[PDF] Protocolo para Revisión de Útiles Escolares





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Quels sont les groupes scolaires de Val-de-Reuil ?

Val-de-Reuil compte 7 groupes scolaires : Léon-Blum, les Cerfs-Volants, le Pivollet, Coluche, les Dominos, Louise-Michel et Jean-Moulin. À l'exception du groupe scolaire les Cerfs-Volants qui a fusionné depuis 2011, chaque groupe scolaire comporte deux directeurs distincts, un pour la maternelle et un pour l'élémentaire.

Comment accéder à l’Édu-groupe cs capitale ?

Dans la barre de menus supérieurs, sélectionnez « ÉDU-GROUPE ». Identification : entrez votre nomd’utilisateur (nom.prenom@cscapitale.qc.ca)ainsi que votre mot de passe. Cliquez ensuitesur « Connexion » (vous devriez avoir lemessage « Chargement en cours… »).

Qui sont les membres du groupe CSN?

Il se compose des américains David Crosby et Stephen Stills et du britannique Graham Nash. Avant l'arrivée du canadien Neil Young, qui constitue à certaines occasions le quatrième membre du groupe, le groupe s'appelait alors Crosby, Stills and Nash (CSN).

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌ

JUSTIFICACIÓN ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌ

OBJETIVO GENERAL ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌ

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌLLLLLLLLLLLLLLLLLL.ٌ

ÁMBITO DE APLICACIÓN ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌ

CARACTERÍSTICAS DEL PROTOCOLOٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL.ٌِِ

PERSONAL PARTICIPANTE ٌٌِ..ٌٌ..ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌ

MARCO LEGAL ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL.ٌٌ

PRINCIPIOS RECTORES DEL PROTOCOLO ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌLLLLLLLLLLLLLLLLLL.ٌ.ٌ

CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN

A) ACCIONES DE LAS AUTORIDADES ESCOLARES ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌ

B) ACCIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA ٌٌ

C) ACCIONES DEL ALUMNADO ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌ

CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN

A) ACCIONES PREVIAS ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌ

I. Autoridades Escolares ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL.ٌٌٌٌ

II. Consejo de Participación Social y AMPF ٌٌٌ

III. Padres de Familia ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL.ٌٌٌٌٌِ

B) EJECUCIÓN DEL PROTOCOLO

I. Procedimiento ٌ

II. Alcances ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL.ٌٌٌٌٌ

III. Acciones Subsecuentes ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌ

IV. Casos Extraordinarios ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌ

CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS

b) Hacia los padres de familia de alumnos que portaban

sustancias u objetos peligrosos ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌِِِL.ٌٌٌِ

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3 c) Hacia los alumnos que porten sustancias u objetos peligrosos que

pongan en riesgo su integridad o la de la comunidad escolar ٌٌٌٌٌLLLLLLLLLLLL..ٌٌٌ

CAPÍTULO IV. DE LAS ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE AMBIENTES SIN VIOLENCIA

EN LA ESCUELA

a) Autoridades Escolares ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌLLLLLLLLLLLLLLLLL..ٌِِ

b) Padres de Familia ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL..ٌِ

c) Alumnos ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌ

ANEXOS

ACTAS ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌ

Objetos no permitidos ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL..ٌٌٌِِ

Objetos permitidos ٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌٌLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLPLLLLLLLLLL..ٌ

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PRESENTACIÓN

El artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El derecho social fundamental a la educación tiene como fuentes normativas el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley General de Educación, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su Protocolo Facultativo, y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otras. En ese sentido, la educación es un derecho humano efectivamente tutelado por el Estado mexicano y por las instancias de la Administración Pública Federal. Asimismo, el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Derecho a la Educación tiene como una de sus finalidades, la formación de las niñas y los niños en las actitudes, conductas y habilidades para la sana convivencia, tarea que se inicia en el hogar y es consolidada en la escuela. La escuela debe impulsar que el proceso de enseñanza y aprendizaje se desarrolle en un ambiente físico, social y cultural pertinente, con el fin de que la educación que ofrece sea de excelencia. Para lograr cumplir su función social, la educación como proceso formativo involucra y fortalece la participación de estudiantes, docentes, directivos, personal administrativo y de servicios, madres, padres de familia, tutores y autoridades educativas. La Secretaría de Educación Pública, adopta la Convención sobre los Derechos del Niño por lo que reconoce que las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y libre desarrollo de su personalidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la resolución del amparo directo 35/2014, enfatizó este papel fundamental que tienen los centros educativos en la configuración de sociedades cada vez más igualitarias. Al respecto, sostuvo que las instituciones educativas tienen la obligación de fomentar valores como el de igualdad, la no discriminación y el respeto. La escuela tiene un papel privilegiado en la formación de sus estudiantes en tanto es parte principal de los procesos de desarrollo de las personas que integran dicha sociedad. La importancia del derecho a la educación radica, 5 precisamente, en su potencial y su efectividad real respecto de la formación de individuos y comunidades. Con el propósito de salvaguardar este derecho inalienable, se promueven acciones para construir ambientes escolares protectores y libres de violencia, en los que prevalezca la convivencia armónica y el respeto a los derechos humanos. Entendiendo que la prevención de la violencia en el entorno escolar requiere la confluencia de los distintos sectores de la población, se debe priorizar el trabajo multidisciplinario e intersectorial, a fin de robustecer las propuestas bajo una misma visión a fin de fortalecer las propuestas orientadas con una perspectiva integral. Por el deber de protección de las comunidades educativas, y en especial, de los menores educandos, las autoridades escolares, entendiéndose por ellas, a los Supervisores, Directores, Subdirectores y docentes de escuelas e instituciones educativas de orden público o privado, adquieren una especial relevancia ante la necesidad de un actuar que prevenga cualquier tipo de riesgo en los planteles educativos. Debiendo reconocer la posibilidad de una actuación frontal de las autoridades educativas en las tareas de prevención que permitan mitigar los riesgos a la seguridad en dichos espacios. En el Capítulo Octavo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, se reconoce el ڔ

orientaciones para prevenir y detectar la presencia de objetos y sustancias nocivas que vulneren la integridad física y psicológica de la comunidad escolar, todo esto con el propósito de brindar espacios escolares seguros, armónicos e inclusivos, libres de violencia para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes que impacte en la mejora del logro educativo. La prevención de escenarios de riesgo o violencia en las escuelas y el mejoramiento de la convivencia escolar exigen la participación de las autoridades educativas, los docentes, las y los estudiantes, las madres y padres de familia y la sociedad en general, como intervinientes comprometidos en incorporar en el sistema educativo, de forma colateral el interés superior de la niñez, la cultura de paz y la no violencia; promover la igualdad y la no discriminación, e impulsar la perspectiva de derechos humanos. Debe precisarse, que el presente protocolo tiene el propósito de favorecer ambientes escolares pacíficos; no obstante, dada la complejidad del tema, constituye una responsabilidad compartida con los diversos sectores de la sociedad, por lo que, con el fin de lograr el objetivo, se propicia la participación permanente de las madres, padres o tutores de las niñas, niños y adolescentes. En la protección de los derechos de la comunidad escolar, se pretende garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional de los 6 Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al respecto se han pronunciado sobre las características para la operación de estas prácticas preventivas, enfatizando el establecimiento de mecanismos transparentes, de seguimiento y evaluación en la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia, por lo que el presente protocolo tiene un diseño consensual y no obligatorio para las revisiones a las pertenencias de los educandos, con amplio respeto la oposición de quienes no acepten dicha medida. 7

JUSTIFICACIÓN

El presente documento está enmarcado dentro del contexto de la prevención y protección escolar, fundamentándose en el derecho que tiene toda persona a que se le garantice un ambiente sano, seguro y sin violencia, dentro de las instalaciones escolares y durante todo su desarrollo educativo. Si bien, a la fecha no existe fundamento legal que prevea expresamente el control de acceso de instrumentos u objetos distintos a los útiles escolares al interior de los centros educativos por parte de las y los alumnos, lo cierto es, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos decreta que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el

Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, y ordena

expresamente que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y deberá

prevenir cualquier violación a los mismos. Asimismo, el Estado priorizará el interés

superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos, garantizando de manera plena sus derechos de satisfacción a sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. De igual manera, la Ley General de Educación publicada el 30 de septiembre de 2019,

establece que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y

jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, estableciendo la corresponsabilidad social en el Sistema Educativo Nacional constituido entre otros por los educandos, las maestras y los maestros, las madres y padres de familia o tutores, así como a sus asociaciones, las autoridades educativas, las autoridades escolares, las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la prestación del servicio público de educación, las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Al respecto, la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, tiene la obligación de implementar instrumentos y programas para garantizar la sana y pacífica convivencia de los educandos, así como del colectivo docente y mitigar cualquier riesgo inminente que ponga en peligro la vida, la salud y en general la integridad de las

niñas, niños y adolescentes inscritos en escuelas públicas y privadas de educación

básica adscritas o incorporadas a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de

México.

En ese orden de ideas, el presente documento pretende ser un esquema consensual de convivencia escolar, al interior de los centros educativos por parte de la totalidad de la comunidad escolar en que las y los educandos, las madres y padres de familia o tutores, promuevan y autoricen de forma expresa su consentimiento para la aplicación del presente protocolo y por ningún motivo vincular a dicha revisión a quienes se opongan al mismo, garantizando los mecanismos de revisión que se acuerden, respetando los Derechos Humanos de los estudiantes y de la comunidad escolar en su totalidad. 8

OBJETIVO GENERAL

Fomentar un ambiente pacífico en el entorno educativo; estableciendo procesos preventivos, de actuación y restablecimiento de la comunidad educativa en situaciones de riesgo o violencia que pongan en peligro la integridad y la seguridad de la comunidad escolar, en planteles públicos y particulares con incorporación a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM), con un enfoque integral,quotesdbs_dbs15.pdfusesText_21
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