[PDF] EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO





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EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Jorge CARPIZO* Ernesto

Derecho a la información y derechos humanos México





REVISTA 244

Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. 1 Cfr. KELSEN



LA INFORMACIÓN Y EL DERECHO 1. Determinación del objeto de

Nov 18 1979 43. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam ...



Derecho de acceso a la información pública

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Derecho y Tecnologías de la Información y Comunicación . https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/876-estudios-de-derecho-civil.



El derecho humano de acceso a la información pública en la política

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-informacion/issue/archive. DOI: http://dx.doi.org/10.22201/iij.25940082e.2022.14.16891 



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Denominación de la asignatura: La Propiedad Intelectual en la

2.3.4 Moral. 2.4. Instrumentos Internacionales que regulan el Derecho a la información. 2.4.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos.



Maestría en Derecho Campo de Conocimiento: Derecho a la

Aug 9 2021 Instituto Nacional de Transparencia

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO

FUNDAMENTAL

Sergio L

ÓPEZ-AYLLÓN

SUMARIO: I. Introducción. II. Elementos para una reconstruc- ción dogmática del derecho a la información en México. III. El derecho de la información en México. IV. Conclusiones.

I. INTRODUCCIÓN

En México, el debate acerca del derecho a la información cumplió ya más de dos décadas. Desde la reforma de 1977, que modificó la parte fi nal del artículo 6o. de la Constitución para introducir la frase ''el derecho a la información será garantizado por el Estado'', se han organizado distintos foros y consultas públicas, en los cuales se han expuesto las más diversas opiniones sobre su naturaleza y contenido, así como sobre las supuest as ventajas e inconvenientes '' de su regulación; 1 incluso se han elabora- do varias iniciativas de ley en tal sentido. 2

A pesar del largo camino reco-

157
* Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Univers idad Nacional Autónoma de México. Agradezco las valiosas observaciones de Héctor Fix-Fier ro. 1 Por ejemplo, las audiencias públicas que, luego de la reforma del art

ículo 6o. de la Constitu-

ción, tuvieron lugar del 21 de febrero al 6 de agosto de 1980. Las po nencias presentadas pueden consultarse en Audiencias públicas sobre el derecho a la información, Cámara de Diputados, LI Le- gislatura, 1989, 3 ts., mimeo. Un análisis de ellas en López-Aylló n, Sergio, El derecho a la informa- ción , México, UNAM, Miguel Ángel Porrúa, 1984, pp. 71-130. Por su p arte, la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados convocó a una consulta pública en materia d e comunicación social que tuvo

lugar del 8 de junio al 11 de julio de 1995. Véase Consulta Pública en Materia de Comunicación

Social

Primera Etapa de Relatoría de Foros Regionales, Comisión Especial de Comunicación Social de la Cámara de Diputados, octubre de 1995. Algunas de las ideas que ahí se expresaron pueden consultarse en la revista

Crónica Legislativa

, año 4, núm. 5, octubre-noviembre de 1995. 2 A finales de diciembre de 1980, la entonces Coalición de Izquierda pr esentó una iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social. En el mismo año, la Coordinaci

ón de Comunicación Social

de la Presidencia de la República, bajo la dirección de Luis Javie r Solana, preparó un anteproyecto de Ley de Comunicación Social. Un análisis de su contenido en López-Aylló

n, op. cit., supra, nota 1, pp.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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rrido, en la sociedad mexicana no se ha generado aún consenso sobre l a necesidad y manera de regular las cuestiones relacionadas con la informa ción, pues existen profundas divisiones y una enorme confusión sob re esta materia. A lo anterior ha contribuido, al menos en parte, la falta de rigor que ha existido para precisar el contenido y el alcance del derecho a la información Este trabajo pretende contribuir a la comprensión del derecho a la información y a los retos que implica su regulación para la sociedad me xicana. Para ello, en la primera sección, analizaremos este derecho c omo un derecho fundamental, principalmente a partir del marco conceptual proporcionado por la teoría de los derechos fundamentales de Robert

Alexy.

3 En la segunda sección expondremos lo que a nuestro juicio es la

materia del derecho de la información y propondremos algunos principi os que pueden orientar la política reguladora en este campo. Finalmente, ha remos algunas reflexiones finales sobre el porvenir de la regulación de la información en México. La materia que abordamos en este trabajo es extensa y presenta con frecuencia problemas que, por limitaciones de espacio, no será posibl e tratar con detalle. En efecto, la dogmática de los derechos fundament ales es técnicamente compleja e implica el planteamiento de cuestiones sut iles que no admiten respuestas sencillas. Para efecto de la exposición sim pli ficaré, con el riesgo de banalizarlos, algunos de sus argumentos. Pre tendo simplemente mostrar que la teoría sobre los derechos fundamentales pu e de aportar luz respecto de algunos de los problemas que se han expuesto en relación al derecho a la información y contribuir a resolver co n rigor algunas de las cuestiones que, durante años, han sido respondidas con ar gumentos circulares. Esto ayudará, sin duda, a abandonar el callejó n sin salida en el que nos encontramos respecto de su regulación.158SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN

106-111. Recientemente, los grupos parlamentarios de los partidos de Acc

ión Nacional, de la Revolu- ción Democrática y del Trabajo, de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, present aron el 22 de abril de 1997 una nueva iniciativa de Ley Federal de Comunicación

Social que se compl

ementaba con otra que reformaba la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley

Federal de Entidad

es Paraesta tales. El texto de ambas iniciativas puede consultarse en Zamarripa, Jos

Hacia la normatividad de

los medios de comunicación , México, Grupo parlamentario del PRD, Cámara de Diputados LVI Le gislatura, 1997, pp. 173-237. Para una visión de conjunto de los inte ntos por legislar en la materia véase Carpizo, Jorge, ‘‘Constitución e información"" en Valadés, Diego y Carbonell Miguel (eds.),

Constitucionalismo iberoamericano del siglo XXI

, México, UNAM, 2000, pp. 44-48.

3Alexy, Robert, Teoría de los derecho fundamentales, trad. de Ernesto Garzón Valdés, Ma-

drid, Centro de Estudios Constitucionales, 1997. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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Por otro lado, las innovaciones tecnológicas que han ocurrido en los años recientes, en particular la convergencia de las telecomunicacion es, la informática y los medios audiovisuales, están produciendo una prof unda revolución en la capacidad social de procesar, almacenar y transmitir la información. Tradicionalmente anclados sobre una base nacional, mono tecnológica y frecuentemente monopólica, los servicios relacionado s con la información están modificándose rápidamente, al grado de crear autén ticos espacios virtuales , deslocalizados y no jerarquizados, donde cir culan "" diariamente millones de unidades de información. Las consecuencias económicas, políticas y culturales de esta revolución tecnoló gica plantean enormes desafíos al derecho. Ninguna política regulatoria nacional puede desconocer esta realidad cambiante, potencialmente rica, pero también perturbadora, que desafía los conceptos tradicionales y obliga a una evo lución significativa de los procedimientos e instituciones jurídic as. Así, es necesario reconocer que el debate en torno a la regulación de la información tiene importantes contenidos tecnológicos, polít icos, eco nómicos y sociales. Su análisis jurídico incluye sólo una de sus dimensio nes y no pretende agotar la discusión. Sin embargo, la precisión s obre su contenido normativo permitiría delimitar mejor el debate y quizá s entar las bases para lograr el consenso sobre la necesidad de su regulación El estudio que presentamos a continuación se concentra fundamental mente en el derecho mexicano, por lo que sólo incluye, de manera indi ca tiva, algunos elementos de derecho comparado, mismos que han sido tra tados con mucha mayor amplitud en otros trabajos.

4 Vale la pena insistir

que en el desarrollo de la legislación mexicana, en materia de inform a ción, el recurso al derecho comparado aportaría elementos indispen sables para orientar una discusión informada sobre las opciones regulatorias para nuestro país en este complejo y cambiante campo. II. E

LEMENTOS PARA UNA RECONSTRUCCIÓN DOGMÁTICA

DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO

Este apartado tiene como propósito reconstruir dogmáticamente el derecho a la información. Para ello consideraremos, en primer térm ino,EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL159

4Véase especialmente el trabajo de Nogueira Alcalá, Humberto, ‘‘El derecho a la información

en el ámbito del derecho constitucional comparado en Iberoamérica y Estados Unidos "", en esta mis- ma obra. Otra valiosa aportación es el trabajo de Villanueva, Ernesto

Régimen constitucional de las

libertades de expresión e información en los países del mundo

, Madrid, Fragua, 1997.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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en qué sentido se puede afirmar que el derecho a la información es una libertad fundamental. Posteriormente, exploraremos la estructura de esta s li bertades, lo que nos permitirá más adelante determinar el alcance de la expresión que se encuentra enunciada en la última oración del a rtículo 6o. de la Constitución mexicana.

1.El derecho a la información como libertad fundamental

Para determinar si existe en el derecho mexicano un

‘‘derecho a la infor-

mación es necesario preguntarse si existe una norma de derecho funda mental

5 que establezca tal derecho en la Constitución mexicana. La res-

puesta a esta pregunta es, en primera instancia, afirmativa, pues la par te final del artículo 6o. constitucional establece que el derecho a la infor mación será garantizado por el Estado "". Sin embargo, este enunciado no nos dice qué es ese derecho, ni cómo, en su caso, lo garantiza el

Estado.

En realidad, esto no es un problema exclusivo del

‘‘derecho a la in-

formación "". Las normas de derecho fundamental expresadas directamen- te por el texto constitucional son frecuentemente abiertas, tanto semá ntica como estructuralmente. Son abiertas semánticamente debido a la imprec i s ión de las expresiones que contienen,

6 y estructuralmente porque del man-

dato no se infiere si una situación ha de ser creada por acciones del

Estado o

consiste en omisiones del mismo, y si la existencia o realización de esta si tuación presupone o no derechos subjetivos.

7 Para resolver estos problemas

es necesario recurrir a la dogmática de los derechos fundamentales qu e ofre ce algunos criterios para solucionarlos. El primer paso es identificar otras normas, denominadas normas ads criptivas,

8 que permiten precisar el contenido semántico y estructural del160SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN

5De manera general, puede sostenerse que las ‘‘normas de derecho fundamental son aquellas

expresadas a través de disposiciones iusfundamentales entendiéndos e por éstas exc lusivamente enun ciados contenidos en el texto de la ley fundamental "", Alexy, op. cit., supra, nota 3, p. 62. Sin embar- go, debe hacerse notar que el mismo autor señala que esta respuesta p resenta dos problem as. El pri mero, que no todos los enunciados de la ley fundamental expresan normas de derecho fund amental. El segundo puede formularse con la pregunta de si a las normas de derech o fundamental de la ley fundamental realmente pertenecen sólo aquellas que son expresadas dir ectamente por enunciados de la ley fundamental.

6Ibidem, p. 67.

7Ibidem, p. 68.

8Según Alexy, las normas adscriptivas no son estatuidas directamente p

or el texto constitucio- nal sino que son adscritas a las normas directamente estatuidas por la C onstitución. Po r ello, las nor mas de derecho fundamental pueden consistirse en dos grupos: en las norm

as de derecho fundamentalEste libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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enunciado constitucional. En derecho mexicano, y respecto del ‘‘derecho a la información , estas normas incluyen otras normas constitucionales, principalmente los artículos 6o.,

9 7o.10 y 8o.11 de la propia Constitución, y

algunas normas pertenecientes al sistema jurídico mexicano que está n conte ni das, entre otros, en los siguientes ordenamientos y decisiones judiciale s: 12 ----Convención Americana sobre Derechos Humanos;13 ----Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;14 ----Ley Federal de Radio y Televisión y su reglamento;

----Ley Federal de Procedimiento Administrativo;EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL161

directamente estatuidas por la Constitución y las normas de derecho f undamental a el las adscritas. Como reconoce el propio Alexy, la calificación de normas adcriptivas como normas de der echo fun damental genera una serie de problemas, tanto respecto de su identificac ión como de su validez, que no es posible tratar en este trabajo. Baste señalar que una norma adc riptiva será valid a si es posible dar una

‘‘fundamentación iusfundamental correcta"" que incluye los criterios jurídico, ético y socioló-

gico de validez.

Ibidem,

pp. 70-73.

9Este artículo establece: ‘‘La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición

judicial o administrativa, sino en el caso de un ataque a la moral, los derechos de terc ero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la informa ción será garantizado por el Estado"".

10Este artículo establece: ‘‘Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cual-

quier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censu ra, ni exigir fianza a los auto res o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene má s límites que el res peto a la vida privada, la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secu estrarse la imprenta como instrumento del delito

11Este artículo establece: ‘‘Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del

derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de m anera pacífica y res petuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciuda danos de la República.

A toda petición

deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya diri gido, la cual tien e obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario

12Para un análisis del contenido de estas disposiciones véase Lóp

ez-Ayllón, Sergio, El derecho de la información , México, McGraw-Hill-UNAM, 1997, col. Panorama de derecho mexicano.

13Vale la pena recordar que, de conformidad con el artículo 133 de la C

onstitución mexicana, los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, firma dos por el presidquotesdbs_dbs29.pdfusesText_35
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