[PDF] Convenio 141 sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales



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ESTE DOCUMENTO FORMA PARTE DE LA OBRA ESTADO DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE CHIAPAS, PUBLICAD

A POR EL PROGRAMA

UNIVERSITARIO MÉXICO NACIÓN MULTICULTURAL-UNAM Y LA SECRETARÍA DE PUEBLOS Y CULTURAS INDÍGENAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, MÉXICO 2012. II

Leyes, declaraciones y convenios

Migrantes y jornaleros agrícolas

Internacionales

Convenio 141 sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales de la OIT (1975) El Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social se arrogó el 23 de junio de 1975 como resultado de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo la cual fue convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la

OIT. En dicha reunión se reconoció

que, dada la importancia de los trabajadores rurales en el mundo, urgía asociarlos a las tareas del desarrollo económico y social si se persigue mejorar sus condiciones laborales y de vida en forma duradera y eficaz. Para llegar a este acuerdo se consideró el hecho de que en muchos países del mundo, especialmente en los países en vías de desarrollo, la tierra se utiliza en forma insuficiente, la mano de obra está en gran parte subempleada, y estas circunstancias exigen que los trabajadores rurales sean alentados a desarrollar organizaciones libres y viables, capaces de proteger y de defender los intereses de sus afiliados y de garantizar su contribución efectiva al desarrollo económico y social. Pensando que la existencia de tales organizaciones puede y debe contribuir a atenuar la persistente insuficiencia de productos alimenticios en diversas partes del mundo; este convenio reconoce que la reforma agraria es, en muchos países en vías de desarrollo, un factor esencial para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores rurales, e insta a estas organizaciones de trabajadores a cooperar y participar activamente en dicha reforma con el fin de corregir su entorno laboral. Asimismo, este acuerdo expone que las Naciones Unidas y los organismos especializados en la materia, en particular la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, están interesados por la reforma agraria y el desarrollo rural, por lo cual reitera los términos de otros convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo existentes (en particular el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921; el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949) que afirman el derecho de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores rurales, a c onstituir organizaciones libres e independientes, así como las disposiciones de muchos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo aplicables a los trabajadores rurales, en los que se pide en especial que las organizaciones de trabajadores participen en su aplicación. El Convenio 149 consta de 14 artículos en los cuales se describen los preceptos que aplican a todas las categorías de organizaciones de trabajadores rurales, incluidas las organizaciones que no se limitan a estos trabajadores pero que los representan. Para

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ESTE DOCUMENTO FORMA PARTE DE LA OBRA ESTADO DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE CHIAPAS, PUBLICAD

A POR EL PROGRAMA

UNIVERSITARIO MÉXICO NACIÓN MULTICULTURAL-UNAM Y LA SECRETARÍA DE PUEBLOS Y CULTURAS INDÍGENAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, MÉXICO 2012. efectos de este acuerdo, la expresión 'trabajadores rurales', comprende a todas las personas en regiones rurales dedicadas a tareas agrícolas, artesanales o a ocupaciones similares o conexas, tanto si se trata de asalariados como de personas que trabajan por cuenta propia, como los arrendatarios, aparceros y pequeños propietarios. Asimismo, el Convenio se dedica sólo a aquellos arrendatarios, aparceros o pequeños propietarios cuya principal fuente de ingresos sea la agricultura y que trabajen la t ierra por sí mismos o con ayuda de sus familiares únicamente, o recurriendo ocasionalmente a trabajadores supletorios pero que no empleen una mano de obra permanente, numerosa, con carácter estacional o no hagan cultivar sus tierras por aparceros o arrendatarios Este acuerdo internacional referente a los trabajadores rurales, señala que unos

de los objetivos de la política nacional de desarrollo rural consiste en facilitar el

establecimiento y expansión, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes, como medio efectivo para asegurar la participación de

estos trabajadores, sin discriminación en el desarrollo económico y social y en los

beneficios que de él se deriven tal y como lo advierte el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) de 1958. Para permitir que las organizaciones de trabajadores rurales desempeñen un papel en el desarrollo económico y social, todo Estado Miembro que ratifique este Convenio, está obligado a adoptar y llevar a la práctica una política de promoción de dichas organizaciones, sobre todo con vistas a eliminar los obstáculos que se oponen a su creación y desarrollo y al desempeño de sus actividades legítimas. En este sentido, los Estados deben garantizar que la legislación nacional, dadas las circunstancias especiales del sector rural, no obstaculice o discrimine el establecimiento y desarrollo de las organizaciones de trab ajadores rurales. FUENTE: Organización Internacional del Trabajo, http://www.ilo.org/ilolex/cgi- lex/convds.pl?C141.htm%20target=, consultado el 16 de marzo de 2012. [Versión elaborada para esta publicación]

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