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MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
Para el desarrollo de sus funciones el (la) (nombre del Ministerio. Departamento Administrativo o Superintendencia o Unidad Administrativa Especial sin.
DECRETO NUMERO 4110 DE 2004
09/12/2004
Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública. en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas porel artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 872 de
2003,DECRETA:
Artículo 1°. Adóptase la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP1000:2004, la cual determina las generalidades y los requisitos mínimos para
establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2° de la Ley 872 de 2003. La Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004 es parte integrante del presente decreto, de obligatoria aplicación y cumplimiento, con excepción de las notas que expresamente se identifican como de carácter informativo, las cuales se presentan a modo de orientación para la comprensión o clarificación del requisito correspondiente. Artículo 2°. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 2° de la Ley 872 de2004, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo
correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad. Artículo 3°. Como mecanismo para facilitar la evaluación por parte de la alta dirección, de los ciudadanos y de los organismos de control de la aplicación del Sistema de Gestión de la Calidad, cada entidad con fundamento en el literal h) del artículo 4° de la Ley 872 de 2003, deberá diseñar un sistema de seguimiento que incluya indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad. Los procesos que revisten mayor importancia para los usuarios deberán estar permanentemente publicados en las respectivas páginas Web de los organismos y entidades, o en cualquier otro medio de divulgación, informando sus resultados a través de indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad. Artículo 4°. Los estímulos y reconocimientos para aquellas entidades del orden nacional y territorial que hayan implementado Sistemas de Gestión de la Calidad exitosos, se hará a través del Premio Nacional de Alta Gerencia y Banco de Éxitos que lidera el Departamento Administrativo de la Función Pública. DECRETO NUMERO_________________DE_________________HOJA No.___________ Continuación del Decreto Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública. Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2004.ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,Fernando Grillo Rubiano.
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