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del tiempo de trabajo, véase Boulin, J -Y et al (eds ): Decent working Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994
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Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial (Entrada en vigor: 28 febrero 1998) Adopción: Ginebra, 81ª reunión CIT (24 junio 1994) - Estatus: Instrumento
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Este convenio, aprobado en el año 1994 pretende ofrecer un marco normativo para regular el trabajo a tiempo parcial en aquellos países donde no exista
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Legal Alert 04-2019
Guatemala
Reglamento del Convenio 175 de la Organización
Internacional del Trabajo -OIT-, Sobre el Trabajo a TiempoParcial
El 27 de junio de 2019, fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo número 89-
2019, Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional de
l Trabajo -OIT-, sobre el Trabajo a Tiempo Parcial. El objeto de este reglamento es desarrollar el Convenio 175 de la OIT, e l cual establece el trabajo a tiempo parcial, para su efectiva aplicación en Guatemala, y con ello protege r los derechos de los empleadores y trabajadores. Entre los aspectos más importantes de este reglamento podemos mencion ar los siguientes: El artículo 2 del reglamento relacionado, establece que para la corre cta interpretación del Reglamento y los efectos del mismo, cuando se utilicen las expresiones siguientes, se entenderán así: Trabajador a tiempo completo: Es aquel que presta sus servicios personales durante la jornada ordinaria establecida en el Código de Trabajo (diurna, mixta y noctu rna). • Trabajador a tiempo parcial: Es aquel que presta sus servicios personales durante un tiempo inferior al establecido para la jornada ordinaria del Código de Traba jo (diurna, mixta y nocturna). Jornada de trabajo: la jornada a trabajo a tiempo completo o parcial, puede ser ordinaria y extraordinaria. Adicional a ello, el reglamento establece que todo empleador puede contr atar a su personal a tiempo completo o parcial, respetando y cumpliendo con las disposiciones del Código deTrabajo y el Convenio relacionado, quienes
gozaran de todos protecciones, derechos y obligaciones que establecen la s leyes y convenios internacionales, según la modalidad de su contratación. En cuanto a la remuneración, se establece que el trabajador tiene der echo a percibir un salario sobre una base Respecto a los derechos aplicables a los trabajadores, se menciona que g ozarán todos los derechos que se establecen en las leyes ordinarias y convenios internacionales en materi a de trabajo, previsión y seguridad social, en el entendido que las prestaciones podrán determinarse prop orcionalmente. Para su implementación, es permitido el traslado de un trabajador de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa, siempre y cuando sea voluntario, ya que no es permitido imp onerlo, por lo cual, deberá documentarse por escrito, incorporarse al expediente del trabajador y da r aviso a la autoridad competente. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, tendrán derecho pref erente para ingresar a puestos de trabajo a tiempo completo, siempre y cuando cumplan con los requisitos q ue requiere ese puesto.Este Acuerdo empieza a regir 8 días después de su publicación, es decir, que entra en vigencia el día 5 de
julio de 2019.