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[PDF] que reforma el artículo 6o de la constitución política de los estados QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA NORMA XÓCHITL HERNÁNDEZ COLÍN, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MORENA

La que suscribe Norma Xóchitl Hernández Colín, diputada federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de

Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento

en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental y 6, numeral 1, fracción I y 77 del

Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de

decreto por el que se reforma el artículo 6o. constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, a excepción de

aquellos casos en que se ataque la moral, los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden

público.

El artículo 6o. constitucional destaca la imposibilidad de someter la manifestación de las ideas a inquisiciones de

los poderes públicos, por una parte y a su vez, es la propia norma suprema la que fija los límites1.

Este precepto establece la garantía constitucional de todos los ciudadanos para expresarse libremente, en cualquier

momento, lugar o circunstancia, sin ningún tipo de restricción salvo las expresamente ordenadas por la propia ley

fundamental.

Jesús Orozco Henríquez apunta sobre los límites establecidos por el artículo 6o. constitucional:

...los términos sumamente vagos, ambiguos e imprecisos en que se encuentran redactadas las limitaciones

a la libertad de expresión -sin que la legislación secundaria, ni la jurisprudencia proporcionen un criterio

seguro y fijo para establecer en qué casos la libre expresión del pensamiento ataca la moral, los derechos

de tercero o perturba el orden público- ha permitido su interpretación y aplicación arbitraria o

caprichosa por parte de las autoridades judiciales y administrativas, así como, lo más grave, la abstención

frecuente del ciudadano para expresarse por razón de la inseguridad jurídica prevaleciente, ya que se teme que

cierta expresión, aun cuando se encuentre protegida en la mayoría de los sistemas democráticos, pueda llegar a

considerarse proscrita por los órganos del Estado mexicano...2

Este artículo se presentó en la sesión del 12 de diciembre de 19163 por la Comisión de Constitución y sus

integrantes manifestaban que se había tomado casi literalmente de la Constitución de 18574 y que las razones que

lo justificaban eran las mismas que se tuvieron en el debate histórico de esa asamblea, lo cual los eximia de la tarea

de fundar su opinión, pues le bastaba remitirse a las crónicas de aquella época5.

En el Congreso Constituyente de 1856-1857, insignes diputados dieron cuenta de la manifestación de las ideas en

su sesión del 25 de julio de 1856.

El diputado Prisciliano Díaz González manifestó que la redacción de ese artículo le parecía que todos los casos de

persecución administrativa era un absurdo, pues con ello se harían ilusorias todas las garantías y daría lugar a la

usarse horriblemente. inadmisible y contraría a la soberanía del pueblo.

En su opinión, prohibir al pueblo que exprese que las leyes son malas, cuando soporta su influencia, no solo sería

atacar la libertad, sino arrebatarle al hombre hasta el derecho de quejarse.

A Eulogio Barrera6, después de releer el citado artículo se preguntaba, ¿Cuál es su objeto? No lo adivinaba, y creía

que no se instituía ningún principio, pues se dejaba a merced de leyes secundarias.

El creador de la Procuraduría de los Pobres, Ponciano Arriaga, concebía a la conciencia pública como la garantía

suficiente contra las siniestras interpretaciones de la ley, cuando los jueces abusaban del texto de la ley, cuando

imponían un castigo arbitrario, la conciencia pública, el espíritu del pueblo... condenaría a esos jueces, y recaería

sobre ellos la infamia. Cuando se pronunciara una absolución escandalosa, cuando los empleados que robaban en

una aduana marítima quedaban impunes, la conciencia pública, el espíritu del pueblo,... no los absolvería y los

condenaría a ellos y a sus jueces.

Guillermo Prieto declaraba que este derecho se refería a una de las más preciosas garantías del hombre, la de la

idea, la del pensamiento, reflejo puro y brillante de la divinidad.

En su disertación creía que era en verdad imposible analizar todas las ideas y su expresión, cuando sorprendieran al

espíritu sin que fuera el hombre dueño de ellas.

Es muy bella la teoría de la conciencia pública, opinaba; sirve de fundamento a la institución del jurado, al juicio

del pueblo por el pueblo, al sistema representativo; pero en el caso concreto no ofrecía una garantía bastante, pues

al hombre inocente, a quien cond

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