[PDF] DIRECTIVA MINISTERIAL N° 04 PARA: Instituciones de educación



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DIRECTIVA MINISTERIAL N° 04 PARA: Instituciones de educación

Ministerio de Educación Nacional Si llegado el 30 de mayo del 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decide prorrogar el estado de emergencia sanitaria, las orientaciones contenidas en esta Directiva podrán seguir siendo ejecutadas por las Instituciones de Educación Superior



DIRECTIVA No 012 - mineducaciongovco

El Ministerio de Educación Nacional, dentro de los cinco días siguientes a la expedición de esta Directiva, entregará a las secretarías de educación, un lineamiento para la transición progresiva del servicio educativo a la modalidad presencial y la implementación de prácticas



DIRECTIVA MINISTERIAL No 13 PARA: GOBERNADORES, ALCALDES Y

prácticas para evitar el contagio en los entornos educativos, contenidas en la presente Directiva3, sin perjuicio de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el cumplimiento de la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 II FASE 2



Directiva MEn 16 - Secretaría de Educación de Boyacá

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia 18 AGO 2011 Directiva Mlnlsterlal No Gobernadores Alcaldes, Secretarios de Educación de las entidades territoriales certificadas Rectores y Directores de establecimientos educativos y prestadores del servicio de atención integral a la primera infancia Ministra de Educación Nacional



Ministerio de Educación Nacional Despacho Ministra República

Ministerio de Educación Nacional Despacho Ministra República de Colombia Diagonal 38 Bis # 39­14 CAN Bogotá D C PBX 2222800 www mineducacion gov co DIRECTIVA MINISTERIAL No 11 PARA: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de entidades



DIRECTIVA No 18 - Inicio

El Ministerio de Educación Nacional ha expedido tres (3) resoluciones de asignación y giro de recursos con cargo al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), la primera por valor de $88 223 millones según la Resolución 014663 del 10 de agosto de 2020, la segunda por



y Orden Para: De DIRECTIVA No Ministeno de Educación

DIRECTIVA No Ministeno de Educación Nacional Despacho de la Ministra República de Colombia 01 GOBERNADORES, Al-CAI-DES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS MINISTRA DE EDUCACIÓN NACiONAL Asunto: Fecha: ÚTILES, TEXTOS, UNIFORMES E IMPLEMENTOS ESCOLARES Y COSTOS EDUCÅTIVOS



Directiva No 5 del 25 de marzo de 2020 ANEXO 3 Sector

Directiva No 5 del 25 de marzo de 2020 ANEXO 3 Sector educativo al servicio de la vida: juntos para existir, convivir y aprender Orientaciones para la adquisición y reproducción de recursos y material para apoyar la implementación de la educación y trabajo académico en casa, durante la emergencia sanitaria por COVID -19



Aprueban la Directiva “Metodología para la gestión por

Aprueban la Directiva “Metodología para la gestión por procesos en el Ministerio de Educación” y la Directiva “Elaboración, Aprobación y Actualización de los Manuales de Procedimientos (MAPRO) del Ministerio de Educación” resolución de secret Arí gener l nº 908-2015-minedu Lima, 22 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO:

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DIRECTIVA MINISTERIAL N° 04 PARA: Instituciones de educación

DIRECTIVA MINISTERIAL N° 04

PARA: Instituciones

de educación superior y aquellas autorizadas para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior.

DE: Ministra de Educación Nacional

ASUNTO:

Uso de tecnologías en el desarrollo de programas académicos presenciales

FECHA:

22 de marzo de 2020

El pasado 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el COVID-19 como una pandemia, debido a la velocidad de la propagación y la escala de transmisión del virus. Con el fin de poder controlarla, invitó a todos los países a emprender acciones que puedan reducir el riesgo de contagio, siendo el aislamiento social la herramienta más efectiva para proteger la vida y salud de las personas.

Como consecuencia de esa declaración,

el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, en la que declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el país, con el propósito de facilitar el aislamiento social y tomar medidas que garanticen la contención del virus. Por su parte, la Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial No. 2 del 12 de marzo de 2020 y en ella señala como principales medidas para evitar el contagio del virus y garantizar la prestación de los servicios públicos (i) el trabajo en casa por medio del uso de las TIC, (ii) el uso de herramientas colaborativas para minimizar las reuniones presenciales en grupo, (iii) acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales para realizar conversatorios, foros, congresos o cualquier evento masivo (iv) el uso de herramientas tecnológicas para comunicarse y (v) hacer uso de herramientas como e-Learning, portales de conocimiento, redes sociales y plataformas colaborativas, para adelantar los procesos de capacitación y formación que sean inaplazables. Calle 43 No. 57 -14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.

PBX: +57 (1) 222 2800 -Fax 222 4953

www.mineducacion.gov.co -atencionalciudadano@mineducacion.gov.co En ese contexto y debido a la velocidad de la propagación del COVID-19 y su escala de transmisión, debe evitarse la concentración de personas en los escenarios educativos, por lo que es necesario que las Instituciones de Educación Superior, dentro de su autonomía, diseñen planes y estrategias que faciliten el desarrollo de los planes de estudio sin la necesidad de la presencialidad de los estudiantes, garantizando en todo caso, las condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado. De acuerdo con lo anterior y con el fin de continuar con la prestación del servicio público de educación superior durante el periodo de estado de emergencia sanitaria, en el que debe respetarse la orden de aislamiento social, el Ministerio de Educación Nacional da las siguientes orientaciones para el desarrollo de los programas académicos con registro calificado en modalidad presencial, desde la fecha hasta el 30 de mayo del 2020: 1. Para dar continuidad a los programas académicos con registro calificado en modalidad presencial durante el periodo de emergencia sanitaria, las Instituciones de Educación Superior de manera excepcional, podran desarrollar las actividades académicas asistidas por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, garantizando las condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado. 2. El uso de estas herramientas para el desarrollo de programas académicos con registro calificado en modalidad presencial durante el periodo que dure la emergencia sanitaria, es decir entre el12 de marzo y el 30 de mayo del 2020, no implica el cambio de modalidad del programa. 3. Las Instituciones de Educación Superior que decidan hacer uso de las herramientas que ofrecen las TIC en este contexto, no deberán solicitar la aprobación de cambio de programa al Ministerio de Educación Nacional. 4. Una vez finalizada la emergencia sanitaria, es decir después del 30 de mayo, el desarrollo de los programas académicos con registro calificado en modalidad presencial deberán realizarse como se venía haciendo de acuerdo con las características propias de esa modalidad. 5. Al finalizar la emergencia sanitaria, la Institución de Educación Superior deberá desarrollar el programa presencial conforme a las condiciones autorizadas en el registro calificado. De considerar continuar con el uso de TIC para desarrollar el programa académico, deberá solicitar la modificación del registro calificado a modalidad a distancia, virtual o sus combinaciones, para aprobación expresa del

Ministerio de Educación Nacional.

Si llegado el 30 de mayo del 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decide prorrogar el estado de emergencia sanitaria, las orientaciones contenidas en esta Directiva podrán seguir siendo ejecutadas por las Instituciones de Educación Superior hasta que el Gobierno Nacional decrete que la emergencia sanitaria ha terminado. Calle 43 No. 57 -14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.

PBX: +57 (1) 222 2800 -Fax

2224953

www.mineducacion.gov.co -atencionalciudadano@mineducacion.gov.co Lo anterior con fundamento en las competencias establecidas en la Ley 1188 de 2008, el

Oecreto 5012 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015.

z Revisaron: Elcy Patricia Peñaloza Leal -Directora de Calidad para la Educación Superior Germán Alirio Cordón Guayanbuco. Subdirector de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Luis Gustavo Fierro

Maya Jefe de Oficina Asesora Jurídica.

Calle 43 No. 57 -14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá. O.C.

PBX: +57 (1)

2222800 -Fax 2224953

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