[PDF] La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte



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de Derechos Humanos - Corte IDH

defensa y promoción de la libertad de expresión, que es piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática Guiadas por estos principios, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Corte Interamericana de Derechos Humanos aúnan sus esfuerzos para coeditar



La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se encuentran varios casos de Estados que han incumplido la obligación de respetar la libertad de pensamiento y el deber de adaptar la normativa internacional a su derecho interno conforme a las exigencias de la Convención Ame-ricana (Medina Quiroga, 2009) Los pronunciamientos emitidos por la



Jurisprudencia de la Corte IDH (Derecho)

Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), se dirige al examen del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , que se refiere a la ^Libertad de Pensamiento y de Expresión _ pero, además, traza las vinculaciones, de este derecho, con otros (igualmente



Cuadernillo Libertad de expresión (2017)

publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer las principales líneas jurisprudenciales de la Corte en diversos temas de relevancia e interés regional Este décimo cuarto número está dedicado a abordar el tema de la Libertad de Pensamiento y de Expresión



expresión para una radiodifusión libre e incluyente

Asimismo, la Corte Interamericana ha señalado que los medios de comunicación cumplen un papel esencial en tanto vehículo o instrumento para el ejercicio de la libertad de expresión e información, en sus dimensiones individual y colectiva, en una sociedad democrática 2



¿Cómo puede limitarse la libertad de expresión? El test

Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión” 5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “Eduardo Kimel Vs Argentina” Sentencia del 2 de mayo de 2008 Serie C No 177 6 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-5/85, Serie A No 5, párrafos 39-40 7 Caso Kimel, op cit , párrafo 54



CAPITULO VII LAS EXPRESIONES DE ODIO Y LA CONVENCIÓN

de los demás La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han mejorado la definición de esta libertad a través de su jurisprudencia en las décadas recientes 3 Este amplio manto de la libertad de expresión, sin embargo, no es absoluto



El USo DEl PoSTUlADo DE PRoPoRCIoNAlIDAD EN lA JURISPRUDENCIA

re s u m e n: El artículo analiza los enfoques de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, donde utiliza la perspectiva de la delimitación del derecho



ESTÁNDARES INTERAMERICANOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Herrera Ulloa, se pronunció sobre el carácter dual de la libertad de expresión e información en los siguientes términos: “se trata de libertades que tienen una dimensión individual como una dimensión social, y exigen no sólo que los individuos no vean impedida

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La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana (1985-2009)*

JOSÉ ANTONIO ARCILA CANO**

Introducción

pensamiento, 1 exigencia que conlleva, por parte de los órganos públicos, cesarias para el pleno disfrute de este derecho. En la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se encuentran varios casos de Estados que han incumplido la obligación de respetar la libertad de pensamiento y el deber de adaptar la normativa internacional a su derecho interno conforme a las exigencias de la Convención Ame ricana. (Medina Quiroga, 2009). Los pronunciamientos emitidos por la * Artículo recibido el 28 de octubre de 2010 y aprobado el 29 de noviem bre. ** Abogado Universidad de Medellín. Integrante del grupo de investigación artículo es producto de la investigación terminada: Las acciones positivas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, dirigida por el profesor Gerardo A. Durango Álvarez. 1 El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos expresa: "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirec- periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones." FORUM Nro. 1 enero - julio de 2011 / Revista del Departamento de Cien cia Política, Universidad Nacional, Sede Medellín. Corte son un claro ejemplo del acompañamiento que realiza el Sistema Interamericano a las víctimas y sus familiares en los eventos en los cuales la justicia interna de un país no ha reparado ni sancionado a los autores materiales e intelectuales de la vulneración de la libertad de expres ión. Se han cumplido treinta años de la creación de la Corte Interamericana (Nash Rojas, 2007) y durante este período, a través de las decisiones de fondo y las medidas provisionales 2 adoptadas con el propósito de evitar daños irreparables a las personas, este tribunal internacional ha realizado un valioso aporte para la consolidación y fortalecimiento de los sistemas Las lecciones aprendidas en las últimas décadas han fortalecido la labor de los tribunales nacionales 3 y han facilitado el conocimiento por parte de los defensores públicos y de la ciudadanía en general, sobre los mínimos a garantizar en relación con la libertad de expresión, sin importar el pro- cedimiento de elección para recibir y difundir las ideas. En este sentido, la Corte Interamericana ha enfatizado la importancia que tiene la libertad de expresión para todo individuo y los peligros que conllevan las medi- podemos citar la opinión consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un sólo punto de v ista". contenciosos en los cuales la Corte ha decidido que un Estado parte ha vulnerado el artículo 13 de la Convención; seguidamente se hace referen- cia a los casos en los cuales la Corte ha considerado que un Estado no ha 2 El artículo 63.2 de la Convención Americana; El artículo 27 del Reglamento de la Corte. 3 Courtis, Christian y Abregu, Martin (Compiladores). La aplicación de los tra- tados sobre derechos humanos por los tribunales locales . Buenos Aires: Centro de Estudios Legales y Sociales, Editores del Puerto, 1997. [115] violado la libertad de expresión y los derechos que considera vulnerados decisión de la Corte Interamericana, que trata abiertamente el tema de Sistema interamericano, libertad de expresión, derechos fundamentales, Convención Americana. In a democratic society must be guaranteed freedom of expression and thought, requirement that entails, on the part of the public bodies, the maximum commitment to advance the institutional reforms necessary for the full enjoyment of this right. The pronouncements issued by the Court, are a clear example of the accompaniment that performed the inter-American system to the victims and their families in the events in which the internal justice in a country has not been repaired or punished the material and Intellectuals of the violation of the freedom of expres- sion. They have met 30 years of the creation of the Inter-American Court and during this period through the decisions of fund and the provisional measures adopted for the purpose of avoid irreparable damage to the people, this international tribunal has done a valuable contribution to the consolidation and strengthening of the democratic systems in the region. Inter-American system, freedom of expression, fundamental rights, American Convention En la tabla 1 se citan sentencias en las cuales la Corte Interamericana ha presentado razonamientos relacionados con el derecho fundamental FORUM Nro. 1 enero - julio de 2011 / Revista del Departamento de Cien cia Política, Universidad Nacional, Sede Medellín. las obligaciones que debe asumir el Estado en ese tipo de eventos. En este mismo sentido, Diego López Medina sostiene que tanto los litigantes 4 La columna 1 se divide en cuatro secciones que llevan como títulos dife- rentes modalidades en las cuales puede restringirse el artículo 13 de la se citan algunos pronunciamientos de la Corte. En cada caso se indica el año de radicación y las medidas de reparación 5 ordenadas por la Corte para proteger y garantizar la libertad de expresión según las circunstan- cias especiales de cada caso en particular. Los casos que corresponden a temas de interés público, comparten las siguientes características: 1) Los individuos a los cuales se les vulneró su derecho a la libertad de expresión, analizaban temas de interés público. Por ejemplo: la corrupción, desempeño de un funcionario en el ejercicio de su cargo, abusos de las Fuerzas Militares, etcétera. 2) En la mayoría de casos quien realiza las declaraciones es denunciado, acusado y senten ciado por atentar supuestamente contra la integridad moral. 3) Los casos un Estado de Derecho, es decir, mediante la libertad de expresión la ciu- dadanía es veedora de las políticas públicas, lo que contribuye al fortale- cimiento de los mecanismos de participación ciudadana. 4) La restricción 4 López Medina, Diego Eduardo. (2007). El Derecho de los jueces cuarta reimpresión, p.61. 5 García Ramírez, Sergio. (2001). Las reparaciones en el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos . En El Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI . Memoria del seminario. Noviembre de 1999" Corte Interamericana, Tomo I, pp.129-158. Sistema Interamericano de derechos humanos. Tomo I-Tomo II. 2008. Toma- do de http://www.iidh.ed.cr/.

Ver Caso Maritza Urrutia vs.

144.
[117] a la libertad se origina en la acción u omisión de diferentes órganos de un Estado. 6

1.1. Sentencia Ivcher Bronstein vs. Perú.

En esta ocasión la Comisión Interamericana denunció ante la Corte In- teramericana que el Estado privó arbitrariamente del título de naciona- lidad al señor Ivcher Bronstein, ciudadano peruano por naturalización, accionista mayoritario, director del Canal 2, con el objeto de desplazarlo del control editorial y de coartar su libertad de expresión, la cual se mani- festaba a través de denuncias de graves violaciones a derechos humanos y de actos de corrupción. En razón de su incomparecencia ante la Corte, el Estado no presentó argumento alguno sobre la supuesta violación a la libertad de expresión. De los planteamientos presentados por la Corte Interamericana en re- lación con el abuso de autoridad por parte de funcionarios públicos y el goce efectivo de los derechos fundamentales, el numeral 163 de la sen- tencia citada, expresa: Al separar al señor Ivcher del control del Canal 2 y excluir a los periodistas del programa Contrapunto, el Estado no sólo restringió el derecho de éstos a circular noticias, ideas y opi- niones, sino que afectó también el derecho de todos los pe- ruanos a recibir información, limitando así su libertad para ejercer opciones políticas y desarrollarse plenamente en una

1.1.1. Sentencia Herrera Ulloa vs. Costa Rica

La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 51 de la Con- el artículo 13 Libertad de Pensamiento y de Expresión, en perjuicio de los el Estado emitió una sentencia penal condenatoria en la que declaró al se- 6

Caso Ivcher Bronstein vs. La

última tentación de Cristo

vs. vs. Vene- FORUM Nro. 1 enero - julio de 2011 / Revista del Departamento de Cien cia Política, Universidad Nacional, Sede Medellín.

Tabla 1.

Cuadro.1

TEMAS DE

INTERES

2001Ivcher Bronstein vs. Perú.Párr. 182, 183: garantizar al señor Ivcher

el derecho a buscar, investigar y difundir información e ideas.

Indemnización por daño moral.

2004

Herrera Ulloa

vs. Costa

Rica.Párr. 195, 197, 200: Dejar sin efecto sentencia, respetar y garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, reparación por

daño inmaterial. 2004

Ricardo Canese

vs. Paraguay.Párr 206, 209, 210, 211: Indemnización por daño inmaterial, publicación de la sentencia, reformas en la normativa penal. 2005

Palamara Iribarne vs.

Chile.Párr. 246,248, 250,254: Indemnización por daño inmaterial, permitir al señor Palamara Iribarne la publicación de su libro, publicación sentencia, dejar sin efectos sentencias condenatorias, adecuación del Derecho interno a los estándares internacionales en materia de desacato 2006

Claude Reyes y otros vs.

Chile.Párr. 157, 158, 160, 161, 164: Entregar la información solicitada por las víctimas, publicación de apartes de la sentencia, adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivo el derecho a la libertad de expresión, capacitar a los órganos y agentes públicos sobre el derecho de acceso a la información bajo el control del Estado.

2008Kimel vs. ArgentinaPárr. 119,123,125,128: indemnización por dañoinmaterial, dejar sin efecto sentencia condenatoria, publicación de la sentencia,

corregir imprecisiones del ordenamiento jurídico en relación con la libertad de expresión. 2009

Tristan donoso vs.

Panamá.Párr. 195, 196, 200, 201: Dejar sin efecto la sentencia condenatoria, publicación de la sentencia, investigar y sancionar a los

responsables de las violaciones a los derechos humanos de Santander Donoso. 2009

Uson Ramírez

vs. VenezuelaPárr. 165, 168, 173: Dejar sin efecto el proceso ſ [119]

Cuadro 2.

OTRAS MODALIDADES2001La última tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs.

Chileſ

Cuadro 3.

CUERPO

HUMANO2006

López Álvarez vs.

HondurasPárr. 201, 208, 210: Indemnización por daño inmaterial, publicación sentencia, implementar

un programa de capacitación en derechos humanos de los funcionarios que laboren en los centros penitenciarios.

Cuadro 4.

DECLARACIONES

DE

FUNCIONARIOS

Venezuela.Párr. 415, 416: Publicación sentencia, adoptar las medidas necesarias para evitar restricciones indebidas y obstaculizaciones directas o

indirectas al ejercicio de su libertad de buscar, recibir y difundir información. 2009

Ríos y otros

vs. Venezuela.Párr. 404, 405, 406: Publicación sentencia, adoptar las medidas necesarias para evitar restricciones indebidas y obstaculizaciones directas o indirectas al ejercicio de la libertad de buscar, recibir y difundir información de las presuntas víctimas. ñor Herrera Ulloa autor responsable de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, con todos los efectos derivados de la misma, entre ellos la sanción civil. El periodista Ulloa publicó varios artículos, cuyo contenido supuesta- mente consistía en una reproducción parcial de reportajes de la prensa te ad honorem de Costa Rica en la Organización Internacional de Energía Atómica en Austria, la comisión de hechos ilícitos graves. Este caso es de gran importancia en el estudio de la libertad de expresión, en él se aborda por parte de la Corte Interamericana un tema de gran in- terés para los profesionales de la comunicación, como lo es la protección a información proveniente de otras fuentes informativas, en el ejercicio de su profesión. FORUM Nro. 1 enero - julio de 2011 / Revista del Departamento de Cien cia Política, Universidad Nacional, Sede Medellín.

1.1.2. Caso Usón Ramírez vs. Venezuela

7 Este caso se relaciona con la sentencia anteriormente citada. En esta oca- sión, se estudia la condena de pena privativa de la libertad impuesta al General retirado Francisco Usón Ramírez por emitir declaraciones du rante una entrevista televisiva sobre hechos que eran tema de contro- versia y debate público en ese momento. En este fallo la Corte explica si es legitimo suspender el derecho a las visitas en el establecimiento car- celario cuando el General retirado Francisco Usón envía una carta soli- 8 aclara que el derecho a la libertad de expresión corresponde a los seres humanos y no a instituciones como las Fuerzas Armadas.

1.1.3. Caso Tristán Donoso vs. Panamá

9 La Corte Interamericana enfatiza que la sociedad debe estar informada acerca de las conductas de los funcionarios públicos dado que éstos son los primeros en ser llamados a cumplir con los mandatos legales y los medios de comunicación se encuentran en la obligación de informar ve- raz e imparcialmente a la opinión pública sobre cualquier conducta que constituya una amenaza a los derechos humanos y al erario. Es perti Castañeda Gutman la Corte consideró oportuno llevar a cabo un reco-quotesdbs_dbs4.pdfusesText_8