[PDF] La reforma constitucional sobre derechos humanos





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La reforma

constitucional sobre derechos humanos

Una guía conceptual

2

LA REFORMA CONSTITUCIONAL

SOBRE DERECHOS HUMANOS

UNA GUÍA CONCEPTUAL

Investigadores principales

Pedro Salazar Ugarte

coordinador

José Luis Caballero Ochoa

Luis Daniel Vázquez

Asistentes de investigación

Paulina Barrera

Vladimir Chorny

Rebeca Ramos Duarte

Claudia Espinosa

LA REFORMA

CONSTITUCIONAL

SOBRE DERECHOS

HUMANOS

UNA GUÍA CONCEPTUAL

INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ

Comité Directivo

Senador Miguel Barbosa Huerta

Presidente

Senador Roberto Albores Gleason

Secretario

Senador Daniel Ávila Ruiz

Secretario

Senador Benjamín Robles Montoya

Secretario

La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptual

Primera edición, enero de 2014

ISBN: 978-607-8320-05-9

DR © Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República Donceles 14, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc

06000 México, D.F.

Coordinación y producción editorial: Bertha Trejo Delarbre Corrección y cuidado de la edición: Wenceslao Huerta Lucario, Alfonso Cuevas Meza Diseño gráco: Germán Montalvo, Zabdiel Pérez Florentino

Distribución gratuita

Impreso en México

PRESENTACIÓN

NOTA INTRODUCTORIA

RESUMEN EJECUTIVO

PRÓLOGO

El contenido y el sentido de la reforma

INTRODUCCIÓN

Una mirada al derecho comparado

CAPÍTULO 1

Una reforma constitucional con vocación internacional

CAPÍTULO 2

Un concepto clave: el control de convencionalidad

CAPÍTULO 3

La incorporación de los tratados

y de la jurisdicción internacionales

CAPÍTULO 4

La reforma y los nuevos principios constitucionales

CAPÍTULO 5

Las obligaciones del Estado

CAPÍTULO 6

La reforma y la legislación

CAPÍTULO 7

La reforma y las políticas públicas

CAPÍTULO 8

La reforma y la jurisdicción

CAPÍTULO 9

El reto cultural

ANEXOS

FUENTES DE INFORMACIÓNfi

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN

Senador Miguel Barbosa Huerta,

presidente del Instituto

Belisario Domínguez

del Senado de la República El Senado de la República se consolida como una institución indispensable que expre- sa el pacto federal, al tiempo que recrea la pluralidad política de la nación. Al desper- tar el siglo se inició en la Cámara de Senadores un periodo inédito y productivo a la vez, pues los electores decidieron en el año 2000 que la cámara alta tuviera una composición en la que no prevaleciera la mayoría de una sola fuerza política, tal como venía ocurriendo en la Cámara de Diputados desde 1997. La pluralidad en el Congreso de la Unión ha hecho posible que la división y el equi- librio de poderes que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos sea nalmente una realidad en permanente construcción y perfeccionamiento. Se trata de un logro común signicativo que es preciso aquilatar y potenciar. En este proceso de construcción política e institucional del Estado democrático, el Poder Legislativo desempeña un papel central. Por ello, debe promoverse la consoli- dación del Congreso y de la calidad de su trabajo. Es en este contexto que se impulsa en la LXII Legislatura la reforma del Instituto Belisario Domínguez para que se consti- tuya en un auténtico instituto de investigación parlamentaria al servicio de las tareas centrales del Senado. El Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República realiza sus actividades de investigación con apego a los principios de imparcialidad, objetividad, relevancia, oportunidad y eciencia para así contribuir adecuadamente a la deliberación parla- mentaria, a la toma de decisiones legislativas, a la labor de supervisión y control de otros poderes y entes públicos que corresponde al Senado, a la denición del proyecto nacional y a la construcción de la cultura cívica. Este libro tiene como propósito fundamental contribuir a ampliar y profundizar el conocimiento sobre uno de los cambios constitucionales más relevantes que se han dado en la segunda década del siglo a nuestra Constitución: la reforma sobre dere- chos humanos que obliga al Estado mexicano a dar preeminencia en todas y cada una de sus acciones a los derechos fundamentales de las personas. La reforma realizada en junio de 2011 al artículo 1° constitucional modica los prin- cipios y criterios de actuación de los legisladores, de los miembros del Poder Ejecutivo y de los integrantes del Poder Judicial en todos los niveles de gobierno. La reforma constitucional sobre derechos humanos en México. Una guía conceptual es, como su título lo indica, un instrumento analítico elaborado por reconocidos especialistas convoca- dos por el Instituto Belisario Domínguez para aportar, desde el ámbito de la investiga- ción académica, a la construcción de un México más democrático, donde el respeto y el ejercicio pleno de los derechos humanos sean, más que una aspiración teórica, una realidad cotidiana. senador miguel barbosa huerta, presidente del instituto belisario domínguez del senado de la república N

OTA INTRODUCTORIA

Ciro Murayama Rendón,

coordinador ejecutivo de

Investigación del Instituto

Belisario Domínguez

del Senado de la República 11 La reforma al artículo 1° constitucional efectuada en junio de 2011, con la cual se establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales de los que el país sea parte, signica un cambio tan positivo como profundo en el funcionamiento del Estado mexicano. De hecho, la propia reforma constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de uni- versalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, el texto de la ley fundamental establece que la in- terpretación normativa en materia de derechos humanos se hará de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas. La reforma tendrá efecto en la manera como trabajan los legisladores federales y locales, pues cada decisión que adopten deberá inscribirse en una labor de creación de le yes con perspectiva de derechos fundamentales. Lo mismo puede decirse del ámbito de actuación del Poder Ejecutivo, así como de los órganos constitucionales autónomos y, por supuesto, del Poder Judicial, en vista de que los jueces no pueden limitar sus interpretaciones a las normas elaboradas en nuestro país, sino que deben atender expresamente las dis- posiciones internacionales en materia de derechos humanos. El cambio constitucional en derechos humanos es tan relevante que ha merecido, incluso, que el Pleno de la Su- prema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie, en una votación celebrada en septiembre de 2013, sobre la forma de incorporar los derechos humanos incluidos en los tratados 12 La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptual internacionales dentro del marco jurídico mexicano. La Corte resolvió que todas las normas que contienen un derecho humano y que están recogidas en tratados interna- cionales tendrán rango constitucional, que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos serán vinculantes para los jueces en México aun cuando se trate de decisiones en las que el país no fuese parte, y que si la Constitución mexicana contempla alguna restricción al ejercicio de un derecho, ésta surtirá efecto. Como en otros aspectos clave de la vida mexicana, la materialización práctica de las disposiciones constitucionales dependerá de que se traduzcan en normas, políti- cas y prácticas en el conjunto de áreas y niveles que componen al Estado mexicano y, nalmente, de la apropiación que hagan los ciudadanos en su quehacer diario de los principios de la Constitución. Una condición para que ello suceda es que se extienda el conocimiento colectivo sobre la reforma constitucional en materia de derechos hu- manos y sus implicaciones entre los servidores públicos y los responsables del funcio- namiento de las instituciones del Estado, así como entre los más diversos actores de la sociedad mexicana. El Senado cuenta entre sus atribuciones constitucionales con la facultad de rati- car los tratados internacionales, por lo que tiene también un papel estratégico en ésta que puede llamarse una nueva era constitucional, donde los tratados internacionales en materia de derechos humanos son norma de máxima jerarquía. El Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República incluye en su misión fundamental contribuir a la deliberación parlamentaria, a la toma de decisiones le gislativas y a la formación de la cultura cívica. Además, debe dar seguimiento a las decisiones del Senado. La obra que el lector tiene en sus manos responde a esas obli- gaciones del instituto de investigaciones legislativas de la cámara alta. La reforma constitucional sobre derechos humanos en México. Una guía conceptual es fruto del trabajo de un equipo de destacados especialistas en la materia, convocados expresamente por la Coordinación Ejecutiva de Investigación y la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez. Este libro, del que se ofrece un resumen ejecutivo en las primeras páginas, consta de un prólogo sobre el contexto de la reforma constitucional en derechos humanos, una introducción acerca de los antecedentes de cambios legislativos similares en el contexto latinoamericano, y se estructura en nueve capítulos. El primero explica cómo la reforma en derechos humanos se inscribe en la mejor tradición del constitucionalis- mo contemporáneo; en el segundo se ofrece un análisis del concepto clave del control de convencionalidad; el tercero se aboca a la reexión sobre la incorporación de los tratados y de la jurisdicción internacionales a nuestro marco jurídico; en el capítulo 13

Nota introductoria

cuatro se comentan los nuevos principios constitucionales en derechos humanos: pro persona, progresividad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad; el capítulo cinco señala cuáles son las obligaciones del Estado a la luz de la reforma constitucional; el capítulo seis analiza las implicaciones de la reforma en el ámbito legislativo, mien- tras en el capítulo siete se contemplan sus repercusiones en la administración pública y las políticas públicas; en el octavo capítulo se abordan los dilemas de la reforma en el ámbito jurisdiccional y el noveno concluye subrayando el reto cultural que signica apren- der nuevos valores y principios -y desaprender otros- para que el cambio constitucio- nal en derechos humanos incida en el desarrollo de los individuos y de la convivencia colectiva. La obra fue coordinada por Pedro Salazar Ugarte, investigador del Instituto de In- vestigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Participaron como investigadores principales José Luis Caballero Ochoa, profesor de la Universidad Iberoamericana, y Luis Daniel Vázquez, profesor e investigador de la Facultad Latinoa- mericana de Ciencias Sociales, sede México. Se contó, además, con la contribución de Paula Barrera, Vladimir Chorny, Rebeca Ramos Duarte y Claudia Espinosa como asistentes de investigación. Los autores son responsables del contenido de esta guía, y son ellos quienes merecen el crédito de haber logrado un volumen tan necesario como pertinente por su claridad y calidad, pues pone al alcance, no sólo de los juristas, sino de un público más amplio, una reexión sobre los derechos fundamentales que, para tener plena vigencia y ejercicio, deben ser ampliamente conocidos e interiorizados por el conjunto del tejido social mexicano. R

RESUMEN EJECUTIVO

15

Origen y contexto internacional e interno

de la reforma al artículo 1º constitucional En junio de 2011 se publicaron diversas reformas a la Consti- tución mexicana. Entre otros, se modicó el artículo 1º, que fue reformado en sus párrafos primero y quinto y adicionado con dos párrafos -segundo y tercero-, para quedar de la si- guiente manera: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no po- drá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se

interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia fa- voreciendo en todo tiempo a las personas la protec- ción más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus com- petencias, tienen la obligación de promover, respe tar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 16quotesdbs_dbs50.pdfusesText_50
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