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Instituto de Acceso a la Información del

Estado de México

Derecho a la Información

Daniel Soto Gama

Principios

Generales del

Premio Estatal de Transparencia

Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Instituto Literario Pte. No. 510, Colonia Centro,

C.P. 50000, Toluca, Estado de México.

Tels. (722) 226 19 80, ext. 101

Lada sin costo: 01800 821 0441

www.infoem.org.mx instituto@infoem.org.mx

ISBN: 978-607-95328-7-1

® Derechos Reservados

1 era. edición

Toluca, México, septiembre de 2010.

Diseño Editorial: DCCS

Impreso en México.

Derecho a la Información

Daniel Soto Gama

Principios

Generales del

Premio Estatal de Transparencia

Directorio

Miroslava Carrillo Martínez

Comisionada

Federico Guzmán Tamayo

Comisionado

Eugenio Monterrey Chepov

Comisionado

Dirección Jurídica

Dirección de Capacitación y Comunicación Social

Dirección de Sistemas e Informática

Dirección de Administración y Finanzas

Contraloría Interna

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 1

MARCO CONCEPTUAL

1.1 DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

1.2 DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN

1.3 DEFINICIÓN DE DERECHO DE LA INFORMACIÓN

1.4 DEFINICIÓN DE DERECHO A LA INFORMACIÓN

1.5 DISTINCIÓN ENTRE DERECHO DE LA INFORMACIÓN Y DERECHO A LA

INFORMACIÓN

1.6 DEFINICIÓN DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO

DELIMITACIÓN DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO

2.1. NATURALEZA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

2.1.1. El Derecho a la Información como garantía social

2.1.2. El Derecho a la información como garantía individual

2.1.3. El Derecho a la información como derecho humano

2.2. SUJETOS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

2.2.1. Los Gobernados

2.2.2. El Estado

2.2.3. Los medios de comunicación

2.3. CONTENIDO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

2.3.1. Facultad de investigar

2.3.2. Facultad de acceder

2.3.3. Facultad de recibir

2.3.4. Facultad de difundir

11 15 17 24
30
40
48
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57
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75
79
86
88
88
91
93
94

2.4. LIMITES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO 3

MARCO JURÍDICO NACIONAL, TRATADOS INTERNACIONALES Y

LEGISLACION COMPARADA

3.1. LEGISLACIÓN NACIONAL

3.1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

3.1.1.1. Artículo 6º Constitucional

3.1.1.2. Artículo 7º Constitucional

3.1.1.3. Artículo 8º Constitucional

3.1.2. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental

3.1.3. Interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

3.1.4. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental

3.2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

3.2.1. Declaración Universal de Derechos Humanos

3.2.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

3.2.3. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

3.2.4. Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de

Costa Rica

3.3. LEGISLACIÓN COMPARADA

3.3.1. Legislación Latinoamericana

3.3.1.1. Constitución de Argentina

3.3.1.2. Constitución de Colombia

3.3.1.3. Constitución de Chile

3.3.1.4. Constitución de Ecuador

3.3.1.5. Constitución de Perú

CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO TERCERO

CAPÍTULO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

4.1. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

4.2. PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD

4.3. PRINCIPIO DE CALIDAD O FIDELIDAD DE LA INFORMACIÓN

4.4. PRINCIPIO DE FACILIDAD DE ACCESO A INFORMACIÓN

96
103
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108
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136
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139
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141
142
142
145
147
152
155
157
159

4.5. PRINCIPIO DE ÁMBITO LIMITADO DE EXCEPCIONES

4.6. PRINCIPIO DE GRATUIDAD Y MÍNIMA FORMALIDAD

4.7. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO CUARTO

CONCLUSIONES GENERALES

FUENTES DE INFORMACIÓN

161
165
168
171
173
179

DEDICATORIAS

En testimonio de gratitud, por la

formación brindada, dedico este trabajo a mis maestros de la Facultad de

Derecho de la Universidad Nacional

Autónoma de México, especialmente

al Mtro. Federico Alcalá Méndez, por compartir su tiempo y conocimiento en la elaboración del presente.

INTRODUCCIÓN

13 En la actualidad en nuestro país se dispone de un entramado legal en materia de derecho a la información asimétrico. Puesto que las leyes estatales distan de garantizar un correcto ejercicio del derecho a la información, toda vez que la tarea de determinar su contenido y alcances no se ha realizado. Así que, las discrepancias entre las leyes estatales y la federal han ocasionado que el ejercicio de un mismo derecho sea desigual. Las atribuciones de los órganos estatales garantes del acceso, el diseño de las leyes, los sujetos que éstas obligan y de manera muy importante, los requisitos que deben cubrir las personas para solicitar información, son algunos de los aspectos institucionales y legales que han hecho que el ejercicio del derecho a la información se inhiba. principios propios del derecho a la información, toda vez que los principios representan el intento de positivizar aquellas exigencias que hace la sociedad. Rescatar el derecho por principios que se desprende del Constituyente de 1917 es el objetivo general de esta tesis. Es necesario dar un nuevo impulso al derecho a la información, a partir de un nuevo esquema constitucional sustentado en principios, que determine el correcto actuar del Estado en sus tres esferas de gobierno, y amplíe las libertades de los ciudadanos en su ejercicio.

CAPÍTULO 1

MARCO CONCEPTUAL

17

1.1. DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

La palabra principio en sí está dotada de diversas acepciones, el diccionario de la Real Principio. (Del Lat. Principium) m. Primer instante del ser de una cosa.|| Punto que se considera como primero en una extensión o cosa.|| Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia.|| Causa, origen de algo.|| Norma o idea fundamental que rige el pensamiento, la una cosa sea o no sea al mismo tiempo. 1 Entendiéndolo de esta manera y en un sentido amplio, principio es lo que da inicio a algo, lo que ha de verse primero, la prima facie (las primeras razones, lo que se ve a primera vista), lo que ha de obedecerse primero; ahora bien dado que el derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del individuo en sociedad, existenquotesdbs_dbs24.pdfusesText_30