[PDF] ASAMBLEA LEGISLATIVA --- INDICE LEGISLATIVO





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CODIGO DE COMERCIO TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Art 1 - Los comerciantes los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las disposiciones contenidas en este Código y en las demás leyes mercantiles en su defecto por los respectivos usos y costumbres y a falta de éstos por las normas del Código Civil (4)

ASAMBLEA LEGISLATIVA --- INDICE LEGISLATIVO======================================================================REPUBLICA DE EL SALVADOR --- AMERICA CENTRALDECRETO No. 635

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:I. Que de conformidad a la Constitución, el Estado debe ser el promotor del desarrolloeconómico y social del país mediante el incremento de la producción, la productividad y laracional utilización de los recursos.II. Que por Decreto Legislativo No. 671, de fecha 8 de mayo de 1970, publicado en elDiario Oficial No. 140, Tomo 228, del 31 de julio de ese mismo año, se emitió el Código deComercio.III. Que las necesidades de la economía han requerido para su desarrollo que lasinstituciones bancarias y de crédito incrementen considerablemente el otorgamiento decréditos, canalizando así responsablemente los fondos captados del público en concepto dedepósitos, lo cual ha exigido la emisión de leyes especiales.IV. Que es interés del Estado proporcionar el ordenamiento legal que propicie el empleoeficaz de los fondos captados del público; así como su adecuada recuperación,considerando que la función de intermediación realizada por las instituciones bancarias y decrédito sustenta el sistema de pagos del país y facilita la destinación de recursos hacia lasactividades productivas que generan el crecimiento económico y potencian el progresosocial del país, redundando en beneficio de todos sus habitantes.V. Que dado que los créditos que otorgan los bancos e instituciones de crédito provienenprimariamente de depósitos del público es deber del Estado legislar para garantizar laseguridad patrimonial de los depositantes que en su conjunto es de interés general;conservando y protegiendo a la vez, los derechos de audiencia y defensa de las personas alas que deben cobrárseles los montos recibidos en crédito.VI. Que es deber del Estado asegurar el interés general, creando un marco legal basado enprincipios internacionales de regulación y supervisión bancaria, para crear las condicionesfavorables que propicien un sistema financiero confiable, solido, competitivo y solvente,sustentado en dicho marco legal que dé seguridad jurídica y de esta manera, incentivar elahorro de los depositantes, condición fundamental para potenciar el desarrollo nacional.VII. Que, en razón de lo anterior, se vuelve necesario reformar algunas disposicioneslegales del Código al que se ha hecho referencia en el Considerando II, a efecto deposibilitar, junto con otros cuerpos normativos relativos a esta materia una recuperaciónrápida y eficiente de los recursos del público, armonizando con este Código lasdisposiciones de cuerpos legales comerciales y financieros que coadyuven a este fin,respetando así la reciente jurisprudencia constitucional que se ha emitido al respecto.POR TANTO,en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de Ciro Cruz Zepeda Peña, JoséManuel Melgar Henríquez, José Francisco Merino López, Marta Lilian Coto Vda. de Cuéllar,José Antonio Almendáriz Rivas, Elvia Violeta Menjivar Escalante, René Napoleón AguiluzCarranza, Douglas Alejandro Alas García, Elizardo González Lovo, Rolando Alvarenga

Argueta, Irma Segunda Amaya Echevarría, Juan Francisco Villatoro, José Salvador AriasPeñate, Miguel Francisco Bennett Escobar, Efrén Arnoldo Bernal Chévez, Roger AlbertoBlandino Nerio, Juan Miguel Bolaños Torres, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Blanca Flor AméricaBonilla Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, JoséErnesto Castellanos Campos, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Humberto Centeno Najarro,Héctor David Córdova Arteaga, Luis Alberto Corvera Rivas, José Ricardo Cruz, Héctor MiguelAntonio Dada Hirezi, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge Antonio Escobar Rosa, JulioAntonio Gamero Quintanilla, Vilma Celina García de Monterrosa, Cesar Humberto GarcíaAguilera, Nelson Napoleón García Rodríguez, Nicolás Antonio García Alfaro, Ricardo BladimirGonzález, Noé Orlando González, Jesús Grande, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, CarlosWalter Guzmán Coto, Schafik Jorge Handal Handal, Mariela Peña Pinto, Gabino RicardoHernández Alvarado, Nelson de la Cruz Alvarado, José Rafael Machuca Zelaya, MarioMarroquín Mejía, Alejandro Dagoberto Marroquín, Hugo Roger Martínez Bonilla, CalixtoMejía Hernández, Marco Tulio Mejía Palma, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Miguel ÁngelNavarrete Navarrete, Rubén Orellana, Rodolfo Antonio Parker Soto, Renato Antonio Pérez,William Rizziery Pichinte, Teodoro Pineda Osorio, Mario Antonio Ponce López, GasparArmando Portillo Benitez, Francisco Antonio Prudencio, Zoila Beatriz Quijada Solís, NormanNoel Quijano González, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Oscar Edgardo Mixco Sol, CarlosArmando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echevería, Ileana Argentina Rogel Cruz,Federico Guillermo Ávila Quehl, Salvador Sánchez Ceren, Héctor Ricardo Silva Arguello,Juan de Jesús Sorto Espinoza, Ernesto Antonio Angulo Milla, Enrique Alberto Luis ValdésSoto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, María Patricia Vásquez de Amaya, Jorge AlbertoVillacorta Muñoz, Sigfredo Antonio Campos Fernández, Alba Teresa de Dueñas, ErnestoAntonio Dueñas, Mario Alberto Tenorio, Olga Elizabeth Ortiz e Hipólito Baltazar Rodríguez.DECRETA las siguientes:REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIOArt. 1.- Sustitúyese el Art. 995, de la siguiente manera:"Art. 995.- Los plazos de la prescripción mercantil son los siguientes:I- Prescribirán a los seis meses las acciones de rectificación de los saldos de las cuentascorrientes.II- Prescribirán en un año las siguientes acciones: la nulidad de los acuerdos de lasasambleas sociales o de las celebraciones de los mismos; la de enriquecimiento indebidocon motivo del giro de títulos valores; las derivadas del cheque; las de regreso de la letrade cambio; las de reclamación por vicios de la cosa vendida; las concernientes al contratode transporte y las de reclamación de responsabilidad a los administradores, auditores einterventores de sociedades.III- Prescriben en dos años, salvo las excepciones señaladas en los ordinales anteriores, lasacciones derivadas de los siguientes contratos: de sociedad, de compraventa, desuministro, de depósito, de comisión, estimatorio, de edición, de hospedaje, departicipación, de garantía y demás que no tuvieren plazos distintos previstos en este Códigoo en leyes especiales.IV- Prescribirán en cinco años las acciones derivadas de los contratos de crédito, contadosa partir de la fecha del último reconocimiento de la obligación por parte del deudor; en elmismo plazo prescribirán los otros derechos mercantiles."

Art. 2.- Intercálase entre el Art. 1554 y Art. 1555, el Art. 1554-A, de la siguiente manera:"Art. 1554-A.- Cuando existan hipotecas inscritas a favor de las instituciones de crédito,bancarias o empresas mercantiles, no se inscribirá en los Registros respectivos ningúninstrumento que contenga derechos que de cualquier manera afecten, graven, transfieran oenajenen total o parcialmente los bienes objeto de la garantía o que constituya sobre losmismos cualquier derecho a favor de terceros, a menos que exista acuerdo escrito entre elhipotecante y el acreedor.Cuando se trate de hipotecas inscritas a favor de bancos, la Superintendencia del SistemaFinanciero dictará las normas que permitan la aplicación del presente artículo."Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzode dos mil cinco. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS,PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos milcinco.PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.Yolanda Eugenia Mayora de Gavidia,Ministra de Economía. D. O. Nº 74Tomo Nº 367Fecha: 21 de abril de 2005LM/Adar

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