[PDF] DECRETO NÚMERO 780 DE 2016 (6 de mayo de 2016)



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DECRETO NÚMERO 1081 DE 2015 - Presidencia

DECRETO NÚMERO_____de 2015 Hoja N° 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República” ----- Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones



Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario

DECRETO 1068 DE 2015 (Mayo 26) "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO:



MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO NÚMERO 1066 DE 2015

Continuación del Decreto “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior” Página 4 (Decreto 1321 de 1998) Artículo 1 1 3 10 Comité Técnico del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, SIES (Decreto 4708 de 2009) Artículo 1 1 3 11



REPÚBLICA DE COLOMBIA yOrden - Presidencia

Decreto 1081 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", en relación con la indicación de las Personas Expuestas Políticamente -PEP-, a que se refiere el artículo 52 de la



DECRETO 1076 DE 2015

DECRETO 1076 DE 2015 (mayo 26) Diario Oficial No 49 523 de 26 de mayo de 2015 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el



DECRETO NÚMERO 780 DE 2016 (6 de mayo de 2016)

DECRETO NÚMERO 780 DE 2016 HOJA No 3 VERSIÓN INTEGRADA CON SUS MODIFICACIONES ÚLTIMA FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 2 de septiembre de 2016 Continuación de Decreto “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del



POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE UNA LICENCIA URBANISTICA

POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE UNA LICENCIA URBANISTICA Decreto Nacional 1077 de 2015 (Art 15 del Dec 1469/2010), esta solicitud quedó radicada en legal y debida forma el AP-L20200159-R20200241 5142 MUNICIPIO D BANPOPULAR ID CONSG 23-oct -20 $77 179,00 Direccion Envio Fecha Recibo Medio de Citacion Causa comunicacion subsidiaria

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[PDF] Resolución No 1111 del 27 de marzo de 2017 - Ministerio del trabajo

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[PDF] Diapositiva 1 - Positiva Educa

[PDF] DECRETO 1530 DE 1996

REP€BLICA DE COCOMBIA

DECRETO N€MERO 780 DE 2016

6 MAY 1016 Por medio del cual se expide el Decreto €nico Reglamentario del Sector Salud y

Protecci'n Social

EL PRESIDENTE DE LA REP€BLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas

CONSIDERANDO

Que la producci'n normativa ocupa un espacio central en la implementaci'n de principales herramientas para asegurar la eficiencia econ'mica y social del sistema org†nica del sistema nacional regulatorio. Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza. Que los reglamentos sobre calidad de los productos de que tratan las Leyes 170 de

019 de 2012, tienen una naturaleza altamente t...cnica y detallada, requieren de

constante evaluaci'n y actualizaci'n, y deben surtir un tr†mite especial de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes ratificados por Colombia; razones por las cuales no ser†n compilados en el presente decreto "nico. Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedici'n con las regulaciones vigentes sobre la materia. Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de car†cter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci'n de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria. guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y dem†s actos

DECRETO N€MERO 7 DE 2016 HOJA No 2

Continuaci€n de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto €nico Reglamentario del administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en los decretos compilados. Que la compilaci€n de que trata el presente decreto se contrae a la normativa vigente al momento de su expedici€n, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones Que las normas cuya vigencia ya se agot€ en el tiempo no fueron incorporadas, lo que no afecta las situaciones, obligaciones o derechos que se consolidaron durante la vigencia de las mismas. Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci€n de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector. Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verific€ que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci€n de nulidad o de suspensi€n provisional, acudiendo para ello a la informaci€n suministrada por la Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car'cter reglamentario

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

LIBRO 1

PARTE 1

SECTOR CENTRALIZADO

T'TULO 1

CABEZA DEL SECTOR

y Protecci€n Social es la cabeza del Sector Administrativo de Salud y Protecci€n Social y tendr' como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, laborales, lo cual se desarrollar' a trav"s de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. El Ministerio de Salud y Protecci€n Social dirigir', orientar',

DECRETO NUMERO 780 DE 2016 HOJA No 3

Continuaci€n de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto €nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci€n Social"

coordinar€, regular€ y evaluar€ el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Laborales, en lo de su competencia, adicionalmente formular€, establecer€ y definir€ los lineamientos relacionados con los sistemas de

T'TULO 2

FONDOS ESPECIALES

administrada directamente o a trav"s de encargo fiduciario o fiducia p...blica, por la objeto ser€ asegurar el pago de las obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado, que se encuentren en riesgo alto o medio o que se encuentren intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud y, las que adopten los programas de saneamiento fiscal y financiero con

T'TULO 3

‡RGANOS SECTORIALES DE ASESOR'A Y COORDINACI‡N (Decreto 2257 de 1986) (Arts. 47, 48 y49 del Decreto 1543 de 1997) practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores gen"ticos de ADN (Decreto 1562 de 2002) laboratorios. (Arts. 10 y 11 del Decreto 2323 de 2006)

DECRETO N€MERO 780 DE 2016 HOJA No 4

Continuaci€n de Decreto "Por medio de/cual se expide el Decreto €nico Reglamentario del margen de la Ley. (Decreto 4690 de 2007) (Decreto 1730 de 2008 y Decreto 2006 de 2008) CISAN (Decreto 2055 de 2009)

Alcohol.

(Decreto 120 de 2010) de los Derechos Sexuales y Reproductivos. (Decreto 2968 de 2010) (Decreto 3951 de 2010)

Social.

(Decreto 540 de 2012 modificado por el Decreto 618 de 2014)

M"dicos.

(Decreto 1071 de 2012) de Operaci€n del Aseguramiento en Salud. (Arts. 10, 11, 12 y 13 del Decreto 2562 de 2012) (Decreto 859 de 2014) de Seguridad Social.

DECRETO NOME10 780DE 2016 HOJA No 5

Continuaci€n de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto €nico Reglamentario del (Decreto 2478 de 2014) Art€culo 1.1.3.16 Consejo Nacional de Salud Mental (Ley 1616 de 2013)

PARTE 2

SECTOR DESCENTRALIZADO

ENTIDADES ADSCRITAS

Art€culo 1.2.11 Instituto Nacional de Salud - INS. (Decreto 4109 de 2011)

Art€culo 1.2.1.2

Invima

Art€culo 1.2.1.3

Art€culo 1.2.1.4

Art€culo 1.2.1.5

Art€culo 1.2.1.6

Art€culo 1.2.1.7

Art€culo 1.2.1.8

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Centro Dermatol€gico "Federico Lleras Acosta" - ESE.

Instituto Nacional de Cancerolog'a - ESE.

Sanatorio de Agua de Dios - ESE.

Sanatorio de Contrataci€n -ESE

Art€culo 1.2.1.9 Superintendencia Nacional de Salud

ENTIDADES VINCULADAS

Art€culo 1.2.2.1 Caja de Previsi€n Social de Comunicaciones - Caprecom.

OTRAS ENTIDADES

Art€culo 1.2.3.1 Instituto de Evaluaci€n Tecnol€gica en Salud -IETS -

LIBRO 2

DECRETO N€MERO 7 8 (3 DE 2016 HOJA No 6

PARTE 1

AFILIACI'N AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

DISPOSICIONES GENERALES

Art"culo 2.1.1.1 Objeto. La presente Parte tiene por objeto unificar y salud. (Art. 1 del Decreto 2353 de 2015) Sistema General de Seguridad Social en Salud; a las Entidades Promotoras de Salud-EPS y Entidades Obligadas a Compensar-EOC; a los administradores y operadores del Fondo de Solidaridad y Garant"a †FOSYGA o quien haga sus veces; y a las entidades territoriales. A los reg"menes exceptuados y especiales establecidos legalmente les aplica lo dispuesto en los art"culos 2.1.2.2, numeral 2, 2.1.13.5, 2.1.13.6 y 2.1.13.7 del presente T"tulo. (Art. 2 del Decreto 2353 de 2015) Art"culo 2.1.1.3 Definiciones. Para los efectos de la presente Parte, las Salud - EPS, movilidad, novedades, registro, traslados, traslado de EPS dentro de tendr...n los siguientes alcances:

Entidad Obligada a Compensar † EOC

y que otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, cuando cotiza, a las prestaciones

3. Afiliado adicional: Es la persona que, por no cumplir los requisitos para ser

cotizante o beneficiario en el r‡gimen contributivo, conforme a lo previsto en la presente Parte se inscribe en el nˆcleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago de una UPC adicional. Continuaci'n de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto €nico Reglamentario del la presente Parte, as" como el registro de las novedades correspondientes.

5. Datos b'sicos: Son los datos referidos a la identificaci'n del afiliado: apellidos,

y condici'n de supervivencia.

6. Datos complementados: Son los datos adicionales del afiliado y del aportante, si

fuere el caso, relacionados con su ubicaci'n geogr...fica e informaci'n de contacto, la administraci'n del riesgo en salud y dem...s que determine el Ministerio de Salud y Protecci'n Social. y datos b...sicos de los afiliados, el cumplimiento de los requisitos para la afiliaci'n y las novedades en los reg"menes contributivo y subsidiado, o que permite garantizar la integridad y consistencia de la misma. la cobertura en salud. para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles 1 y II del SISB†N y algunas poblaciones especiales.

10. Novedades: Son los cambios que afectan el estado de la afiliaci'n, la condici'n

actualizaciones de los datos de los afiliados.

11. Plan de beneficios: Es el conjunto de tecnolog"as en salud a que tienen derecho

los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud definido conforme a la normativa vigente, el cual ser... modificado y tendr... el alcance que se determine en la reglamentaci'n que expida el Ministerio de Salud y Protecci'n Social en desarrollo de lo establecido en el art"culo 15 de la Ley 1751 de 2015.

12. Poblaciones especiales: Son las personas que por sus condiciones de

vulnerabilidad, marginalidad, discriminaci'n o en situaci'n de debilidad manifiesta, subsidiado. complementarios de los afiliados en el Sistema de Afiliaci'n Transaccional.

14. Registro de novedades: Es el acto de actualizaci'n de la informaci'n de los

datos b...sicos y complementarios de los afiliados y de las novedades de la afiliaci'n en el Sistema de Afiliaci'n Transaccional.

780 DECRETO N€MERO - DE 2016 HOJA No 8

General de Seguridad Social en Salud.

16. Traslado de EPS dentro de un mismo r'gimen: Es el cambio de inscripci€n de

EPS de reg'menes diferentes.

aportante o la entidad territorial contra la informaci€n de referencia. En el caso de la entidades responsables de la expedici€n de los documentos de identidad. (Art. 3 del Decreto 2353 de 2015) principio constitucional de la buena fe, en las actuaciones que las personas adelanten ante cualquiera de los actores del Sistema General de Seguridad Social verdad material; lo anterior, sin perjuicio de las denuncias que deban adelantar los actores ante las autoridades competentes cuando se tenga indicios de enga"o o fraudulentos para obtener beneficios del Sistema. (Art. 4 del Decreto 2353 de 2015) afiliaci€n y novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se regulan por las disposiciones previstas en la presente Parte, sin que se requieran (Art. 5 del Decreto 2353 de 2015) o por su estado previo, actual o potencial de salud y de utilizaci€n de servicios. afiliaci€n seg...n lo dispuesto en la presente Parte. Todas las acciones orientadas a negar la inscripci€n o desviarla a otra Entidad Las entidades territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de lugar. (Art. 6 de/Decreto 2353 de 2015)

DECRETO NitimElo 7U0 DE 2016 HOJA No 9

Continuaci€n de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto €nico Reglamentario del entidades responsables de las poblaciones especiales. Las autoridades y entidades p'blicas de los €rdenes nacional, distrital, departamental y municipal y inducir la afiliaci€n a una determinada EPS. Superintendencia Nacional de Salud para que "sta adelante las acciones de inspecci€n, vigilancia y control correspondientes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, penales o fiscales a que haya lugar. Cuando la autoridad territorial identifique afiliados al R"gimen Subsidiado que no actuaci€n administrativa tendiente a la exclusi€n como afiliado en el r"gimen subsidiado e informar a la Unidad Administrativa Especial de Gesti€n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci€n Social ... UGPP y al Departamento Nacional de Planeaci€n. En caso de incumplimiento de estas obligaciones la fiscales y penales a que hubiere lugar. (Art. 7 del Decreto 2353 de 2015) Art€culo 2.1.1.8 Prohibici€n de adelantar afiliaciones por entidades no realizar la afiliaci€n individual o colectiva a trav"s de relaciones laborales inexistentes o por entidades que no est"n debidamente autorizadas por el Ministerio (Art. 8 del Decreto 2353 de 2015) Art€culo 2.1.1.9 Prohibici€n de conductas tendientes a afectar derechos de los afiliados. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud la adulteraci€n o el uso indebido de las bases de datos de los afiliados con fines diferentes al registro, reporte y consulta de las afiliaciones y de las novedades que no refleje la voluntad de los afiliados o afecte los derechos de las personas a la afiliaci€n, traslado y movilidad, o el acceso a los servicios de salud y a las lugar a las sanciones administrativas por parte de la Superintendencia Nacional de seg'n el caso. (Art. 9 del Decreto 2353 de 2015) Art€culo 2.1.1.10 Deberes de las personas. Son deberes de las personas en relaci€n con el Sistema General de la Seguridad Social en Salud los establecidos los referidos al suministro de informaci€n veraz, clara, completa, suficiente y oportuna sobre su identificaci€n, novedades, estado de salud e ingresos; al pago de las cotizaciones y pagos moderadores que se establezcan en el Sistema, de

DECRETO N€MERO 780 DE 2016 HOJA No 10

acuerdo con su capacidad de pago; al ejercicio de su actuaciones de buena fe; y al cumplimiento de las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema. (Art. 10 del Decreto 2353 de 2015)

SISTEMA DE AFILIACI'N TRANSACCIONAL

Ministerio de Salud y Protecci€n Social para registrar y consultar, en tiempo real, los datos de la informaci€n b'sica y complementaria de los afiliados, la afiliaci€n y sus novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministerio de Salud y Protecci€n Social definir' las transacciones que pueden niveles de acceso que se definan. Una vez el Sistema de Afiliaci€n Transaccional novedades. El Ministerio de Salud y Protecci€n Social tendr' la administraci€n del Sistema de Afiliaci€n Transaccional y definir' la responsabilidad de cada uno de los actores en el registro y reporte de la informaci€n en el Sistema, la estructura de datos y los del mismo. El Sistema de Afiliaci€n Transaccional permitir' a los prestadores consultar la informaci€n de los afiliados. Este Sistema podr' interoperar con los sistemas de informaci€n y procesos definidos por el Ministerio de Salud y Protecci€n Social y con otros relacionados con la protecci€n social. La informaci€n contenida en el Sistema de Afiliaci€n Transaccional y su manejo, cuando corresponda, estar'n sujetos a las disposiciones sobre protecci€n de datos regulados por la Ley 1581 de 2012 y las normas que la reglamenten, adicionen o sustituyan. El Sistema de Afiliaci€n Transaccional permitir' la consulta de la informaci€n referente al estado de pagos de las cotizaciones, en especial, la de los empleadores respecto de sus trabajadores como cotizantes dependientes. Este Sistema podr' del recaudo y de la vigilancia y control del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. As... mismo, esta informaci€n sobre las personas que se encuentran en mora deber' estar disponible para efectos del reporte de que trata el art...culo 5 de la Ley 828 de 2003, as... como, de la verificaci€n de la informaci€n en el registro "nico de proponentes de que trata la mencionada ley. (Art. 11 del Decreto 2353 de 2015)

DECRETO N€MERO 780 DE 2016 HOJA No 11

siguientes:

1. La informaci€n de referencia para la correcta identificaci€n de los afiliados,

construida a partir de la informaci€n reportada por la Registradur'a Nacional del Estado Civil, Migraci€n Colombia y cualquier otra entidad que tenga a su cargo la expedici€n de documentos de identidad de nacionales y residentes extranjeros; la

verificaci€n de la poblaci€n potencialmente beneficiaria de subsidios; la verificaci€n

parentesco de este con la madre; el control de las afiliaciones colectivas, la integridad y consistencia de la informaci€n reportada por afiliados y aportantes; y toda aquella informaci€n que el Ministerio considere relevante para el cumplimiento de los objetivos definidos para la informaci€n de referencia.

2. La informaci€n de referencia que permita controlar la multiafiliaci€n al interior del

especiales y de excepci€n.

3. La informaci€n de referencia que permita validar los datos que se ingresen al

Sistema.

4. El registro oficial de todos los aportantes y afiliados al Sistema General de

Seguridad Social en Salud, su identificaci€n, estado de pago de las cotizaciones y relevante.

5. Las reglas de afiliaci€n y novedades contenidas en las disposiciones vigentes

que soportan las validaciones para el registro de la afiliaci€n y las novedades y que permiten controlar la calidad de los datos y la integridad de la informaci€n.

6. La plataforma tecnol€gica y de comunicaciones que soporte este Sistema.

(Art. 12 de/Decreto 2353 de 2015) contra la informaci€n de referencia disponible. Si la informaci€n es coincidente no sernecesario allegar documentaci€n soporte. Si no es coincidente o no existe en la informaci€n de referencia, el Sistema dispondrde los medios para la recepci€n, clasificaci€n y recuperaci€n de soportes digitales en aquellos casos en los que sea necesario aportar documentos o datos adicionales para acreditar la identificaci€n, beneficiario con base en las tablas de referencia de que disponga, caso en el cual (Art. 13 del Decreto 2353 de 2015)

DECRETO €aEIRO 780 DE 2016 HOJA No 12

informaci€n de referencia. El Sistema contarcon las validaciones correspondientes errados. Estos datos solo pueden ser modificados con el soporte de acto administrativo o el acto proferido por la autoridad competente. En el Sistema de Afiliaci€n Transaccional por cada afiliado existirun 'nico registro, con independencia de los documentos de identidad con los cuales se le asocie. El Sistema dispondrlos instrumentos que permitan la correlaci€n entre los diferentes documentos expedidos para una persona por la entidad competente. continuidad de la prestaci€n de los servicios de salud. (Art. 14 de/Decreto 2353 de 2015) personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud que, a la fecha en la que empiece a operar el Sistema de Afiliaci€n Transaccional, se encuentren registradas en dicho Sistema e inscritas en la EPS o EOC en la que ven"an afiliadas, validados por el Ministerio de Salud y Protecci€n Social. El Sistema de Afiliaci€n Transaccional entraren operaci€n en forma gradual, en casos en que el registro de un afiliado no sea coincidente con la informaci€n de Afiliaci€n Transaccional o en cumplimiento del art"culo 11 del Decreto Ley 019 de

2012, el administrador del Sistema podrcorregirlos con base en la informaci€n de

referencia. Si el documento de identidad no figura o no coincide con la informaci€n de Afiliados del Sistema de Afiliaci€n Transaccional y para el caso de los menores de edad, el Ministerio de Salud y Protecci€n Social definirel plazo y los t...rminos para su ingreso a la misma. prestaci€n de los servicios de salud y la EPS deberadelantar las gestiones para la correcci€n en un plazo no mayor de un (1) mes al requerimiento que le formule el administrador del Sistema. Vencido dicho t...rmino sin que se hubieren validado los por Capitaci€n-UPC a la EPS hasta cuando se produzca la validaci€n de estos afiliados. Constituye obligaci€n de los afiliados proveer las pruebas necesarias para su

DECRETO N€NIE140 780 DE 2016 HOJA No 13

(Art. 15 de/Decreto 2353 de 2015)

T€TULO 3

SUBSIDIADO

Social en Salud es un acto que se realiza por una sola vez, por medio del cual se adquieren los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, el cual se efect'a Entidad Promotora de Salud - EPS o Entidad Obligada a Compensar - EOC, de la veracidad de los datos informados y del cumplimiento de las condiciones para pertenecer al r"gimen contributivo o al r"gimen subsidiado. de las condiciones propias del r"gimen contributivo o subsidiado y aquellas servicios de conformidad con las normas vigentes las cuales deber...n ser informadas al afiliado. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud no habr... afiliaciones retroactivas. Par'grafo 1. La escogencia de EPS es libre, salvo las excepciones previstas en la presente Parte. afiliado. primera vez o cuando reanuden el pago de las cotizaciones de acuerdo con lo Transaccional y de acuerdo con la fecha que defina el Ministerio de Salud y

780 DECRETO N€MERO DE 2016 HOJA No 14

caso, la EPS podrmodificar el contenido del formulario ni incluir informaci€n adicional, de incluirse se tendrpor inexistente y no seroponible para el reconocimiento de UPC; lo anterior, sin perjuicio de las acciones de inspecci€n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. (Art. 16 del Decreto 2353 de 2015) General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia, salvo para aquellas personas que cumplan los requisitos para pertenecer a uno de los reg"menes exceptuados o especiales establecidos legalmente. (Art. 17 del Decreto 2353 de 2015) El Ministerio de Salud y Protecci€n Social definirun componente de informaci€n complementaria que se incluiren el Sistema de Afiliaci€n Transaccional para las estrategias o lineamientos para la administraci€n del riesgo en salud por parte de la EPS. Cuando la informaci€n corresponda a datos sensibles de conformidad con la Ley

1581 de 2012, su tratamiento y acceso restrictivo estarsujeto a la protecci€n del

derecho fundamental al Habeas Data. la informaci€n del estado de salud s€lo podrser diligenciada con posterioridad a la afiliaci€n o el traslado y serutilizada por las EPS para identificar y gestionar los riesgos de su poblaci€n afiliada, sin perjuicio de los lineamientos que sobre esta salud como requisito para la afiliaci€n o el traslado de EPS y el incumplimiento de esta prohibici€n darlugar a las investigaciones y sanciones por parte de la

Superintendencia Nacional de Salud.

(Art. 18 del Decreto 2353 de 2015) a todos los servicios de salud del plan de beneficios desde la fecha de su afiliaci€n o de la efectividad del traslado de EPS o de movilidad. Las novedades sobre la de los servicios de salud. de verificar la informaci€n correspondiente a la afiliaci€n de la persona. radicaci€n del formulario de afiliaci€n y novedades en la EPS o desde la fecha de la efectividad del traslado o de la movilidad.

DECRETO -N€MERO 7 o DE 2016 HOJA No 15

(Art. 19 del Decreto 2353 de 2015) afiliados se identificar'n con uno de los siguientes documentos:

1. Registro Civil de Nacimiento o en su defecto, el certificado de nacido vivo para

menores de 3 meses.

2. Registro Civil de Nacimiento para los mayores de 3 meses y menores de siete (7)

4. C"dula de ciudadan...a para los mayores de edad.

5. C"dula de extranjer...a, pasaporte, carn" diplom'tico o salvoconducto de

permanencia, seg†n corresponda, para los extranjeros. calidad de refugiados o asilados. efectuada por este medio. (Art. 20 del Decreto 2353 de 2015) constituido por: parejas del mismo sexo;

4. Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen

DECRETO N€MERO 780 DE 2016 HOJA No 16

Continuaci€n de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto €nico Reglamentario del incluyendo los de las parejas del mismo sexo, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 3 y 4 del presente art'culo;

6. Los hijos de los beneficiarios descritos en los numerales 3 y 4 del presente art'culo

hasta que dichos beneficiarios conserven tal condici€n. incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, competente. pensionados cotizantes "nicamente recibir...n la prestaci€n de los servicios de salud previstos en el plan de beneficios. Par'grafo 1. Se entiende que existe dependencia econ€mica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia. Esta condici€n Par'grafo 2. Los hijos adoptivos y los menores en custodia legal tendr...n derecho a ser incluidos en el n"cleo familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes o a los terceros a quienes se haya otorgado la custodia conforme a las normas legales. Par'grafo 3. En los casos en los que existan dos personas con igual derecho que no puedan ser inscritas como beneficiarias en el n"cleo familiar simult...neamente, se estar... a lo resuelto por la autoridad judicial o administrativa que corresponda. Par'grafo 4. El Ministerio de Salud y Protecci€n Social definir... las estrategias y lineamientos que deben observar las entidades territoriales, las EPS, los afiliados y a la identificaci€n de los n"cleos familiares, conforme a lo establecido en el presente art'culo. Par'grafo 5. La composici€n del n"cleo familiar prevista en el presente art'culo ser... al cotizante. Par'grafo 6. Hasta tanto entre en operaci€n el Sistema de Afiliaci€n Transaccional, la dependencia econ€mica se declarar... en el momento de la inscripci€n en la EPS y se presumir... la buena fe en su declaraci€n. (Art. 21 del Decreto 2353 de 2015) beneficiarios. La acreditaci€n y soporte documental de la calidad de los beneficiarios, se sujetar' a las siguientes reglas:

1. La calidad de c€nyuge, se acreditar' con el Registro Civil de Matrimonio.

3. La calidad de hijos o padres, o la de parientes hasta tercer grado de

consanguinidad, se acreditar' con los registros civiles correspondientes.

4. La calidad de hijo adoptivo mediante el certificado de adopci€n o acta de entrega

del menor, emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o entidad autorizada. acreditar' mediante el dictamen emitido por la EPS en la cual se encuentre afiliado o por la entidad competente cuando se trate de la calificaci€n invalidez. con el documento en que conste la p"rdida de la patria potestad o el certificado de defunci€n de los padres o la declaraci€n suscrita por el cotizante sobre la ausencia de los dos padres.

7. Los menores en custodia legal con la orden judicial o acto administrativo expedido

por la autoridad competente. (Art. 22 del Decreto 2353 de 2015) cabezas de familia deber'n registrar en el Sistema de Afiliaci€n Transaccional e inscribir en la misma EPS a cada uno de los miembros que conforman el n...cleo familiar, para lo cual deber'n allegar el soporte documental de su calidad de beneficiarios, en los casos que sea necesario. Cuando se inscriba un miembro que no cumple las condiciones legales para ser parte del grupo familiar o no se registre la novedad de aquellos beneficiarios que pierden su condici€n de tales, el afiliado cotizante deber' reintegrar el valor de las UPC y el per c'pita para promoci€n y prevenci€n que el Sistema hubiere reconocido Par'grafo. Hasta tanto entre en operaci€n el Sistema de Afiliaci€n Transaccional, toda inscripci€n de los beneficiarios exigir' la presentaci€n de los documentos (Art. 23 del Decreto 2353 de 2015)

DECRETO NU 780E 0 DE 2016 HOJA No 17

DECRETO N€MERO

DE 2016 HOJA No 18

Art€culo 2.1.3.9 Medidas para garantizar el aporte oportuno de los familiar por fuerza mayor o caso fortuito. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito el afiliado cotizante no pueda aportar los documentos que acreditan contar" con un mes (1) para allegarlos. siguiente procedimiento: que si ...stos no son aportados a m"s tardar dentro de los tres (3) meses siguientes, demanden sus beneficiarios deber"n ser asumidos por el cotizante con cargo a sus menores de edad. mensualmente hasta que el cotizante aporte los documentos requeridos.

3. Si transcurridos tres (3) meses contados a partir de la fecha de la primera

Par'grafo 1. Las copias de las comunicaciones podr"n ser requeridas por las El FOSYGA o quien haga sus veces tambi...n podr" solicitarlas como requisito para el pago de la UPC por estos afiliados. Par'grafo 2. Las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito ser"n declaradas beneficiario. Par'grafo 3. Para aquellos afiliados en calidad de beneficiarios que al 3 de t...rmino de un (1) mes se contar" a partir del 4 de enero de 2016. (Art. 24 del Decreto 2353 de 2015) afiliado al sistema desde su nacimiento y desde ese momento se reconocer" la

DECRETO N€MERO 780 DE 2016 HOJA No 19

UPC. La afiliaci€n se efectuarcon base en el registro civil de nacimiento o en su defecto, con el certificado de nacido vivo. Los padres o en ausencia de 'stos quien nacimiento, cuando el registro civil no figure en la informaci€n de referencia del Sistema de Afiliaci€n Transaccional o se requiera para verificar la calidad de beneficiario. Todo reci'n nacido quedarinscrito en la EPS en la que est' inscrita la madre, incluso cuando el padre est' inscrito en otra EPS o en un R'gimen Especial o de Excepci€n, salvo en los casos de fallecimiento de la madre al momento del parto, evento en el cual quedarinscrito en la EPS del padre o en la EPS de quien tenga a su cargo el cuidado personal o detenta su custodia. El reci'n nacido de la madre que hubiere ejercido la movilidad prevista en la presente Parte quedarinscrito en la EPS en la que se encuentre inscrita la madre. Una vez afiliado el reci'n nacido, si el padre tiene la calidad de cotizante al r'gimen contributivo 'ste podrtramitar la novedad de inclusi€n como su beneficiario despu's del primer mes de vida. Esta disposici€n tambi'n aplicarcuando el padre pertenezca a un r'gimen de excepci€n o especial, si 'stos permiten la afiliaci€n del menor. mecanismos para informar y promover entre los padres la debida identificaci€n e inscripci€n del reci'n nacido. Par'grafo 2. Hasta tanto entre en operaci€n el Sistema de Afiliaci€n Transaccional, se realice la afiliaci€n del reci'n nacido e incluirla manifestaci€n de la madre.quotesdbs_dbs24.pdfusesText_30