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ACCESO, ESTRATIFICACION SOCIAL Y SISTEMA

JURIDICO EN VENEZUELA

ROGELIO PEREZ PERDOMO

El tema del presente trabajo es el análisis de algunos efectos de la estratificación social sobre el acceso al sistema jurídico, tomando como punto de reflexión investigaciones recientes reali zadas en Venezuela. Aceptamos instrumentalmente y como punto de partida el concepto de acceso propuesto por Paul James 1 como: a) La posibilidad de los individuos de presentar disputas o reclamos a instituciones que provean decisiones con autoridad que resuelvan los problemas planteados; b) la posibilidad de los individuos de defenderse a sí mismos cuando son objeto de reclamos por otros individuos o de la acción gubernamental que pueda amenazar su libertad o seguridad económica; y e ) La posibilidad de los indi viduos de obtener asesoramiento jurídico adecuado para facilitar sus actividades. En nuestro análisis pondremos el acento más en tales posibilidades de los individuos como miembros de estratos de la población que como meros individuos y en el tipo de res puestas que proveen instituciones que generalmente se perciben formando parte del sistema jurídico. Nuestro acento en la importancia de la estratificación re quiere algunas observaciones. En primer lugar, no parece teórica mente sostenible continuar viendo las sociedades como agregados de individuos o como básicamente compuestas de individuos no agrupados ya en categorías, estratos o clases. En segundo lugar, pensamos que una de las claves para la comprensión de la so ciedad latinoamericana y en especial la venezolana es su estrati ficación. A diferencia de las sociedades industriales que presentan un alto grado de integración y uniformidad social, las latinoame ricanas aparecen como una compleja mezcla de grupos cuya parti cipación en la riqueza, el prestigio y el poder varían grandemente. Sabemos que el tema de la estratificación es grandemente polé mico en América Latina. Hay un cierto acuerdo en admitir que

1. Paul James: Notes on the study of access as an aproach to the comparative

study of the development of legal sistem. Draft, octubre 1975.

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la estratificación revela la formación y estructura de una socie dad determinada. Como en América Latina se mezclan sectores de actividad moderna, comparable con la del mundo industriali zado, con distintos tipos de actividades más o menos tradicio nales, no es fácil determinar cuáles son los estratos principales y definirlos en relación a un modo de producción dominante o a una estructura social determinada.2 No intentamos acá discutir el tema ni adoptar una posición u otra. Basta señalar que el grado de participación de los distintos grupos sociales en la riqueza, el prestigio y el poder no es cualitativamente comparable en Amé rica Latina y en las sociedades industrializadas. Nuestro segundo acento es relativo al acceso al sistema jurí dico. En América Latina ha operado una organización política en Estados nacionales modernos que estiman que es una función fundamental del Estado establecer las reglas de conducta de los participantes y las instituciones que han de resolver los conflictos de éstos entre sí y con los distintos órganos del Estado. Las nor mas de este sistema son generales, es decir, no hacen distinciones de grupos o estratos sociales. Naturalmente tal idea es solidaria de la igualdad de todos los individuos de la sociedad ante la ley y los organismos judiciales y administrativos. De esta manera el sistema jurídico-político del Estado parece suponer una igualdad básica en la población. Como tal igualdad no existe, se producen distorsiones importantísimas, imprescindibles para comprender el funcionamiento del aparato jurídico político. De allí la impor tancia del estudio de la estratificación y el acceso para compren der la relación derecho-sociedad en América Latina. Sin embargo, consideraríamos un error pensar que la imagen de omnicomprensividad que propone de sí mismo el sistema jurí dico formal es efectiva en la sociedad. Existen organismos y ma neras de tomar decisiones y resolver conflictos distintos a las pre vistas en las leyes. Por esto planteamos además de la considera ción del tema de la estratificación y acceso al sistema jurídico formal (parte 1) el de los sistemas jurídicos informales y su rele vancia para el estudio del acceso (parte 2).

2. Rey Juan Carlos: Tipología de la estratificación social en América Latina.

Politeia 2, UCV. Caracas, 1973.

SISTEMA JURIDICO EN VENEZUELA93

Instrumentalmente definimos como sistema jurídico formal el conjunto de reglas obligatorias o coercibles establecidas por el Es tado y el conjunto de instituciones dirigidas a la aplicación de esas reglas. De la misma manera entendemos por sistema jurí dicos informales los conjuntos de reglas y standards de conducta considerados obligatorios, y con posibilidad de coerción por orga nismos políticos, en un sentido general, y a los organismos que reconocen y aplican estas reglas y standards.

1. Estratificación Social y Acceso al Sistema furídico Formal

La relación entre la estratificación social y el acceso al siste ma jurídico formal puede ser objeto de una multiplicidad de enfo ques y dar lugar a problemas investigativos diversos. Así, por ejemplo, suponiendo que la operación del sistema requiere de in tervención de abogados y otros expertos legales, puede plantearse la dificultad o facilidad de aceso a tales servicios según la perte nencia a una capa u otra de la población. De esta manera hay la posibilidad de enfoques globales que nos han provisto de inves tigaciones interesantes.3 La conclusión general de este tipo de in vestigaciones es predecible. Unos grupos sociales tienen mayor acceso que otros al sistema jurídico, debido a sus ingresos, acti tudes y conexiones sociales. El sistema jurídico entero puede así ser percibido como un instrumento de distribución a favor de los grupos ricos y urbanos. Por motivos que luego analizaremos este tipo de enfoques es incompleto y no revela la complejidad de la regulación jurídica de la sociedad, aunque, por supuesto, en sus líneas generales debe ser tenido en cuenta. Otro enfoque importante es el estudio de la carga diferen ciante de las reglas de derecho. La regla de derecho se presenta como general y es comunmente tomada como tal, pero la gene ralidad efectiva puede ser susceptible de ser analizada. Para tomar el conocido ejemplo de Anatole France, la regla que prohíbe dormir bajo los puentes o robar el pan, es sólo aparentemente general. De hecho sólo se dirige a una parte de la población. De la misma manera la regla que establece incentivos fiscales para

3. Un ejemplo de este tipo de investigaciones, aunque no referido a Venezuela

es a Carlin y Howard. Legal representation and class justice. UCLA Law Review 12 (1965) abreviado en Aubert (ed.). Sociology of law Penguin 1969.

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inversiones en determinadas áreas se dirige sólo a aquellas per sonas con posibilidad de escoger gente entre consumos suntuarios e inversión, o entre distintos tipos de inversión. El acceso, en estos casos, viene predeterminado por la regla misma, pues ésta, a pesar de la apariencia de generalidad, se dirige sólo a un grupo de la población. Nótese de paso que este enfoque pone de relieve una de las limitaciones del enfoque anterior. Las necesidades jurí dicas de las personas difieren según su pertenencia a determi nados estratos sociales. En consecuencia, no es suficiente plan tearse de una manera general la diferencia de acceso según estra tificación. Un ejemplo de este tipo de investigación puede ser el realizado por Tosca Hernández sobre la ley de vagos y maleantes venezolana.4 Esta ley permite aplicar medidas de "reeducación" a sujetos "socialmente peligrosos". De hecho, se trata de penas de prisión hasta por cinco años, aplicadas discrecionalmente por auto ridades políticas, a sujetos de determinados estratos sociales. Pero no conozco, en Venezuela, ninguna investigación sobre la situa ción laboral de los campesinos aun cuando hasta hace poco se les excluyó expresamente de la aplicación de la legislación del tra bajo. Tampoco se ha investigado el aspecto diferenciador de los códigos penales, aunque es sabido que de cada grupo social co rresponde un cierto conjunto de tipos delictivos. El estudio del aspecto diferenciador de la ley misma es importante tener en cuen ta para el tema de la estratificación social y el acceso al sistema jurídico. Por último señalemos el tipo de estudio más particularizado en casos en que efectivamente puede medirse la diferencia del acceso entre los distintos estratos ante la aplicación de leyes gene rales. Es en este cuadro que deseamos presentar la investigación de K. van Groningen recientemente finalizada.5 El tema de la investigación es la influencia de la igualdad social en la aplicación de la ley penal. Para ello se escogió el delito más neutro posible, el homicidio, el cual puede darse en cualquier clase social. Se dividió estadísticamente el universo subjetivo en dos clases: alta y baja, y se escogieron 152 casos de expediente de homicidio que

4. Hernández Tosca: Una nueva ideologización del delito y de la pena. Tra

bajo ascenso (multígrafo) UCV. Caracas, 1975.

5. Van Groningen Karin: Aplicación de la ley penal y desigualdad social.

Trabajo de grado (multígrafo) UCAB. Caracas, 1976.

SISTEMA JURIDICO EN VENEZUELA95

hubieran llegado a sentencia firme en los tribunales de Caracas,

76 de cada clase. Se comprobó que los reos de homicidio de clase

alta fueron absueltos o, en promedio, castigados con penas más leves (5.1 años para clase alta y 17.0 para clase baja. El Código establece pena de 12 a 18 años). Este resultado fue producto de puntos de partida favorables para la clase alta en las sentencias de primera instancia y de un conjunto de apelaciones y recursos exitoso para dicha clase. Por el contrario, las apelaciones y recur sos fueron rara vez admitidos en casos de clase baja o no com portaron rebajas de pena. El trabajo pone de manifiesto una co rrelación entre estos resultados y el trabajo de la defensa. En ge neral, la defensa de procesados de clase baja, ya sea asegurada por abogados privados o por defensores públicos (éstos últimos ofrecen un servicio gratuito), es considerablemente pobre en argu mentos, pruebas y apelaciones. Para tomar sólo dos ejemplos la prueba de testigos es evacuada durante el proceso en el 100 por cien to de los casos de clase alta y sólo en un caso de clase baja; los escri tos de informes alcanzan en primera instancia un promedio de 29.7 páginas en casos de clase alta y 5.5 en casos de clase baja con abogados privados y 3.2 en tales casos con defensor público. Lo que revela esta investigación no puede ser sorpresa para nadie, pero tiene el mérito de cuantificar el efecto de la pertenencia a determinadas clases en relación a la aplicación de la ley penal. Por otra parte, para aquellos que dan importancia al acceso a los ser vicios legales, esta investigación trae datos sobre la actividad de los abogados privados que defienden procesados de clase baja. Esta es mucho más cercana a la de los defensores públicos que a sus colegas defensores de procesados de clase alta. Muchos más estudios como éstos hacen falta. Sería de pri mera importancia disponer de mayor conocimiento sobre las rela ciones entre la estratificación social y acceso al sistema jurídico. Pensemos también el acceso a los procesos legislativos, en actitud de la población ante los diversos operadores del sistema jurídico, etc. En sociedades caracterizadas justamente por la estratificación pronunciada este tipo de investigaciones puede revelar funciones latentes, modos de operación y otros aspectos del sistema jurídico, sin duda importantes de tener presentes en cualquier estudio so cial o comparativo del derecho.

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2. Sistemas Jurídicos Informales y el tema de acceso

Parte de lo que hemos llamado la visión formadista del dere cho consiste en pensar que todo conflicto social o toda petición de justicia tiene que ser canalizado a través de las instancias ofi ciales del sistema jurídico, concebido como un todo cerrado y único, y resuelto conforme a las reglas del sistema. De aceptar ese punto de la concepción formalista el tema del acceso sería capital, pues se refiere a la articulación de ese sistema con los individuos y grupos sociales a los cuales va dirigido. Pero sería excesivo pensar que el sistema jurídico formal es el único canal de decisiones y resolución de conflictos. En el caso de Venezuela y de muchos otros países, tal enfoque parece acertado en relación al derecho penal, pues no existe una instancia distinta a los tribu nales oficiales penales que conozca de las sanciones a los delitos, y menos acertado respecto a otras ramas del derecho. Introduz camos matices. En primer lugar, aun respecto a la rama penal, es exagerado afirmar que el sistema jurídico formal es omnicomprensivo. Las prefecturas y la policía judicial tienen un innegable papel de filtro respecto a los asuntos que van a los tribunales. Por ejemplo, una persona arrestada por tenencia de marihuana u otra droga puede ser liberada por la policía después de un breve interogatorio o ser sometido un proceso judicial. No es obvio el mecanismo por el cual la policía decide una vía o la otra, aunque puede suponerse que la falta de inculpación no corresponde siempre al convenci miento de la policía de que ha sometido un error. Esa capacidad juzgativa de la policía no ha sido estudiada como tampoco el pro ceso informal que se desarrolla entre la detención y la decisión policial. Ahora bien, entre los órganos jurisdiccionales del Estado no aparece la policía ni existe una regulación formal de todo este asunto, sin embargo, existe y es determinante para todo el trabajo posterior del sistema jurídico formal del Estado. Nótese pues, lo incompleto de cualquier enfoque que pretenda tomar el aparato jurídico-formal del Estado como el único ante el cual se pueden presentar disputas o reclamos o ante el cual se ejerce la defensa. Aún más notorio es el caso del derecho privado. En cual quier sociedad y, a fortiori, en una sociedad muy estratificada, no todos los individuos llevarán sus reclamos ante los tribunales y

SISTEMA JURIDICO EN VENEZUELA97

otros organismos administrativos de decisión, ni tendrán posibi lidades equiparables de defenderse ante ellos. De allí que surjan mecanismos del resolución de conflictos distintos a los previstos ante las leyes, que aplican reglas propias. Podemos ilustrar este campo con el ejemplo concreto de una investigación sobre la edifi cación en tierra ajena y los problemas de propiedad inmueble en los barrios de Caracas.0 Como se sabe, los barrios de Caracas han sido producto de invasión de terrenos y de edificación en ellos sin ningún permiso. El Código Civil trae varias reglas sobre edifiquotesdbs_dbs29.pdfusesText_35