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Colombia a través del Código de la Infancia y la Adolescencia



CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

3 janv. 2003 - La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos



Ley 26/2018 de 21 de diciembre

https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-1986-consolidado.pdf



PLAN INTEGRAL DE FAMILIAS INFANCIA Y ADOLESCENCIA

El Plan Integral de familias Infancia y Adolescencia 2017 – 2020 pretende Ley 14/2015



LINEAMIENTO TÉCNICO PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS NIÑAS

26 oct. 2017 contra la infancia y adolescencia en la afectación en la vida



DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Colombia a través del Código de la Infancia y la Adolescencia





Instrucción 7/2017 de 23 de noviembre de 2017 de determinación

Número: 7/2017. Dirección General de Infancia y Adolescencia. INSTRUCCIÓN con el artículo 6 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre



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22 mars 2017 la niñez la infancia y la adolescencia; el Modelo de Enfoque ... iguales ante la ley



POLÍTICA NACIONAL

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CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Subdirectora General

Equipo Enfoque Diferencial -

Cecilia Lorena Barraza Mórele - Dirección General

Fernando Aguirre Tejada - Subdirección General

Miguel Antonio Rueda Saenz - Dirección de Niñez y Adolescencia Janneth Bernal Torres - Dirección de Protección Asesores de enfoque Diferencial de las Direcciones Misionales y el SNBF

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TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN

2. JUSTIFICACIÓN

3. MARCO DE REFERENCIAL

3.1 Marco normativo y de jurisprudencia

3.2 Marco conceptual

3.2.1 enfoque diferencial de derechos

3.2.2 El enfoque diferencial desde la perspectiva de la protección integral

3.2.4 Protección Integral

3.2.5 Enfoque de Derechos

3.2.5 Interseccionalidad

3.2.6 Acción sin Daño

3.2.7 Familia

3.2.8 Discapacidad

3.2.9 Género

3.2.9.1 Derechos de las mujeres

3.2.9.2 3.2.9.2 Marco normativo nacional en favor de las mujeres.

3.2.10 Derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género.

3.2.10.1 ¿Qué es sexo?

3.2.10.2 ¿Qué es la orientación sexual?

3.2.10.3 ¿Qué es el género?

3.2.10.4 ¿Qué es la identidad con el género? O ¿Identidad de género?

3.2.10.5 ¿Qué significa la sigla LGBTI?

3.2.11 Componente Étnico

3.2.11.1 Pueblos indígenas

3.2.11.2 Comunidades Negras o Afrocolombianas.

3.2.11.3 Raizales del Archipiélago de San Andrés y Providencia

3.2.11.4 Pueblos Rrom o Gitano.

4. MODELO DE ENFOQUE DIFERENCIAL DE DERECHOS DEL ICBF

4.1 Alcance del modelo de enfoque diferencial del ICBF

4.2 Objetivos

4.2.1 Objetivo general

4.2.2 Objetivos específicos

4.2.3

4.3 Estructura del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del ICBF

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4.3.1.1 Ejes Estratégicos.

4.3.1.2 Asistencia Técnica.

4.3.1.3 Participación

4.3.1.4 Comunicaciones

4.3.2 Líneas de acción.

4.3.2.1 Información y caracterización de la población.

4.3.2.2 Análisis de la respuesta institucional.

4.3.2.3 Inclusión para la generación de oportunidades y capacidades.

4.3.3 Categorías priorizadas para abordaje del enfoque diferencial.

4.4 DESARROLLO LÍNEAS DE ACCIÓN

4.4.1 Información y caracterización de la población

4.4.1.1 Revisión documental y de sistemas de información.

4.4.1.2 Análisis de la respuesta institucional

4.4.1.2.1 Revisión, ajustes o formulación de lineamientos.

4.4.2 Inclusión para la generación de capacidades y oportunidades:

4.4.2.1 Discapacidad

4.4.2.2 Pertenencia Étnica

4.4.2.3 Género y Diversidad Sexual

4.5 DESARROLLO EJES TRANSVERSALES

4.5.1 Asistencia Técnica

4.5.1.1 Participación

4.5.1.2 Comunicaciones

4.6 ORGANIZACIÓN E INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL MODELO DE ENFOQUE

DIFERENCIAL.

4.6.1 Articulación del modelo de enfoque diferencial en el ICBF

4.6.2 Enlaces técnicos del ámbito regional.

4.6.3 Enlaces técnicos del ámbito nacional:

4.6.3.1 Dirección de Planeación y Control

4.6.3.2 Direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, Protección, Familia

y Comunidades, Nutrición y SNBF

4.6.3.3 Asesoras/es de enfoque diferencial de la Subdirección General

5. INDICADORES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DEL MODELO

DE ENFOQUE DIFERENCIAL

5.1 Indicadores para la implementación y seguimiento del Modelo.

5.2 Indicadores para la gestión del Modelo

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5.3 Elementos Innovadores

5.4 Factores de Éxito

6. BIBLIOGRAFIA

7. ANEXOS.

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1. INTRODUCCIÓN

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- reconoce la importancia de incorporar los enfoques diferenciales de derechos en sus procesos internos y externos con el fin de garantizar

que su respuesta institucional esté en concordancia con el marco jurídico y político nacional e

internacional en materia de Derechos Humanos y así contribuir decididamente al ejercicio pleno de los derechos, tomando en cuenta las particularidades, las situaciones de discriminación y las diversidades presentes en la sociedad colombiana. La propuesta de Modelo de Enfoque Diferencial es un ejercicio que se inició en el 2013 con la

versión 1.1, y el cual, en el marco de un trabajo articulado desde la Subdirección General, las

Direcciones Misionales, la Oficina Asesora Jurídica y las Direcciones Regionales del ICBF, se revisó con el objeto de incluir algunos aspectos, entre estos los relacionado con Diversidad

Sexual y de Género, así como actualizar la normatividad vigente en materia de enfoque

diferencial. A través del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos, el ICBF busca acercarse a la realidad social con modelos operativos flexibles y con la estandarización de los procesos que den cuenta de las características y necesidades específicas de ciertos grupos poblacionales que, adicionalmente, demandan mayor atención estatal por enfrentar situaciones y/o condiciones de

discriminación y/o vulnerabilidad o riesgo, al igual que por ser sujetos de especial protección

constitucional (niños, niñas y adolescentes, mujeres, indígenas, gitanos, negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, personas con discapacidad, entre otros). El Modelo de Enfoque diferencial de derechos parte de análisis contextuales que involucran la

mirada de la población sujeto de atención del ICBF como sensibles a la diferencia, no sólo para

ser caracterizada, sino para promover acciones que no causen daño y que, por el contrario, promuevan el desarrollo integral y respeten la diversidad en todas sus formas (étnica, cultural, religiosa, física, de género, sexual, etc.). El Modelo de Enfoque diferencial de derechos plantea una perspectiva de atención diferenciada

para los derechos de la infancia, la niñez y la adolescencia en el país, tomando en cuenta ciclo

vital, discapacidad, pertenencia étnica, derechos de las mujeres, diversidad sexual, con el

propósito de impactar en todos su accionar, permear la cultura organizacional de la entidad e

incidir en la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, para la garantía efectiva de

los derechos de la infancia, la niñez y la adolescencia en el país desde los diversos enfoques diferenciales.

Este documento se estructura en 5 apartados que incluyen: la justificación frente a la creación

del modelo en el ICBF; el marco de referencia que abarca el marco conceptual, normativo

(nacional e internacional), así como la jurisprudencia relativa a cada uno de los grupos

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$QPHV GH LPSULPLU HVPH GRŃXPHQPR" SLHQVH HQ HO PHGLR MPNLHQPHA poblacionales incluidos en el modelo teniendo como fuente principal los derechos humanos de la niñez, la infancia y la adolescencia; el Modelo de Enfoque diferencial de derechos con su

respectivo desarrollo; la bibliografía empleada para la construcción teórica y metodológica del

Modelo; y los anexos.

2. JUSTIFICACIÓN

El Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del ICBF se sustenta en el marco normativo nacional e internacional de derechos humanos. La Constitución Política de Colombia en su artículo 1° define a Colombia como un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia

del interés general, vale la pena precisar que su aplicación involucra principios como

dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida y la integridad

personal, la igualdad, la prohibición de toda discriminación, la protección de la familia, derecho a

la vivienda, la educación y el trabajo, la obligación social de la propiedad, el derecho a un ambiente sano, el derecho a la cultura1. Es importante recordar que, normativamente, la Constitución Política de Colombia identifica en los artículos 7, 10, 13, 16, 28, 43, 44, 47, 50, 67, 63, 246, 286 y transitorio 55 las máximas

legales que deberían acompañar la acción del Estado y de los individuos en general en cuanto

a trato diferencial basado en el respeto hacia el otro. La garantía de tales principios traduciría el

objetivo de implementación del enfoque diferencial de derechos2

E todas las personas nacen libres e

iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los

mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica Así mismo, establece como obligaciones específicas del Estado las siguientes: i) promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y, ii) adoptar medidas en favor de grupos discriminados y marginados, especialmente, de aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta sancionando los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Esta obligación del Estado para adoptar medidas diferenciadas que favorezcan a los grupos poblacionales que por diferentes circunstancias tienen una condición de vulnerabilidad mayor al

resto de la población, ha sido definida por la Corte Constitucional, -intérprete autorizado de la

Constitución Política-acciones afirmativas

este alto tribunal se definen de la siguiente manera:

1 Villar Borda, L. (2007). Estado de derecho y Estado social de derecho. Revista Derecho del Estado. N° 20: 73-96.

2 Identidades, enfoque diferencial y construcción de paz- serie documentos para la paz N° 13 observatorio de construcción de paz-Universidad Jorge Tadeo

Lozano - pág. 27

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Son todas aquellas medidas, políticas o decisiones públicas a través de las cuales se establece

un trato ventajoso, y en cuanto tal formalmente desigual, que favorece a determinadas personas

o grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados, con el único propósito de

3 Para aclarar el alcance del derecho a la igualdad, la Corte Constitucional4 ha señalado el deber de debe dar protección y trato por parte de las autoridades: Idéntico a personas que se encuentran en circunstancias idénticas. Diferenciado a personas que no comparten ningún elemento común. Idéntico a personas cuyas similitudes sean más relevantes que las diferencias. Diferenciado a personas cuyas diferencias serán más relevantes que las similitudes.

La Carta Política en su artículo 13 consagra una protección especial a favor de niñas y niños en

razón de sus condiciones de vulnerabilidad e indefensión5, dado el valor constitucional de la igualdad. En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T- 608 de 20076, afirmó que los niños, niñas y adolescentes son merecedores de tratamiento especial y prioritario, destacando el principio pro infans en virtud del cual, cuando se presenten conflictos entre derechos o sea necesario coordinar éstos, debe conferirse prioridad a los intereses de los menores de edad, determinando que las autoridades deben emprender acciones afirmativas en favor de las personas con discapacidad y de manera particular, cuando se encuentran en condiciones de pobreza. Frente al tema de enfoque diferencial el Congreso de la República a partir de la ley 1448 de

El principio de enfoque diferencial reconoce que

hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación

3 Corte Constitucional, Sentencia C-293 del 21 de abril de 2010, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. En la misma sentencia se hizo referencia al origen de la figura,

PMQLIHVPMQGR TXH OM QRŃLyQ GH MŃŃLyQ MILUPMPLYM HV ³un concepto acuñado por el sistema jurídico de los Estados Unidos durante la segunda mitad del siglo

pasado con el propósito de promover medidas encaminadas a superar la discriminación y los prejuicios que, más de cien años después de la abolición de la

esclavitud, existían aún en contra de la población negra, y comprende medidas de carácter legislativo, ejecutivo, e incluso decisiones judiciales. Poco tiempo

después este concepto fue acogido en Europa, en donde tuvo gran desarrollo, especialmente frente a la situación de las mujeres, y su entonces incipiente

incursión en varios espacios OMVPM SRŃR MQPHV UHVHUYMGRV M ORV ORPNUHV HQPUH HOORV HO iPNLPR SURIHVLRQMO \ OMNRUMO \ HO GH OM SMUPLŃLSMŃLyQ SROWPLŃM´B También este

alto Tribunal se ha referido a las acciones afirmativas como ³las políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de

eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan. www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-387-12.htm

4 En la sentencia C 250 de 2012, la corte constitucional dHVMUUROOy XQMV LGHMV TXH SXHGHQ LU MŃOMUMQGR OR TXH GLŃH HQ HO SiUUMIR MQPHULRUB ³Gel principio de igualdad

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