en los numerales 8, 9

y 15 al artículo 2.2.2.38.1.4. del Decreto 1074 de 2015, con el objeto de regular los siguientes tres

aspectos:

1. Adecuación de las funciones camerales reguladas en el Decreto 2042 de 2014, para que las cámaras

de comercio puedan realizar actividades con finalidades concretas, mecanismos idóneos y que estén

sustentadas en estudios que evidencien las necesidades del fortalecimiento y productividad empresarial, respondiendo a las realidades empresariales y regionales actuales;

2. La correcta gobernanza de las cámaras de comercio, dado que si bien el buen gobierno corporativo

es mencionado como un componente estatutario en el Decreto 2042 de 2014, se requieren mayores desarrollos y compromisos en este ámbito por parte de los entes camerales, por lo que se deben

establecer mínimos de buen gobierno que propicien en la organización una cultura de cumplimiento y

responsabilidad aspirando a tener entidades con un mayor nivel de transparencia, por lo que estos

artículos se enfocan en la toma de decisiones de la Junta Directiva, su capacitación, deberes y límites

de actuación, funciones y período, elementos de cuya claridad y entendimiento dependen un buen gobierno corporativo; y,

3. La elección de representantes legales suplentes de las cámaras de comercio y los deberes del

Presidente Ejecutivo respondiendo así a vacíos normativos cuya regulación evitará conflictos

corporativos.

Que la Ley 1727 de 2014, por medio de la cual se reformó el Código de Comercio, fijó normas para el

fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio, estableció

disposiciones que precisan la naturaleza corporativa, así como las funciones, responsabilidades y deberes de los miembros de la Junta Directiva, basados en los principios de la buena fe, lealtad, diligencia, confidencialidad y respeto.

Que las cámaras de comercio desde su origen se han consolidado como instituciones democráticas e

incluyentes, por cuanto en su administración y dirección han participado los comerciantes inscritos en

el registro mercantil. A partir de la vigencia de la Ley 1727 de 2014, las cámaras de comercio son

administradas y gobernadas por los comerciantes inscritos en el registro mercantil que ostentan la calidad de afiliados.

Que, de acuerdo con el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3 de la Ley 1727

de 2014, las Juntas Directivas de las cámaras de comercio están integradas por afiliados elegidos y

por representantes designados por el Gobierno Nacional, siempre que unos y otros cumplan a

cabalidad con los requisitos contemplados en la ley para garantizar la idoneidad y honorabilidad que exige el ejercicio de esta dignidad.

Que la Ley 2069 de 2020 tiene como objeto establecer un marco regulatorio que propicie el

emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el

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programas de desarrollo empresarial y Gobernanza de las Cámaras de Comercio y se dictan otras

bienestar social y generar equidad. Dicho marco delineará un enfoque de acuerdo con las realidades

socioeconómicas de cada región. Que la Ley 2069 de 2020 institucionalizó una serie de mecanismos y herramientas para fomentar la

formalización, apoyar el fortalecimiento empresarial, el acceso a la financiación y a mercados

nacionales e internacionales en especial, de las micro, pequeñas y medianas.

Que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, dispuso el cambio de supervisión, vigilancia y control para

las cámaras de comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio a la Superintendencia de

Sociedades a partir del 1º de enero de 2022, entre otros propósitos, con el fin de articular las funciones

de estas entidades en pro del objeto fijado por la ley.

Que para la designación y remoción del presidente ejecutivo, el artículo 83 del Código de Comercio,

modificado por el artículo 6 de la Ley 1727 de 2014 señala que se requiere el voto favorable de por lo

menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, en tanto que los suplentes del

representante legal serán elegidos en la forma establecida en los estatutos de la cámara de comercio,

siendo preciso otorgar mayor precisión a la conformación de la estructura de representación legal de la

cámara de comercio, en el caso de las suplencias del representante legal.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se propone adicionar al Decreto 1074 de 2015 seis nuevos artículos

enfocados en la gobernabilidad de las Juntas Directivas de las cámaras de comercio, mediante la

exigencia de mínimos en materia de rendición de cuentas asociado al control y evaluación de gestiones,

la formación de una cultura de cumplimiento, reglamentación de su funcionamiento interno y de los

comités de apoyo, esquemas de evaluación y capacitaciones para el constante entendimiento de las

realidades socioeconómicas de cada región. Igualmente se propone establecer de manera sistemática

y ordenada el alcance de los derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones

y limitaciones aplicables al representante legal de la persona jurídica elegida como miembro de una

Junta Directiva, dotando de certidumbre jurídica su marco de acción y entendiendo que los

representantes legales de las personas jurídicas que ocupan esta calidad no ostentan la condición de

miembros, así como delimitar la imposibilidad de que los miembros de las Juntas Directivas adelanten

prácticas de coadministración o que asuman competencias propias del presidente ejecutivo en materia

de ordenación del gasto, designación y administración del talento humano o, que adopten

inadecuadamente la vocería de la Cámara.

Que, en atención a la necesidad de adoptar el presente decreto con la debida antelación al periodo de

elecciones de Juntas Directivas de las cámaras de comercio, este proyecto de decreto fue publicado

en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por el lapso de cinco días, atendiendo

lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificación y adición en el artículo 2.2.2.38.1.4. del Decreto 1074 de 2015.

Modifíquense los numerales 8, 9 y 15 al artículo 2.2.2.38.1.4. del Decreto 1074 de 2015, y adiciónese

un parágrafo, los cuales quedarán así:

8. Promover y/o participar en programas y proyectos en el ámbito empresarial, que tengan como

propósito cualquiera de los siguientes objetivos: (i) La formalización empresarial; (ii) El

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programas de desarrollo empresarial y Gobernanza de las Cámaras de Comercio y se dictan otras fortalecimiento de las empresas y las cadenas productivas mediante la organización o construcción de capacidades locales a partir de las ventajas comparativas o competitivas de la

región; (iii) La innovación de productos o servicios, organizacional, tecnológica, científica, de

mercados y otras formas de innovación; (iv) El emprendimiento o (v) El acceso a mecanismos de financiación. Para el adecuado cumplimiento de las anteriores funciones, las cámaras de comercio podrán

desarrollar, entre otras, actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de

interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.

9. Promover el desarrollo y mejoramiento de la competitividad de las regiones y las empresas

atendiendo su vocación de producción, comercialización o de prestación de servicios. Para ello,

podrán participar, directa o indirectamente, mediante contratos de colaboración o iniciativas

empresariales o negociales en programas nacionales e internacionales de esta índole.

15. Participar en actividades y programas que tiendan al fortalecimiento y mejora de la

productividad del sector empresarial, que suplan necesidades tecnológicas, científicas, de

innovación o impliquen el desarrollo o creación de valor a través de la dinámica empresarial,

sustentados entre otros en: (i) Estudios de instituciones de educación superior reconocidas por

el Ministerio de Educación Nacional o de las comisiones regionales de competitividad, (ii)

Documentos de política pública del Gobierno Nacional, o (iii) Estudios preparados por las cámaras

de comercio.

Parágrafo: Estas funciones podrán desarrollarse a través de (i) Actividades, programas o

servicios tendientes a mejorar, elevar, innovar, o propender por la tecnificación de la productividad

de los empresarios; (ii) La oferta, promoción o comercialización de bienes o servicios mediante

páginas de internet, plataformas y soluciones tecnológicas, de intercambio o venta de información

con valor agregado; (iii) Portales de contacto, comercios electrónicos, entre otros.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 93 del Código de Comercio, las

Cámaras de Comercio podrán generar recursos por la prestación de los servicios, bien sea bajo

la modalidad de cofinanciación, participación o cualquier otra forma que les permita remunerar su

prestación y ampliar su capacidad de acción en el marco de sus funciones.

Artículo 2°. Adición del artículo 2.2.2.38.1.7. al Decreto 1074 de 2015. Adiciónese el artículo

2.2.2.38.1.7 al Decreto 1074 de 2015, el cual contendrá el siguiente contenido:

Artículo 2.2.2.38.1.7. Adopción de medidas de Buen Gobierno Corporativo. Las Cámaras de

Comercio a través de sus órganos de dirección propenderán por adoptar estándares mínimos de

buen gobierno corporativo orientados al manejo responsable y transparente de la entidad y de sus recursos que tengan por finalidad la creación de un ambiente de confianza, transparencia e información. Dentro de estas medidas, las cámaras enfocarán sus esfuerzos en: a. Contar con indicadores de desempeño que le permitan a su Junta Directiva realizar el control y la evaluación de la gestión en todos los niveles. b. Implementar una cultura enfocada en el cumplimiento normativo. c. Promover una cultura ética de gestión. d. Promover que los códigos de ética y buen gobierno corporativo constituyan el marco de referencia y las reglas de conducta para los grupos de interés definidos por la junta directiva, tales como: revisores fiscales, administradores, afiliados, empleados, proveedores, contratistas.

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programas de desarrollo empresarial y Gobernanza de las Cámaras de Comercio y se dictan otras Parágrafo. Las Cámaras de Comercio deberán incorporar en el informe anual de gestión una declaración acerca del estado del gobierno corporativo.

Artículo 3°. Adición del artículo 2.2.2.38.1.8. al Decreto 1074 de 2015. Adiciónese el artículo

2.2.2.38.1.8 al Decreto 1074 de 2015, el cual contendrá el siguiente contenido:

Artículo 2.2.2.38.1.8. Pilares del Buen Gobierno Corporativo. El Gobierno Corporativo de las cámaras de comercio estará regido por los siguientes pilares: a. Creación de valor. Bajo este pilar, las cámaras de comercio propenderán por establecer su identidad institucional, mediante la definición de un propósito claro, valores organizacionales y buena gestión de los tomadores de decisiones, encaminados a fortalecer una cultura organizacional, enfocada a la generación de valor para los afiliados, la administración y los grupos de interés. b. Cultura de cumplimiento y mejoramiento continuo. Bajo este pilar, las cámaras de comercio propenderán por gestionar al interior de su organización una cultura de responsabilidad organizacional y fortalecimiento del modelo de control, sustentado en la autorregulación, así como en el mejoramiento continuo como una manifestación del buen gobierno corporativo.

Artículo 4°. Modificación del artículo 2.2.2.38.2.5. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo

2.2.2.38.2.5. al Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.38.2.5. Representante legal de persona jurídica elegida como miembro de Junta Directiva. El representante legal de la persona jurídica elegida como miembro de la Junta

Directiva es el único autorizado para asistir a las reuniones de la Junta Directiva y deberá cumplir

con las calidades y condiciones para ser afiliado previstas en el artículo 13 de la Ley 1727 de

2014, salvo la de ser comerciante.

En caso de existir varios representantes legales podrá asistir a las reuniones de Junta Directiva

cualquiera de ellos. La designación correspondiente será informada a la cámara de comercio en

el momento de ser elegida la persona jurídica como miembro de la Junta Directiva. El

representante legal designado que se posesione será el único con facultades para asistir a las

reuniones de Junta Directiva y solo podrá ser sustituido por pérdida de condición de representante

legal. A los miembros de la Junta Directiva y a sus representantes legales les serán aplicables los siguientes derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y limitaciones: a. Derechos: i. Con fundamento en el artículo 83 del Código de Comercio, podrá deliberar y decidir en las sesiones de la Junta Directiva, en nombre de su representada. ii. Tendrá derecho a recibir información sobre los temas a tratar en cada sesión. b. Obligaciones: i. Con fundamento en el artículo 83 del Código de Comercio, deberá asistir a las sesiones de la Junta Directiva, siempre que sea debidamente convocado. ii. Con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1727 de 2014, actuará de buena fe, con lealtad, diligencia, confidencialidad y respeto.

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programas de desarrollo empresarial y Gobernanza de las Cámaras de Comercio y se dictan otras iii. Con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1727 de 2014, participará en la planeación, adopción de políticas, el control y la evaluación de la gestión de la respectiva cámara de comercio. iv. Con fundamento en el artículo 8 de la Ley 1727 de 2014, responderá solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa grave ocasione a la respectiva cámara de comercio, salvo cuando se trate de miembros ausentes o disidentes. v. Velar por el cumplimiento de los estatutos y demás normas internas de la respectiva cámara de comercio. c. Inhabilidades e Incompatibilidades: i. Las circunstancias de inhabilidades e incompatibilidades legales están previstas en el artículo 9 de la Ley 1727 de 2014. d. Prohibiciones y Limitaciones: i. Con fundamento en el artículo 5 del Decreto 2042 de 2014, no podrán sacar provecho o ventajas de los bienes, información, nombre o recursos de las cámaras de comercio para postularse, hacer proselitismo u obtener beneficios políticos de ninguna clase en nombre propio o de un tercero. ii. Con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1727 de 2014, abstenerse de coadministrar o intervenir en la gestión y en los asuntos particulares de la ordinaria administración de la respectiva cámara, por fuera de sus competencias legales y estatutarias. iii. Con fundamento en el artículo 85 del Código de Comercio, no podrá ejercer la representación del miembro de Junta Directiva en más de una Cámara de Comercio. iv. Les serán aplicables las prohibiciones y limitaciones establecidas en los estatutos, códigos de ética y demás normas internas de la respectiva cámara de comercio.

Artículo 5°. Modificación del artículo 2.2.2.38.2.7. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo

2.2.2.38.2.7 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.38.2.7. Período de la Junta Directiva. Las personas naturales o jurídicas

miembros de la Junta Directiva tendrán un período institucional de cuatro (4) años, pudiendo ser

reelegidos de manera inmediata por una sola vez. La restricción prevista en el inciso anterior no se extiende al representante legal de la persona jurídica miembro de la Junta Directiva. Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendrán período y podrán ser removidos en cualquier tiempo. Parágrafo. En el evento de renuncia, vacancia automática, revocatoria total o parcial de los miembros de la Junta Directiva por impugnación de las elecciones o cualquier otra circunstancia legal que implique la ausencia definitiva, los nuevos miembros designados o elegidos concluirán el respectivo período.

Artículo 6°. Adición del artículo 2.2.2.38.2.14. al Decreto 1074 de 2015. Adiciónese el artículo

2.2.2.38.2.14 al Decreto 1074 de 2015, el cual contendrá el siguiente contenido:

Artículo 2.2.2.38.2.14. Reglamento de la Junta Directiva. Las Juntas Directivas de las cámaras de comercio deberán contar con un reglamento interno que defina sus reglas de funcionamientoquotesdbs_dbs29.pdfusesText_35
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