[PDF] Condiciones de Uso: Programa “BN-Puntos Black” para Tarjetas de





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SUBGERENCIA GENERAL DE DESARROLLO Dirección Banca de

Condiciones de Uso del Programa “BN-Premios” para Tarjetahabientes del Banco Nacional de Costa Rica. 1. Descripción. 1.1. El Programa BN-Premios es un 



Condiciones de Uso: Programa “BN-Puntos Black” para Tarjetas de

El Banco Nacional se reserva el derecho exclusivo de modificar libremente cualquiera de las condiciones del programa. Las modificaciones que se le realicen al 



Condiciones de uso del programa “Priority Pass para

El Banco Nacional de Costa Rica obtendrá a través de las marcas Visa y Mastercard



Condiciones de uso del programa “Priority Pass para

El Banco Nacional de Costa Rica obtendrá a través de las marcas Visa y Mastercard



Programa Promocional BN Puntos– BN Fondos para

Programa Promocional BN Puntos– BN Fondos para Tarjetahabientes de crédito del. Banco Nacional de Costa Rica. 1. Clausula Primera: Descripción y Alcance.



Condiciones de Uso del Programa Promocional de BN Retiro a su

crédito del Banco Nacional de Costa Rica y es válida para compras dentro y g) Banca en línea personal: página web transaccional del Banco Nacional de ...



Reglamento del programa BN Lealtad para BN Tarjetas de Crédito

La acumulación de BN Puntos inicia en cero (0). BN Lealtad es un programa que el Banco Nacional de Costa Rica (en adelante BNCR o el Banco) crea para 



CONDICIONES DE USO DEL PROGRAMA PLAN 0%

BNCR: Banco Nacional de Costa Rica. 2. Tarjetahabiente: Persona física o jurídica titular de una tarjeta de crédito titular adicional o segundo plástico del 



Condiciones de uso del programa “Club Mastercard by Real Hotels

Mastercard by Real Hotels & Resorts dirigido a clientes físicos



CONDICIONES DE USO DEL PROGRAMA PLAN 0%

BNCR: Banco Nacional de Costa Rica. 2. Tarjetahabiente: Persona física o jurídica titular de una tarjeta de crédito titular adicional o segundo plástico del 

Black del BNCR

Cláusula Primera: BN-Puntos es un programa cerrado de redención de puntos de uso exclusivo para clientes del Banco Nacional, cuya acumulación inicia en cero. Cláusula Segunda: Quedarán suscritos al Programa BN-Puntos las Tarjetas de Crédito del Programa Master Card Black- otorgadas por el Banco Nacional de Costa Rica a personas físicas. Queda a discreción del Banco Nacional agregar o eliminar otros tipos de productos al Programa BN-Puntos. (1) Cláusula Tercera: El Programa BN-Puntos le brinda al cliente de la tarjeta de crédito del Programa Master Card Black- la posibilidad de acumular puntos, los cuales pueden ser redimibles al saldo deudor de la tarjeta, a una tarjeta BN-Premios que se encuentre activa y relacionada a la cedula del cliente, o por montos aplicables al valor de boletos aéreos o millas, a la tarifa vigente de las líneas aéreas que operan en el país y con la que se tenga convenio así como por otros productos y servicios que BN Puntos incorpore al programa, los cuales deberán ser cancelados con la Tarjeta de Crédito Master Card Black para poder ser redimidos. El Banco Nacional se reserva el derecho exclusivo de modificar libremente cualquiera de las condiciones del programa. Las modificaciones que se le realicen al programa BN-Puntos serán informadas al cliente mediante correo directo o mediante los estados de cuenta. Este programa podrá ser variado, eliminado total o parcialmente por el Banco Nacional a su discreción y sin previo aviso. El Banco Nacional no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a los puntos acumulados y a los premios no redimidos por los clientes en caso de terminación total o parcial del programa. Cláusula Cuarta: El Banco Nacional definirá una tabla de redención mediante la cual se establecen los valores canjeables por productos o servicios en función de la cantidad de BN-Puntos acumulados por el cliente, la cual formará parte integral de este programa para todos los efectos legales. El Banco Nacional se reserva el derecho de modificar la tabla de redención cuando lo considere conveniente, así como el derecho de incorporar otros productos o servicios a la tabla de redención. Cláusula Quinta: El cliente podrá redimir sus puntos de acuerdo con la tabla de redención vigente al momento de efectuar la redención ( 5.000 Bn-Puntos ) .

Cláusula Sexta: Los valores mínimos y máximos de redención serán los que se

encuentren vigentes en la tabla de redención al momento en que el cliente lo solicite . Cláusula Sétima: La acumulación se efectuara a razón de -1- BN-Puntos por cada dólar consumido o su equivalente en moneda nacional. El cliente acumulará BN- Puntos por todos los consumos con su tarjeta de crédito del Programa BN Black, a excepción de los consumos realizados en avances de efectivo, gasolineras, pagos realizados en Internet Banking servicios públicos y donaciones de beneficencia. El Banco Nacional se reserva el derecho de incluir o excluir al programa otros tipos de establecimientos. También quedan excluidos de la acumulación de puntos todos los cargos que el Banco Nacional aplique a los Tarjetahabientes tales como intereses, cuota de uso y otros. Los BN-Puntos se calculan a razón de -1- BN-Puntos por cada dólar consumido o su equivalente en moneda nacional, en función de este criterio el Banco Nacional no será responsable por inexactitudes accidentales, omisiones o cualquier otro tipo de error en

el sistema de cálculo de puntos. En este sentido, el Banco Nacional podrá efectuar cualquier replanteamiento del cálculo.

Cláusula Octava: Los créditos, devoluciones y reclamos por compras, se deducirán el consumo mensual para efectos del cálculo de puntos. Cláusula Novena: Los BN-Puntos se calcularán en la fecha de corte de cada cuenta con base al tipo de cambio definido en el Sistema de Tarjetas de Crédito del BNCR para ese día. Los puntos obtenidos durante el mes, así como los puntos acumulados, se reflejaran en el estado de cuenta mensual de cada cliente. Cláusula Décima: Los BN-Puntos tendrán una vigencia de acuerdo con las políticas que el Banco tenga para este, el Banco se reserva a que estos tengan o no vencimiento. Cláusula Décimo Primera: Los BN-Puntos se acumularan sin fracciones y su redondeo se efectuará al entero inferior. Cláusula Décimo Segunda: Para proceder con la redención de BN-Puntos, el cliente debe efectuar la solicitud con al menos 15 días hábiles de anticipación. Cláusula Décimo Tercera: La base de cálculo para la redención de los BN-Puntos será el saldo que muestre el sistema de tarjetas de crédito en el módulo de acumulación de puntos, a los cuales los Tarjetahabientes tendrán acceso por medio de la consulta telefónica, y se les informará en forma periódica a través de sus estados de cuenta. Cláusula Décimo Cuarta: Del total de BN-Puntos acumulados, el cliente podrá efectuar redenciones parciales, siempre que esta redención sea mayor al mínimo

5.000 BN-Puntos establecido en la tabla de redención.

Cláusula Décimo Quinta: Si el valor del boleto es menor a los establecidos en la tabla de redención, se aplicará en el estado de cuenta del cliente únicamente el valor o la tarifa del boleto; sin existir responsabilidad por parte del Banco Nacional de Costa Rica de reintegrar ninguna suma en efectivo o en puntos. Cláusula Décimo Sexta: Si en el momento de efectuar la redención la cuenta no se encuentra activa o presenta algún grado de morosidad, no podrá efectuar la redención de los BN-Puntos acumulados. Cláusula Décimo Sétima: Los BN-Puntos Black no tienen un valor monetario y no pueden venderse, disponerse o transferirse a terceras personas, salvo en los casos del cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad con el Tarjetahabiente hasta el segundo grado inclusive. En aquellos casos en que se tenga una o más Tarjetas Black adicionales el titular podrá brindar la autorización para que ésta redima de forma independiente o si lo desea aplicar los puntos a su tarjeta titular. Para el primer caso la tarjeta adicional debe tener el mínimo ( 5.000 ) de puntos para el trámite, en el segundo caso si la suma de los puntos de las tarjetas adicionales con los de la titular es mayor al mínimo se puede proceder con la solicitud. Cláusula Décimo Octava: En caso de que un cliente cambie de Bin, ya sea de una Tarjeta Platino u Oro, los puntos acumulados en el momento del cambio, se le trasladarán a su nueva Tarjeta Master Card Black de acuerdo con la tasa de redención que tiene su programa actual. Cláusula Décimo Novena: Para formalizar la solicitud de redención por boletos aéreos, el tarjetahabiente puede escoger al pasajero del viaje si notificación previa al banco, teniendo en cuenta que los beneficios de protección y otros brindados por la marca cubren únicamente a familiares de primer grado de consanguinidad o según lo establezca la misma. Cláusula Vigésima: En caso que el cliente aplique sus BN-Puntos a boletos aéreos o créditos basados en consumos realizados en agencias de viajes con la tarjeta de crédito del programa, Master Card Black todos los trámites y gastos relacionados con el viaje corren por cuenta del cliente. Cláusula Vigésima Primera: En los casos en que los BN-Puntos sean redimidos por boletos aéreos, el cliente tendrá derecho a redimirlos por boletos con tarifa regular o promocional. Cláusula Vigésimo Segunda: En los casos en que el cliente redima sus BN-Puntos por boletos aéreos con tarifas promocionales, aceptará todas las restricciones asociadas a este tipo de tarifas. En este sentido, el Banco Nacional no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que se puedan presentar. Cláusula Vigésimo Tercera: Se exime al Banco Nacional de toda responsabilidad por los inconvenientes que sean atribuibles al proveedor del bien o servicio que haya sido elegido por el Tarjetahabiente. Cláusula Vigésimo Cuarta: En caso que la redención de BN-Puntos sea por boletos

aéreos, el vencimiento de los mismos será de 30 días posteriores a la fecha de

regreso, vencido este plazo y en caso de ser reembolsable, lo será únicamente a favor del Banco Nacional, con lo cual se procederá a restituir los BN-Puntos al cliente. Para estos efectos el cliente se obliga a tramitar el reembolso por medio del Banco

Nacional.

Cláusula Vigésimo Quinta: Los clientes deberán mantener sus cuentas al día para poder acumular BN-Puntos. Las cuentas que se atrasen a más de 30 días (un importe vencido) perderán automáticamente un 25% de los BN-Puntos acumulados correspondientes al último corte, las cuentas que se atrasen a 60 días (dos importes vencidos) perderán el 50% de los BN-Puntos acumulados y los clientes que se atrasen a más de 90 días (tres importes vencidos) perderán automáticamente todos los BN- Puntos acumulados. En caso de iniciar un proceso de cobro Judicial, independientemente de los días de atraso se perderán automáticamente todos los puntos. Cláusula Vigésimo Sexta: Las tarjetas que sean canceladas perderán los BN-Puntos acumulados sin responsabilidad alguna por parte del Banco Nacional con excepción de aquellas cancelaciones que se den por cambio de BIN o porque le otorgan una nueva tarjeta al cliente, en dicho caso se trasladarán a la nueva tarjeta Cláusula Vigésimo Sétima: Las cuentas que se mantengan en desuso podrán mantener sus puntos intactos siempre y cuando no haya una cancelación definitiva de la tarjeta como el que indica la cláusula vigésima sexta. Cláusula Vigésimo Octava: Cuando a solo juicio del Banco Nacional se considere que se le ha dado un uso indebido a una cuenta, esta Institución se reserva el derecho de cancelarla en cualquier momento y sin previo aviso, eliminando los BN-Puntos acumulados. Cláusula Vigésimo Novena: El Banco Nacional se reserva el derecho de otorgar o eliminar los incentivos que considere necesarios para promover el programa de BN-

Puntos.

Cláusula Trigésima: Cualquier transacción que se cargue a la tarjeta como un pago por un servicio obtenido con los BN-Puntos tales como impuestos de boletos u otros no será considerada para la obtención de puntos.

Notas:

(1) El Programa no aplica para los grupos de Afinidad, ya que cada grupo mantiene su propio programa de incentivos.quotesdbs_dbs22.pdfusesText_28
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