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PARLAMENTARIO DE MORENA
La que suscribe Norma Xóchitl Hernández Colín, diputada federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental y 6, numeral 1, fracción I y 77 del
Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforma el artículo 6o. constitucional, al tenor de la siguienteExposición de Motivos
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, a excepción de
aquellos casos en que se ataque la moral, los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden
público.El artículo 6o. constitucional destaca la imposibilidad de someter la manifestación de las ideas a inquisiciones de
los poderes públicos, por una parte y a su vez, es la propia norma suprema la que fija los límites1.
Este precepto establece la garantía constitucional de todos los ciudadanos para expresarse libremente, en cualquier
momento, lugar o circunstancia, sin ningún tipo de restricción salvo las expresamente ordenadas por la propia ley
fundamental.Jesús Orozco Henríquez apunta sobre los límites establecidos por el artículo 6o. constitucional:
...los términos sumamente vagos, ambiguos e imprecisos en que se encuentran redactadas las limitaciones
a la libertad de expresión -sin que la legislación secundaria, ni la jurisprudencia proporcionen un criterio
seguro y fijo para establecer en qué casos la libre expresión del pensamiento ataca la moral, los derechos
de tercero o perturba el orden público- ha permitido su interpretación y aplicación arbitraria o
caprichosa por parte de las autoridades judiciales y administrativas, así como, lo más grave, la abstención
frecuente del ciudadano para expresarse por razón de la inseguridad jurídica prevaleciente, ya que se teme que
cierta expresión, aun cuando se encuentre protegida en la mayoría de los sistemas democráticos, pueda llegar a
considerarse proscrita por los órganos del Estado mexicano...2Este artículo se presentó en la sesión del 12 de diciembre de 19163 por la Comisión de Constitución y sus
integrantes manifestaban que se había tomado casi literalmente de la Constitución de 18574 y que las razones que
lo justificaban eran las mismas que se tuvieron en el debate histórico de esa asamblea, lo cual los eximia de la tarea
de fundar su opinión, pues le bastaba remitirse a las crónicas de aquella época5.En el Congreso Constituyente de 1856-1857, insignes diputados dieron cuenta de la manifestación de las ideas en
su sesión del 25 de julio de 1856.El diputado Prisciliano Díaz González manifestó que la redacción de ese artículo le parecía que todos los casos de
persecución administrativa era un absurdo, pues con ello se harían ilusorias todas las garantías y daría lugar a la
usarse horriblemente. inadmisible y contraría a la soberanía del pueblo.En su opinión, prohibir al pueblo que exprese que las leyes son malas, cuando soporta su influencia, no solo sería
atacar la libertad, sino arrebatarle al hombre hasta el derecho de quejarse.A Eulogio Barrera6, después de releer el citado artículo se preguntaba, ¿Cuál es su objeto? No lo adivinaba, y creía
que no se instituía ningún principio, pues se dejaba a merced de leyes secundarias.El creador de la Procuraduría de los Pobres, Ponciano Arriaga, concebía a la conciencia pública como la garantía
suficiente contra las siniestras interpretaciones de la ley, cuando los jueces abusaban del texto de la ley, cuando
imponían un castigo arbitrario, la conciencia pública, el espíritu del pueblo... condenaría a esos jueces, y recaería
sobre ellos la infamia. Cuando se pronunciara una absolución escandalosa, cuando los empleados que robaban en
una aduana marítima quedaban impunes, la conciencia pública, el espíritu del pueblo,... no los absolvería y los
condenaría a ellos y a sus jueces.Guillermo Prieto declaraba que este derecho se refería a una de las más preciosas garantías del hombre, la de la
idea, la del pensamiento, reflejo puro y brillante de la divinidad.En su disertación creía que era en verdad imposible analizar todas las ideas y su expresión, cuando sorprendieran al
espíritu sin que fuera el hombre dueño de ellas.Es muy bella la teoría de la conciencia pública, opinaba; sirve de fundamento a la institución del jurado, al juicio
del pueblo por el pueblo, al sistema representativo; pero en el caso concreto no ofrecía una garantía bastante, pues
al hombre inocente, a quien cond