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Marco Ambiental

y Social para las operaciones de financiamiento de proyectos

Evaluación

y Gestión de Riesgos e Impactos

Ambientales

y Sociales

NOTA DE

ORIENTACIÓN

PARA LOS

PRESTATARIOS

ii

Las Notas de Orientación (NO) son una guía para los Prestatarios sobre la aplicación de los Estándares

Primera edición,

publicada en junio de 2018 iii

Índice

Introducción

Objetivos

Ámbito de aplicación........................................................................ .2

Requisitos

.........4 A. Uso del marco ambiental y social del Prestatario...........................................6

B. Evaluación ambiental y social

C. Plan de Compromiso Ambiental y Social..................................................14 D. Seguimiento de los proyectos y elaboración de informes...................................16

E. Participación de las partes interesadas y divulgación de información.........................17

Bibliografía

1

Introducción

seguimiento de los riesgos e impactos ambientales y sociales asociados con cada etapa de un proyecto

respaldado por el Banco a través del financiamiento para proyectos de inversión, a fin de lograr resultados

ambientales y sociales coherentes con los Estándares Ambientales y Sociales (EAS). 2.

Los EAS están diseñados para ayudar a los Prestatarios a gestionar los riesgos e impactos de un proyecto,

y a mejorar su desempeño ambiental y social a través de un enfoque basado en riesgos y resultados. Los

resultados deseados para el proyecto se describen en los objetivos de cada EAS, y se detallan los requisitos

específicos para ayudar a los Prestatarios a lograr estos objetivos a través de medios que sean adecuados en

función de la naturaleza y la escala del proyecto, y proporcionales al nivel de riesgos e impactos ambientales

y sociales. 3.

Los Prestatarios

1 realizarán una evaluación ambiental y social de los proyectos que se proponen para recibir financiamiento del Banco a fin de ayudar a garantizar que dichos proyectos sean ambiental y

socialmente adecuados y sostenibles. La evaluación ambiental y social será proporcional a los riesgos e

impactos del proyecto. Servirá de base para el diseño del proyecto y se usará para identificar medidas y

acciones de mitigación y para mejorar la toma de decisiones.

de garantizar que el proyecto se prepare y ejecute de modo tal que cumpla con todos los requisitos aplicables de los EAS de la manera y

en el tiempo acordados con el Banco. El Prestatario verificará que toda entidad involucrada en la ejecución del proyecto respalde todas

las obligaciones y compromisos del Prestatario de conformidad con los requisitos del EAS y las condiciones específicas del acuerdo legal,

que incluye el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS). Se considera que los contratistas designados por el Prestatario o que

actúen en representación de este o de un organismo de ejecución están bajo el control directo del Prestatario.

4.

Los Prestatarios gestionarán los riesgos e impactos ambientales y sociales durante todo el ciclo del

proyecto de manera sistemática y proporcional a la naturaleza y la escala del proyecto y sus posibles riesgos

e impactos. 5.

Al evaluar, desarrollar y ejecutar un proyecto respaldado mediante el financiamiento para proyectos de

inversión, el Prestatario podrá, cuando corresponda, acordar con el Banco utilizar total o parcialmente su

marco ambiental y social nacional para abordar los riesgos e impactos del proyecto, siempre y cuando el uso

de tal marco permita al proyecto lograr objetivos sustancialmente coherentes con los EAS. a) b) c)

Objetivos

Identificar, evaluar y gestionar los riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto de manera

coherente con los EAS. a) anticipar y evitar riesgos e impactos; b) cuando no sea posible evitarlos, minimizar los riesgos e impactos o reducirlos a niveles aceptables; c) una vez que los riesgos e impactos hayan sido minimizados o reducidos, mitigarlos; d) cuando queden impactos residuales significativos, compensarlos o contrarrestarlos, cuando sea técnica 2 y financieramente 3 posible. Adoptar medidas diferenciadas para que los impactos adversos no afecten en forma desproporcionada a los menos favorecidos y vulnerables, y para que estos no se encuentren en desventaja en la distribución de los beneficios de desarrollo y las oportunidades resultantes del proyecto. 2

Utilizar las instituciones, los sistemas, las leyes, las regulaciones y los procedimientos ambientales y

sociales nacionales en la evaluación, el desarrollo y la ejecución de proyectos, cuando sea apropiado.

Promover un mejor desempeño ambiental y social, de modo tal que se reconozca y mejore la capacidad

del Prestatario.

habilidades, equipos y materiales comercialmente disponibles, teniendo en cuenta factores locales prevalecientes, tales como el clima,

la geografía, la demografía, la infraestructura, la seguridad, la gobernanza, la capacidad y la confiabilidad operativa.

del costo incremental que conlleva adoptar tales medidas y acciones en comparación con los costos de inversión, operativos y de

mantenimiento del proyecto, y analizar si este costo incremental podría hacer que el proyecto no fuera viable para el Prestatario.

Ámbito de aplicación

4, 5 respaldados por el Banco 6 a través del financiamiento para proyectos de inversión 7

Nota al pie 4. Estos son proyectos para los cuales se aplica la OP/BP 10.00, Financiamiento para Proyectos de Inversión. La Política

préstamos para políticas de desarrollo (cuyas cláusulas ambientales y sociales se establecen en la OP/BP 8.60, Financiamiento para

Políticas de Desarrollo), ni a operaciones respaldadas por el financiamiento de programas por resultados (cuyas cláusulas ambientales

y sociales se establecen en la OP/BP 9.00, Financiamiento de Programas por Resultados).

de inversión, ya sea que se provea a través un proyecto independiente o como parte de otro proyecto. Los requisitos estipulados en

naturaleza de los riesgos e impactos. Los términos de referencia, los planes de trabajo u otros documentos que definan el alcance y

los resultados de las actividades de asistencia técnica se esbozarán de manera tal de garantizar que el asesoramiento y otro tipo de

del proyecto que no sean financiadas por el Banco, o las actividades que no se relacionen directamente con la asistencia técnica, no

párrafo 7, el Banco solo respaldará proyectos que sean coherentes con su Convenio Constitutivo y se encuadren dentro de los límites

de las actividades o compromisos cubiertos por la garantía. NO 7.1:

El financiamiento para proyectos de inversión puede ser utilizado por los Prestatarios para financiar asistencia técnica.

En los productos y documentos formales financiados mediante la asistencia técnica se deben aplicar los EAS pertinentes, con

los que deben ser congruentes. La asistencia técnica puede efectuarse de diferentes formas. Por ejemplo, se puede utilizar

para ayudar a los Prestatarios a preparar diseños técnicos o de ingeniería, evaluaciones de riesgos ambientales y sociales y

planes relacionados, o estudios de factibilidad para la construcción de obras de infraestructura, o bien, para redactar políticas,

estrategias, leyes o reglamentaciones que pueden tener impactos ambientales o sociales.

NO7.2 (nota al pie

5): La forma en que se aplican los EAS a la asistencia técnica correspondiente al financiamiento para

proyectos de inversión depende de la naturaleza, el objetivo y los riesgos de esta asistencia. Por ejemplo, en un proyecto

se podría brindar asistencia técnica para elaborar estudios relacionados con obras de infraestructura (como un estudio de

factibilidad) cuya construcción puede requerir la adquisición de tierras. En este ejemplo, el estudio de factibilidad se debe

elaborar de forma congruente con los aspectos pertinentes del EAS

5. Por ello, es importante que el Prestatario entienda los

riesgos e impactos ambientales y sociales del trabajo que se respaldará con la asistencia técnica. Este entendimiento orienta

la aplicación de los EAS pertinentes y la formulación de los términos de referencia, los planes de trabajo y los resultados de la

asistencia técnica. NO 7.3:

La capacidad de un Prestatario de lograr resultados ambientales y sociales puede, a veces, depender de las actividades

de otros organismos gubernamentales o de terceros, por ejemplo, un organismo gubernamental que actúa como regulador

o como una parte contractual con una participación considerable en el proyecto, o el operador de una instalación conexa. A

menudo, el Prestatario tiene distintos niveles de control o influencia sobre estas partes. Por ejemplo, puede tener capacidad

legal o normativa limitada para influir en un organismo gubernamental autorizado para regular o controlar tierras en las que

se requiere aplicar medidas de mitigación o restricciones de acceso, o en el operador de una línea de transmisión de energía

eléctrica. Siempre que sea posible, en la evaluación ambiental y social del proyecto se identificarán y evaluarán las limitaciones

potenciales del Prestatario en este aspecto y se considerarán formas de apoyar los resultados ambientales y sociales deseados.

3 8.

El término "proyecto" se refiere a las actividades para las cuales el Prestatario busca el financiamiento

y el Banco 8 aprobación se establecen en la OP 10.00. NO 8.1:

Una descripción clara de las actividades del proyecto de inversión propuesto para el que se solicita financiamiento

constituye la base para la evaluación de los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales, y la aplicación de los EAS. La

descripción de las actividades del proyecto puede evolucionar durante la etapa de preparación, y esta evolución puede afectar

la evaluación de los riesgos e impactos. En el acuerdo legal suscrito entre el Banco y el Prestatario se describen las actividades

financiadas por el Banco. 9.

Cuando el Banco financie un proyecto en forma conjunta con otros organismos multilaterales o bilaterales

de financiamiento 9 , el Prestatario cooperará con el Banco y con tales organismos a fin de acordar un enfoque

común para la evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto. El enfoque

común será aceptable siempre que permita que el proyecto alcance objetivos sustancialmente coherentes

con los EAS 10 . El Prestatario deberá aplicar el enfoque común al proyecto.

tendrá en cuenta las políticas, los estándares y los procedimientos de ejecución de los organismos multilaterales y bilaterales de

financiamiento. Las medidas y acciones que se han acordado según el enfoque común se incluirán en el PCAS.

NO 9.1:

El término enfoque común hace referencia al enfoque y los requisitos acordados con los organismos de financiamiento

y con el Prestatario para la evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales de un proyecto propuesto.

Apunta a facilitar la cooperación entre el Prestatario, el Banco y otros organismos de financiamiento, evitar la duplicación y

fomentar el uso eficiente de los recursos destinados al proyecto. En el PCAS se documenta el uso del enfoque común, de modo

que aquellos que ejecuten el proyecto entiendan claramente qué medidas, responsabilidades y acciones han sido acordadas

en virtud de este enfoque. NO 9.2:

El Prestatario deberá compartir con el Banco la información sobre la colaboración existente con otros organismos de

financiamiento en relación con los proyectos de inversión para los que busca fondos. Esto permitirá al Banco determinar si,

con la aplicación de un enfoque ya acordado para la evaluación y gestión de los riesgos ambientales y sociales, el proyecto

podrá lograr objetivos sustancialmente coherentes con los EAS. Según la importancia de los riesgos e impactos específicos del

proyecto, el desarrollo de un enfoque común puede implicar la puesta en marcha de análisis que permitan que este enfoque

satisfaga los requisitos pertinentes de los EAS. requisitos de los EAS en la medida en que el Prestatario tenga control e influencia sobre ellas 11

brindando detalles de las consideraciones relevantes, que pueden incluir factores legales, regulatorios e institucionales.

NO 10.1:

La naturaleza del control o la influencia es compleja y va más allá del entendimiento básico sobre la propiedad, la

autoridad regulatoria o si las instalaciones conexas se encuentran en territorio extranjero. Como se indica en la nota al pie

11,

pueden existir razones por las que un Prestatario no puede ejercer control o influencia. Por ejemplo, es posible que la entidad

que ejecuta el proyecto, por caso, el Ministerio de Agua y Saneamiento, no tenga control o jurisdicción sobre otra entidad

gubernamental propietaria de una instalación conexa o encargada de su operación, o bien, que la instalación esté ubicada en

otro país. NO

10.2: Cuando el control o la influencia del Prestatario sobre otras entidades o terceros son escasos o nulos, en la evalua-

ción ambiental y social se deberá identificar a estas partes y sus funciones con respecto a las instalaciones conexas. Los riesgos

e impactos que las instalaciones conexas y esta falta de control o influencia representan para el proyecto deben considerarse

en la evaluación de los riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto (de conformidad con el párrafo

32 del EAS

1). 4

necesarias para que el proyecto sea viable, y no se habrían construido, ampliado ni realizado si el proyecto

12 NO

11.1: Existen muchas circunstancias en las que otras instalaciones o actividades son relevantes para que un proyecto fun-

cione adecuadamente, pero no son financiadas como parte del proyecto. En los proyectos complejos de infraestructura, es

posible que se requieran diversas instalaciones y actividades para que el proyecto funcione plenamente, aunque no todas ellas

responderán a la definición de instalaciones conexas. Para que se las considere instalaciones conexas, deben cumplir todos

los criterios del párrafo

11 del EAS 1. Las modificaciones o ampliaciones de la infraestructura existente también se pueden

considerar una instalación conexa si satisfacen los criterios establecidos en el párrafo 11. NO 11.2:

La expresión “directa y significativamente relacionadas" significa que las instalaciones o actividades pueden estar

física, geográfica o funcionalmente relacionadas con el proyecto de forma directa y significativa. Por ejemplo, una línea de

transmisión puede estar directa y significativamente relacionada con una central eléctrica. NO

11.3: No es necesario que las instalaciones o actividades que “se llevan a cabo, o se planea llevar a cabo contemporánea-

mente con el proyecto" existan o tengan lugar precisamente en el mismo período que el proyecto propuesto, aunque para

ser consideradas contemporáneas deben tener lugar dentro del período que se extiende desde la identificación del proyecto

hasta su finalización. 12.

Cuando

a) se ha acordado un enfoque común para el proyecto, dicho enfoque común se aplicará a las b) de financiamiento, el Prestatario puede acordar con el Banco aplicar los requisitos de dichos lograr objetivos sustancialmente coherentes con los EAS. 13.

Cuando el Banco financie un proyecto que involucra un intermediario financiero (IF), y otros organismos

multilaterales o bilaterales de financiamiento 13 ya hayan suministrado fondos al mismo IF, el Prestatario

puede acordar con el Banco aplicar los requisitos de dichos organismos para la evaluación y gestión de

riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto, incluidos los arreglos institucionales ya establecidos

por el IF, siempre y cuando tales requisitos permitan al proyecto lograr objetivos sustancialmente coherentes

con los EAS. NO

13.1: El EAS 9 establece el enfoque del Marco Ambiental y Social respecto de los intermediarios financieros.

Requisitos

14.

El Prestatario evaluará y gestionará los riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto y hará el

seguimiento correspondiente durante todo el ciclo para cumplir con los requisitos de los EAS en una manera

y en un plazo aceptables para el Banco 14

e impactos ambientales y sociales, los plazos para el desarrollo y la ejecución del proyecto, la capacidad del Prestatario y de otras

entidades implicadas en el desarrollo y la ejecución del proyecto, y las medidas y acciones específicas que el Prestatario implementará

o tomará para abordar tales riesgos e impactos. NO 14.1:

El EAS

1 se refiere a las formas en las que el Prestatario abordará los riesgos ambientales y sociales del proyecto. El

objetivo de los requisitos establecidos en el EAS

1 consiste en ayudar a los Prestatarios a planificar y diseñar proyectos, y a

gestionar los riesgos e impactos ambientales de forma sistemática. Los proyectos tienen diferentes riesgos e impactos y dife-

rentes plazos de desarrollo. La evaluación y la gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales se deberán incorporar

en la forma en que el Prestatario gestiona un proyecto, y contribuirán a su desempeño exitoso y sostenible.

5 NO

14.2: En cada uno de los EAS, incluido el EAS 1, se establece una serie de objetivos que describen los resultados que cada

uno de los EAS pretende alcanzar. Se espera que el Prestatario diseñe y ejecute el proyecto con el fin de lograr estos objetivos.

La aplicación de los EAS puede ayudar al Prestatario a abordar los riesgos e impactos del proyecto y a lograr resultados que

respalden un desarrollo duradero. Cada EAS establece requisitos específicos que pueden ayudar al Prestatario a lograr los

objetivos de maneras que reflejen la naturaleza de los riesgos e impactos del proyecto. NO

14.3: En algunas circunstancias, el Prestatario identificará en la evaluación ambiental y social determinados riesgos e

impactos que no están específicamente cubiertos en los EAS; estos riesgos e impactos se abordarán de acuerdo con la jerar-

quía de mitigación y los objetivos del EAS 1. NO 14.4:

La forma en que el Prestatario cumplirá los requisitos de los EAS y los plazos para hacerlo serán diferentes en cada

proyecto, de acuerdo con una variedad de consideraciones relacionadas con los detalles específicos de la iniciativa. Estas

consideraciones se enumeran en la nota al pie

14. Cuando se aborden correctamente, dichas consideraciones permitirán que

el Prestatario y el Banco se pongan de acuerdo sobre la manera en que se evaluarán y gestionarán los riesgos e impactos del

proyecto, y los plazos adecuados. El tipo de proyecto, el cronograma para su ejecución y las distintas entidades que pueden

participar serán factores clave para decidir cómo se cumplirán los requisitos de los EAS. a) Realizará una evaluación ambiental y social del proyecto propuesto, con la participación de las partes interesadas. b)

Buscará la participación de las partes interesadas y divulgará información adecuada de conformidad

c) Elaborará un PCAS e implementará todas las medidas y acciones estipuladas en el acuerdo legal, incluido el PCAS. d)

Efectuará el seguimiento del desempeño ambiental y social del proyecto respecto de los EAS y elaborará

los informes correspondientes. NO

15.1: En el párrafo 15 se resumen las principales responsabilidades del Prestatario en virtud de los EAS.

a)

La evaluación ambiental y social es el proceso de análisis y planificación utilizado por el Prestatario para identificar,

evaluar y gestionar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales de un proyecto. Las medidas de mitigación

se identifican de acuerdo con la jerarquía de mitigación (que se analiza más adelante, en las NO 27.1 a NO 27.3). En los

párrafos

23 a 35 y en el anexo

1 del EAS

1 se brinda información adicional sobre la evaluación ambiental y social.

b)

La participación de las partes interesadas es un aspecto importante del desarrollo de un proyecto ambiental y

socialmente sostenible. En el EAS

10 se resalta la importancia de mantener una interacción abierta con las partes

interesadas y brindar oportunidades para que se tengan en cuenta sus puntos de vista en el momento del diseño

del proyecto y durante la ejecución. En el EAS

10 se brinda información adicional sobre la identificación de las partes

interesadas, la elaboración de planes para su participación, la divulgación de información y las consultas.

c)

El PCAS es un resumen elaborado por el Prestatario (con asistencia del Banco), en el que se identifican las medidas

y acciones significativas que se adoptarán en un plazo acordado. En los párrafos

36 a 44 y en el anexo

2 del EAS

1 se brinda información adicional sobre el PCAS. d)

El seguimiento y la elaboración de informes constituyen la base para examinar el desempeño del proyecto y verificar si

se cumplen el PCAS y los requisitos de los EAS. El seguimiento y la elaboración de informes también ayudan a identificar

las acciones o medidas que pueden ser necesarias para remediar o mejorar el desempeño ambiental y social de un

proyecto. El alcance y el modo del seguimiento y la elaboración de informes reflejan la naturaleza del proyecto y la

importancia de sus riesgos e impactos ambientales y sociales. En los párrafos

45 a 50 del EAS

1 se brinda información

adicional sobre el seguimiento y la elaboración de informes.

durante un plazo estipulado para evitar, minimizar, reducir o mitigar riesgos e impactos específicos del

proyecto, el Prestatario no llevará a cabo actividades en relación con el proyecto que puedan causar riesgos

o impactos ambientales o sociales adversos significativos hasta que se hayan ejecutado totalmente los

planes o acciones pertinentes de conformidad con el PCAS. 6 NO 16.1:

Como se analizó en el marco del párrafo

15, el EAS 1 exige que el Prestatario evalúe y gestione los riesgos e impactos

de un proyecto y haga el seguimiento correspondiente de la manera y en el tiempo que resulten aceptables para el Banco. El

PCAS funcionará como herramienta de gestión y registrará los acuerdos con el Banco en lo que respecta a cuándo y cómo se

abordarán cuestiones específicas. Esta herramienta permitirá que el Prestatario asigne los recursos sobre la base de las medi

das y acciones acordadas, conforme avancen la planificación y el desarrollo del proyecto. NO 16.2:

En el párrafo

16 se destaca la importancia de identificar los riesgos e impactos y aplicar las medidas de mitigación

pertinentes antes de que se inicien las actividades del proyecto que podrían causar riesgos e impactos ambientales y sociales

adversos significativos. Por ejemplo, si a través del proyecto se crearán nuevas laderas que podrían provocar la erosión del

suelo o desprendimientos de tierras, se deberán completar los diseños de las medidas de mitigación, y se deberá contratar la

infraestructura verde o gris para estabilizar las laderas antes de que comience la construcción; o si con un proyecto de infraes

tructura se generarán cantidades importantes de desechos, se deberá identificar un vertedero adecuado y se deberá poner en

marcha un plan completo de manejo de desechos y firmar los contratos correspondientes de logística y gestión antes de que

se inicie la construcción que genera los desechos.

requisitos de los EAS al momento de la aprobación del Directorio Ejecutivo del Banco, el Prestatario adoptará

e implementará medidas satisfactorias para el Banco de manera que los aspectos específicos de tales

instalaciones y actividades cumplan con los requisitos de los EAS de conformidad con el PCAS. NO 17.1:

Cuando un proyecto incluya instalaciones o actividades que ya existen, por ejemplo, un proyecto para rehabilitar una

instalación de control de la contaminación (como una planta de tratamiento de aguas residuales) o para mejorar la infraes

tructura de transporte existente, se deberán revisar estas instalaciones o actividades a fin de determinar en qué medida es

posible alinearlas con los requisitos de los EAS. La revisión se deberá centrar en aquellos aspectos que representen los riesgos

más significativos y deberá tener en cuenta en qué medida será técnica y financieramente posible la ejecución de medidas

específicas. Todas las medidas identificadas por el Prestatario se deberán incorporar en el PCAS.

NO 17.2: Para identificar cuáles son las medidas que se deben aplicar para cumplir los requisitos de los EAS, puede ser necesa-

rio realizar una auditoría de los aspectos ambientales o sociales de la instalación existente. En la auditoría se deberán revisar

los principales impactos ambientales y sociales, y las medidas de mitigación existentes. Se deberá establecer una línea de base

para la ejecución de medidas correctivas. Cuando no sea posible implementar medidas de mitigación, en la auditoría se debe

rán evaluar los impactos en curso. Todas las medidas requeridas identificadas a través de la auditoría se deberán incorporar

en el PCAS. 18.

En el proyecto se aplicarán los requisitos pertinentes de las Guías generales sobre medio ambiente,

salud y seguridad (GMASS) . Cuando los requisitos del país anfitrión difieran de los niveles y las medidas presentados en las GMASS , el Prestatario deberá lograr o ejecutar los que sean más rigurosos. Si, en

vista de las limitaciones técnicas o financieras del Prestatario o de otras circunstancias específicas

del proyecto, resulta adecuado aplicar niveles menos rigurosos que los estipulados en las GMASS , el

Prestatario brindará una justificación completa y detallada de las alternativas propuestas a través de la

evaluación ambiental y social. Esta justificación debe demostrar, a satisfacción del Banco, que la elección

de un nivel de desempeño alternativo es coherente con los objetivos de los EAS y las GMASS aplicables,

y que es poco probable que se generen daños ambientales o sociales significativos. A. Uso del marco ambiental y social del Prestatario 19.

Cuando se propone un proyecto para recibir respaldo del Banco, el Prestatario y el Banco analizarán

desarrollo y la ejecución de un proyecto. Dicho uso podrá proponerse siempre y cuando permita abordar los

riesgos e impactos del proyecto y lograr objetivos sustancialmente coherentes con los EAS.

NO 19.1: El uso del marco ambiental y social del Prestatario busca fortalecer el enfoque que aplica este en la gestión de los

riesgos e impactos ambientales y sociales. Cuando estos riesgos e impactos se evalúan y gestionan a través de procesos y

requisitos nacionales, se logra mayor compromiso, se fortalece la capacidad, se consolidan las instituciones en el largo plazo,

se fomenta la armonización positiva de las leyes, políticas y estándares, y se generan oportunidades para la colaboración y el

aprendizaje. También se evita la duplicación de requisitos del Prestatario y el Banco. 7 20. Si el Banco y el Prestatario proponen usar la totalidad o parte del marco ambiental y social del

Prestatario

15 16

- incluidas sus instituciones de ejecución nacionales, subnacionales o sectoriales y las leyes, regulaciones, normas y procedimientos

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