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Acuerdo No. 01 de 2011 Reglamento interno COT.pdf

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1454 de 2011 y el artículo 1 del Decreto 3680 de 2011 la Comisión de Ordenamiento Territorial - COT



Decreto 3680 de 2011

Que el Titulo 11 Capitulo I de la Ley 1454 de 2011 define a la Comisión de. Ordenamiento Territorial



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Que el Decreto 3680 de 2011 "Por el cual se reglamenta la Ley 1454 de 2011" reglamento interno de la Comisión de Ordenamiento Territorial COT"



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COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - COT. Circular 001 Los artículos 8 de la Ley 1454 de 20112 y 9 del Decreto 3680 de 2011 facultan a las Asambleas.



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Técnica de la COT en la Ley 1454 de 2011 – Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial reglamentada por el Decreto. 3680 de 2011



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06.11.2019 Secretaría Técnica de la COT en la Ley 1454 de 2011 – Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial reglamentada por el Decreto 3680 de 2011



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Comisión de Ordenamiento Territorial y con el Decreto 3680 del 2011 se de 2011 y el artículo 5° numerales 1° y 2º del Acuerdo COT Nro. 001 del 10 de.



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y la Secretaría Técnica de la COT en la Ley 1454 de 2011 – Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial reglamentada por el Decreto 3680 de 2011



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Comisión de Ordenamiento Territorial y con el Decreto 3680 del 2011 se de 2011 y el artículo 5° numerales 1° y 2° del Acuerdo COT Nro. 001 del 10 de.



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ACUERDO COT 030 DE 2021 La Comisión de Ordenamiento Territorial - COT ... Que en cumplimiento de los artículos 1° y 5° del Decreto 3680 de 2011 y el ...

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PONENCIA PARA CONCEPTO TÉCNICO COT - PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 03 DE 2020 - Senado dictan otras disposiciones͟ 1

I. INTRODUCCION Y OBJETO DE LA PONENCIA

El Departamento Nacional de Planeación (DNP), en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión de

Ordenamiento Territorial COT1 presenta a continuación la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo Nro. 03

de 2020 - Senado,

El documento anexo a la presente ponencia lo fundamenta y contiene los conceptos técnicos emitidos por las

entidades que integran la Comisión de Ordenamiento Territorial - COT y las entidades competentes en la

materia, quienes se pronuncian desde su misionalidad y como entidades del Gobierno Nacional.

Este concepto se emite considerando lo establecido en el Acuerdo COT Nro. 02 de 2014 por el cual se expide

el procedimiento interno para la emisión del concepto a que se refiere el numeral 5° del artículo 8° de la ley

1617 de 2013, modificado por el artículo 124° de la ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo

2018- y en el marco de las funciones técnicas establecidas para la Comisión de Ordenamiento Territorial

y la Secretaría Técnica de la COT en la Ley 1454 de 2011 Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,

reglamentada por el Decreto 3680 de 2011, entre ellas, la de asesorar al Gobierno Nacional y a las Comisiones

Especiales de Descentralización y Ordenamiento Territorial de Cámara y Senado en la definición de políticas,

desarrollos legislativos relativos a la organización del Estado.2 Atendiendo a lo indicado, el presente documento se ha estructurado de la siguiente manera:

I. Introducción

II. Antecedentes del Proyecto de Acto Legislativo Nro. 270 de 2019-S III. Justificación del autor del Proyecto de Acto Legislativo

IV. Conveniencia del proyecto de ley

V. Recomendaciones

VI. Conclusiones

El Proyecto de Acto Legislativo Nro. 03 de 2020 - Senado,

Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones

consta de dos (2) artículos:

Artículo 1°. La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su

régimen político, administrativo y fiscal será el previsto en la Constitución y la ley para las demás categorías de

distritos; salvo que el legislador regule de manera especial la materia.

1 La presente consolidación de concepto técnico se emite en cumplimiento a las funciones de la Secretaría Técnica de la COT, establecidas

modificado por el Artículo 124 de la Ley 1955 de 2019 y numeral 3 articulo 1 Acuerdo 002 de 2014.

2 Ley 1454 de 2011, artículo 6.

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PONENCIA PARA CONCEPTO TÉCNICO COT - PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 03 DE 2020 - Senado dictan otras disposiciones͟ 2 Artículo 2° Vigencia. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación.

Autor de la Iniciativa Dr. Álvaro Uribe Vélez Senador de la República Partido Centro Democrático

Le acompañan:

Senadores de la República Partido Centro Democrático

Ruby Helena Chagüi Spath

Paola Andrea Holguín Nicolás Pérez Vásquez Amanda Rocío González María del Rosario Guerra Ernesto Macías Tovar Fernando Nicolás Araujo Carlos Manuel Meisel Ciro Alejandro Ramírez José Obdulio Gaviria Santiago Valencia

González

John Harold Suárez

Honorio Miguel Henríquez Gabriel Jaime Velasco Carlos Felipe Mejía Alejandro Corrales

Paloma Susana Valencia

Representantes a la Cámara

Yenica Acosta Juan Manuel Daza Oscar Darío Pérez José Jaime Uscategui Esteban Quintero Juan Fernando Espinel Enrique Cabrales Baquero John Jairo Berrío Héctor Ángel Ortiz Cesar Eugenio Martínez Luis Fernando Gómez Jhon Jairo Bermudez Margarita Restrepo Jairo Cristancho José Vicente Carreño Juan David Vélez Edward David Rodríguez Rubén Darío Molano Hernán Garzón

Milton Hugo Angulo

Álvaro Hernán Prada Gustavo Londoño Jennifer Kristin Arias Juan Pablo Celis Gabriel Jaime Vallejo Oscar Villamizar Ricardo Ferro II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Nro. 03 DE 2020

SENADO.

Julio 20. El Dr. Álvaro Uribe Vélez Senador de la República partido Centro Democrático, solicita radicación

del PAL Nro. 03 de 2020 al señor Presidente del Senado de la República Dr. Arturo Char Chaljub, de

conformidad con lo establecido en la Ley 5 de 1992. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ʹ COT

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PONENCIA PARA CONCEPTO TÉCNICO COT - PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 03 DE 2020 - Senado dictan otras disposiciones͟ 3

Agosto 11. La Comisión Primera del Senado de la República recibe el expediente del PAL Nro. 03 de 2020.

Octubre 15. Se discutió y aprobó por parte de los H. S de la Comisión Primera Constitucional Permanente del

Senado de la República, el PAL en examen, cumpliendo con el quorum exigido y en sesión presencial.

Octubre 20. El delegado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera (designado mediante Acta MD-02 del

18 de agosto- H. S. Santiago Valencia), rinde informe de ponencia de segundo debate, dirigido al Dr. Miguel

Ángel Pinto Presidente de la Comisión Primera del Senado. Informa que esta in iniciativa ya había sido

presentada como Proyecto de L Medellín,

departamento de Antioquia, como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras

y que contaba con el concepto de impacto fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La ponencia para primer debate se publicó en la Gaceta del Congreso No. 1099 de 2020.

Presenta el objetivo de la iniciativa que busca determinar que la ciudad de Medellín se organice como Distrito

Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que su régimen político, administrativo y fiscal sea el previsto

por la constitución y la ley para las demás categorías de distritos, salvo que el legislador regule de manera

especial la materia.

Presenta la justificación para la conversión del municipio en Distrito Especial, el marco constitucional y resalta

el artículo 356 de la Constitución Política modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 1° de 2001, sobre

recursos del SGP, así como el marco legal, en el cual hace referencia al artículo 8° de la ley 1617 de 2013.

Requisitos para la creación de distritos, mencionando que Medellín es ciudad capital, que cuenta con un

documento técnico (el proyecto de acto legislativo y las ponencias, que enriquecen la exposición de actividades

industriales, económicas y/o culturales que acreditan la capacidad institucional, de gestión y financiación para

el desarrollo del distrito. Y que los documentos de capacidad fiscal y de resultado de diligencia de deslinde se

están adelantando. Adjunta documentos escaneados del concejo de Medellín con fecha del 14 y 15 de octubre

en donde solicitan se discuta y apruebe en primer debate el acto legislativo. Y Adjunta oficio de Ruta N,

corporación pública, cuyo accionistas y órganos de gobierno son el Municipio de Medellín, Grupo EPM y Tigo

UNE, manifestando apoyo a la iniciativa

Concluye que el PAL tiene el propósito de brindar un marco constitucional que permita el aprovechamiento para

Medellín de nuevas tecnologías, fomentar nuevas industrias, y afianzar la vocación de la capital de Antioquia

como eje del desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en Colombia, permitiendo diversificar la

actividad económica de la población y generando mejoramiento en la calidad de vida de sus habitantes.

Presenta ponencia favorable y solicita dar segundo debate a la iniciativa y propone texto para segundo

debate con tres (3) Artículos:

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 356 de la Constitución Política:

La ciudad de Medellín se organiza como distrito especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su régimen

político, administrativo y fiscal será el previsto por la Constitución y la ley para las demás categorías de distritos.

Salvo que el legislador regule de manera especial la materia. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ʹ COT

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Artículo 2°. Adiciónese un inciso al artículo 328 de la Constitución Política, el cual quedará así:

La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, tecnología e Innovación.

Artículo 3°. Vigencia. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación

Octubre 27. H. S Santiago Valencia, solicita concepto previo sobre la conveniencia de otorgar la calidad de

Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la ciudad e Medellín al Presidente de la Comision de

Ordenamiento Territorial del Senado H. S Miguel Amín Escaf.

Noviembre 13. La Secretaría General de la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización

y Ordenamiento Territorial del Senado de la República Dra. Sandra Ovalle, solicita concepto previo de

conveniencia para crear como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con PAL Nro.

03 de 2020 Senado al Dr. Esteban José Páez Secretario Técnico de la COT. Es radicado en DNP con el

numero 20206631337732

COT verifica el cumplimiento de requisitos formales y elabora un cuadro comparativo con el Proyecto de Ley

de Antioquia, como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e

Noviembre 18. La Secretaría Técnica envía el PAL Nro. 03 de 2020 Senado a los miembros de la Comisión

de Ordenamiento Territorial3 y a las entidades con competencia en el tema (Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Minciencias), de igual manera a las direcciones técnicas

del DNP como pares de las entidades consultadas. III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NRO. 03 DE 2020

SENADO

Los autores estructuran la exposición de motivos en cuatro puntos estratégicos que a continuación se sintetizan:

A través del trabajo articulado con diferentes sectores de la capital antioqueña (cajas de compensación,

academia, cámaras de comercio, sector privado, sectores sociales, administración local, etc), se ha logrado

posicionar a Medellín como una ciudad con un fuerte liderazgo a nivel nacional y de América Latina en temas

de Ciencia, Tecnología e Innovación. Han incorporado diferentes estrategias que apuntan al fortalecimiento de

la economía del conocimiento como generador de valor agregado para la ciudad, logrando la transformación

social y económica de la región, haciendo que se fortalezca el desarrollo y los indicadores que dinamizan la

competitividad de la ciudad. Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el retorno por inversión en

3 Ministerio del Interior, Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Instituto Geográfico

Agustin Codazzi ʹ IGAC, Corpocesar, Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y Universidad El Bosque.

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emprendimiento tiene una estimación significativa4. A través de esta iniciativa, se podrán generer mejores

concisiones institucionales y normativas para permitir al ente territorial convertirse en Distrito Especial de

Ciencia, Tecnología e Innovación y de esa manera, afianzar la vocación económica y el desarrollo para la

región.

1. Institucionalmente

la vanguardia en el desarrollo económico apoyado en las nuevas tecnologías y las economías creativas.

Se hace referencia al estudio realizado por la universidad EAFIT (2016), quienes concluyen que Medellín

como Distrito Especial atraería mayor inversión extranjera y convertiría en más productivos sectores como

el de medicina, odontología, textil (confección, diseño y moda) energía eléctrica, construcción, turismo de

negocios y las TIC (Tecnología, Información y Comunicaciones), todos representados en Clúster que ya

consolidó la ciudad.

La ciudad es el eje articular de los ecosistemas de emprendimiento e innovación del Área Metropolitana

del Valle de Aburrá y convertirse en Distrito, tendrá efectos en la conurbación metropolitana reflejándose

en un mayor soporte institucional en la vocación económica de la subregión.

2. Adicionalmente, al asociarse con el Foro Económico Mundial y ser elegida como la sede para

la realización de la el municipio

de Medellín, no solo logró generar una gran ventaja comparativa para el conocimiento y aplicación

de nuevas tecnologías y el desarrollo de proyectos con base tecnológica, sino que la convirtió en

la primer ciudad hispanoamericana, que junto con San Francisco (Estados Unidos), Tokio (Japón), Beijing (China)y Mumbai (India) conforman la red de ciudades innovadoras y con gran desempeño económico, siguiendo practicas establecidas en el Foro Económico Mundial.

3. El complejo de Ruta N, y el éxito al incorporar la articulación entre los ecosistemas y la

innovación generando óptimos resultados, sirviendo como modelo de aplicación para otros

países. Al respecto, desde la Secretaría Técnica es importante aclarar que, la Ruta N es el centro

de innovación y negocios de Medellín, una corporación creada por la Alcaldía de Medellín, UNE

y EPM para promover el desarrollo de negocios innovadores basados en tecnología, incrementando la competitividad de la ciudad y la región. Dicha corporación ofrece programas y proyectos orientados a fortalecer y dinamizar capacidades innovadoras y competitivas de los habitantes de la ciudad enfocados en transferencia de conocimiento y tecnología preferiblemente

a través de sectores como energía, salud, tecnologías de la información y comunicación. Un

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4. Por último, en el Plan Nacional de Desarrollo, a través del Pacto por Colombia, Pacto por la

Equidad Pacto por la ciencia, la tecnología y la innovación indicando que la iniciativa permitirá

a la ciudad lograr lo siguiente: Aumentar la inversión pública y privada en este tema

Estimular la colaboración entre universidades y empresas para la investigación de mayor impacto

Aprovechar a colombianos con doctorado que regresen al país los próximos años y

Potencializar la innovación pública a través de herramientas para medir, fortalecer y articular

capacidades de innovación)

IV. CONVENIENCIA DEL PAL NRO. 03 DE 2020- SENADO

En la siguiente tabla se indican las entidades consultadas para el análisis del Proyecto de Acto Legislativo y el

resultado de su pronunciamiento. Adicionalmente y como parte integral de este documento se presenta un

anexo, que consolida la información enviada a través de los conceptos sustantivos emitidos por cada una de

las entidades consultadas.

Como se podrá observar, se recogen los comentarios generales, en donde el objetivo que se persigue es tratar

de conocer si la motivación o justificación del ponente fue suficiente y pertinente para sustentar desde el punto

de vista técnico el potencial que justifica la conversión. La posición desde cada sector nos permite analizar la

jurisprudencia y normativa referente a diferentes sectores de la economía del país a través de diferentes

enfoques, así como también permite develar como el desarrollo de la entidad territorial analizada tiene

repercusiones sobre su entorno local, departamental, regional, nacional e inclusive internacional.

En cuanto a las implicaciones de la conversión, el objetivo es conocer la perspectiva desde diferentes sectores

en relación con las implicaciones a nivel político, administrativo y fiscal, que conlleva obtener esta nueva

categoría como entidad territorial y los beneficios o implicaciones que implica adquirir nuevas competencias.

Finalmente, al realizar comentarios al articulado, se busca dejar claridad en el lenguaje que se utilice para la

justificación del proyecto de ley. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ʹ COT

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PONENCIA PARA CONCEPTO TÉCNICO COT - PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 03 DE 2020 - Senado dictan otras disposiciones͟ 7 MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ENTIDAD FAVORABLE NO

FAVORABLE

NO

RESPONDE

RESUMEN DE CONSIDERACIONES

(VER ANEXO PARA DETALLE TÈCNICO) Ministerio del Interior 1 Jurídicamente explica que es un PAL, mencionando que Medellín cumple con los preceptos constitucionales y legales en la construcción de un escenario económico, social y territorial para la conversión en Distrito Especial. Menciona la sentencia

494 de 2015 de la Corte Constitucional sobre la creación,

eliminación, modificación o fusión de distritos como función del Congreso ʹ Art. 150 numeral 4. La C600A de 1995 sobre autonomía especial de los distritos. También menciona el artículo 78 de la ley de distritos ʹ ley 1617 de 2013 ʹ Atribuciones Especiales de los distritos. Considera que el potencial que justifica la iniciativa está en el desarrollo y ordenamiento territorial de la ciudad, su número de habitantes y la implementación de políticas públicas de largo plazo que favorecen a la región y están basadas en la planeación integral. Es una ciudad que ha adoptado el concepto de la gobernanza urbana, superando conflictos e ideologías para avanzar en su desarrollo y trabaja articuladamente con el sector público y privado. Es competitiva y con reconocimiento internacional. Actualmente le apunta a una economía en el conocimiento, privilegiando, la ciencia, tecnología e innovación, lo que permitirá promoverse como destino turístico de negocios. Tiene el gran reto de crear localidades como lo exige la ley de distritos. Considera que la ciudad está preparada administrativa, fiscal, política y socialmente para convertirse en distrito especial.

Ministerio de Vivienda,

Ciudad y Desarrollo

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