[PDF] Constitución Política de Colombia - Bucaramanga



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Constitución Política de Colombia - Bucaramanga

artículo 77 de la Constitución Política de Colombia 32 Acto Legislativo 3 de 2011 Diario Oficial 48117 Por el cual se establece el principio de la sosteni-bilidad fiscal 33 Acto Legislativo 4 de 2011 Diario Oficial 48123 Por medio del cual se incorpora un artículo transito-rio a la Constitución Política de Colombia Nota: Declarado



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Corte Suprema de Justicia: - Numeral 3o declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No 103 del 12 de septiembre de 1991, Magistrados Ponentes, Dres Méndez Arango, Páez Velandia y Escobar Trujillo



PREAMBULO

él, y a permanecer y residenciarse en Colombia Nota de Vigencia Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2003, publicado en el Diario Oficial No 45 406, de 19 de diciembre de 2003 Acto Legislativo 2 de 2003 declarado INEXEQ UIBLE por la Corte





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Corte Constitucional: - Inciso 1o declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-381-00 del 5 de abril de 2000, Magistrado Ponente Dr Alejandro Mart nez Caballero 'Siempre y cuando se entienda que, en aplicaci n del art culo 39 de la Constituci n, el



Constituci n y modelo econ mico en Colombia: hacia una

plio, a n en curso, sobre la Constituci n y la pol tica econ mica en Colombia Esta versi n est basada en Uprimny, Rodrigo, "Modelo Econ mico y Constituci n", ponencia presentada en el seminario sobre el tema organizado por el Ministerio de Hacien-da (Bogot , septiembre de 2004), complementada por la ponen-cia de C sar A Rodr guez en el



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Corte Constitucional: - El artículo 2o de la Ley 50 de 1990 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-665-98 del 5 de noviembre de 1998 Texto inciso 2o modificado por la Ley 50 de 1990: No obstante, quien habitualmente preste sus servicios personales remunerados en ejercicio de una profesión



REPòBLICA DE C

En ejercicio de las facultades que le otorga el art culo 130 de la Constituci n Pol tica, el articulo 30 de la Ley 909 de 2004 , el articulo 13 del Decreto 1227 de 2005, el numeral 13 10 del articulo 13, del Decreto 1 227 de 2005 y la Sentencia C -1230 de 2005 de la Corte Constitucional y, CONSIDERANDO:



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y SUS REFORMAS

escogerá de entre los miembros de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, cuya integración quedará así reducida Mientras no se haya promulgado una ley de la jurisdicción constitucional, la Sala continuará tramitando los asuntos de su competencia, aún los pendientes, de conformidad con las disposiciones vigentes” Artículo 11 -

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