[PDF] DECRETO 4295 DE 2007 (noviembre 6) facultades



Previous PDF Next PDF







DECRETO 4295 DE 2007 Diario Oficial No 46804 de 6 de

DECRETO 4295 DE 2007 (noviembre 6) Diario Oficial No 46 804 de 6 de noviembre de 2007 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 872 de 2003 Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Artículos compilados en el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, por medio del cual



DECRETO 4295 DE 2007 (noviembre 6) facultades

DECRETO 4295 DE 2007 (noviembre 6) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 872 de 2003 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y artículo 6° de la ley 872 de 2003, y CONSIDERANDO:



11/8/2015 Consulta de la Norma: Régimen Legal de Bogotá DC

Decreto 4295 de 2007 Nivel Nacional Fecha de Expedición: 06/11/2007 Fecha de Entrada en Vigencia: 06/11/2007 Medio de Publicación: Diario Oficial 46804 de noviembre 06 de 2007 Ver temas del documento Contenido del Documento DECRETO 4295 DE 2007 (noviembre 6)



DECRETO 4295 DE 2004 - minsaludgovco

DECRETO 4295 DE 2004 (diciembre 20) Diario Oficial 45 769 de 21 de diciembre de 2004 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Por el cual se adoptan unas medidas para el recaudo o depósito de las cotizaciones del Régimen Contributivo NOTAS DE VIGENCIA:



PLAN DE HUMANIZACIÓN - Cancer

Decreto 1011 de 2006 Establece el sistema obligatorio de garantía de la calidad en salud DECRETO 4295 DE 2007 Fija normas técnicas de calidad para las IPS CODIGO DE ETICA Y BUEN GOBIERNO INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA ARTÍCULO 3 establece los principios y valores éticos del Instituto: El buen trato La vocación del servicio



MANUAL PARA ELABORACION DEL PAMEC

DECRETO 1011 DE 2006 Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud Pautas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud (2007) DECRETO 4295 DE 2007 Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 872 de 2003



MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

DECRETO NÚMERO 1290 de 2009 H oja N° 2 Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media ”



RESOLUCION 2680 DE 2007 - saludcapitalgovco

RESOLUCION 2680 DE 2007 (agosto 3) por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1043 de 2006 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2° del Decreto 205

[PDF] DECRETO 4485 DE 2009 (Noviembre 18) Por medio de la cual se

[PDF] DECRETO 472 DE 2015

[PDF] Presentación de PowerPoint - Acecolombia

[PDF] Texto del Decreto 819 2012 - Presidencia de la República de

[PDF] Decreto No 873 - Gobernación de Bolívar

[PDF] DECRETO 943 DE 2014 (Mayo 21) Por el cual se actualiza el

[PDF] DECRETO 943 DE 2014 (Mayo 21) Por el cual se actualiza el

[PDF] Decreto 943 de mayo 21 de 2014 - Presidencia de la República de

[PDF] Manual MECI 2014_!6

[PDF] Decreto como Acto Administrativo - Tribunal Federal de Justicia

[PDF] Decreto 3022 de 2013 - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

[PDF] reglamento técnico para la fortificación de la sal para consumo

[PDF] DECRETO 4485 DE 2009 (Noviembre 18) Por medio de la cual se

[PDF] Décrets 1762-1763-1764 | Tunisie Tribune

[PDF] Décrire et analyser une image - Vues de la classe

DECRETO 4295 DE 2007

(noviembre 6) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 872 de 2003. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y artículo 6° de la ley 872 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 872 de 2003 creó el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público, el cual deberá ser implementado por las entidades señaladas en el artículo 2°; Que varias entidades, a las cuales se les aplica la Ley 872 de 2003, requieren sistemas específicos de calidad que propendan por el mejor desempeño institucional o de cada Sector Administrativo,

DECRETA:

Artículo 1°. Norma Técnica de Calidad para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Fijar como Norma Técnica de Calidad para las instituciones prestadoras del servicio de salud y las empresas administradoras de planes de beneficios, la adoptada por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y definida a través del Decreto 1011 de 2006 y las normas técnicas que lo desarrollan o las que lo modifiquen. Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social expedirá las guías aplicativas del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y ajustará las normas técnicas en el marco de la Ley 872 de 2003. Artículo 2°. Evaluación y verificación por parte de los entes de control. La evaluación y verificación por parte de los entes externos de control, sobre el cumplimiento de las normas de calidad, se hará con fundamento en lo previsto en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 3°. Regímenes de excepción. Las entidades pertenecientes al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía que se acojan de manera voluntaria al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aplicarán lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°. Vigencia. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

quotesdbs_dbs24.pdfusesText_30