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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO GONZALES LLUY Y OTROS VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Gonzales Lluy y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "este Tribunal"), integrada por los siguientes Jueces:

Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente;

Roberto F. Caldas, Vicepresidente;

Manuel E. Ventura Robles, Juez;

Diego García-Sayán, Juez;

Alberto Pérez Pérez, Juez;

Eduardo Vio Grossi, Juez, y

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y

Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, "la Convención Americana" o "la Convención") y con los artículos 31,

32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento" o "Reglamento de la

Corte"), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden: *

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte el presente caso con el nombre

"TGGL y familia Vs. Ecuador". La Comisión dispuso la reserva de identidad de la presunta víctima por tratarse de una

niña, así como la reserva de la identidad de la madre de Talía y de los donantes de sangre. Al presentar el escrito de

solicitudes y argumentos los representantes informaron que Talía Gabriela Gonzales Lluy, por ser mayor de edad,

decidió no preservar la reserva de su identidad. De igual manera señalaron que el nombre de la madre Talía era

Teresa Lluy. Teniendo en cuenta esta decisión de las presuntas víctimas y la denominación que tuvo el caso durante

el trámite ante la Comisión, la nueva denominación del presente caso es "Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador".

2

TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .......................... 4

II PROCEDIMIEN

TO ANTE LA CORTE ........................................................................ 5

III COMPETENCIA .................................................................................................... 8

IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR ..................................................................................... 8

A. ALEGADA FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS ................................................................... 9

V CONSIDERACIONES PREVIAS .............................................................................. 12

A. SOBRE EL MARCO FÁCTICO DEL PRESENTE CASO Y PRESUNTAS VIOLACIONES A DERECHOS FUERA DE LAS ESTABLECIDAS

POR LA

COMISIÓN EN SUS INFORMES ................................................................................................ 12

B. SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS EN EL PRESENTE CASO .......................................... 14

VI ALEGADO RECONOCIMIENTO DE UN HECHO ...................................................... 14

VII PRUEBA ............................................................................................................ 16

A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL ............................................................................... 16

B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA ......................................................................................................... 17

B.1) Admisión de la prueba documental .............................................................................. 17

B.2) Admisión de la prueba testimonial y pericial .................................................................. 18

B.2.1) Observaciones presentadas por el Estado respecto de ciertas declaraciones rendidas ante

fedatario público .............................................................................................................. 18

C. VALORACIÓN DE LA PRUEBA ...................................................................................................... 19

VIII HECHOS .......................................................................................................... 20

A. LA REGULACIÓN DE LA CRUZ ROJA Y LOS BANCOS DE SANGRE EN EL ECUADOR ............................................ 21

B. LA SITUACIÓN DE SALUD DE TALÍA, SU HOSPITALIZACIÓN Y LA TRANSFUSIÓN DE SANGRE DEL 22 DE JUNIO DE 1998 23

C. EL CONTAGIO DE VIH A TALÍA ................................................................................................... 24

D. LA ACCIÓN PENAL ................................................................................................................. 25

E. LA ACCIÓN CIVIL .................................................................................................................. 32

E.1 Amparo de Pobreza ..................................................................................................... 33

E.2 Demanda por daños y perjuicios ................................................................................... 33

F. LAS AFECTACIONES EN LA EDUCACIÓN DE TALÍA DERIVADAS DE SU SITUACIÓN DE PERSONA CON VIH .................. 36

G. HECHOS RELACIONADOS CON LA ASISTENCIA SANITARIA Y TRATAMIENTO RECIBIDO POR TALÍA GONZALES LLUY ...... 38

H. SITUACIÓN DE POBREZA ENFRENTADA POR LA FAMILIA LLUY ................................................................. 42

IX DERECHO A LA VIDA Y DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ........................ 43

A. DERECHO A LA VIDA, DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DERECHO A LA SALUD EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE

REGULAR

, FISCALIZAR Y SUPERVISAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CENTROS DE SALUD PRIVADOS ..................... 50

B. DISPONIBILIDAD, ACCESIBILIDAD, ACEPTABILIDAD Y CALIDAD EN LA ASISTENCIA SANITARIA EN EL MARCO DEL DERECHO

A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL

............................................................................................ 56

C. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE TERESA LLUY E IVÁN LLUY ....................................................... 61

X DERECHO A LA EDUCACIÓN ................................................................................. 65

A. ALCANCES DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN RELEVANTES PARA EL PRESENTE CASO: EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS

PERSONAS CON CONDICIONES MÉDICAS POTENCIALMENTE GENERADORAS DE DISCAPACIDAD COMO EL

VIH/SIDA ........ 67

B. DERECHO A LA PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO, EL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO Y LA ADAPTABILIDAD EN

RELACIÓN CON EL DERE

CHO A LA EDUCACIÓN

....................................................................................... 71 B.1. La diferencia de trato basada en la condición médica de

Talía al ser retirada de la escuela .. 72

B.2. La condición de ser persona con VIH como categoría protegida por el artículo 1.1 de la

Convención Americana ...................................................................................................... 74

B.3. Inversión de la carga de la prueba, idoneidad y estricta necesidad del medio a través del cual

se hizo la diferenciación de trato ........................................................................................ 78

B.4. Barreras actitudinales asociadas al estigma que sufrieron Talía y su familia con posterioridad a

la expulsión de la escuela .................................................................................................. 83

B.5. Alcance de la discriminación ocurrida en el presente caso ............................................... 86

XI GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL ........................................... 88 3

A) ALEGADAS VULNERACIONES AL ARTÍCULO 8 DE LA CONVENCIÓN - GARANTÍAS JUDICIALES .............................. 88

A.1. Derecho a ser oído, debida diligencia y plazo razonable en el proceso penal ...................... 88

A.2. Debida diligencia y plazo razonable en el proceso civil .................................................... 94

A.3. Alegado impacto de la prejudicialidad en el acceso a la justicia ........................................ 94

B) ALEGADA VULNERACIÓN AL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN - PROTECCIÓN JUDICIAL .................................. 96

B.1. Acción de amparo constitucional .................................................................................. 96

B.2. Proceso penal y civil

................................................................................................... 97

XII REPARACIONES ................................................................................................ 98

A. PARTE LESIONADA .............................................................................................................. 99

B. OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR LOS HECHOS E IDENTIFICAR, JUZGAR Y, EN SU CASO, SANCIONAR A LOS

RESPONSABLES

....................................................................................................................... 99

C. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN, REHABILITACIÓN, SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN ............. 100

C.1) Medidas de restitución............................................................................................... 100

C.2) Medidas de rehabilitación ........................................................................................... 100

C.3) Medidas de satisfacción ............................................................................................. 103

C.3.1) Publicación de la Sentencia ...................................................................................103

C.3.2) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ................................103

C.3.3) Beca de estudio ...................................................................................................104

C.3.4) Entrega de una vivienda .......................................................................................105

C.4) Garantías de no repetición ......................................................................................... 105

C.4.1) Garantías de no repetición en materia de salud

C.4.2) Garantías de no repetición en materia de educación y no discriminación .....................109

D. INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA ......................................................................................... 112

D.1) Daño material ......................................................................................................... 112

D.2) Daño inmaterial ....................................................................................................... 116

E. COSTAS Y GASTOS.............................................................................................................. 118

F. REINTEGRO DE LOS GASTOS AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS ..................................... 119

G. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ......................................................... 119

XIII PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................. 120

4 I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte.- El 18 de marzo de 2014, de conformidad con los

artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana" o "la Comisión") sometió a la Corte el caso TGGL y familia contra Ecuador (en adelante "el Estado" o "Ecuador"). El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por la afectación a la vida digna e integridad personal de Talía Gabriela Gonzales Lluy (en adelante "Talía"), "como consecuencia del contagio con VIH tras una transfusión de

sangre que se le realizó [...] cuando tenía tres años de edad". De acuerdo con la Comisión, el

Estado no cumplió adecuadamente el deber de garantía, específicamente "su rol de supervisión y fiscalización frente a entidades privadas que prestan servicios de salud". Asimismo, la Comisión concluyó que la falta de respuesta adecuada por parte del Estado, principalmente la omisión en la prestación de atención médica especializada, continuó

afectando el ejercicio de los derechos de la presunta víctima; y consideró que la investigación

y proceso penal interno no cumplieron con los estándares mínimos de debida diligencia para ofrecer un recurso efectivo a la presunta víctima y sus familiares,

Teresa e Iván Lluy,

incumpliendo además con el deber de especial protección frente a Talía Gonzales Lluy en su calidad de niña.

2. Trámite ante la Comisión. - El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el

siguiente:

a) Petición. - El 26 de junio de 2006 la Comisión Interamericana recibió la petición inicial

presentada por Iván Patricio Durazno Campoverde. b) Informe de admisibilidad. - El 7 de agosto de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 89/09 (en adelante "Informe de Admisibil idad"). c) Informe de Fondo. - El 5 de noviembre de 2013 la Comisión emitió el Informe de

Fondo No.

102/13, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en

adelante "Informe de Fondo"). i) Conclusiones.- La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida digna, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento internacional, así como por la violación transversal del artículo

19 de la Convención. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por

la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, a las garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de la madre y el hermano de Talía. ii) Recomendaciones.- En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones:

1. [r]eparar integralmente a T[alia] y su madre por las violaciones de derechos humanos

declaradas en [dicho] informe, incluyendo tanto el aspecto material como moral.

2. [p]roveer, en consulta con T[alia], de manera inmediata y permanente el tratamiento

médico especializado que requiere.

3. [p]roveer, en consulta con T[alia], la educación primaria, superior

y universitaria, de manera gratuita. 5

4. [r]ealizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos

declaradas en el presente informe.

5. [d]isponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) la implementación de mecanismos

serios y efectivos de supervisión y fiscalización periódica del funcionamiento y sistemas de

registro de los Bancos de Sangre que operan en el Ecuador, incluyendo los privados y

públicos; ii) la implementación de mecanismos serios y efectivos de supervisión y fiscalización

periódica de los hospitales públicos y privados, a fin de asegurar que en su funcionamiento cuenten con las salvaguardas necesarias para verificar la seguridad de los productos sanguíneos que se utilizan para actividades transfuslonales; iii) la implementación de programas de capacitación al personal de los Bancos de Sangre que operan en el Ecuador, a fin de asegurar que ejerzan sus labores de manera compatible con los estándares técnicos mínimos de seguridad reconocidos internacionalmente; y iv) la provisión de tratamiento y

atención en salud gratuita a los niños y niñas con VIH que no cuenten con recursos para ello.

d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 18 de noviembre de 2013, en la que se le otorgaba un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no presentó observaciones al Informe de Fondo previo al sometimiento del caso a la

Corte.

3. Sometimiento a la Corte. - El 18 de marzo de 2014 la Comisión sometió a la jurisdicción

de la Corte, "por la necesidad de obtención de justicia", la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 1

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. - Con base en lo anterior, la Comisión

Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarará la responsabilidad internacional del Ecuador por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que se ordenar a al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra párr. 2). II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso por parte de la

Comisión fue notificado al Estado y a las presuntas víctimas el 17 de abril y 7 de mayo de

2014 respectivamente.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 10 de junio de 2014 los

representantes de las presuntas víctimas 2 (en adelante "los representantes") presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante "escrito de solicitudes y argumentos"), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante "Fondo de Asistencia").

7. Escrito de contestación. - El 2 de septiembre de 2014 el Estado presentó ante la Corte

su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante "escrito de 1

La Comisión Interamericana designó como delegados a la Comisionada Rose-Marie Belle Antoine y al

Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza, y como asesoras legales a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva

Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva. 2

Los representantes de las presuntas víctimas durante el trámite del caso ante la Corte fueron los señores

Ramiro Ávila Santamaría y Gustavo Quito Mendieta. 6 contestación") 3 . El Estado interpuso dos excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas.

8. Fondo de Asistencia. - Mediante Resolución de 7 de octubre de 2014 el Presidente de

este Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través

de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones y dos peritajes, y la comparecencia de uno de los representantes en la audiencia pública.

9. Observaciones a las excepciones preliminares. - Mediante los escritos recibidos el 2 y

11 de octubre de 2014, los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a las

excepciones preliminares interpuestas por el Estado y solicitaron que fueran rechazadas.

10. Audiencia pública. - Mediante Resolución de 12 de enero de 2015

4 el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir la declaración de una presunta víctima propuesta por los representantes y tres peritos propuestos por la Comisión, los representantes 5 y el Estado, respectivamente. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante

fedatario público (afidávit) de dos presuntas víctimas propuestas por los representantes, dos

testigos propuestos por los representantes, dos peritos propuestos por la Comisión, ocho peritos propuestos por los representantes y dieciséis peritos propuestos por el Estado. La audiencia pública 6 se celebró los días 20 y 21 de abril de 2015 durante el 52 Período Extraordinario de Sesiones en la ciudad de Cartagena, Colombia. En el curso de dicha audiencia los Jueces de la Corte solicitaron determinada información y documentación adicional a las partes, para que fueran remitidas junto con sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente.

11. Amici curiae. - Este Tribunal recibió 17 escritos en calidad de amicus curiae

presentados por: 1) José Paul Heraldo Gallardo Echeverría; 2) Ximena Casas Isaza, Viviana Bohórquez Monsalve, Ariadna Tovar Martínez, Ma. José Barajas de la Vega y Susana Chávez Alvarado, en representación del Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro 3

El Estado designó como agente titular al señor Erick Roberts Garcés, Director Nacional de Derechos

Humanos de la Procuraduría General del Estado; y como agentes alternos a los señores Alonso Fon

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