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11 oct. 2021 Que el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario prevé que “…La inscripción en el Registro Único Tributario -RUT ...
RESOLUCIÓN 52 DE 2016 (21 JUNIO 2016) Diario Oficial No
21 jui. 2016 Que el parágrafo 2o del artículo 555-2 del mismo Estatuto prevé que la inscripción en el Registro. Único Tributario (RUT) deberá cumplirse ...
AUTO No. 1768 112201260 052 (26/07/2022) Por el cual
26 juil. 2022 Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece que el Registro Único Tributario -. RUT administrado por la Unidad Administrativa ...
000114 21 DIC 2020
21 déc. 2020 Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece entre otros temas
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21 jui. 2016 Que el Parágrafo 2 del artículo 555-2 del mismo Estatuto prevé que la inscripción en el. Registro Único Tributario (RUT) deberá cumplirse ...
DECRETO 2460 DE 2013 (Noviembre 7) Por el cual se reglamenta
7 nov. 2021 Que de conformidad con el artículo 555-2 del Estatuto Tributario el. Registro Único Tributario -RUT constituye el mecanismo único para.
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se regula el trámite de
25 août 2021 desarrollo del artículo 555-2 del Estatuto Tributario ... en el Registro Único Tributario -RUT a través de las Cámaras de Comercio
Decreto_1468_13082019.pdf
13 août 2019 artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario se modifica y adiciona el ... -IVA en el Registro Único Tributario -RUT
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20 jui. 2014 Que el Parágrafo 2 del artículo 555-2 del mismo Estatuto prevé que la inscripción en el Registro Único Tributario RUT
Resolución 000005 de 22-01-2021.pdf
22 jan. 2021 Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece entre otros temas
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA - DIAN
Registro Único Tributario -RUT será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones -DIAN Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria corresponde a la
AUTO No. 1768 112201260 052
(26/07/2022)CODIGO : 1768
PROCESO : CERCANIA AL CIUDADANO
SUBPROCESO
: ASISTENCIA AL USUARIO PROCEDIMIENTO : PR-CAC-0013 SUSPENSIÓN Y LEVANTAMIENTODE LA MEDIDA
El suscrito jefe
de la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 555-2 del Reglamentario 1625 del 2016 y sus modificaciones, yCONSIDE
RA ND O RUT, administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. es-ES Que el párrafo tercero del artículo 555-2 del Estatuto Tributario indica que los mecanismos procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno nacional. mediante la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el Registro competente, entre otras, (ii) cuando mediante visita de verificación se constate que ladirección informada por el inscrito no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio
informado, (iii) Por declaratoria de proveedor ficticio o exportador ficticio (iv) cuando el registro de inscripción ante Cámara de Comercio se encuentre en estado suspensivo o Continuación del Auto por el cual se Suspende una inscripción de Oficio del REGISTRO al contribuyente o responsable del cumplimiento de sus deberes formales y sustanciales con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- la autoridad que disponga la suspensión remitirá copia del documento que contenga la orden a la dependencia de Servicio al Ciudadano o al área que haga sus veces en lajurisdicción del domicilio del inscrito, la cual la hará efectiva a más tardar el día hábil
siguiente a la fecha de recibo. Que con el fin de contrarrestar el fraude fiscal y el contrabando (Plan de Choque), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a través de la Dirección de Gestión considerado adelantar durante el año 2022 estrategias contundentes encaminadas a conseguir este propósito, considerando como elemento y eje fundamental, la calidad de la información contenida en el RUT, la cual permite la efectividad de las acciones de control y el incremento en el recaudo de la Entidad. Que en ejercicio de sus funciones y, en desarrollo de la Campaña Autogestión sin calidad con documento de identidad 2022, el jefe de la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos de Montería evidenció los hechos que se describen a continuación y encontró que los administrados relacionados en el presente auto se encuentran inmersos en la siguiente causal de suspensión: desactualización de la a) Al revisar el sistema informático MUISCA -, se evidenció que los administrados identificados en el numeral primero del presente auto tienen desactualizado el b) El funcionario asignado agotó las posibilidades de contacto con el fin de proceder a actualizar el respectivo registro, a través de la información obtenida en el Registro (según el caso) y datos registrados en las casillas 42, 44 y 45 del respectivo RUT del administrado (según aplique a cada NIT), con resultado NO exitoso. c) El funcionario asignado en aras de mitigar el riesgo de suplantación y con el fin de promover la legitimidad del trámite, bajo los principios de buena fe y no repudio de la información suministrada en el RUT por el interesado, evaluó posibles situaciones de riesgo tales como: correos electrónicos y números telefónicos frecuentemente usados en las inscripciones y actualizaciones; así como la falta de consistencia en el documento de identificación del interesado en aquellos tramites realizados por autogestión. Continuación del Auto por el cual se Suspende una inscripción de Oficio del REGISTRO Que lo anterior, es una causal prevista en la norma, para aplicar la Suspensión de Oficio continuación:NIT NOMBRES Y APELLIDOS CAUSAL SUSPENSIÓN
25876389 DURANGO PAZ GLORIA CECILIA
Desactualización de la información
39750367 CORRO RACINI RUBY DEL CARMEN
50904248 HOYOS GOMEZ ONEYDA MILANIS
700302273 ISEA GENESIS DEL
1062608560 ARRIETA DURANGO MARIA GUADALUPE
1067973165 HOYOS JULIO LUIS DANIEL
1233345760 REGINO ALARCON ANDRES ELIAS
Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto y con el fin de garantizar la calidad y confiabilidad de la información, el suscrito jefe de la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de MonteríaORDENA
indicada en la parte considerativa de este documento, a los administrados que se encuentran relacionado a continuación:NIT NOMBRES Y APELLIDOS
25876389 DURANGO PAZ GLORIA CECILIA
39750367 CORRO RACINI RUBY DEL CARMEN
50904248 HOYOS GOMEZ ONEYDA MILANIS
700302273 ISEA GENESIS DEL
1062608560 ARRIETA DURANGO MARIA GUADALUPE
1067973165 HOYOS JULIO LUIS DANIEL
1233345760 REGINO ALARCON ANDRES ELIAS
2º: COMUNICAR el presente Auto a los administrados indicado en el numeral primero del
Reglamentario No. 1625 del 2016, a través de la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN por el término de cinco (5) días.3°. RECURSOS: Contra el presente auto no proceden recursos.
4º: VIGENCIA: El presente Auto de Suspensión rige a partir de su comunicación.
Dado en Montería a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2022. Continuación del Auto por el cual se Suspende una inscripción de Oficio del REGISTROEtelberto Segundo Cepeda Diaz
_______________________________________Jefe División de Servicio al Ciudadano
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de MonteríaProyecto: Loli Luz Bravo De la Ossa
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