[PDF] Las Facultades Legislativas del Consejo de Seguridad





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Las Facultades Legislativas del Consejo de Seguridad

11 CPJI “The Case of the S.S. 'Lotus' (France v. Frankenstein en la célebre obra de MARY SHELLEY



Frankenstein Mary SHELLEY

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EL ITINERARIO DEL MONSTRUO: LA MUJER COMO SUJETO

Frankenstein. Durante la revolución francesa son muchas las autoras de todo el continente que acuden a implicarse en la lucha contra el antiguo régimen y la.

Las Facultades Legislativas del Consejo de Seguridad ¿El Monstruo de Frankenstein o el Gran Leviatán?

Las Facultades Legislativas

del Consejo de Seguridad

¿El Monstruo de Frankenstein

o el Gran Leviatán?

Aldana Rohr

Leo Ariel Rozwadowsky

Tomás Mariano Guisado Litterio

Romina Natalia Sosa

Ramiro M'Cann

Nicolás Carrillo Santarelli

Ornela Flavia Vanzillotta

María Silvia Máximo

Dominique Steinbrecher

María Virginia Perrino

Mariana Pilar Olier

Francisco Sáez Zamora

Laureano Genin

Nicolás Bianchi

Leila Vanesa Medina

Johanna González

Manuela Marian Salomon

Celina UrabayenEsta obra es el resultado del trabajo realizado en el marco de un Proyecto de investigación DeCyT titulado “El ejercicio de facultades legislativas por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas". A lo largo de sus capítulos se desarrolla cómo el Consejo de Seguridad (CSNU) ha ?exibilizado los límites de su mandato al ejercer facultades no enunciadas en la Carta, desempeñado poderes ejecutivos y legislati vos, no siendo posible, en todos los casos, arribar a una diferenciación clara entre ellos, al no haber consenso en la comunidad internacional sobre sus límites y alcances. Así, la práctica de las Naciones Unidas en general, y del CSNU en parti cular, ha demostrado que no es posible anticipar las necesidades que van surgiendo con el transcurso del tiempo, ya que para alcanzar sus objeti vos, muchas veces será necesario ejercer competencias que no estén esta blecidas expresamante en su instrumento constitutivo. El ejercicio de esta práctica, su legalidad, los límites de su competenci a, la jerarquía de sus resoluciones y la responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales por el comportamiento de uno de sus órganos, en especial si entendemos que esta práctica es ultra vires, han sido objeto de distintos cuestionamientos que se irán abordando a lo largo de esta obra. Los invitamos a descubrir si estamos frente al Monstruo de Frankenstein o al Gran Leviatán.Prólogo de ANTONIO REMIRO BROTÓNSDirigido por Aldana Rohr

LAS FACULTADES LEGISLATIVAS

DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

¿EL MONSTRUO DE FRANKENSTEIN

O EL GRAN LEVIATÁN?

LAS FACULTADES LEGISLATIVAS

DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

¿EL MONSTRUO DE FRANKENSTEIN

O EL GRAN LEVIATÁN?

Directora del Proyecto

Aldana Rohr

Autores

Aldana Rohr ௅ Leo Ariel Rozwadowsky

Tomás Mariano Guisado Litterio ௅Romina Natalia Sosa Ramiro MCann ௅Nicolás Carrillo Santarelli ௅Ornela Flavia Vanzillotta María Silvia Máximo ௅Dominique Steinbrecher ௅María Virginia Perrino Mariana Pilar Olier ௅Francisco Sáez Zamora ௅Laureano Genin Nicolás Bianchi ௅Leila Vanesa Medina ௅Johanna González

Manuela Marian Salomon ௅Celina Urabayen

Facultad de Derecho

Universidad de Buenos Aires

Proyecto DeCyT 2016-2018

Código DCT1624

Buenos Aires

2019
Las facultades legislativas del consejo de seguridad : ¿El monstruo de Frankenstein o el Gran Leviatán? / Aldana Rohr... [et al.]; dirigido por Aldana Rohr.- 1a ed.- Avellaneda: SGN Editora, 2019.

240 p. ; 25 x 18 cm.

ISBN 978-987-29200-4-3

1. Derecho Internacional Público. 2. Organismos Intergubernamentales 3. Organismos

Internacionales 4. Organismos Regionales. I. Rohr, Aldana, dir.

CDD 341

Aldana Rohr (aldanarohr@derecho.uba.ar)

Edición: SGN Editora, Pasaje La Paz 2128, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires Diseño de tapa: Tomás Mariano Guisado Litterio Imagen de tapa: United Nations Security Council on the United Nations Headquarters in _Council_-_New_York_City_-_2014_01_06.jpg. La imagen ha sido adaptada para ajustarse a las dimensiones de la tapa. Se encuentra bajo la Licencia Creative Commons Atribución- CompartirIgual 3.0 No portada. Para ver una copia de esta licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/ o envíe una carta a Creative Commons, PO

Box 1866, Mountain View, CA 94042, USA.

Impresión: La Imprenta Digital S.R.L.

Tirada: 95 ejemplares

vii

ÍNDICE

Índice............................................................................................................................................... vii

Prólogo ............................................................................................................................................. ix

Agradecimientos .......................................................................................................................... xiii

Abreviaturas ................................................................................................................................... xv

Introducción al estudio de las facultades legislativas por el Consejo de Seguridad de las

Naciones Unidas .............................................................................................................................. 1

Aldana Rohr

I. Historia y contexto político del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ...............9

Historia y contexto político del Consejo de Seguridad ....................................................................................................... 11

II. Competencias de las organizaciones internacionales ......................................................... 21

Viaje al centro del sistema. Legislación internacional y el Consejo de Seguridad ......................................................... 23

Francisco Sáez Zamora, Celina Urabayen y Ornela Flavia Vanzillotta III. Fundamento jurídico del ejercicio de facultades legislativas por parte del Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas .............................................................................................49

Hacia una teoría general de los poderes implícitos de las organizaciones internacionales .......................................... 51

Tomás Mariano Guisado Litterio

Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la teoría de los poderes implícitos .............. 63

Leila Vanesa Medina

Las facultades legislativas del Consejo de Seguridad en las operaciones de mantenimiento de la paz de las

Naciones Unidas ......................................................................................................................................................................... 79

Manuela Marian Salomon

IV. Las resoluciones del Consejo de Seguridad como fuente del derecho internacional ...87

¿Permitida o tolerada? Justificaciones de la legislación en el Consejo de Seguridad ..................................................... 89

Nicolás Bianchi

Ratificación de medidas ilegítimas: el caso de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las

Naciones Unidas ....................................................................................................................................................................... 103

Laureano Genin

Impacto de la Resolución 1373 en la práctica de los Estados, ¿validez por costumbre internacional? .................. 115

Mariana Pilar Olier

Las resoluciones legislativas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y su inserción en el derecho

internacional: una reflexión sobre la jerarquía normativa ................................................................................................ 123

Leo Ariel Rozwadowsky

Las resoluciones legislativas del Consejo de Seguridad: algunas cuestiones sobre su legitimidad ........................... 131

María Silvia Máximo

V. La responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales ....................... 139

Responsabilidad internacional de las Naciones Unidas en relación con las resoluciones del Consejo

de Seguridad .............................................................................................................................................................................. 141

Dominique Steinbrecher, Johanna González y María Virginia Perrino

La constitución de tribunales penales ad hoc por el CSNU: ¿ejercicio legítimo o desborde de competencias? ..... 175

Romina Natalia Sosa

El Consejo de Seguridad ante abusos no estatales: un órgano cuyas funciones le permiten ejercer facultades

reguladoras que están sujetas al respeto de la dignidad humana ..................................................................................... 187

Nicolás Carrillo Santarelli

VI. Bibliografía .............................................................................................................................. 201

ix

PRÓLOGO

cicio de facultades legislativas por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Uni- un equipo de dieciséis jóvenes graduados y estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires dirigido por la profesora Aldana Rohr y con la participa- ción puntual del profesor Nicolás Carrillo Santarelli, de la Universidad de La Sabana (Colombia). Las facultades legislativas del Consejo de Seguridad: ¿El monstruo de Franken mente al objeto que anuncia y enuncia su cabecera. La obra se cierra con una amplísima

y muy útil referencia bibliográfica, jurisprudencial y de la práctica de los órganos de las

Naciones Unidas, que rebasa las fuentes consultadas en la redacción de las diferentes contribuciones, en general bien anotadas. Tras la introducción de la directora de la investigación, se desgrana en unas dos- cientas páginas distribuidas en cinco rúbricas que acogen un total de doce contribucio- nes, dos de ellas de firma triple, el fundamento jurídico del ejercicio de facultades legis- lativas por el Consejo, el valor de sus resoluciones como fuente de obligaciones jurídicas y la responsabilidad internacional de las Naciones Unidas dimanante de tales resolucio- nes. Previamente, sendas contribuciones han tratado de contextualizar los dos ejes sobre los que gira la investigación y se reflejan adecuadamente en su título: Consejo de Segu- ridad y legislación internacional. Ahí se fijan antecedentes históricos y conceptos funda- mentales. En cuanto a los primeros, el derrumbamiento político del bloque socialista comandado por la URSS y el derrumbamiento físico de las torres gemelas en Nueva York han sido decisivos en el devenir del Consejo de Seguridad. En cuanto a los segun- meter la calificación del racimo de resoluciones del Consejo que merecen ser considera- ¿Frankenstein o Gran Leviatán? Se trata de imágenes que han sido previamente empleadas por separado por expositores doctrinales con el fin de subrayar que el Con-

sejo ௅Frankenstein௅ es un órgano que puede ir mucho más allá de los limites en que fue

concebido por su autor y, asimismo, ௅Leviatán௅ puede acumular poderes formidables que ejerce sin control. No es problemática la conversión del primero ௅una criatura inocente, aun de apariencia inquietante௅ en el segundo, una criatura temible, no ya por la acumulación de un poder sin la debida representación de la sociedad internacional sobre la que se ejerce (soy de los que no cree en la existencia de una auténtica comunidad internacional y desconfío cuando la invocan los gobernantes marca OTAN cada vez que se disponen a aplicar el garrote por su cuenta), sino por la falta de mecanismos que lo sometan al imperio de la ley. x Una de las virtudes de la obra es su claridad expositiva, incluso con algún toque literario. A pesar de la acumulación de teclados, no se desafina. Se trata de una obra coral. De ahí que deba excusar cualquier mención eo nomine. Aunque algunos virtuosos me han gustado más que otros, todos saben lo que quieren decir, conocen bien de lo que hablan y, lo que es más importante, hablan entre sí y, en algún caso, discrepan civi- lizadamente. Los autores, por otro lado, bajo la dirección de la profesora Aldana Rohr, se muestran bastante posibilistas, huyen de posiciones radicales y exploran todas las posi- bilidades que abre la interpretación de la Carta y la práctica de los Estados Miembros para, primero, asentar el fundamento del ejercicio de facultades legislativas por el Con- sejo de Seguridad, pasar luego a tratar de insertar el valor de las resoluciones de este carácter en el cuadro de las fuentes del derecho internacional y, finalmente, manejar la eventual responsabilidad dimanante de su implementación, con problemas de atribución no siempre fáciles de resolver y el muro de la inmunidad contra el que pueden estrellarse las posibles víctimas. Es inevitable que las distintas rúbricas y contribuciones incurran en solapamientos o sean susceptibles de una ordenación diferente. La teoría de los poderes implícitos, en su doble manifestación, amplia y restric- tiva, y su distinción con los poderes inherentes, es objeto de muy interesantes y clarifi- cadoras contribuciones. Las resoluciones 1373 (2001) y 1540 (2004), arquetipo de reso- lu mencionan otras, de manera menos pacífica, si se atiende a los elementos definitorios contribuciones se mencionan cinco categorías de resoluciones en que se habría hecho uso por el Consejo de facultades legislativas, sea en relación con operaciones de mante- nimiento de la paz, la creación de tribunales ad hoc para la persecución de crímenes in- ternacionales en la antigua Yugoslavia y Ruanda, la prohibición de denuncia de un tra- tado (el TNP) por Corea del Norte y, en particular, la imposición de sanciones directamente a personas físicas y jurídicas. Esto último se ha hecho a menudo en términos violatorios de derechos funda- mentales y flagrante irrespeto de las garantías propias de un estado de derecho y del ceptivo a las duras y merecidas críticas, doctrinales y judiciales, que ha recibido por ello, y ha estado dispuesto a revisar sus mecanismos de aplicación, la situación dista de ser satisfactoria. En ciertos órdenes jurídicos integrados se ha visto en la resurrección de concepciones dualistas la forma más elegante de ignorar las consecuencias, incompatibles con los principios y estándares propios de resoluciones que se respetan en el orden en el que han sido con- cebidas y adoptadas. Aunque creo advertir en la obra la inclinación por la interpretación amplia de los poderes implícitos del Consejo, considerando que cuenta con un aval jurisprudencial, personalmente me inclino por una interpretación restrictiva de los poderes implícitos de un Consejo que ya cuenta con poderes explícitos de por sí formidables, y a aceptar una xi práctica que, cuando parezca desbordarlos, cuenta en su caso con la conducta obediente de los miembros de la Organización. No creo preciso entrar, por otro lado, en un azaroso proceso de creación de una regla consuetudinaria que trascienda a la Carta ni parece necesaria la figura del objetor persistente para evitar su aplicación. Basta con mantenerse firme en una interpretación de la Carta disconforme con la subyacente en la resolución que se combate y, a falta de un control institucional ௅pues esa es la gran falla del sistema௅ asumir bajo la propia responsabilidad una actitud de rebeldía, a la que siempre conforta la acusación de ilegi- timidad dirigida a la medida que se pretende vinculante y no se tiene la menor intención

de obedecer. Ahí, claro, el cálculo político y el peso real del rebelde serán más decisi-

vos que el principio de igualdad soberana y la exigencia del consentimiento para obli- garse, propios de la formal ortodoxia jurídica. Nos gustaría, por supuesto, que el poder legislativo fuera ejercido por un órgano más representativo, que el poder ejecutivo del Consejo estuviera sometido a control judicial y los derechos de los Estados Miembros fueran garantizados frente a la arbitra- riedad de las grandes potencias. Sin embargo, cuando todo apunta al desorden interna-quotesdbs_dbs1.pdfusesText_1
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