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LEY NUMERO 100 DE 1993 - (Diciembre 23)

23/12/2022 Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad. Social en Salud. Con respecto al Sistema General de ...



LIBRO II SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

De conformidad con lo previsto en la Ley 155 de 1959 el Decreto 2153 de 1992



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5/08/2022 Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante



LEY 100 DE 1993 (diciembre 23) por la cual se crea el sistema de

Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es 



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1/08/2022 Que el artículo 160 de la Ley 100 de 1993 establece como deber de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud ...



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26/04/2022 ... Ley 100 de 1993 el conjunto de instituciones



Decreto 682 de 2018

18/04/2018 ... 2 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de ... en beneficio de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud - ...



Fuentes de Financiación y Usos de los Recursos del Sistema

La Ley 100 de 1993 crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS- y señala que éste sistema debe ordenar las instituciones y los recursos 



decreto-780-unico-modificado-2016.pdf

6/05/2016 El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá orientará



6 MAY 1016

coordinará regulará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud Salud. TÍTULO 2. ENTIDADES VINCULADAS. Artículo 1.2.2.1 Caja de Previsión ...



LEY NUMERO 100 DE 1993 - (Diciembre 23)

Dec 23 2021 Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad. Social en Salud. Con respecto al Sistema General de ...



LEY 100 DE 1993 (diciembre 23) por la cual se crea el sistema de

Las personas a que se refiere el numeral 2 del presente artículo podrán afiliarse Régimen General de Seguridad Social en Salud y pagar la porción del ...



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Que tal como lo establece el artículo 157 de la Ley 100 de 1993



Fuentes de Financiación y Usos de los Recursos del Sistema

La Ley 100 de 1993 crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS- y Capítulo 1 del Título 1 – Parte 6 – Libro 2 del Decreto 780 de 2016 ...



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Aug 5 2022 Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del ... del Sistema General de Seguridad Social en Salud



Decreto 682 de 2018.pdf

Apr 18 2018 227 de la Ley 100 de 1993; 42 numerales 42.3



LIBRO SEGUNDO El sistema general de seguridad social en salud

Las competencias para prestación pública de los servicios de salud y la organización de la atención en salud en los aspectos no cobijados en la presente ley 



6 MAY 1016

afiliación y novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se con el Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.



Decreto 1495 de 2016

Título 2 Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016



LIBRO II SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

De conformidad con lo previsto en la Ley 155 de 1959 el Decreto 2153 de 1992

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL ..

DECRETO U 682

(18 ABR2018 Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas

en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en los artículos 154, 180 Y

227
de la Ley 100 de 1993; 42 numerales 42.3, 42.5 Y 42.10 de la Ley 715 de 2001 y 58 de la Ley 1438 de 2011 y,

CONSIDERANDO Que de acuerdo con los artículos 180 y 230 de la Ley 100 de 1993, le corresponde a la

Superintendencia Nacional de Salud autorizar como Entidad Promotora de Salud -EPS a la entidad de naturaleza pública, privada o mixta que cumpla los requisitos establecidos para el efecto, así como ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las mismas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, revocar o suspender el certificado de autorización otorgado, a petición de la entidad vigilada o mediante providencia debidamente motivada, entre otros, por incumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización. Que el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 determina que se entiende por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garanticen el acceso oportuno y efectivo en condiciones de calidad a la prestación de los servicios de salud, la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario, el cual estará a cargo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, que cumplan con los requisitos de habilitación y demás que señala el reglamento. Que el literal i) del artículo 40 de la precitada ley, dispone que la Superintendencia

Nacional

de Salud tiene entre sus funciones, autorizar la constitución y/o habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y expedir el certificado de funcionamiento correspondiente. Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley 1751 de 2015, determina que le corresponde al Gobierno Nacional implementar la política social para la población colombiana, que permita la articulación intersectorial, para garantizar los componentes esenciales del derecho a la salud, afectando de manera positiva sus determinantes sociales de .Ia salud. 11 682

Continuación del decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de

y Protección Social, en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento. habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud" define en el artículo Promotoras de Salud -EPS, como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica, científica, técnico-administrativa, de suficiencia patrimonial y financiera indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, el cual busca dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de los servicios, los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a las que hace referencia el presente decreto. Que la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de

2016, contiene las condiciones financieras y de solvencia de las EPS exigibles para su

habilitación y permanencia, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

Que conforme

con lo anteriormente señalado, se hace necesario ajustar y reformular los requisitos para que las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud, obtengan la autorización de funcionamiento, habilitación, y permanencia, reduciendo las diferencias entre los regímenes contributivo y subsidiado, en aras de garantizar su correcto desempeño, acorde con las actuales necesidades del Sistema y en beneficio de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS. Que se emitió el concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo

2.2.2.30.7. del Decreto 1074 de 2015 por parte del Coordinador Grupo de Abogacía de

la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante radicado de esa Entidad

17 -406792-4-0 del 22 de diciembre de 2017, en el que señaló "la

Superintendencia de Industria y Comercio no tiene comentarios frente al Proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica". Que el Director de Participación, Transparencia y Servicios al Ciudadano del

Departamento Administrativo de

la Función Pública mediante radicado 20185010093751 del 5 de abril de 2018, emitió concepto favorable sobre la modificación estructural del trámite denominado "Certificados de habilitación y/o funcionamiento de las entidades administradoras de planes de beneficios" autorizando la modificación considerando "que el mismo se encuentra ajustado a la Política de Racionalización de Trámites".

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1. Sustitúyase el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto así: "Capítulo 3 Autorización de funcionamiento y habilitación de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en. salud.

Sección 1. Disposiciones generales

J-682 DE 2018

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Continuación del decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de

y Protección Social, en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud" Artículo 2.5.2.3.1.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objetivo definir los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento, las condiciones de habilitación y las condiciones de permanencia que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud -EPS y las entidades adaptadas al Sistema, en adelante las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud. Artículo 2.5.2.3.1.2. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en el presente

Capítulo

aplican a las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las Entidades Promotoras de Salud -EPS, a las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, a las cajas de compensación familiar que operan los regímenes contributivo y/o subsidiado, independiente de su naturaleza jurídica, a las entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad

Social

en Salud -SGSSS, ya la Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo 1.

En el caso de las entidades adaptadas, las condiciones de autorización, habilitación y permanencia establecidas en el presente Capítulo serán aplicadas por la Superintendencia Nacional de Salud en los procesos de evaluación y seguimiento.

Parágrafo

2. Las disposiciones contenidas en el presente Capitulo no aplican a las

Entidades Promotoras de Salud Indígenas.

Artículo 2.5.2.3.1.3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Administración de recursos del sector: manejo de la Unidad de Pago por

Capitación

-UPC y demás recursos financieros del aseguramiento en salud que realizan las entidades relacionadas en el artículo 2.5.2.3.1.2 del presente decreto, con el fin de cumplir las funciones que le han sido asignadas en el ordenamiento jurídico vigente. Esta función incluye las medidas implementadas para las entidades mencionadas, para permitir el seguimiento y control al uso de estos por parte de las entidades competentes. Ámbito territorial de autorización: conjunto de departamentos, distritos y municipios según la definición del artículo 2 de la Ley 617 de 2000 o la norma que lo modifique o sustituya, en el que la Entidad Promotora de Salud o una nueva entidad se encuentra autorizada para operar el aseguramiento en salud. Capacidad científica: conjunto de procesos, actividades y recursos humanos orientados a la gestión de los riesgos del aseguramiento en salud de la población afiliada, la representación del afiliado ante otros actores del Sistema, la articulación y garantía de prestación de los servicios de salud y la administración del riesgo financiero.

Capacidad

técnico-administrativa: cumplimiento de los requisitos legales, administrativos, contables, logísticos y de talento humano, que soportan las actividades y los servicios que acreditan el cumplimiento de las funciones indelegables del aseguramiento en salud.

Continuación del decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 780 de

la autorización de

funcionamiento, habílítación y permanenCia de las entidades responsables del aseguramiento en salud"

Capacidad tecnológica: conjunto de condiciones evidencia bies de infraestructura, tecnologías y sistemas de información que permiten garantizar el cumplimiento de las funciones indelegables del aseguramiento en salud. Código de Conducta y Buen Gobierno: normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrollan las entidades para la gestión

íntegra, eficiente y transparente de

su dirección o gobierno. Está conformado por disposiciones de autorregulación voluntarias y algunas obligatorias establecidas por las entidades de control, las cuales deben ser difundidas ante los diversos públicos y grupos de interés, con el fin de generar confianza al interior y exterior de la entidad. Condiciones de autorización: conjunto de documentos, soportes y estudios de orden financiero, técnico-administrativo, tecnológico y científico, que deben presentar las entidades interesadas en operar el aseguramiento en salud como requisito para obtener o actualizar la autorización de funcionamiento. Condiciones de habilitación: conjunto de estándares básicos que demuestran la capacidad técnico-administrativa, científica y tecnológica para ejercer las funciones de operación del aseguramiento en salud por parte de las Entidades Promotoras de Salud y entidades adaptadas al sistema. Condiciones de permanencia: conjunto de estándares que demuestran condiciones de capacidad técnico-administrativa, científica y tecnológica directamente relacionadas con la efectividad y seguridad para sus afiliados en la ejecución de sus funciones como EPS y en la destinación de los recursos financieros del sector, cuyo incumplimiento debe dar origen a procesos de revocatoria de la autorización de funcionamiento. Habilitación de una EPS: cumplimiento permanente de las condiciones técnico administrativas, científicas y tecnológicas de habilitación, que le permiten a la EPS ejercer sus funciones. Operación del aseguramiento en salud: organización, gestión, implementación y revisión continua de actividades y servicios para cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud definidas en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, por parte de las entidades a las que hace referencia el presente Capítulo. Representación del afiliado: facultad de la EPS de actuar en nombre del afiliado ante los demás actores del Sistema, para lograr que este obtenga una atención integral en salud, asequible, oportuna, pertinente, segura y continua, sin perjuicio de la autonomía del usuario. Sistema de Gestión de Riesgos: conjunto de políticas, procesos y procedimientos que permiten la identificación, evaluación, control y seguimiento de los riesgos relacionados con el cumplimiento de las funciones del aseguramiento en salud. Sección 2. Disposiciones para obtener la autorización de funcionamiento. Artículo 2.5.2.3.2.1. Autorización de funcionamiento. La Superintendencia Nacional de Salud autorizará a través de acto administrativo, el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y J

682 DE

Continuación del decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 ele

funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud" administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad

Social

en Salud, lo cual les permite operar como EPS, previo cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Sección.

Parágrafo.

La autorización de funcionamiento determina la existencia de una EPS, mediante: i) la asignación de un código para su identificación, ii) la determinación de los regímenes en los que podrá operar, iii) la definición del ámbito territorial de operación de la entidad, y iv) la facultad para afiliar y recibir por cada afiliado la Unidad de Pago por Capitación y los demás recursos financieros del sector salud para cumplir con las funciones asignadas en la normatividad vigente. Artículo 2.5.2.3.2.2. Condiciones para la autorización de funcionamiento. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia establecidas en el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del presente decreto o la norma que lo modifique o sustituya, las nuevas entidades que deseen obtener la autorización de funcionamiento como EPS deberán allegar en su solicitud a la Superintendencia Nacional de Salud, la información que se describe a continuación:

1. Estudio de capacidad técnico-administrativa. Este estudio se soportará en

la información que permita demostrar que la entidad cumple con las condiciones legales y los procesos administrativos, contables, logísticos y de gestión del talento humano, que permitirán demostrar el cumplimiento de las funciones indelegables, para lo cual deberá anexarse: a) Las Cajas de Compensación Familiar y las entidades de economía solidaria deberán anexar certificado expedido por la respectiva

Superintendencia o a quien corresponda,

en la que se autorice expresamente operar el aseguramiento en salud. En caso de personas jurídicas inscritas en Cámara de Comercio, la Superintendencia Nacional de Salud verificará el certificado de existencia y representación legal en el b) Estatutos de creación de la entidad acorde con la naturaleza jurídica adoptada. c) Política de gestión del talento humano, que incluya procesos de selección y capacitación de todo su personal en áreas especializadas del aseguramiento en salud. d) Manuales de procedimientos que establezcan los procesos administrativos y logísticos de la futura entidad. e) Procesos y descripción de las herramientas que serán empleados para la administración de los recursos, el registro de gastos y la rendición de cuentas en el sistema, permitiendo su trazabilidad, seguimiento periódico y ejecución transparente. .

2. Estudio de capacidad tecnológica y científica. Este estudio se soportará en

la información que permita demostrar que la entidad contará con la infraestructura, tecnologías, sistemas de información y comunicación, procesos y recursos humanos articulados para cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud, para ro cual deberá anexarse la siguiente documentación:

682 DE 2018 Página ªde 25

Continuación del decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de

y Protección Social, en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento. habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud" a) Descripción de la infraestructura con la que contará la entidad, incluyendo oficinas y puntos de atención al usuario, precisando ubicación geográfica y capacidad de atención. b) Descripción del componente científico de la entidad para dar cumplimiento a sus responsabilidades de gestión de los riesgos de la población afiliada, representación y atención de los afiliados, administración del riesgo financiero, organización y gestión de la red de prestadores, en concordancia con la normatividad vigente en la materia. c) Procesos a emplear en la evaluación, adquisición, planeación y gestión de sistemas de información, desarrollados en un plan informático especifico que detalle las características, la propuesta de adquisición de los sistemas de información y los plazos de implementación de cada uno de los componentes exigidos, junto con las estrategias y controles propios de la entidad para verificar su cumplimiento. d) Descripción general de la red de prestadores de servicios de salud con la que contará la entidad al momento de entrar en operación en el ámbito territorial donde solicita autorización y de su red a nivel nacional para garantizar los servicios de salud de la población. Esta propuesta de red debe sustentarse en el perfil epidemiológico, el análisis de las necesidades en salud de la población que se propone afiliar en el ámbito territorial solicitado y en la capacidad instalada de los prestadores de servicios de salud en los municipios y departamentos donde solicita autorización para operar. e) Documento que describa la estructura del Sistema de Gestión de Riesgos de la entidad y el plan de acción para su implementación. f) Documento que describa las estrategias y actividades que permitirán a la entidad el cumplimiento de sus obligaciones en los procesos de planeación integral para la salud, acorde con la normatividad vigente en laquotesdbs_dbs1.pdfusesText_1
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