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NOMENCLADOR INTERNACIONAL DE CLASES PRODUCTOS CLASE 1

NOMENCLADOR INTERNACIONAL DE CLASES PRODUCTOS CLASE 1: Comprende esencialmente los productos químicos destinados a la industria, ciencia y agricultura, incluyendo aquellos que forman parte de la composición de productos pertenecientes a otras clases Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, horticultura y silvicultura;



CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

clases y una lista alfabética de productos, es la que se adoptó en el marco del Arreglo de Niza y que fue más tarde ampliada para abarcar también ocho clases de servicios y una lista alfabética de estos servicios



CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

clases (englobando otros productos o servicios), desde el momento en que se le ha añadido una precisión En este supuesto, el término general (por ejemplo, vestidos, pinturas) se acompaña en la



CLASIFICACIÓN DE NIZA - 11a€edición, versión€2017 Clase€1

soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria Nota explicativa La clase 1 comprende principalmente los productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases



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-Decreto 558 de 1981 (adoptó la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza en su 3 Edición) -Las Disposiciones 147/02 y 225/02 (adoptó Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza en su 8 Edición), que crea la clase 43, 44 y 45 -Por Ley 26 230 Argentina se adhirió al TRATADO DE NIZA



EL REGISTRO DE LA MARCA - Argentinagobar

-El Decreto 558 de 1981 (adoptó la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza en su 3°Edición) -Las Disposiciones 147/02 y 225/02 (adoptó Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza en su 8°Edición), que crea la clase 43, 44 y 45 -Por Ley 26 230, Argentina se adhirió al TRATADO DE NIZA



Taller de Gesti n de Prop Intelectual - Chile Nov2010 )

CLASIFICACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS “NOMENCLADOR INTERNACIONAL DE MARCAS ” Hay en total 45 clases en las cuales puede Hay en total 45 clases en las cuales puede solicitarse el registro de una marca, Clases de Productos (1 a la 34)Clases de Productos (1 a la 34) Clases de Servicios (35 a la 45)Clases de Servicios (35 a la 45)



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(mixta), para proteger productos comprendidos en las clases 2, 3, 5 y 25 de la Clasificación Internacional de Niza - El 23 de febrero de 2007, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la



Ejercicio profesional del diseño y el régimen de propiedad

Nomenclador Marcario Internacional CLASES 1 a 34 35 a 45 forma de los productos FORMA NECESARIA O HABITUAL Forma no-funcional se considera distintiva MARCAS

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CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL

DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS

(CLASIFICACIÓN DE NIZA)

DÉCIMA EDICIÓN

PARTE II

LISTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

POR ORDEN DE CLASES

2012
Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida de ninguna forma o por ningún medio (electrónico, mecánico, mediante fotocopia, grabación, o cualquier otro medio) sin el consentimiento previo del titular del derecho de autor.

PUBLICACIÓN OMPI

N. º 500.2S/10

___________________________

ISBN 978-92-805-2030-9

(iii)

ÍNDICE

Página

Prefacio ....................................................................................................... (v)

Estados Parte en el Arreglo de Niza (a junio de 2012) ................................ (vii) Otros Estados y Organizaciones que utilizan la Clasificación de Niza ........ (viii)

Arreglo de Niza

Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas ............................................................ (ix)

Arreglo de Madrid

Relativo al Registro Internacional de Marcas (extractos)..................... (xix) Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid (extractos) ............................. (xxiii)

Clasificación de Niza:

Guía del usuario .................................................................................. 1

Observaciones generales ................................................................... 3

Títulos de las clases ............................................................................ 5

Lista de clases con notas explicativas:

Productos ................................................................................... 9 Servicios ..................................................................................... 28 Lista de productos y servicios por orden de clases: Productos .................................................................................... 37 Servicios...................................................................................... 183 (v)

PREFACIO A LA

VERSIÓN OFICIAL EN ESPAÑOL

HISTORIA Y FINALIDAD DE LA CLASIFICACIÓN DE NIZA La Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (de ahora en adelante denominada "Clasificación de Niza") fue instituida en virtud de un arreglo concluido en ocasión de la Conferencia Diplomática de Niza el 15 de junio de 1957, revisado en Estocolmo en 1967 y en Ginebra en 1977, y modificado en 1979. Los países parte en el Arreglo de Niza se constituyen en Unión Particular en el marco de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Estos países han adoptado y aplican la Clasificación de Niza para el registro de marcas. Cada país parte en el Arreglo de Niza deberá aplicar, para el registro de marcas, la Clasificación de Niza, bien sea como sistema principal, bien como sistema auxiliar, y deberá hacer figurar en los documentos y publicaciones oficiales de sus registros el número de las clases de la Clasificación a las que pertenecen los productos y servicios para los que se registran las marcas. El uso de la Clasificación de Niza es obligatorio no sólo para el registro nacional de marcas en los países parte en el Arreglo de Niza. También lo es para el registro internacional de marcas que lleva a cabo la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en virtud del Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, y del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, así como para el registro de marcas efectuado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de la Unión Europea (OAMI), la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), la Organización Benelux de la Propiedad Intelectual (OBPI) y la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO). La Clasificación de Niza se aplica también en varios países que no son parte en el Arreglo (véase la lista en la página (viii)).

REVISIONES DE LA CLASIFICACIÓN DE NIZA

La Clasificación de Niza se basa en la clasificación establecida en 1935 por las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI), predecesora de la OMPI. Esta Clasificación, compuesta por una lista de 34 clases y una lista alfabética de productos, es la que se adoptó en el marco del Arreglo de Niza y que fue más tarde ampliada para abarcar también ocho clases de servicios y una lista alfabética de estos servicios. El Arreglo de Niza prevé la creación de un Comité de Expertos en el que estén representados todos los países parte en el Arreglo. Este Comité de Expertos decide todos los cambios que se han de introducir en la Clasificación, principalmente en lo que se refiere al cambio de productos o servicios de una clase a otra, la actualización de la lista alfabética y la incorporación de las notas explicativas indispensables. (vi) Desde la entrada en vigor del Arreglo de Niza, el 8 de abril de 1961, el Comité de Expertos ha celebrado 21 sesiones y cuenta entre sus logros más significativos la revisión general de la Lista Alfabética de Productos y Servicios desde el punto de vista de la forma (a finales de los años setenta); la modificación sustancial del texto de las Observaciones Generales, de los Títulos de las Clases y de la Lista de Clases con Notas Explicativas (en 1982), así como la inclusión de un "número de base" para cada producto o servicio de la lista alfabética (en 1990), número que brinda al usuario la posibilidad de encontrar el producto o el servicio equivalente en las listas alfabéticas de otras versiones lingüísticas de la Clasificación; así como la reestructuración de la clase 42, con la creación de las clases 43 a 45 (en 2000). En el curso de su vigésima primera sesión, que tuvo lugar en noviembre de 2010, el Comité de Expertos adoptó los cambios que habrían de ser introducidos en la décima edición de la Clasificación de Niza.

EDICIONES DE LA CLASIFICACIÓN DE NIZA

La primera edición de la Clasificación de Niza fue publicada en 1963, la segunda en 1971, la tercera en 1981, la cuarta en 1983, la quinta en 1987, la sexta en 1992, la séptima en 1996, la octava en 2001 y la novena en 2006. La presente edición (décima edición), publicada en junio de 2011, entró en vigor el 1º de enero de 2012. TEXTO OFICIAL EN ESPAÑOL DE LA DÉCIMA EDICIÓN DE LA

CLASIFICACIÓN DE NIZA

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1.6) del Arreglo de Niza, el Director General de la OMPI estableció el presente texto oficial en idioma español de la décima edición de la Clasificación de Niza. Este texto fue elaborado por la Oficina Internacional en consulta con los Gobiernos de los Estados hispanohablantes parte en el Arreglo de Niza, a saber, Argentina, Cuba, España, México y Uruguay, y validado por los representantes de esos Gobiernos. Las versiones auténticas de la Clasificación de Niza (en inglés y en francés) y la versión oficial en español se publican en formato papel y en línea. La versión papel se publica en dos partes. La Parte I contiene, por orden alfabético, la lista de todos los productos y la lista de todos los servicios. La Parte II contiene las listas de productos y servicios por orden alfabético dentro de cada clase. La Clasificación de Niza en formato papel puede ser solicitada a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), 34, chemin des Colombettes, Casilla postal 18, CH-1211 Ginebra 20, y también en la librería electrónica del sitio web de la OMPI en la siguiente dirección: http://www.wipo.int/ebookshop. La versión en línea puede ser consultada gratuitamente en http://www.wipo.int/classifications/nivilo.

Ginebra, junio de 2012

(vii)

ESTADOS PARTE EN EL ARREGLO DE NIZA

(junio de 2012)

Albania

Alemania

Argelia

Argentina

Armenia

Australia

Austria

Azerbaiyán

Bahrein

Barbados

Belarús

Bélgica

Benin

Bosnia y Herzegovina

Bulgaria

China

Croacia

Cuba

Dinamarca

Dominica

Egipto

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estados Unidos de América

Estonia

ex República Yugoslava de Macedonia

Federación de Rusia

Finlandia

Francia

Georgia

Grecia

Guinea

Hungría

Irlanda

Islandia

Israel

Italia

Jamaica

Japón

Jordania

Kazajstán Kirguistán

Letonia

Líbano

Liechtenstein

Lituania

Luxemburgo

Malasia

Malawi

Marruecos

México

Mónaco

Mongolia

Montenegro

Mozambique

Noruega

Países Bajos

Polonia

Portugal

Reino Unido

República Árabe Siria

República Checa

República de Corea

República de Moldova

República Popular Democrática de Corea

República Unida de Tanzanía

Rumania

Saint Kitts y Nevis

Santa Lucía

Serbia

Singapur

Suecia

Suiza

Suriname

Tayikistán

Trinidad y Tabago

Túnez

Turkmenistán

Turquía

Ucrania

Uruguay

Uzbekistán

(Total: 83 Estados) (viii)

OTROS ESTADOS Y ORGANIZACIONES QUE UTILIZAN

LA CLASIFICACIÓN DE NIZA

(junio de 2012) Además de los 83 Estados que forman parte del Arreglo de Niza, enumerados anteriormente, los 66 Estados y las cuatro Organizaciones siguientes utilizan también la Clasificación de Niza: 1 2 1 Los países siguientes son miembros de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) (junio de 2012): Benin (también parte en el Arreglo de Niza), Burkina Faso, Camerún,

Chad, Congo, Côte d'Ivoire, Gabón, Guinea (también parte en el Arreglo de Niza), Guinea-Bissau,

Guinea Ecuatorial, Malí, Mauritania, Níger, República Centroafricana, Senegal, Togo (16). 2 Los países siguientes son miembros de la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO) (junio de 2012): Botswana, Gambia, Ghana, Kenya, Lesotho, Liberia, Malawi

(también parte en el Arreglo de Niza), Mozambique (también parte en el Arreglo de Niza), Namibia,

Rwanda, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Swazilandia, Tanzanía, Uganda, Zambia, Zimbabwe (18).

Angola

Antigua y Barbuda

Antillas Neerlandesas

Arabia Saudita

Bangladesh

Bolivia (Estado

Plurinacional de)

Botswana

Brasil

Burundi

Camboya

Chile

Chipre

Colombia

Costa Rica

Djibouti

Ecuador

El Salvador

Emiratos Árabes Unidos

Etiopía

Filipinas

Ghana

Guatemala

Guyana

Haití

Honduras

India

Indonesia Irán (República Islámica

del) Iraq

Islas Salomón

Kenya

Kuwait

Lesotho

Libia

Madagascar

Malta

Mauricio

Namibia

Nepal

Nicaragua

Nigeria

Nueva Zelandia

Pakistán

Panamá

Paraguay

Perú

Qatar

República Democrática

del Congo

Rwanda

Samoa

San Marino

San Vicente y las

Granadinas

Seychelles Sierra Leona

Sri Lanka

Sudáfrica

Sudán

Swazilandia

Tailandia

Tonga

Uganda

Venezuela (República

Bolivariana de)

Viet Nam

Yemen

Zambia

Zimbabwe

Oficina de Armonización

del Mercado Interior de la Unión Europea (OAMI)

Organización Africana de

la Propiedad Intelectual (OAPI) 1

Organización Benelux de

la Propiedad Intelectual (OBPI)

Organización Regional

Africana de la Propiedad

Intelectual (ARIPO)

2

Arreglo de Niza

(ix)

ARREGLO DE NIZA

RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE

PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL

REGISTRO DE LAS MARCAS

del 15 de junio de 1957 revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en Ginebra el 13 de mayo de 1977 y modificado en Ginebra el 28 de septiembre de 1979

Artículo 1

Constitución de una Unión especial; adopción de una Clasificación Internacional; definición e idiomas de la Clasificación

1) Los países a los que se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unión especial

y adoptan una Clasificación común de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (denominada en adelante "Clasificación").

2) La Clasificación comprenderá:

i) una lista de clases, acompañada de notas explicativas en caso necesario; ii) una lista alfabética de productos y servicios (denominada en adelante "lista alfabética"), con indicación de la clase en la que esté ordenado cada producto o servicio.

3) La Clasificación estará constituida por:

i) la Clasificación publicada en 1971 por la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual (denominada en adelante "Oficina Internacional") prevista en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, entendiéndose, no obstante, que las notas explicativas de la lista de clases que figuran en esta publicación se considerarán como recomendaciones provisionales hasta que el Comité de Expertos previsto en el Artículo 3 establezca las notas explicativas de la lista de clases; ii) las modificaciones y complementos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Acta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.1) del Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957 y del Acta de Estocolmo de este Arreglo, del 14 de julio de 1967; iii) los cambios introducidos posteriormente en virtud del Artículo 3 de la presente Acta y que entren en vigor de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 4.1).

4) La Clasificación se establecerá en los idiomas francés e inglés, considerándose

igualmente auténticos ambos textos.

Arreglo de Niza

(x) 5)a) La Clasificación prevista en el párrafo 3)i), así como las modificaciones y complementos mencionados en el párrafo 3)ii), que hayan entrado en vigor con anterioridad a la fecha de la apertura a la firma de la presente Acta, estará contenida en un ejemplar auténtico, en francés, depositado en poder del Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (denominados en adelante, respectivamente, "Director General" y "Organización"). Las modificaciones y complementos previstos en el párrafo 3)ii) que entren en vigor con posterioridad a la fecha en que quede abierta a la firma la presente Acta, se depositarán igualmente en un ejemplar auténtico, en francés, en poder del Director General. b) La versión inglesa de los textos a que se refiere el apartado a), se establecerá por

el Comité de Expertos previsto en el Artículo 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la

presente Acta. Su ejemplar auténtico se depositará en poder del Director General. c) Los cambios previstos en el párrafo 3)iii) se depositarán en un ejemplar auténtico, en francés e inglés en poder del Director General.

6) El Director General establecerá, después de consultar con los Gobiernos

interesados, bien sobre la base de una traducción propuesta por estos gobiernos, bien recurriendo a otros medios que no impliquen ninguna incidencia financiera sobre el

presupuesto de la Unión especial o para la Organización, textos oficiales de la Clasificación

en alemán, árabe, español, italiano, portugués, ruso y en cualesquiera otros idiomas que pueda decidir la Asamblea prevista en el Artículo 5.

7) Respecto a cada indicación de producto o de servicio, la lista alfabética mencionará

un número de orden propio al idioma en el que se haya establecido con, i) si se trata de la lista alfabética establecida en inglés, el número de orden que corresponda a la misma indicación en la lista alfabética establecida en francés, y viceversa; ii) si se trata de la lista alfabética establecida conforme a lo dispuesto en el párrafo 6, el número de orden que corresponda a la misma indicación en la lista alfabética establecida en francés o en la lista alfabética establecida en inglés.

Artículo 2

Ámbito jurídico y aplicación de la Clasificación

1) Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el presente Arreglo, el ámbito de la

Clasificación será el que le atribuya cada país de la Unión especial. En particular, la

Clasificación no obligará a los países de la Unión especial ni en cuanto a la apreciación del

alcance de la protección de la marca, ni en cuanto al reconocimiento de las marcas de servicio.

2) Cada uno de los países de la Unión especial se reserva la facultad de aplicar la

Clasificación como sistema principal o como sistema auxiliar.

3) Las Administraciones competentes de los países de la Unión especial harán figurar

en los títulos y publicaciones oficiales de los registros de las marcas los números de las clases de la Clasificación a los que pertenezcan los productos o los servicios para los que se registra la marca.

4) El hecho de que una denominación figure en la lista alfabética no afectará para

nada a los derechos que pudieran existir sobre esa denominación.

Arreglo de Niza

(xi)

Artículo 3

Comité de Expertos

1) Se establecerá un Comité de Expertos en el que estará representado cada uno de

los países de la Unión especial.

2)a) El Director General podrá, y por indicación del Comité de Expertos deberá, invitar a

los países ajenos a la Unión especial que sean miembros de la Organización o partes en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial a delegar observadores en las reuniones del Comité de Expertos. b) El Director General invitará a las organizaciones intergubernamentales especializadas en materia de marcas, de las que sea miembro por lo menos uno de los países de la Unión especial a delegar observadores en las reuniones del Comité de

Expertos.

c) El Director General podrá, y por indicación del Comité de Expertos deberá, invitar a representantes de otras organizaciones intergubernamentales y de organizaciones internacionales no gubernamentales a participar en los debates que les interesen.

3) El Comité de Expertos:

i) decidirá los cambios que deban introducirse en la Clasificación; ii) hará recomendaciones a los países de la Unión especial, con objeto de facilitar la utilización de la Clasificación y promover su aplicación uniforme; iii) tomará cualquier otra medida que, sin repercusiones financieras en el presupuesto de la Unión especial o en el de la Organización, contribuya a facilitar la aplicación de la Clasificación por los países en desarrollo; iv) estará habilitado para establecer subcomités y grupos de trabajo.

4) El Comité de Expertos adoptará su reglamento interno, en el que se ofrecerá la

posibilidad de tomar parte en las reuniones de los subcomités y grupos de trabajo del Comité de Expertos a las organizaciones intergubernamentales mencionadas en el

párrafo 2)b), que puedan aportar una contribución sustancial al desarrollo de la Clasificación.

5) Las propuestas de cambios a introducir en la Clasificación podrán hacerse por la

administración competente de cualquier país de la Unión especial, por la Oficina Internacional, por las organizaciones intergubernamentales representadas en el Comité de Expertos en virtud del párrafo 2)b) y por cualquier país u organización especialmente invitado por el Comité de Expertos a formularlas. Las propuestas se comunicarán a la Oficina Internacional, que las someterá a los miembros del Comité de Expertos y a los observadores con una antelación de dos meses, como mínimo, a la sesión del Comité de Expertos en el curso de la que deberán examinarse.

6) Cada país de la Unión especial tendrá un voto.

7)a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b), el Comité de Expertos adoptará sus

decisiones por mayoría simple de los países de la Unión especial representados y votantes. b) Las decisiones relativas a la adopción de modificaciones a introducir en la

Clasificación, serán adoptadas por mayoría de cuatro quintos de los países de la Unión

especial representados y votantes. Por modificación deberá entenderse toda transferencia de productos o servicios de una clase a otra, o la creación de una nueva clase.

Arreglo de Niza

(xii) c) El reglamento interno a que se refiere el párrafo 4) preverá que, salvo en casos especiales, las modificaciones de la Clasificación se adoptarán al final de períodos determinados; el Comité de Expertos fijará la duración de cada período.

8) La abstención no se considerará como un voto.

Artículo 4

Notificación, entrada en vigor y publicación de los cambios

1) Los cambios decididos por el Comité de Expertos, así como sus recomendaciones,

se notificarán por la Oficina Internacional a las Administraciones competentes de los países de la Unión especial. Las modificaciones entrarán en vigor seis meses después de la fecha de envío de la notificación. Cualquier otro cambio entrará en vigor en la fecha que determine el Comité de Expertos en el momento de la adopción del cambio.

2) La Oficina Internacional incorporará a la Clasificación los cambios que hayan

entrado en vigor. Estos cambios serán objeto de anuncios publicados en los periódicos designados por la Asamblea prevista en el Artículo 5.

Artículo 5

Asamblea de la Unión especial

1)a) La Unión especial tendrá una Asamblea compuesta por los países de la Unión que

hayan ratificado la presente Acta o se hayan adherido a ella. b) El Gobierno de cada país de la Unión especial estará representado por un delegado que podrá ser asistido por suplentes, asesores y expertos. c) Los gastos de cada delegación serán sufragados por el gobierno que la haya designado.

2)a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 3 y 4, la Asamblea:

i) tratará todas las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo de la Unión especial y a la aplicación del presente Arreglo; ii) dará instrucciones a la Oficina Internacional en relación con la preparación de las conferencias de revisión, teniendo debidamente en cuenta las observaciones de los países de la Unión especial que no hayan ratificado la presente Acta ni se hayan adherido a ella; iii) examinará y aprobará los informes y las actividades del Director General de la Organización (llamado en lo sucesivo el "Director General") relativos a la Unión especial y le dará todas las instrucciones necesarias en lo referente a los asuntos de la competencia de la Unión especial; iv) fijará el programa, adoptará el presupuesto bienal de la Unión especial y aprobará sus balances de cuentas; v) adoptará el reglamento financiero de la Unión especial; vi) creará, además del Comité de Expertos instituido por el Artículo 3, los demás comités de expertos y grupos de trabajo que considere convenientes para alcanzar los objetivos de la Unión especial;

Arreglo de Niza

(xiii) vii) decidirá qué países no miembros de la Unión especial y qué organizaciones

intergubernamentales e internacionales no gubernamentales, podrán ser admitidos en sus reuniones a título de observadores; viii) adoptará los acuerdos de modificación de los Artículos 5 a 8; ix) emprenderá cualquier otra acción apropiada para alcanzar los objetivos de la

Unión especial;

x) ejercerá las demás funciones que implique el presente Arreglo. b) En cuestiones que interesen igualmente a otras Uniones administradas por la Organización, la Asamblea tomará sus decisiones teniendo en cuenta el dictamen del Comité de Coordinación de la Organización.

3)a) Cada país miembro de la Asamblea dispondrá de un voto.

b) La mitad de los países miembros de la Asamblea constituirá el quórum. c) No obstante las disposiciones del apartado b), si el número de países representados en cualquier sesión es inferior a la mitad pero igual o superior a la tercera parte de los países miembros de la Asamblea, ésta podrá tomar decisiones; sin embargo, las decisiones de la Asamblea, salvo aquéllas relativas a su propio procedimiento, sólo serán ejecutivas si se cumplen los siguientes requisitos: la Oficina Internacional comunicará dichas decisiones a los países miembros de la Asamblea que no estaban representados, invitándolos a expresar por escrito su voto o su abstención dentro de un período de tres meses a contar desde la fecha de la comunicación. Si, al expirar dicho plazo, el número de

países que hayan así expresado su voto o su abstención asciende al número de países que

faltaban para que se lograse el quórum en la sesión, dichas decisiones serán ejecutivas, siempre que al mismo tiempo se mantenga la mayoría necesaria. d) Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 8.2), las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos. e) La abstención no se considerará como un voto.quotesdbs_dbs22.pdfusesText_28