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forma definitivq se debe inscribir previamente en la Sección que corresponda del Registro Nacional de Buques, por lo cual, con la solicitud de abanderamiento 



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forma definitivq se debe inscribir previamente en la Sección que corresponda del Registro Nacional de Buques, por lo cual, con la solicitud de abanderamiento 



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El Registro Nacional de Buques expedirá a pedido de quien tenga interés justificado, todas las certificaciones que correspondan a los asientos contenidos en sus 



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Facilitar a los usuarios de embarcaciones deportivas de la Matrícula Nacional inscriptas en el Registro Especial de Yates (REY) y/o Registro Jurisdiccional ( REJU) 



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EL PREFECTO NACIONAL NAVAL D I S P O N E : 1º — Derogar las registro de las entradas y salidas de las embarcaciones Las guarderías náuticas podrán  



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la capacidad utilizable de una embarcación, A Total: Es el volumen del buque entre puede matricular en ningún Registro de la Matricula Nacional Autoridad Marítima: Es la Prefectura Naval Argentina cuyas funciones están establecidas



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ANTE ÉL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES FORMULARIO Nº 1 INSCRIPCIONES DE BUQUES O ARTEFACTOS NAVALES DE 10 Ó MÁS TONELADAS



[PDF] Prefectura Naval Argentina - Colegio de Escribanos de Corrientes

Que el primero de los artículos mencionados establece que “en el Registro Nacional de Buques se matricularán todos los buques y artefactos navales mayores 

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PREFECTURA NACIONAL NAVALDIRECCIÓNREGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE

CIRCULAR DIRME 007116

Montevideo,2Sde julio de 2016.

DE: Director Registral y de Marina Mercante.-

PARA: Lista de Destinatarios.-

ASTINTO: Publicación del Ma¡co Jurídico y Reglamentario de la Escribanía de Marina.- ANEXO: 'oA" Marco Jurídico y Reglamentario de la Escrib anta deMarina.-

REFERENCIAS:

VISTO: La necesidad de que esté disponible para consulta pública, el Régimen Juridico y Reglamentario de actuación de la Escribania de Marina (ESMAR), como forma de aumento de lafransparencia y mejora del servicio brindado.- CONSIDERANDO: lo establecido en la Ley 3130, de creación de la Escribanía de Marina.-

EJECUCIÓN:

l.-En el Anexo "A'o de la presente Circular, se detalla el Marco Jurídico y Reglamentario de la Escribanía de lvfarina.-

2.-Publiquese y difundase entrs las Agencias Marítimas, Armadores, y Estudios Jurídicos

vinculados al Sector Marítimo.- CANCELACIÓN: por Disposición Marítima, CircularDIRME o Resolución emitida por

Autoridad Competente. -

Capitrán de Navío (CIME)

Director Registral y de Marina Mercante

DESTINATARIOS

COTEC

Agencias Maritimas

Asociación de Peritos Navales

Asociación de Ingenieros Navales

INFORMATIVO

PRENA

CircularDIRME Al7lrc

l) Registro Nacignal de Buques: a) Origen y Creación:................. .pátg.l b) Régimen y Naturaleza Jurídica del mismo:.....,......... .pág.l caPrrulo Ir: .............págs. 3 l) Ssqciones: a) Propiedad: b) Primera Inscripción: Documentación a presentar de acuerdo a la actividad y tipo de buque y si proviene del extra4iero üo:... ............pag.3

2) Segund4 Inscripción o posteriores:

a) Documentaciónapresentar:................. ..pág. 10 b) Hipotecas: Documentación a presentar....,....... .........pág.10 c) Arrendamientos: Documentación a presentar:.. .....pág.ll d) créditos de uso (Leasing): Dopumentación a presentar:.......... ..pág. r 1 e) Embargos v Reivindicaciones: Descripción actos inscribibles y documentación a

Presentar:.. ...........pitg.12

de bandera de origen: (requisitos) .....pétg.l2 h) Eliminaciones:.Actos Inscribi.bles:............,.... .........pág. 13 - Cese de Bandera (documentación a presentar). - Suspensión de Uso de la Bandera de Buques Mercantes Nacionales.- - cese por Desmantelamiento, Hundirniento u otras cau$as 4 s) Promesap de Compravenk:Doeumentación a presentar............ .................pág. 12

CircularDIRME 007/16

(Documenúación a presentar). - Desguace: Documentación a presentar, cAPITULO III: ............pas.r7 a) Generalidades. b) Guía y formulario de solicitud de Información Registral.

QAPrruLo w: ........_....pas.23

a) Modelo de Declaración Jwada (orden DIRME rz47s.1/g9). b) Guía paÉ¡ su correcto llenado.

C^|PITULO V; ...............pa5.2s

1) a) b) c) d)

Generalidades, Régimen Jurídico.

Actos Inscribibles y Requisitos.

Comunicación de lr¡trodificaciones.

Solicitud de Información.

CAPITULO YI¡ .............pa5.25

r) a) Generalidades. b) Documentación a presentar. c) Contralores de la compraventa.

CAPITULO VII: ...........pag.34

l) Protestas de Mar: a) Generalidades y Requisitos. b) Marco Normativo.- 4

Circular DIRME 007116

CAPITULO I

El Registro Nacional de Buques fue creado por el artículo 19o de laLey 16.387 de fecha 27 de junio de 1993, y eomprende a todos los buques de bandera nacional con un tonelaje total mayor de seis toneladas,. con excepción de las militares y las destinadas por el Estado a servicios de vigilancia y control aduanero.

Consta de siete Secciones:

a) PROPIEDAD, b) HTPOTECAS, c)ARRENDAMIENTOS, d) cRÉDrTos DE USO (LEASTNG), e) EMBARGOS Y ARRENDAMIENTOS. f) PROMESAS DE COMPRAVENTA g) ELIMINACIONES. También se inscriben en este Registro las hipotecas, los arrendamientos y los embargos de las embarcaciones menores. fey 16.387, el Capítulo V (artículos 30 al42) de su Decreto Reglamentario No 426l}g4de fecha

20 de setiembre de 1994, modificativas y concordantes.

Aclaración: eltrámite de gestión de PASAVANTE se encuentra vigente solamente para buques cuya actividad es deportes, (art.27ley 16.387).- El registro de los actos y negocios jurídicos que se inscriben se realiza mediante la Protocolización de "FICHAS REGISTRALES" con excepción de las secciones Embargos, reivindicaciones, y Eliminaciones. Las solicitudes de información se realizan mediante FORMULARIOS. Tanto los formularios de solicitud de información registral como las minutas registrales respectivas para Ia inscripción de los actos y negocios jurídicos, se encuentran disponibles en la página web de laArmada Nacional.

CircularDIRME 007116

Atención al público: Horario para solicitar información registral es de 09:00 a 15:00 (dentro

del horario de atención al público), pero el horario para ingresar documentos para su inscripción en el Registro Nacional de Buques es de 09:00 a l3:00.

IMPORTAIVTE

Toda la documentación que se inscriba en el Registro Nacional de Buques debe ser presentada directamente en la Escribanía de Marina, no debiendo admitirse el ingreso de la misma en ninguna otra Unidad de Prefectura. Las consultas de carácter técnico deben ser realizadas personalmente con los fundamentos de derecho realizados por el profesional actuante. Como Registro cumple su función básica de informar a los terceros, no siendo competencia de éste asesorar a los particulares.- Esto se debe a que la documentación correspondiente al acta que se quiere inscribir en el Registro debe cumplir con todos los requisitos exigidos técnicos y formales requeridos por las disposiciones legales vigentes. En -caso de que el documento presentado a inscribir no reúna dichos requisitos, éste no podrá ingresarse hasta tanto el interesado no cumpla con los mismos, no pudiendo en consecuencia ingresar el mismo.- Todq acto o negocio iurídico que deba inscribirse en el Resistro N4cional de Buo.ues llevado nor la Escribanía de Marina. $ebe presentarse directa4rente en la misma.-

2) INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO

Para inscribir un documento en este Registro, se debe presentar la ficha registral respectiva con los datos completos, firmada por el Escribano interviniente y acompañada de la documentación Correspondiente según el documento a inscribirse.- En el caso de actos o contratos a inscribirse por primera vez como consecuencia del abanderamiento de un buque, deben presentarse dos fichas registrales firmada por el

Escribano interviniente. -

CircularDIRME AA7lrc

CAPITULO II

SECCION PT.OPTEbAD

Para ingresar un buque mayor de seis toneladas de registro bruto a la Bandera Nacional en forma definitivq se debe inscribir previamente en la Sección que corresponda del Registro Nacional de Buques, por lo cual, con la solicitud de abanderamiento debe presentarse, además de la documentación requerida por las disposiciones legales vigentes en la materi4 la ficha registral en forma. (en el caso planteado dos fichas registrales firmadas por el

Escribano interviniente). -

país con excepción de los que desarrollan la actividad Deportes:- solicitud de abanderamiento realizadapor el propietario, partícipe o

armador. - Ficha Registral en 2 vías. - Permiso de construcción expedido por la Dirección Registral y de

Marina Mercante.

- Planos de corstruceién, acotados en el sistema Métrico Decimal a escala conveniente y con especificaciones completas en idioma español, refrendo por Perito o Ingeniero Naval habilitado ante la Dirección Registral y de Marina Mercante, y aprobado por la comisién Técnica perteneciente a esta Dirección. (Decretos Nos. 302/9g3 del 6/IXg3 v

3731986 del22lWs6).

- Lo consignado en este numeral deberá documentarse en escritura pública o documento privndo con certificación de firmas por Escribano y protocolizaúo: Comprobante del Astillero constructor con Ia carta de pago correspondiente, o la autorizacíln para su matriculacién, o declaratoria jurada sustitutiva cuando todo el buque o parte del mismo haya sido construido directamente por el propietario; en esta última situación se exige además, la presentacién de los documentos o recibos que justifiquen la propiedad alegada. (ver

CircularDIRME 0A7n6

modelo de declaratoria en páLgrnazl,la cual deberá ser adecuada al caso particular). - Datos individualizantes del Titular; Persona física: nombre, cédula de Identidad, nacionalidad, profesión, edad estado civil, con domicilio legal en la República._ Persona jurídica con sede en la misma, cuyo contrato o estatuto esta inscripto en el mencionado Registro y quién la representa. La empresa y el

representante deben tener domicilio constituido en el territorio nacional.- Valor total del buque o tasacién sustitutiva.- Certificado de arqueo, original.- certificados de navegabilidad vigentes emitidos por una sociedad de

clasificación de buques, aceptada por la prefectura Nacional Naval, o expedidos por ésta. - I)ocumentación que acredite la contratación deseguros para las siguientes coberturas: Casco y Máquinas, inclucomo mínimo averías particulares de mar por colisién rcn cuerpo incendio, varadura, naufragio y efectos de tem ijo, móvil o flotante, , y Riesgos de

Métrico Decimal a

en idioma español, ante la Dirección b) responsabilidad civil incluyendo como mínimocontra terceros y en los casos queresponsabilidad individual con respecto a los pasaj corresponda (protección e indemnización).

paiq con excepción de los que desarrollan la actividad- Solicitud de abanderamiento realizada por elparuclpe o

armador. - Ficha Registral en 2 vías. - Permiso de construcción expedido por lan Registral y de

Marina Mercante.

- Planos de construcción, acotados en el escala conveniente y con especificaciones refrendo por Perito o Ingeniero Naval habili Registral y de Marina Mercante, y aprobado porComisión Técnica perteneciente a esta Dirección. (Decretos Nos.del 6/Dil83 y

3731986 del22NI/t6}

- Lo consignado en este numeral deberaen escritura

CircularDIRME A07116

pública o documento privado con certificación de lirmas por Escribano y protocolizado: comprobante del Astillero constructor con Ia carta de pago correspondienteo o la autorización para sü matriculación, o declaratoria jurada sustitutiva cuando todo el buque o parte del mismo haya sido construido directamente por el propietario; en esta última situación se exige además, la presentación de los documentos o recibos que justifiquen ta propiedad alegada, (ver modelo de declaratoria en página 25,lacual deberá ser adecuada aI caso particular). c) B4oues de Ultramar. diques flqtantes v buqges de Cabotaie orovenientes del

extraniero con excepción de los que desarrollan ta actividad Deportes:- Ficha Registral, en 2 vías.- Certificado notarial que acredite que el solicitante es: persona.física

con domicilio en la República y que larazónsocial esta inscripta en el Registro Público y General de Comercio o Persona jurídicacon sede en la misma, cuyo conhato o estatuto estri inscripto en el mencionado Registro y quién la representa. La empresa y el representante deben tener

domicilio constituido en el territorio nacional..- nocumento que acredite la propiedad del buque o su derecho a

obtenerla debida mentelegalizado y traducido cuando corresponda. Se

debe presentar primer testimonio de la protocolización del mismo.- certificado de cese de bandera expedido por la autoridad competente

del país a cuya nacionalidad haya pertenecido el buque o del agenk consular de ese país acreditado en la República, debidamente legalizado y traducido cu¿ndo corresponda. Podrán ingresar a la matricula nacional, sin la presentación del certificado de cese de bandera, los buques mercantes extranjeros que hayan sido vendidos en el país por orden judicial' debiendo presentarse la documentación correspondiente. Si la nave procedente del país en que se construyó no hubiera llegado a enarbolar pabellón alguno, deberá justificar que no fue abanderada mediante certificado debidamente legalizado expedido por la

autoridad competente o agente consular del mismo.- copia de los planos de distribucién general del buque y memoria

descriptiva del mismo. La Prefectura Nacional Naval podrá requerir

CircularDIRME AA7lrc

d) e) la presenüación de otros planos. En todos los casos los planos deben ser rubricados por un Perito o Ingeniero Naval habilitado. Certificado de arqueo' original Certificados de navegabilidad vigentes emitidos por una sociedad de clasificación de buques, aceptada por la prefectura

Nacional Naval, o expedidos por ésta.

- nocumentación que acredite ra contratación de seguros para las siguientes coberturas: casco y Máquinas, incluyendo como mínimo averías particulares de mar por colisién con cuerpo fijo, móvil o flotante, incendio, varadura, nauÍlagio y efectos de temporal, y Riesgos de responsabilidad civil incluyendo como mínimo daños contr¿ terceros y responsabilidad individual con respecto a los pasajeros en los casos que corresponda protección e indemnización)^ En caso de matriculacién de BUQUE PtrseuERo, deberá presentarse la resolución de DTNARA que autorice la incorporación del buque a l¿ flota pesquera naeional. En caso de matriculación de BUQUE cuyaACTrvIIlaD ES TRAFrco. el peticionante deberá tener presente que todos los servicios fluviales y maríti{pos - (Arr I del Decreto37612015\

3Atr2t50rs).-

0 Buoues de cabotaie con actividad DEPO$TES construidos en el país:

- Solicitud de abanderamiento rcaLízadapor el propietario. - Ficha registral. - Plano, con duplicado, Planos de construccióno acotados en el Sistema Métrico Decimal a escala conveniente y con especificaciones completas en idioma español, refrendado por perito o Ingeniero Naval habilitado ante la Dirección Registral y de Marina Mercante, y aprobado por la Comisión Técnica perteneciente a esta dirección.(Decretos Nos. 302/983 del 6lDK.l83 v

3731986 del22NIl86).

- Permiso de construccién expedido por la Dirección Registral y de

Marina Mercante.

bandera nacional. de c¿rácter comercial. deberán. previo al inicio de sus 1.0

CircularDIRME A07116

- Lo consignado en este numeral deberá documenüarse en escritura pública o documento privado con certiricación de firmas por Escrib¿no y protocol izado: comprobante del Astilero constructor autorizado, o declaratoria jurada sustitutiva cuando todo el buque o parte del mismo haya sido construido directamente por el propietario; en esta última situación se exige además, ra presentación de los recibos o documentos que contribuyan a justificar la propiedad alegada. (ver modelo de declaratoria jwada en página 2í,lacual deberá adecuarse al caso particular).Datos individualizantes del propietario¡ person¿ fisica: nombre, cédula de identidad, nacionalidad, domicilio legal en la República, profesión, edad, y estado civil. persona iuridica radicada en el paisquotesdbs_dbs5.pdfusesText_9