Disposición 11639 del BOE núm. 245 de 2017
11 oct. 2017 Resolución de 9 de octubre de 2017 de la Dirección General de Empleo
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2017 de la Secretaría General de
21 jun. 2017 Aprobar el calendario escolar para el curso 2017/2018 ... y los recogidos en el calendario de días festivos de la Comunidad Autó-.
Disposición 14913 del BOE núm. 306 de 2017
18 dic. 2017 Madrid 1 de diciembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública
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27 jun. 2017 El presente calendario escolar para el curso 2017/2018 incluye el número ... Son días festivos todos los que marca el calendario laboral ...
CALENDARIO ACADÉMICO DEL CURSO 2017-18
Los días festivos y no lectivos podrán tener variaciones en función del calendario de fiestas y del calendario laboral del año 2018.
Disposición 493 del BOE núm. 14 de 2017
17 ene. 2017 493. Decreto 72/2016 de 23 de diciembre
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9 ago. 2017 MIÉRCOLES 9 DE AGOSTO DE 2017 - BOC NÚM. 153. 1/2. CVE-2017-7065 ... año en el calendario laboral como días inhábiles.
Disposición 12486 del BOE núm. 315 de 2016
30 dic. 2016 Estado para el año 2017. El artículo 30.7 de la Ley ... por cada Comunidad Autónoma como festivos. ... 2017 - Calendario de días inhábiles.
CALENDARIO ACADÉMICO 2016-2017
CALENDARIO ACADÉMICO 2016-2017 Los días festivos y no lectivos podrán sufrir variaciones en función del calendario de fiestas y y del calendario laboral ...
Calendario Oficial y los días no laborables para el año 2017.
13 ene. 2017 21 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018. Segundo Período Vacacional*. * Sujeto a las necesidades de cada Dependencia y Unidad ...
GOBIERNO
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1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
CVE-2017-7065 Orden HAC/36/2017, de 31 de julio de 2017, por la que se establece el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2018 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto2001/1983, de 28 de julio, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada
año en el calendario laboral como días inhábiles. El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, ensu disposición derogatoria única establece la derogación expresa del Real Decreto 2001/1983,
de 28 de julio (modifi cado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regu- lación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fi estas laborales, por lo que estas normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del texto refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el ar-tículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fi estas de ámbito nacional
que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales,
retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas desustituir dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, las
fi estas señaladas en el apartado 1.d) del indicado artículo 45, en la redacción dada por el pre-
citado Real Decreto 1346/1989, por otras que por tradición les sean propias. De acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones invocadas, se establecen como fi estas pro-pias de la Comunidad de Cantabria, por su carácter simbólico y tradicional el 28 de julio, Día
de las Instituciones y el 15 de septiembre, La Bien Aparecida. En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, se ordena: Artículo primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto Le- gislativo 2/2015, de 23 de octubre y artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modifi cado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los siguientes:GOBIERNO
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DIA FECHA FESTIVIDAD
Lunes 1 de enero Año nuevo
Sábado 6 de enero Festividad de los Reyes MagosViernes 30 de marzo Viernes Santo
Martes 1 de mayo Día del Trabajo
Sábado 28 de julio Día de las Instituciones de Cantabria Miércoles 15 de agosto Asunción de la Virgen Sábado 15 de septiembre Festividad de la Bien Aparecida Viernes 12 de octubre Fiesta nacional de EspañaJueves 1 de noviembre Fiesta de Todos los Santos
Jueves 6 de diciembre Día de la ConstituciónSábado 8 de diciembre Inmaculada Concepción
Martes 25 de diciembre Natividad del Señor
Artículo segundo.- De conformidad con el número tres, párrafo segundo, del artículo 45 del
Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modifi cado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, se establecen como fi estas propias de la Comunidad de Cantabria, por su caráctersimbólico y tradicional, el 28 de julio, Día de las Instituciones y el 15 de septiembre, La Bien
Aparecida.
Artículo tercero.- Al calendario de fi estas referido anteriormente habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que deberá remitir las mismas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el BoletínOfi cial de Cantabria.
Artículo cuarto.- De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el calendario laboralanual tendrá efectos como calendario de días inhábiles respecto del cómputo de plazos admi-
nistrativos en el ámbito territorial de Cantabria.Disposición fi nal.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Ofi cial de Cantabria.Santander, 31 de julio de 2017.
El consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
Juan José Sota Verdión.
2017/7065
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