[PDF] QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN





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1 Artículo 38.- Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se

Artículo 38.-. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I.- Por falta de cumplimiento sin causa justificada



ARTICULO 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se

Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se sus penden l. Por falta de cumplimiento sin causa justificada



INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA

29/04/2019 fundamental de 1857 estas se plasmaron de la siguiente forma: Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:.



1 Artículo 37.- A).- Ningún mexicano por nacimiento podrá ser

La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los Artículo 38.-. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:.



QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN

3/12/2015 El artículo 38 considera que los derechos o las prerrogativas de los ciudadanos se suspenden en los siguientes.



iniciativa que reforma el artículo 38 de la constitución política de los

27/04/2017 Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. ... II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena ...



QUE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 38 DE LA

12/04/2005 DERECHOS O PRERROGATIVAS DE LOS CIUDADANOS SE SUSPENDEN. El suscrito Luis Maldonado Venegas



QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN

2/02/2012 prerrogativas de los ciudadanos mexicanos entre ellas



QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 35 Y 36 DE LA CONSTITUCIÓN

20/11/2013 Asimismo el artículo 38 constitucional



INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA

28/04/2021 Ahora bien en México los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden a consecuencia de: 1) incumplimiento de obligaciones como ...



Unidad General de Asuntos Jurídicos - ordenjuridicogobmx

Artículo 38 - Los derechos o prerrogativas de los ci�nos se suspenden: I - Por falta de cumplimiento sin causa justificada de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36 Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II -



Artículo 38 - UNAM

38 Artículo 38 Los derechos o prerrogativas de los ci�nos se suspenden: I Por falta de cumplimiento sin causa justificada de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36 Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ELOÍSA CHAVARRÍAS BARAJAS, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada Eloísa Chavarrías Barajas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,

con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de

este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo

38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Carta Magna reconoce derechos y prerrogativas de los ciudadanos que pueden ser suspendidos de acuerdo a lo

previsto en el artículo 38 Constitucional.

A manera de referencia sobe los derechos políticos citamos que El artículo 29 de la Constitución menciona:

perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en

grave peligro o conflicto, solamente el presidente, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los

departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la

Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar

determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación, pero deberá

hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a

de

El artículo 38 considera que los derechos o las prerrogativas de los ciudadanos se suspenden en los siguientes

casos:

. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36;...

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, por contar desde la fecha del auto

de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y

VI.

La suspensión de los derechos de los ciudadanos, según consta en los dos artículos mencionados, se realiza

traigan aparejada una disminución o el menoscabo en el goce de sus prerrogativas fundamentales. En el primero de

los casos, la suspensión deberá ser decretada por el Ejecutivo Federal con aprobación del Congreso, mientras que

en el segundo por la autoridad judicial competente. El supuesto primeramente citado tiene efectos generales, en

tanto que el segundo está destinado a individuos en lo particular.

Desde la promulgación de la Constitución de 1917, la suspensión de derechos que hace referencia el artículo 29

únicamente ha sido decretada en una sola época:

Ocurrió cuando México se vio forzado a declarar la guerra a la Alemania nacionalsocialista, la Italia fascista y el

Imperio japonés en 1941.

Salvo alguna situación estatal, nunca más se ha vuelto a emplear esta figura.

La fracción IV del artículo 38, aún comprende conceptos propios de los primeros años de la Constitución, que hoy

han quedado rebasados no solo por el derecho sino por la ciencia médica y los derechos humanos.

Cierto que desde la era virreinal y bien entrado el siglo XX se consideró necesario sancionar la vagancia y el

alcoholismo, con la clara idea de favorecer a las personas trabajadoras, las formas productivas , honestas de vida y

una mejor sociedad.

En la práctica mientras tales normas tuvieron vigencia, (después de 1917) al menos en el ámbito del código penal,

su aplicación resultó escasa o, mejor dicho nula, y, en el peor de los casos, dirigida hacia sectores y personas

indefensas de los estratos más pobres, y hacia grupos vulnerables, como eran los invidentes y sordomudos cuyas

posibilidades de defensa eran exiguas o de plano inexistentes. con resultados negativos y de favorecimiento al mercado clandestino.

En la actualidad, según ha establecido la ciencia médica, y los derechos humanos, las víctimas del alcoholismo ya

no se consideran viciosos sino enfermos que requieren la atención tanto de los sistemas de salud como de

colectivos y semejantes.

En lo que corresponde a la vagancia, el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1991, derogó los

artículos 255 y 256 del Código Penal Federal, que preveían como conductas ilícitas la vagancia y la malvivencia.

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