[PDF] Infografía Ley 1098 de 2006 Trámite del Proceso Administrativo





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LEY 1098 DE 2006

LEY 1098 DE 2006. (noviembre 8) por la cual se expide el Código de la Infancia y la. Adolescencia. El Congreso de Colombia. DECRETA:.



Ley 1098 de 2006 - Código de Infancia y Adolescencia

LEY 1098 de 2006 “por la cual se expide el Código de la Infancia y la fuego o corto-punzantes bebidas embriagantes



Breve estudio de la nueva Ley de la infancia y la Adolescencia

ReSUMen: La protección de la infancia y de la adolescencia es la nueva Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 mediante la cual.



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28 juin 2013 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. <Resumen de Notas de Vigencia>. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: LIBRO I.



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8 nov. 2021 esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores ... LEY 1098 DE 2006 ... 2005 en la cual se resumen los hechos así:.



Código de la Infancia y la Adolescencia

Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) se entregue a todos los que el porte de armas de fuego o corto-punzantes



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LEY 1098 DE 2006. “LINEAMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE RUTA DE ACTUACIONES PARA EL. RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SUS 



LEY 1098 DE 2006 (noviembre 8) Diario Oficial No. 46.446 de 8 de

216>. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Resumen de Notas de Vigencia. NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada 



( ) “Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013 que crea el

Que la Ley 1620 de 2013 creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y tratados internacionales



Infografía Ley 1098 de 2006

Trámite del Proceso Administrativo de Restablecimiento de. Derechos El artículo 100 de la Ley 1098 de 2006; modificado por la Ley 1878 de 2018; establece que: 1 

Iniciación de la actuación

administrativa y trámite para el Restablecimiento de derecho conforme a la

Ley 1098 de 2006

Cuando las autoridades competentes tales como; defensores de familia, comisarios de familia o el inspector de policía, tengan conocimiento bien sea a petición de parte o de manera oficiosa, de la inobservancia, vulneración o amenaza de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes; una vez verificado el estado de los menores, dará apertura al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos mediante auto contra el cual no procede recurso.

Auto de Apertura del Proceso Administrativo de

Restablecimiento de Derechos de acuerdo con el artículo 99 de esta Ley, el auto de apertura de investigación deberá ordenar:

1. La identificación y citación de los representantes legales del niño, niña o

adolescente, de las personas con quienes conviva o sean responsables de su cuidado, o de quienes de hecho lo tuvieren a su cargo.

2. Las medidas de restablecimiento de derechos provisionales de urgencia

que se requieran para la protección integral del niño, niña o adolescente. 3. Entrevista al niño, niña o adolescente en concordancia con los artículos

26 y 105 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

4. La práctica de las pruebas que estime necesarias para establecer los

hechos que configuran la presunta vulneración o amenaza de los derechos del niño, niña o adolescente. www.minjusticia.gov.co Trámite del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos El artículo 100 de la Ley 1098 de 2006; modificado por la Ley 1878 de 2018; establece que:

1. Una vez se da apertura al proceso administrativo de restablecimiento de

derechos a favor de un menor de edad; el funcionario notificará y correrá traslado del auto de apertura por cinco (5) días, a las personas que de conformidad al art. 99, de este Código deben ser citadas, para que se pronuncien y aporten pruebas.

2. Vencido el término, la autoridad administrativa decretará de oficio o a

solicitud de parte, las pruebas que no hayan sido ordenadas en el auto de apertura. 3. Las pruebas que fueron debidamente decretadas deberán practicarse, en caso contrario, la autoridad competente, mediante auto motivado revocará su decreto.

4. De las pruebas practicadas antes de la audiencia de pruebas y fallo,

mediante auto notificado por estado, se correrá traslado por cinco (5) días para que las partes se pronuncien.

5. Vencido el término del traslado, mediante notificado por estado, se fijará

la fecha para audiencia de pruebas y fallo.

6. El fallo es susceptible de recurso de reposición, debe interponerse

verbalmente en la audiencia por quienes asistieron a la misma, y para quienes no se les notificará por Estado; el recurso se resolverá dentro de los diez (10) días siguientes a su formulación.

7. Resuelto el recurso de reposición o vencido el término para interponerlo,

el expediente deberá ser remitido al juez de familia para homologar el fallo, si dentro de los quince (15) días siguientes a su ejecutoria, alguna de las partes o el Ministerio Público manifiestan su inconformidad con la decisión. El Ministerio Público lo solicitará con las expresiones de las razones en que funda su oposición. www.minjusticia.gov.co Iniciación de la actuación administrativa y trámite para el Restablecimiento de derecho conforme a la Ley 1098 de 2006

8. El juez resolverá en un término no superior a veinte (20) días, contados a

partir del día siguiente de la radicación del proceso. El Código de la Infancia y la Adolescencia establece en su artículo 100 parágrafo 2o que la actuación administrativa a favor de un menor, deberá resolverse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o de la apertura oficiosa de la investigación, excepcionalmente y por solicitud razonada del defensor o comisario de familia, el director regional podrá ampliar el término para fallar la actuación administrativa hasta por dos (2) meses más, contados a partir del vencimiento de las cuatro iniciales, sin que exista en ningún caso nueva prórroga. Vencido el término para fallar o para resolver el recurso de reposición sin que se haya emitido la decisión correspondiente, la autoridad administrativa pierde la competencia para seguir conociendo del asunto y debe remitir inmediatamente el expediente al Juez de Familia. Cuando el juez reciba el expediente, deberá informarlo a la Procuraduría General de la Nación para que se promueva la investigación disciplinaria a que haya lugar. www.minjusticia.gov.co Iniciación de la actuación administrativa y trámite para el Restablecimiento de derecho conforme a la Ley 1098 de 2006quotesdbs_dbs1.pdfusesText_1
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